ENERGIA
ELECTRICA
Resolución
184/2009
Apruébase el
Reglamento para la Conexión
de Nuevos Suministros en Instalaciones
Domiciliarias,
en las áreas de concesión de Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. Déjase sin
efecto la Resolución Nº
207/95.
Bs. As., 18/3/2009
VISTO: El Expediente ENRE Nº 26.421/2008, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el
Artículo 16 de la Ley Nº
24.065, es obligación de los generadores, transportistas, distribuidores y
usuarios de electricidad operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma
que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, así como cumplir
con los Reglamentos y resoluciones que al efecto dicte el Ente;
Que conforme lo consignado por la Doctrina y
Jurisprudencia, debe entenderse como seguridad pública el estado de situación
que puede verse afectado por un peligro común, es decir, un peligro que puede
existir respecto de bienes o personas sin distinción de un interés particular,
o sea un peligro que pueda afectar a todo aquello sobre lo que exista un
interés general;
Que aplicando este criterio a una instalación
eléctrica domiciliaria, la seguridad pública
podría verse afectada o en peligro, cuando en forma
inminente o potencial pueda ocasionarse una
situación de peligro común, es decir, cuando las eventuales consecuencias
dañosas de esa situación pudieran extenderse a
bienes distintos de aquel en que pudiera originarse o a personas distintas del propio
usuario;
Que de conformidad con lo que dispone la norma
citada en el primer considerando, existe la obligación primaria por parte de
los usuarios de electricidad de operar y mantener sus instalaciones y equipos de forma que no
constituyan peligro alguno para la seguridad pública, entendiéndose por tales a
las instalaciones existentes a partir de los bornes de entrada del primer
seccionamiento después del medidor (conforme al Reglamento de Suministro
Artículo 2 inciso e);
Que el último párrafo del Artículo 16 de la Ley Nº 24.065, establece que
deben realizarse
inspecciones, revisiones y pruebas periódicas de ésas
instalaciones y equipos, pudiendo ordenarse la suspensión del servicio, la
reparación o reemplazo de los mismos, así como disponer cualquier otra medida
tendiente a proteger la seguridad pública;
Que en virtud de lo antes expuesto y la
facultad que el artículo 56 inciso b) de la
Ley Nº 24.065 confiere al ENRE de dictar
Reglamentos a los cuales deben ajustarse los productores, transportistas,
distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad,
entre otras, procede el dictado de una
reglamentación que determine las medidas obligatorias que deberán observar los usuarios
del Servicio Público de Distribución
en las instalaciones eléctricas en inmuebles, para
prevenir las posibles afectaciones a la
seguridad pública;
Que a tales efectos, el ENRE encomendó al
“Laboratorio de Alta Tensión” del INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES TECNOLOGICAS PARA REDES Y EQUIPOS ELECTRICOS
de la FACULTAD DE INGENIERA, perteneciente
a la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA PLATA un estudio sobre la materia
objeto del Reglamento que en este acto se
aprueba;
Que obran a fojas 84/172 de las actuaciones
del VISTO los antecedentes y recomendaciones
que, a requerimiento del ENRE, ha
elaborado ésa Universidad, los que han sido
analizados por el Departamento de Seguridad
Pública de este Ente y cuyas conclusiones
han sido volcadas en el Informe Técnico
Nº 918/2008 obrante a fojas 173/176 del
Expediente
mencionado, como antecedentes
de la presente;
Que además de lo expuesto, ésta Resolución
se alinea con los criterios expuestos
en el proyecto de Ley Nacional Nº 6400-D-
2006, en el ámbito de jurisdicción de este
Ente, conforme consta en la consulta
efectuada
por la Honorable Cámara
de Diputados, Comisión de Energía y Combustibles
obrante en el Expediente ENRE Nº 24.693
agregado al Expediente del
VISTO;
Que, sin perjuicio de lo expuesto,
corresponde
también a las autoridades locales lo concerniente
a la preservación de la seguridad
pública en los ámbitos territoriales sujetos a
su jurisdicción;
Que así lo prevén tanto la Constitución de
la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (Artículo 10), como la Constitución de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Articulo 34), las que garantizan la seguridad pública
