LEY ORGANICA DE LA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS
Ley 18.360
BUENOS AIRES, 17 de Septiembre de 1969
Boletín Oficial, 25 de Septiembre de 1969
Vigente, de alcance general
Sumario
a) Aprobar su estructura orgánica y funcional;
b) Dictar sus propios reglamentos internos y las normas relativas a control y auditoría interna, pagos, adquisiciones, contrataciones, construcciones y demás inversiones y erogaciones en general;
c) Elevar al Poder Ejecutivo sus planes de largo, mediano y corto plazo conforme al sistema nacional de planeamiento; presupuesto integral, balance general, cuenta de ganancias y pérdidas y memoria anual y dictar las normas de organización técnica de la contabilidad empresaria y del sistema de procesamiento de datos y estadísticas correspondiente;
d) Administrar, disponer y distribuir los fondos y recursos de Ferrocarriles Argentinos y los que les asigne la ley de presupuesto y leyes especiales;
e) Determinar y asignar la red de explotación de cada administración y de los servicios que las integran, en procura de una mejor racionalización y reducción de los costos. Proceder a la fusión, desdoblamiento o supresión de las administraciones;
f) Contratar la ejecución de trabajos y la fabricación de elementos ferroviarios bajo el régimen privado de locación de obras o servicios;
g) Designar, contratar, promover, retrogradar, trasladar, suspender o separar de sus cargos al personal empleado en la empresa, cuya relación jurídica con la misma se regirá por las normas del derecho laboral o civil, según la modalidad de prestación de servicios, con exclusión de las normas de derecho administrativo establecidas en las leyes 13.653, 14.380 y 15.023;
h) Fijar las escalas de sueldos y demás retribuciones al personal que por esta ley está facultado a designar;
i) Contratar empresas consultoras, auditores, agentes, corredores y comisionistas en las condiciones corrientes de plaza y sin relación de dependencia para todos los objetos específicos del transporte y de otras actividades administrativas o comerciales de Ferrocarriles Argentinos;
j) (Nota de redacción) Derogado por Ley 20.952 ) k) Adquirir bienes;
l) Enajenar los bienes muebles o inmuebles incluidos en su patrimonio;
ll)Constituir, modificar, transferir o extinguir toda clase de derechos reales;
m) Aceptar donaciones o legados con o sin cargo;
n) Realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones de crédito oficiales o privadas, del país o del exterior, con las limitaciones que impongan las normas cambiarias en vigor; o) Formar parte de sociedades, inclusive accidentales, y efectuar aportes a las mismas, de cualquier naturaleza;
p) Contratar mutuos y préstamos de uso;
q) Celebrar contratos de publicidad en sus bienes y servicios;
r) Adquirir fondos de comercio; registrar patentes y adquirir licencias industriales o comerciales sobre procedimientos técnicos aplicables a la explotación ferroviaria;
s) Hacer pagos, incluso los que no sean los ordinarios de la administración, novaciones o transacciones; conceder créditos, quitas o esperas y efectuar donaciones;
t) Exonerar total o parcialmente los cargos por pasajes, fletes, estadías, almacenaje, depósitos, servicios, conceder franquicias y renunciar a prescripciones operadas, cuando estas medidas se justificaren;
u) Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro carácter, ante cualquier fuero o jurisdicción, inclusive en el extranjero, y hacer uso de todas las facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de Ferrocarriles Argentinos;
v) Otorgar poderes generales y especiales. Sus apoderados judiciales podrán asumir el rol de querellantes ante los tribunales del fuero criminal de la Nación o de las provincias sin necesidad de poder especial;
x) Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las provincias, municipios y organismos nacionales, provinciales y municipales;
y) Tomar todas las medidas conducentes para la correcta aplicación del régimen de explotación.
Entre los directores se incluirá un representante de la Confederación General Económica y un representante de la Confederación General del Trabajo.
Para ello se requiere ser argentino nativo o naturalizado, con diez años de ejercicio de la ciudadanía y mayor de treinta años de edad;
se deberá tener notoria experiencia y probada capacidad en la conducción de empresas, preferentemente ferroviarias, o bien en materia administrativa, comercial, industrial o financiera.
a) Los comprendidos en las inhabilitaciones de orden ético o legal que, para los funcionarios de la administración pública, establece la legislación vigente;
b) Los concursados civilmente o declarados en estado de quiebra dentro de los diez años anteriores a su designación, con excepción de los que hubieran pagado todos los créditos verificados en los respectivos juicios, ni los condenados en causa criminal por delitos comunes dolosos, ni aquellos cuyas quiebras hubieran sido declaradas o calificadas de culpables y/o fraudulentas por autoridad competente;
c) Los que por el desarrollo de sus actividades privadas están ligados directamente a empresas proveedoras de equipos, materiales o servicios a los ferrocarriles, salvo que medie la previa desvinculación total de la misma.
