MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución Nº 189/2004

Bs. As., 11/3/2004

VISTO el Expediente Nº 090-007155/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, los Artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nros. 2148 del 19 de octubre de 1993, 1836 del 14 de octubre de 1994, 1383 del 29 de noviembre de 1996, 582 del 14 de mayo de 1998 y 978 del 19 de agosto de 1998, y la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 31 de enero de 1997.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 31 de enero de 1997, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según lo previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe del 31 de agosto de 1998, elevado al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por Nota Nº 2452 del 22 de septiembre de 1998 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que como consecuencia de ello, el señor Liquidador de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de enero de 1997, previstas en el segundo párrafo del Artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como Estado de Liquidación de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 31 de enero de 1997, de conformidad con lo normado por el Artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1 de febrero de 1997 y el 30 de junio de 2002.

Que de disponerse considerar el Estado Patrimonial de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 30 de junio de 2002 y hasta los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que a esos efectos, según lo normado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificaciones, la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 2002.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que el Artículo 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) al ámbito de competencia de la Administración Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 se sustituyó, entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.

Que en función de tal asignación, se reordenaron las responsabilidades de dicha jurisdicción mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 que aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION así como los objetivos de los niveles políticos establecidos en dicho Organigrama hasta el nivel de Subsecretarías y estableció un plazo de TREINTA (30) días para que la jurisdicción y los organismos descentralizados que de ella dependen, eleven las respectivas propuestas de estructuras organizativas.

Que conforme el Artículo 5º del citado decreto, hasta tanto se efectivicen las nuevas estructuras organizativas, se mantiene la vigencia de las unidades respectivas de primer y segundo nivel de aperturas existentes, tanto en lo referido a la Administración Central, como así también a los organismos descentralizados de la jurisdicción.

Que en virtud de ello, cabe considerar que el Decreto Nº 67 de fecha 10 de enero de 2003 sustituyó del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por los Decretos Nros. 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y 1293 del 19 de julio de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— el Apartado XVI, correspondiente al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que posteriormente mediante la Resolución Nº 77 de fecha 10 de febrero de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobaron las estructuras inferiores de esa jurisdicción ministerial, de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que forman parte integrante de dicha resolución.

 

Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del Artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de liquidación de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.

 

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

 

Que en razón del gran volumen de la cartera de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que se suma a la de la ex - empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, hoy a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, resulta aconsejable mantener concentrada la atención de todos los juicios de ambas empresas, en el ámbito que se desarrolla actualmente en el Edificio de la Estación Once de Setiembre, sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 2815 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

 

Que tal medida se fundamenta en razones estrictamente operativas de funcionamiento, en atención a la conexidad de los expedientes judiciales en su materia, como en el personal afectado a esa tarea e infraestructura, todo en miras de asegurar un correcto y ordenado seguimiento de los trámites judiciales.

 

Que a ello debe sumarse el hecho que por la Ley Nº 25.766, publicada en el Boletín Oficial el día 1 de setiembre de 2003, se transfirió a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS, en forma gratuita, la propiedad del inmueble donde funciona el Archivo General de Remedios de Escalada, ubicado en el Partido de Lanús, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

Que dicha transferencia obliga a proceder a la mudanza de la totalidad de la documentación y archivos allí existentes, siendo necesario trasladar los atinentes a las causas judiciales tanto de la ex - empresa FERROCARRILES ARGENTINOS como de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) al citado Edificio de la Estación Once de Setiembre, a fin de contar con la proximidad necesaria de los antecedentes judiciales y poseer el espacio físico para su guarda.

 

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

 

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

 

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificaciones, o se encomienden por la presente resolución, la repartición indicada para reunir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

 

Que la Resolución Nº 803 de fecha 26 de diciembre de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, autorizando en forma indistinta a las personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio y de la ex - Dirección de Entes en Liquidación, actualmente Dirección de Procesos Liquidatorios, de esa Dirección Nacional o, en caso de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la firma de despacho de ambas dependencias, para la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en el futuro, en el marco de lo normado por las Leyes Nº 23.982 y Nº 25.344 y normas complementarias y el Artículo 45 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente Artículo 60 de dicho cuerpo legal, texto ordenado por el Decreto Nº 689 de fecha 30 de junio de 1999.

 

Que de acuerdo a las aperturas estructurales inferiores aprobadas por la Resolución Nº 77/03 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA y las acciones encomendadas a los distintos organismos actuantes en esta órbita ministerial, es de la actual competencia del funcionario a cargo de la Dirección de Procesos Liquidatorios dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, intervenir a los fines previstos en la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las sustituciones normadas en la Resolución Nº 803/ 02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, en reemplazo de la ex - Dirección de Entes en Liquidación, oportunamente dependiente de la citada Dirección Nacional.

 

Que por el Artículo 8º de la Resolución Nº 219 de fecha 24 de marzo de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA que dispuso la conclusión del proceso liquidatorio de la ex - empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, se encomendó a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), hasta tanto se disponga su liquidación definitiva, las tareas remanentes de dicho proceso, en especial la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes físicos inmuebles y muebles cuya titularidad y/o disponibilidad ejerciera la ex - empresa FERROCARRILES ARGENTINOS y los trámites de cancelación de deudas por medio de bonos de consolidación y la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

 

Que lo inherente a la atención de los pasivos consolidados como de otras tareas remanentes de la ex - empresa FERROCARRILES ARGENTINOS se encomendó, mediante los Artículos 9º y 10 de la citada Resolución Nº 219/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA a la órbita de competencia de la entonces SECRETARIA DE HACIENDA y a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, respectivamente, esta última dependiente de la actual SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir de que se produzca la liquidación definitiva de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

 

Que a consecuencia de la asunción de las tareas post-liquidatorias de la ex-empresa FERROCARRILES ARGENTINOS por parte de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), esta última ha venido entendiendo en lo atinente al recupero de sumas adeudadas por empresas ferroviarias de países limítrofes al ESTADO NACIONAL, en virtud de la asunción por el mismo de los activos y pasivos, ciertos y contingentes, de la primera.

