ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS
Resolución 187/2008
Fíjase un anticipo a cuenta
de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2008.
Bs. As., 15/2/2008
VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada
por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 12102/07 del
REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.337 sancionada el 5 de diciembre de
2007, publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2007, aprobó el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, que
comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS),
distribuido por Decisión Administrativa Nº 1/08 del Jefe de Gabinete de
Ministros.
Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de
Fiscalización y Control para el ejercicio 2008 ha quedado fijada en la suma de
PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 53.120.000).
Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de
las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y
atento a lo dispuesto por el Articulo 63 del Decreto Nº 1738/92, este Organismo
de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de
la Tasa.
Que a fin de determinar la base de cálculo para el
pago del anticipo que se dispone, se cuenta con la información correspondiente
a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados
Contables al 31 de diciembre de 2006 de las
Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad
Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la
Resolución ENARGAS Nº 362/96.
Que el anticipo que por la presente se fija, se
tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al
pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para
el Año 2008, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago
de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por
actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de
2007.
Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la
intervención que le compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra
facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los
Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto Nº 1738/92.
Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, conforme
las disposiciones de los Decretos P.E.N. Nº 571/2007, 1646/2007 y 80/07.
Por ello,
EL SEÑOR INTERVENTOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase un anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control que
oportunamente se determine para el año 2008 de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS
VEINTIDOS MIL ($ 11.622.000), la que será abonada por cada Sociedad
Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente
Resolución.
Art. 2º — Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe
determinado en el Artículo Nº 1 precedente (Columna VTO 1º Anticipo Tasa
Fiscalización y Control 2008 del Cuadro ANEXO I), el día 28 de febrero de 2008,
vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley
Nº 24.076.
Art. 3º —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L.
Pronsato.