Serán atribuciones y funciones de presidente:
a) Ejercer la conducción superior de Ferrocarriles Argentinos, la presidencia del consejo de administración y la representación legal de la empresa;
b) Ejercer todas las atribuciones mencionadas en la presente ley;
c)Concluir contrataciones, consultando o no al consejo de administración, por licitación pública hasta por quinientos millones de pesos moneda nacional (m$n. 500.000.000). d)Contratar directamente, consultando o no al consejo de administración, hasta la suma de cien millones de pesos moneda nacional (m$n. 100.000.000).
a) En todas las cuestiones que se refieran a los incisos a), b), c), d), e), h), l), ll), m), o), y t) del artículo 4; a los incisos a), b), c), d) y g) del artículo 18 y al inciso a) del artículo 19;
b) En las cuestiones y bajo la forma determinada en el artículo 17;
c) En todos los casos en que le sea requerida su opinión por el presidente.
No obstante, toda vez que éste se oponga a una actitud del consejo, deberá dejar constancia en acta por escrito y detalladamente sobre las razones y fundamentos de clara eficiencia o beneficio empresario que lo asistieron en su actitud. También se dejará constancia en actas de la disidencia de algún miembro. Los miembros del consejo serán corresponsables con el presidente en aquellas decisiones que concuerden con su asesoramiento. En el caso del artículo 17, incisos a), b), la decisión final corresponde únicamente al consejo.
La eficiencia de la gestión administrativa se juzgará por el Poder Ejecutivo a través de los resultados y rendimientos, y las deficiencias que se establecieren serán causales de remoción de las autoridades o agentes que incurran en ellas.
En sus relaciones con terceros, Ferrocarriles Argentinos se regirá exclusivamente por el derecho privado. Se consideran terceros no solamente las personas jurídicas privadas, sino también el Estado nacional, provincias y municipios cuando actúen como personas de derecho privado.
Las contrataciones inferiores a las mencionadas en los precedentes incisos podrán ser efectuadas por el presidente, siendo facultativo de éste recabar o no la opinión del consejo, tal como se dispone en el artículo 9, incisos c) y d).
Dichos montos podrán ajustarse en la forma que determine la reglamentación de esta ley cuando las circunstancias así lo aconsejaren en beneficio del quehacer empresario.
La decisión del consejo se tomará por simple mayoría de votos, votando el presidente sólo en caso de empate.
a) Proponer al Poder Ejecutivo la habilitación, clausura temporaria o definitiva y el levantamiento o reubicación de ramales, desvíos y otros servicios. La Secretaría de Estado de Transporte dará intervención a los organismos especializados que determine la reglamentación, a fin de resolver sobre las propuestas dentro de un plazo de ciento veinte (120) días a contar desde la elevación efectuada por Ferrocarriles Argentinos. En aquellos casos en que las propuestas se relacionen con la clausura y levantamiento de ramales, si fueran rechazadas, deberá determinarse por el Poder Ejecutivo a qué cuenta se transferirá el déficit resultante de su mantenimiento;
b) Establecer las normas técnicas relativas a los materiales y elementos de uso y consumo de Ferrocarriles Argentinos, determinando la cantidad y características correspondientes y los requisitos para librarlos y mantenerlos en servicio, así como su radiación y baja;
c) Solicitar del gobierno nacional la declaración de utilidad pública de los bienes necesarios para el tendido de nuevas líneas o ampliación de las existentes y promover los procedimientos judiciales de expropiación de los mismos;
d) Establecer en base a estudios técnico-económicos el horario, la corrida y composición de los trenes de todo tipo, así como la tripulación y velocidad a emplear. En el caso de los horarios de trenes de pasajeros, mixtos y de servicios de encomienda se requerirá la aprobación de la Secretaría de Estado de Transporte, salvo que se trate de cambios o modificaciones menores que no alteren la estructura básica del servicio.