a sus habitantes, y son ésas autoridades las
que también reglamentan sobre las instalaciones
internas de los inmuebles ubicados
dentro de sus territorios;
Que por ello, está previsto que los locales
comerciales e industriales que no se encuentran incluidos en la presente Resolución,
deben poseer y presentar la habilitación
municipal para que les sea otorgado el
suministro de energía eléctrica (Artículo 1
punto f) -V del Reglamento de Suministro);
Que se estima conveniente que las
habilitaciones
locales coincidan con los recaudos
para el resguardo de la seguridad pública
que se fijan en el Reglamento que por la
presente se aprueba;
Que para el caso de las instalaciones
domiciliarias,
se considera conveniente invitar a
los Municipios a que incorporen la presente
reglamentación técnica como una condición
a cumplir en las nuevas obras que les sean
presentadas para su aprobación;
Que con la aprobación del “Reglamento para
la Conexión
de Nuevos Suministros en Instalaciones Domiciliarias” en las áreas de concesión
de “EDENOR S.A.” “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”, que por este acto se realiza,
quedan determinados los requisitos básicos
para el resguardo de la Seguridad Pública;
Que en atención a lo antes expuesto, procede
dejar sin efecto la Resolución ENRE
Nº 207/1995;
Que a fin de efectuar el debido control sobre la aplicación de estos criterios, corresponde
asignar a las Distribuidoras “EDENOR S.A.”,
“EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”, a partir de
la vigencia de este acto, la obligación y
responsabilidad
de verificar la existencia y funcionamiento
de los elementos definidos en esta
reglamentación, en forma previa a la conexión
del nuevo suministro requerido por el usuario;
Que asimismo, siendo responsabilidad de
los mismos usuarios el mantenimiento de
sus instalaciones en condiciones operativas
satisfactorias, conforme se establece en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.065 antes citado,
se estima necesaria la revisión de las
instalaciones
a que se hace referencia en el Reglamento
que por este acto se aprueba, en
períodos de CINCO (5) años como máximo;
Que a fin de dar a publicidad la presente
Resolución es conveniente que las
Distribuidoras
del área de concesión federal pongan
en conocimiento de todos sus usuarios lo
resuelto
en este acto, lo que deberá realizarse
mediante un texto reducido que contemple
las disposiciones básicas de esta Resolución,
sometido previamente a la aprobación
de este Ente.
Que se considera conveniente solicitar a la
“ASOCIACION PARA LA PROMOCION DE LA SEGURIDAD ELECTRICA” (“APSE”) su
colaboración para la implementación de las
medidas tendientes a una correcta aplicación
de la presente Resolución;
Que se ha producido el correspondiente
Dictamen Legal, de conformidad al Artículo 7
inciso d) de la Ley Nº 19.549; Que el Directorio se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud
de lo dispuesto en los Artículos 16, 56 incisos
a), b), k) y r) y 63 incisos a) y g) de la
ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º
— Aprobar el “Reglamento para
la Conexión
de Nuevos Suministros en Instalaciones Domiciliarias” en las áreas de concesión
de “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.”, que como ANEXO I integra la presente
Resolución.
Art. 2º
— Dejar sin efecto la Resolución ENRE
Nº 207/1995.
Art. 3º
— El Reglamento que se aprueba en el
ARTICULO 1 de este acto comenzará a regir a
partir de la fecha de su publicación.
Art. 4º
— Instruir a “EDENOR S.A.”, “EDESUR
S.A.” y “EDELAP S.A.” para que verifiquen
el cumplimiento por parte de sus usuarios de lo
establecido en el Reglamento que por este acto
se aprueba, con independencia de toda otra
documentación
que pueda serles requerida a esos
efectos.
Art. 5º
— Instruir a “EDENOR S.A.”, a “EDESUR
S.A.” y a “EDELAP S.A.” para difundir, en
forma conjunta con las facturas que se emitan a
partir de la vigencia de la presente Resolución,
un resumen de las disposiciones contenidas en
el Reglamento que se aprueba, así como
publicitarlas
en todos sus locales comerciales y en medios
de difusión y prensa, escrita y oral.
Art. 6º
— Instruir a la Unidad de Relaciones
Institucionales del ENRE para que implemente
una adecuada difusión de la presente, a fin de
promover el conocimiento general de la misma
por página WEB del ENRE y por los medios que
oportunamente se dispongan.
