PRESIDENCIA DE LA NACION

 

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

 

Resolución 18.318/99

 

Bs. As., 25/6/99

 

VISTO la Ley 23.696 los Decretos 584 de fecha 1º de abril de 1993, 265/97, y la Resolución SC 2547 de fecha 22 de enero de 1999 del registro de esta Secretaría y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 265/97, fue aprobado el Pliego de Bases y Condiciones de la concesión de Encotesa, en el que se contempló la participación de los trabajadores en un PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

 

Que en todo el proceso de otorgamiento de la concesión del Correo Oficial se dictó la normativa que reguló el mismo, y con ello este traspaso del personal.

 

Que en el Numeral 3.20 del mencionado Pliego, se prevé que: “El personal de convenio en relación de dependencia de ENCOTESA a la fecha del presente llamado licitatorio, será transferido a la sociedad Concesionaria en el acto de entrega de la concesión”.

 

Que en el Numeral 12.2 del Pliego, se determina: “El programa referido tiene por objeto que el personal de ENCOTESA cuyo contrato de trabajo sea transferido a la empresa concesionaria, tenga una participación de los resultados de la misma”.

 

Que en el Numeral 12.3. se resuelve: “Inicialmente lo serán los empleados de ENCOTESA que pasen a la nueva sociedad concesionaria, que opten por participar en este programa... ”.

 

Que por otro lado, en la Ley de Reforma del Estado 23.696, en su art. 22, se dispone, “SUJETOS ADQUIRENTES: Podrán ser sujetos adquirentes en un P.P.P. los enumerados a continuación: a) Los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia. No podrá ser sujeto adquirente el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en representación del gobierno o sus dependencias... ”.

 

Que en consecuencia debe interpretarse, en base a esa normativa, qué personal en relación de dependencia se encuentra beneficiado con dicho Programa, a los fines de concretar la distribución de las acciones entre los trabajadores que son beneficiarios.

 

Que sólo están legitimados a adherir al Programa aquellas personas que estaban trabajando en relación de dependencia con ENCOTESA al 31 de agosto de 1997, con las limitaciones que seguidamente se explicitarán, y que continuaron la misma relación laboral a partir del 1º de setiembre de 1997 con la empresa CORREO ARGENTINO S.A., conforme se establece en el Numeral 14.1. del Pliego de Bases y Condiciones del Decreto 265/97, y que manifiesten expresamente su voluntad de adherirse al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

 

Que a los efectos de determinar las circunstancias y situaciones de cada trabajador, generadora de derechos y obligaciones, debe estarse a los hechos y actos que se dieron a la fecha de tal traspaso laboral, momento en que han quedado plasmados los mismos.

 

Que debe advertirse la situación especial que se da en este Programa, en el sentido de que las acciones se encuentran ya íntegramente pagadas.

 

Que asimismo cabe señalar que tal como lo establece la Ley 23.696 en su art. 22, no han pasado a la empresa CORREO ARGENTINO S.A., funcionarios ni asesores designados por el Gobierno o sus dependencias.

 

Que el personal de ENCOTESA que pasó a CORREO ARGENTINO S.A., se encuentra categorizado en treinta y un (31) grupos diferentes, los que se detallan en el ANEXO I, y que como tal integra la presente.

 

Que el término “contratados”, previsto en el art. 22 de la Ley 23.696, debe interpretarse que está referido al personal dependiente ligado por los contratos que existían al momento de sancionarse la ley 23.696, el 17 de agosto de 1989, ya que eran los que indudablemente tuvo en consideración la misma, no pudiendo aplicarse esa exclusión a los contratos que se crearon legislativamente con posterioridad.

 

Que en consecuencia los contratos a que se refiere la ley 23.696, son los establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

 

Que adicionalmente, debe interpretarse con un sentido amplio, quienes son trabajadores beneficiarios del Programa.

 

Que de las treinta y una (31) categorías, descriptas en el Anexo I, deben considerarse beneficiarios los trabajadores cuyo encuadramiento está dentro del Convenio Colectivo de Trabajo que regula la actividad del Correo.

 

Que en igual condición se encuentran los trabajadores que venían laborando como “fuera de convenio”, pues si bien figuraba esa circunstancia en su contratación, la voluntad manifestada en ese acto, contrariaba leyes laborales, que como tal, son de orden público, ya que tales trabajadores realizaban iguales tareas que los comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, por lo que deben estar también comprendidos dentro del Programa.

 

Que deben estar comprendidos dentro del Programa, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la ley 23.696, al referirse al “personal de todas las jerarquías”, los “Gerentes, Supervisores de Distrito, Jefes de Distrito de Tercera, Director de Departamento, Director General, Jefe de Distrito de Primera, Jefe de Distrito de Segunda y Profesor”.

 

Que no pueden ser incluidos los aprendices, pues como lo establecía la Ley 24.465, hoy derogada pero vigente al momento del traspaso del personal, en cuanto calificaba como una relación contractual especial, concepto aclarado por el Decreto 738/95, en cuyo artículo 15, se establecía que dicho vinculo tenla el carácter de “no laboral”.

 

Que sin embargo, de esta categoría deben ser incluidos, los trabajadores vinculados por esta forma contractual y que se había vencido el término de un año del inicio de su contratación, al momento del traspaso, y por imperio del artículo 11 del Decreto 738/95, y hoy legislado de igual modo en el artículo 1º, párrafo segundo de la Ley 25.013, para contratos de ese tipo. Contratos éstos que se han transformado en contratos por tiempo indeterminado, párrafo penúltimo de dicho artículo, y por lo tanto deben incorporarse los trabajadores que se encuentren en esta situación, a los beneficios de la P.P.P.

 

Que se ha expedido al respecto la COMISION ORGANIZADORA DEL PROGRAMA DE PROPIE- DAD PARTICIPADA y el Servicio Jurídico Permanente de esta Secretaría.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos 1620 de fecha 26 de diciembre de 1996, y 1560 de fecha 29 de diciembre de 1998.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Establécese que quedan comprendidos como beneficiarios del PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA de los empleados en relación de dependencia que pasaron de ENCOTESA a la empresa CORREO ARGENTINO S.A., aquellas personas de las categorías profesionales de tra- bajadores que están encuadrados en las categorías profesionales de aprendices que tengan una antigüedad a la fecha del traspaso de más de un año, trabajadores dentro de convenio, trabajadores excluidos de convenio y personal jerárquico, tal como se detalla en los considerandos de la presente Resolución, y que constan en el padrón, que como ANEXO II, se acompaña a la presente y que forma parte de la misma.

 

ARTICULO 2º — Apruébase el Listado de Categorías Profesionales de trabajadores en relación de dependencia que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 3º — Exclúyese como beneficiarios al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA a los trabajadores de la categoría “aprendices”, cuya relación laboral tenla a la fecha del traspaso, menos de un año de vigencia, que como ANEXO III integra la presente.

 

ARTICULO 4º — Otórgase el término de SESENTA (60) días a fin de que los trabajadores planteen por ante esta Secretaría, cualquier error u omisión que se hubiere producido en la confección de los Padrones, los que deberán exhibirse en todas las dependencias de la empresa CORREO ARGEN- TINO S.A.

 

ARTICULO 5º  Facúltase a la COMISION ORGANIZADORA DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA a resolver cualquier reclamo que se efectuare en tal sentido.

 

ARTICULO 6º — Apruébase el formulario de modificación de datos que deberá presentar el trabajador que solicite cualquier corrección, que como ANEXO IV, forma parte de la presente.

 

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones. Presidencia de la Nación.

 

 

ANEXO