El tipo de protección y señalamiento a darse en los pasos a nivel existentes o a crearse se establecerá de acuerdo a las normas que al efecto establezca la Secretaría de Estado de Transporte en acuerdo con los demás organismos estatales, provinciales o municipales interesados;
c)Atender las quejas de los usuarios. Las que no puedan ser satisfechas por Ferrocarriles Argentinos se substanciarán ante la Secretaria de Estado de Transporte;
f) Habilitar al personal para la conducción de locomotoras y demás vehículos automotores ferroviarios, afectados al servicio público;
g)Establecer, en relación con la función de policía sanitaria, el organismo técnico que habrá de controlar los problemas vinculados con la salubridad o higiene (ambiental, de tránsito y expendio de materias primas y productos alimenticios, tránsito de animales o sacrificados, etcétera) conforme a una reglamentación que determinará específicamente, organización, facultades y competencia, siempre dentro de las normas, directivas e intervención, cuando corresponda, de los organismos del Estado competentes en la materia.
a) Determinar el nivel de las tarifas ordinarias y sus condiciones de aplicación y proponer a la Secretaría de Estado de Transporte su aprobación;
b)El pronunciamiento de la Secretaría de Estado de Transporte deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos de su presentación, en caso contrario se entenderá que las tarifas propuestas han sido aprobadas;
c) Fijar, sin necesidad de homologación por la Secretaría de Estado de Transporte, tarifas especiales, con precios reducidos de aplicación general, a los cargadores que se sujeten a las condiciones establecidas en las mismas, para los transportes que se realicen entre los puntos que en ellas se señalen;
d) Otorgar, sin obligación de publicidad, reducciones sobre las tarifas en vigor, acordando igualdad de trato a todos los remitentes si, en las mismas circunstancias en cuanto a clase de mercadería, riesgo, tonelaje y puntos entre los que se efectúe el transporte, se sujetan a idénticas condiciones, modo y forma de realizarlo;
e) Celebrar contratos de transporte y acordar tarifas con usuarios que se comprometan a utilizar el ferrocarril en condiciones particulares especialmente pactadas;.
f)Celebrar convenios con empresarios de transporte y propietarios de material rodante ferroviario o de elementos complementarios del mismo, para realizar servicios especiales o combinados.
juntamente con un informe de los síndicos a que se refiere el artículo 33, con intervención de las secretarías de Estado de Hacienda y de Transporte.
La reglamentación establecerá dentro de qué plazos máximos deberá darse cumplimiento a lo establecido precedentemente, así como también con qué anticipación al momento de la elevación deberán ser puestos los documentos pertinentes en conocimiento de los síndicos, a sus efectos.
a) Cuando se haya fijado el monto de la contribución del Tesoro nacional para subvenir sus necesidades y el plan de acción y presupuesto presentados no superen dicha contribución; b) Cuando no habiendo sido fijado el monto de la contribución del Tesoro nacional para subvenir sus necesidades, el plan de acción y presupuesto presentados contemplen un monto de contribución inferior al del ejercicio inmediato anterior o no contemplen contribución alguna.
a) Al síndico de la Secretaría de Estado de Transporte: 1. Analizar e informar a la Secretaría de Estado de Transporte acerca de la gestión empresaria en todo lo que haga a la eficiencia operativa y al estado de cumplimiento de los planes, dentro del marco de referencia de la política general de transporte y toda vez que lo juzgue conveniente.
2. Verificar el cumplimiento de las leyes y decretos relativos a la prestación del servicio público.
3. Informar a la Secretaría de Estado de Transporte acerca de los actos de las autoridades de Ferrocarriles Argentinos que no encuadren en su competencia legal o reglamentaria.
La toma de conocimientos que hiciere el síndico de la Secretaría de Estado de Transporte de las medidas dispuestas por las autoridades de Ferrocarriles Argentinos, equivaldrá a la comunicación que por esta ley o por la ley 2.873, decretos y resoluciones dictadas en su consecuencia, debiere efectuarse a la Secretaría de Estado de Transporte o a sus dependencias;
b) Al síndico de la Secretaría de Estado de Hacienda: 1. Informar ante la Secretaría de Estado de Hacienda acerca del cumplimiento del plan de acción y presupuesto cuando lo estime necesario.
2. Informar y diagnosticar acerca de la situación y gestión patrimonial, económica y financiera de Ferrocarriles Argentinos, tanto en oportunidad de la elevación de la memoria, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas como cuando lo estime conveniente.
3. Informar ante la Secretaría de Estado de Hacienda la necesidad y oportunidad de los requerimientos de fondos que efectúe al Tesoro nacional.
4. Informar ante la Secretaría de Estado de Hacienda acerca de los actos que comparten transgresión al ordenamiento legal financiero de Ferrocarriles Argentinos.
a) Mantener actualizados los registros contables principales y auxiliares;
b) Remitirles todos los informes y antecedentes que requieran para el ejercicio de sus funciones;
c) Facilitarles el libre acceso a todas las dependencias, libros y comprobantes;
d) Proporcionarles los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus tareas.