Art. 7º
— Invitase a la “ASOCIACION PARA
LA
PROMOCION DE LA SEGURIDAD ELECTRICA”
(“APSE”) a colaborar en la implementación
de las medidas tendientes a una correcta
aplicación de la presente Resolución;
Art. 8º
— Notificar al GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, al
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y a los Municipios de las áreas de
concesión
de “EDENOR S.A.,” “EDESUR S.A.” y
“EDELAP S.A.”; Municipios de ALMIRANTE
BROWN, de AVELLANEDA, de BERAZATEGUI,
de BERISSO, de CAÑUELAS, de CAPITAN SARMIENTO, de CORONEL BRANDSEN,
de ENSENADA, de ESCOBAR, de ESTEBAN
ECHEVERRIA, de EZEIZA, de FLORENCIO
VARELA, de GENERAL LAS HERAS, de GENERAL
RODRIGUEZ, de GENERAL SAN MARTIN, de HURLINGHAM, de ITUZAINGO,
de JOSE C. PAZ, de LA MATANZA, de LANUS,
de LA
PLATA, de LOMAS DE ZAMORA, de
MAGDALENA, de MALVINAS ARGENTINAS,
de MARCOS PAZ, de MERLO, de MORON, de
PILAR, de PRESIDENTE PERON, de QUILMES,
de SAN FERNANDO, de SAN ISIDRO,
de SAN MIGUEL, de SAN VICENTE, de TIGRE,
de TRES DE FEBRERO y de VICENTE LOPEZ,
así como a las Asociaciones de Usuarios
registradas
en el ENRE y a la APSE.
Art. 9º
— Notificar a “EDENOR S.A.”, “EDESUR
S.A.” y “EDELAP S.A.” haciéndoles saber que
deberán tomar los recaudos necesarios para dar
cumplimiento a lo establecido en este acto en
forma inmediata.
Art. 10.
— Hágase saber que la presente Resolución
es susceptible de ser recurrida en los
plazos que se indican, los que se computarán a
partir del día siguiente al último de la
notificación:
(i) por la vía del Recurso de Reconsideración
conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento
de la
Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días
hábiles
administrativos, a coro también, ii) en forma subsidiaria,
o alternativa, por la vía del Recurso de
Alzada previsto en el artículo 94 del citado
Reglamento
y en el articulo 76 de la Ley Nº 24.065,
dentro de los quince (15) días hábiles administrativos;
y (iii) mediante el Recurso Directo por
ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal previsto en
el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los
treinta (30) días hábiles
judiciales.
Art.
11.
— Regístrese,
comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. —
Marcelo B. Kiener. — Luis Barletta. — Mario H. de
Casas.
ANEXO I RESOLUCION ENRE Nº
184/2009 REGLAMENTO PARA LA CONEXION DE
NUEVOS SUMINISTROS PARA
INSTALACIONES DOMICILIARIAS
(AREAS DE CONCESION DE
EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A.)
La presente reglamentación
comprende los
nuevos suministros que se
soliciten para instalaciones
domiciliarias a partir de su entrada en
vigencia y a aquellos que fueron solicitados,
pero
aún no cuenten con la
habilitación de las Empresas Distribuidoras.
A) Requisitos obligatorios
para la conexión de
las instalaciones
domiciliarias. Los usuarios de
electricidad que se conecten a
la Red Pública de Distribución mediante
una conexión
domiciliaria, deben cumplimentar en sus
instalaciones los siguientes requisitos:
A1) El tablero principal
del usuario debe ubicarse
lo más cerca posible del
medidor de energía,
a una distancia no mayor de 2 metros, en
el caso de imposibilidad de respetar
la distancia
mencionada, la ubicación resultará
del acuerdo
entre el proyectista, usuario y
la empresa distribuidora.
A2) Los tableros deben ser
de aislación Clase II, por lo tanto, se debe
utilizar una aislación
eléctrica adecuada de las partes que
se encuentran
bajo tensión en condiciones
normales. Esta
aislación eléctrica tiene que ser
tal que no sea
posible su remoción sin el uso de
herramientas.
A3) Los tableros de los
usuarios deben poseer
un grado de protección de acuerdo
al lugar
y medio ambiente en donde se
hallan emplazados,
esto es un grado de IP apto con
las
condiciones a que el mismo se
expondrá. A
continuación se determinan los grados
mínimos
básicos:
• Para instalaciones de uso
en interiores: IP 40
• Para instalaciones de uso
a la intemperie:
IP 439
A4) Se debe restringir el
acceso a partes bajo tensión eléctrica, para evitar
contactos accidentales
con estas piezas energizadas.
