PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº
18.318/99
Bs. As.,
VISTO
la Ley Nº 23.696 los Decretos Nº
584 de fecha 1º de abril de 1993, Nº 265/97, y la
Resolución SC Nº 2547 de fecha
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto Nº 265/97, fue aprobado el Pliego de
Bases y Condiciones de la concesión de Encotesa, en el que se contempló la
participación de los trabajadores en un PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Que
en todo el proceso de otorgamiento de la concesión del Correo Oficial se dictó
la normativa que reguló el mismo, y con ello este traspaso del personal.
Que
en el Numeral
Que
en el Numeral 12.2 del Pliego, se determina: “El programa referido tiene por
objeto que el personal de ENCOTESA cuyo contrato de trabajo sea transferido a
la empresa concesionaria, tenga una participación de los resultados de la
misma”.
Que
en el Numeral 12.3. se resuelve: “Inicialmente lo
serán los empleados de ENCOTESA que pasen a la nueva sociedad concesionaria,
que opten por participar en este programa... ”.
Que
por otro lado, en la Ley de Reforma del Estado Nº
23.696, en su art. 22, se dispone, “SUJETOS
ADQUIRENTES: Podrán ser sujetos adquirentes en un P.P.P.
los enumerados a continuación: a) Los empleados del ente a privatizar de todas
las jerarquías que tengan relación de dependencia. No podrá ser sujeto
adquirente el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y
asesores designados en representación del gobierno o sus dependencias... ”.
Que
en consecuencia debe interpretarse, en base a esa normativa, qué personal en
relación de dependencia se encuentra beneficiado con dicho Programa, a los
fines de concretar la distribución de las acciones entre los trabajadores que
son beneficiarios.
Que
sólo están legitimados a adherir al Programa aquellas personas que estaban
trabajando en relación de dependencia con ENCOTESA al
Que
a los efectos de determinar las circunstancias y situaciones de cada
trabajador, generadora de derechos y obligaciones, debe estarse a los hechos y
actos que se dieron a la fecha de tal traspaso laboral, momento en que han
quedado plasmados los mismos.
Que
debe advertirse la situación especial que se da en este Programa, en el sentido
de que las acciones se encuentran ya íntegramente pagadas.
Que
asimismo cabe señalar que tal como lo establece la Ley 23.696 en su art. 22, no han pasado a la empresa CORREO ARGENTINO S.A., funcionarios ni asesores designados por el Gobierno o
sus dependencias.
Que
el personal de ENCOTESA que pasó a CORREO ARGENTINO S.A.,
se encuentra categorizado en treinta y un (31) grupos diferentes, los que se
detallan en el ANEXO I, y que como tal integra la presente.
Que
el término “contratados”, previsto en el art. 22 de
la Ley 23.696, debe interpretarse que está referido al personal dependiente
ligado por los contratos que existían al momento de sancionarse la ley Nº 23.696, el
Que
en consecuencia los contratos a que se refiere la ley 23.696, son los
establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744.
Que
adicionalmente, debe interpretarse con un sentido amplio, quienes son
trabajadores beneficiarios del Programa.
Que
de las treinta y una (31) categorías, descriptas en el Anexo I, deben
considerarse beneficiarios los trabajadores cuyo encuadramiento está dentro del
Convenio Colectivo de Trabajo que regula la actividad del Correo.
Que
en igual condición se encuentran los trabajadores que venían laborando como
“fuera de convenio”, pues si bien figuraba esa circunstancia en su
contratación, la voluntad manifestada en ese acto, contrariaba leyes laborales,
que como tal, son de orden público, ya que tales trabajadores realizaban
iguales tareas que los comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, por lo
que deben estar también comprendidos dentro del Programa.
Que
deben estar comprendidos dentro del Programa, de acuerdo con lo establecido en
el art. 22 de la ley Nº
23.696, al referirse al “personal de todas las jerarquías”, los “Gerentes,
Supervisores de Distrito, Jefes de Distrito de Tercera, Director de
Departamento, Director General, Jefe de Distrito de Primera, Jefe de Distrito
de Segunda y Profesor”.
Que
no pueden ser incluidos los aprendices, pues como lo establecía la Ley Nº 24.465, hoy derogada pero vigente al momento del
traspaso del personal, en cuanto calificaba como una relación contractual
especial, concepto aclarado por el Decreto Nº 738/95,
en cuyo artículo 15, se establecía que dicho vinculo tenla el carácter de “no
laboral”.
Que
sin embargo, de esta categoría deben ser incluidos, los trabajadores vinculados
por esta forma contractual y que se había vencido el término de un año del inicio
de su contratación, al momento del traspaso, y por imperio del artículo 11 del
Decreto Nº 738/95, y hoy legislado de igual modo en
el artículo 1º, párrafo segundo de la Ley Nº 25.013,
para contratos de ese tipo. Contratos éstos que se han transformado en
contratos por tiempo indeterminado, párrafo penúltimo de dicho artículo, y por
lo tanto deben incorporarse los trabajadores que se encuentren en esta
situación, a los beneficios de la P.P.P.
Que
se ha expedido al respecto la COMISION ORGANIZADORA DEL PROGRAMA DE PROPIE- DAD
PARTICIPADA y el Servicio Jurídico Permanente de esta Secretaría.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nº 1620 de fecha
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese que quedan
comprendidos como beneficiarios del PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA de los
empleados en relación de dependencia que pasaron de ENCOTESA a la empresa
CORREO ARGENTINO S.A., aquellas personas de las
categorías profesionales de tra- bajadores que están
encuadrados en las categorías profesionales de aprendices que tengan una
antigüedad a la fecha del traspaso de más de un año, trabajadores dentro de
convenio, trabajadores excluidos de convenio y personal jerárquico, tal como se
detalla en los considerandos de la presente Resolución, y que constan en el
padrón, que como ANEXO II, se acompaña a la presente y que forma parte de la
misma.
ARTICULO 2º — Apruébase el Listado de
Categorías Profesionales de trabajadores en relación de dependencia que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Exclúyese como beneficiarios al
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA a los trabajadores de la categoría
“aprendices”, cuya relación laboral tenla a la fecha del traspaso, menos de un
año de vigencia, que como ANEXO III integra la presente.
ARTICULO 4º — Otórgase el término de SESENTA
(60) días a fin de que los trabajadores planteen por ante esta Secretaría,
cualquier error u omisión que se hubiere producido en la confección de los
Padrones, los que deberán exhibirse en todas las dependencias de la empresa
CORREO ARGEN- TINO S.A.
ARTICULO 5º —
Facúltase a la COMISION ORGANIZADORA DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD
PARTICIPADA a resolver cualquier reclamo que se efectuare en tal sentido.
ARTICULO 6º — Apruébase el formulario de
modificación de datos que deberá presentar el trabajador que solicite cualquier
corrección, que como ANEXO IV, forma parte de la presente.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese,
publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. —
Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones. Presidencia de la Nación.