 

Que en razón de ello y dado que por la presente medida se instrumenta la finalización del proceso liquidatorio de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), resulta conducente por razones de concentración de tareas y economía, encomendar en un ente residual de la órbita de competencia de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la gestión de cobranzas respectiva, modalidad adoptada en el recupero de créditos correspondientes a los ex - usuarios no fiscales de la ex - OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nº 569 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 12 de octubre de 2001.

Que en tal sentido procede encomendar al "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la gestión de cobranzas de los créditos derivados de las deudas que mantienen empresas ferroviarias de países limítrofes con el ESTADO NACIONAL correspondiente a la ex - empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, dada su experiencia en materia de recupero de créditos.

Que en materia de bienes físicos, el Decreto Nº 1836/94 contempla que los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes a los entes en liquidación se transfieran al ESTADO NACIONAL.

Que por su parte, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificaciones, establece que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.

Que por Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000 se suprimió a la ex -Dirección Nacional de Bienes del Estado y se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 443/00 establece que dicho organismo tendrá las misiones y funciones correspondientes, entre otras, a la ex - Dirección Nacional de Bienes del Estado establecidas en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, con excepción del Registro Patrimonial que se mantendrá en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA.

Que asimismo por el Decreto Nº 443/00 se dispuso disolver al ex - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, organismo autárquico en el ámbito del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, encomendándose al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES las misiones y funciones del ente disuelto.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996, estableció la transferencia en afectación al entonces ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, actualmente ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, de los bienes ferroviarios no concesionados en poder de la ex - empresa FERROCARRILES ARGENTINOS o de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), y los que habiendo sido concesionados, se haya resuelto desafectar de la explotación o se decida hacerlo en el futuro, menos aquéllos que se haya resuelto o se resuelva en el futuro, incorporar a las concesiones de servicios ferroviarios de transporte de personas y de carga.

Que por el Artículo 3º del citado decreto se establece la transferencia de los bienes concesionados, en afectación, a la jurisdicción de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE LÁ PRODUCCION, actualmente MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION está facultado para requerir la baja de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de los registros de la Dirección General Impositiva, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), las resoluciones emanadas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94, deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificaciones, el Artículo 67 de la Ley Nº 23.696, los Artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y los Artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Considérase como Estado de Liquidación, el Estado Patrimonial al 31 de enero de 1997 de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Téngase por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el 1 de febrero de 1997 y el 30 de junio de 2002, que como Anexo II integran la presente resolución.

ARTICULO 3º — Delégase en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), entre el 1 de julio de 2002 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.

ARTICULO 4º — Dáse por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

ARTICULO 5º — Decláranse transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

ARTICULO 6º — Encomiéndase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º, la percepción de los fondos remanentes de la liquidación de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

ARTICULO 7º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y las que eventualmente se inicien. A tales efectos deberá arbitrar las acciones tendientes a fin que la atención de la cartera judicial se mantenga concentrada en su ámbito actual, en el Edificio de la Estación Once de Setiembre sito en la calle Bartolomé Mitre Nº 2815 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dada la gran cantidad de expedientes involucrados, funcionalidad operativa y volumen de archivos.

ARTICULO 8º — Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración del Estado de Liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en los Artículos 1º, 2º y 3º respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 9º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros que se deriven del proceso de privatización y liquidación de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Provinciales y Municipales.

ARTICULO 10. — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 803 de fecha 26 de diciembre de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, por la que se sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 11. — Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución Nº 219 de fecha 24 de marzo de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 9º — Encomiéndase a partir que se disponga el cierre del proceso liquidatorio de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública de la ex - empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 803/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, por la que se sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 681/98 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS".

ARTICULO 12. — Encomiéndase al "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la gestión de las cobranzas de los créditos derivados de las deudas que mantienen empresas ferroviarias de países limítrofes con el ESTADO NACIONAL originados en la operación de la ex - empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

ARTICULO 13. — Encomiéndase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, dar intervención al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, actualmente actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con respecto a los bienes físicos de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y de la ex - empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, en el marco de las competencias que le asigna a dicho organismo el Decreto Nº 443/2000 y a los fines previstos en el Decreto Nº 1383/96 en relación con los bienes ferroviarios concesionados y no concesionados, en cuanto correspondiere.

ARTICULO 14. — Encomiéndase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de le presente resolución, dar intervención a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, ente autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con respecto a los bienes físicos de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y de la ex - empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, a los fines previstos en el Decreto Nº 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996 en relación con los bienes concesionados.

ARTICULO 15. — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, todas las tareas remanentes de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos establecidos en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 ni en las acciones previstas en el Decreto Nº 67 de fecha 10 de enero de 2003 y en la Resolución Nº 77 del 10 de febrero de 2003 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y modificaciones.

ARTICULO 16. — Dispónese a partir de la extinción de la personería jurídica de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), su baja de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 17. — Dispónese la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

ARTICULO 18. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post - liquidatorias de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y de la ex - empresa FERROCARRILES ARGENTINOS en cuanto resulten alcanzados por la presente resolución, en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan por este acto.

ARTICULO 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.

e. 31/3 Nº 443.182 v. 31/3/2004

ANEXO I ANEXO II ANEXO III