A5) Se debe instalar una
Puesta a Tierra de
las masas, mediante el uso de
conductor de
protección y un electrodo de puesta a
tierra con
una resistencia de puesta a
tierra cuyo valor no
supere los 10
Ω, de preferencia no mayor a
5
Ω,
de acuerdo a lo indicado en
la norma IRAM 2281 - Parte III. Esta puesta a
tierra de protección del
usuario se encontrará lo más
cercana posible al tablero principal del usuario.
A6) Se debe conectar a la
tierra de protección (para
equipotencializar) todas las partes conductoras
que en condiciones normales no
se encuentren
bajo tensión eléctrica y que
ante una
falla puedan quedar
electrificadas.
A7) Se debe instalar un
Interruptor termomagnético
adecuado eléctricamente a cada
circuito
que protege, bipolar para
instalaciones monofásicas
y tetrapolar en el caso de
instalaciones trifásicas.
A8) Se debe proteger toda
la instalación con
protección diferencial, instalando
uno o varios interruptores
automáticos por corriente diferencial
de IΔn
≤
30 mA de actuación no
retardada, de
acuerdo a las necesidades del
proyecto eléctrico
de cada instalación.
A9) En los casos de existencia
de tableros
seccionales el mismo debe estar
protegido con
interruptor diferencial de corriente
diferencial de
fuga de 30 mA, y el tablero
principal con interruptor
diferencial de corriente diferencial
de fuga
superior a 30 mA preferentemente
selectivos e
interruptores termomagnéticos cuya curva
de
disparo facilite su selectividad.
A10) Se prohíbe la
utilización de fusibles como
protección de circuitos, ya que se
considera que las instalaciones aquí
tratadas son tales que
puede darse el caso que la
manipulación de los
elementos de maniobra y protección
la realicen
personas sin instrucción en temas
eléctricos y la
manipulación inadecuada de estos puede
generar
riesgos de electrocución.
B) Recomendaciones para las
instalaciones
internas de edificios con
concurrencia masiva de
personas.
Adicionalmente a lo ya
especificado en el punto
A), se recomienda
contemplar algunas medidas
para aquellas instalaciones en
las que exista
la concurrencia masiva de
personas:
B1) Los tableros
principales deben instalarse
en recintos a los que no
tenga acceso el públicos. Los mismos no deberán tener
los accionamientos
de los dispositivos a la
vista, es decir deberán
contar con la puerta ciega y
dispositivos que permitan
su cierre mediante cerradura
o candado.
B2) Los tableros y
gabinetes en donde se
alojen medidores de energía deben
estar señalizados
con carteles que adviertan el
riesgo de
contra choques eléctricos. La
señalización debe
llevarse a cabo de acuerdo a lo
indicado en la Norma IRAM 10005-1, edición
1982 o definiciones
que el ENRE publique a tales
efectos.
B3) Se recomienda que los
componentes cuya
temperatura de superficie externa es
superior a 80º C sean inaccesibles (60ºC para guarderías,
jardines de infantes y locales
análogos).
B4) Se recomienda que los
cables y sistemas
de conducción de cables se
instalen de manera
tal que no reduzcan las
características de la
estructura del edificio en la
seguridad contra incendio.
C) Inspección Inicial
obligatoria e Inspección
periódica.
C1) Inspección inicial
obligatoria de los parámetros
de funcionamiento.
Se efectuará una inspección
inicial que realizará
la empresa distribuidora en
forma previa a
la conexión del suministro.
Se revisarán los parámetros
técnicos de funcionamiento
de cada uno de los elementos
definidos
en la presente norma, de
acuerdo a la
presente reglamentación.
C2) Inspección periódica de
los parámetros de
funcionamiento.
Las tareas de
mantenimiento, tanto correctivo
como preventivo de la
instalación definida en la
presente norma le corresponden en
forma exclusiva
al usuario, el que procurará
asegurar su conecto
funcionamiento dentro de los parámetros
establecidos y de acuerdo a lo
determinado en el Artículo 2º “Obligaciones
del titular y/o usuario”,
del Reglamento de suministro,
punto d).
Se efectuará una revisión
periódica cada cinco
años a cargo del usuario.
Se revisarán los parámetros
técnicos de funcionamiento
de cada uno de los elementos
definidos
en la presente norma, de
acuerdo a la
presente reglamentación.
Nota: Todos los elementos
utilizados en el presente
reglamento deben cumplir con las
normas IRAM o IEC
correspondientes.