Ley N° 18394
Bs, As, 8-10-1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de
la Revolución Argentina
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1° - Facúltase
al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Fabricaciones Militares a
constituir una sociedad anónima, regida por la Ley N°
17318, cuyo objeto deberá ser el desarrollo y explotación de todas las
actividades que son propias de la industria naval en general y de todas las
actividades conexas o que tengan relación con dicha industria, inclusive en su
aspecto comercial, con el propósito principal de atender los requerimientos de
la defensa nacional y en especial los de la Armada Argentina, así como los de
la flota mercante nacional, pudiendo realizar, además cualquier otra actividad
y explotación que concurran al logro del propósito principal expresado.
Artículo 2° - Transfiérese
al Ministerio de Defensa, a partir de la fecha de aprobación del acta
constitutiva de la sociedad a que se refiere el artículo 1°, el patrimonio de
la Empresa Astilleros y Fábricas Navales del Estado, de acuerdo con el balance
aprobado al
Artículo 3° - La
sociedad anónima que se constituya en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
1°, tomará a su cargo todos los derechos y obligaciones que, al tiempo de la
constitución, hayan sido legalmente asumidos por la Empresa del Estado
Astilleros y Fábricas Navales del Estado.
Artículo 4° - Autorízase
a la Dirección General de Fabricaciones Militares a integrar, en efectivo o en
especie, las acciones que suscriba al constituirse la sociedad anónima prevista
en el artículo 1°, conforme con la asignación que se efectúe a su favor en el
acto de constitución.
Artículo 5° - El acta
constitutiva de la sociedad que se autoriza por esta Ley, deberá expresar el
propósito de mantener la prevalencia de los entes estatales que la constituyen
en el capital y en los votos de la sociedad, conforme con lo determinado en el
artículo 13 de la Ley N° 17318.
Artículo 6° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Onganía – José R. Cáceres Monié.