PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº
18.317/99
Bs. As.,
VISTO
el Decreto 1560/98, la Resolución S.C. Nº 2547/99, y el expediente S.C. Nº 115/98, del registro de esta Secretaría,
y
CONSIDERANDO:
Que
por el decreto citado en el Visto, se facultó a esta Secretaría a aprobar el
Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General
de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, que deberán
suscribir los trabajadores de la empresa CORREO ARGENTINO S.A. que adhieran al
Programa de Propiedad Participada (PPP).
Que
por Resolución S.C. Nº
2547/99, se creó una comisión “ad hoc” con el fin de
establecer los lineamientos, elaborar pautas y confeccionar un proyecto del
Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General
de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones.
Que
la Comisión precitada ha elevado a consideración de esta Secretaría un proyecto
de tales instrumentos, luego de haber formulado consultas a distintos Entes
Oficiales y a las Entidades Sindi- cales más
representativas de los trabajadores de CORREO ARGENTINO S.A.
Que
el proyecto elaborado se ajusta a la normativa legal en vigencia y constituye
por su razonabilidad, un instrumento idóneo para regular una institución con
características muy particulares, única en su tipo y sin antecedentes, en
virtud que las acciones fueron donadas por el Estado Nacional.
Que
se dio la intervención a que se refiere el artículo 20 de la Ley
Que
en consecuencia, y no habiendo objeciones que efectuar a lo planteado por dicha
Comisión, corresponde aprobar los proyectos de Formulario de Adhesión al
Programa de Propiedad Participada, Acuerdo General de Transferencia y Convenio
de Sindicación de Acciones.
Que
ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Secretaria.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96 y 1560/98.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Formulario de Adhesión
al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General de Transferencia y el
Convenio de Sindicación de Acciones elaborados por la Comi-
sión creada por el artículo 1º de la Resolución S.C. Nº 2547/99, que como Anexo
I, forman parte de la presente.
ARTICULO 2º — Comuníquese, notifíquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis- tro
Oficial y archívese. — Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones,
Presidencia de la Nación.
FORMULARIO DE ADHESION AL PROGRAMA
DE PROPIEDAD PARTICIPADA Y AL ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE
IGUAL FECHA QUE EL PRESENTE
Señor
Secretario
de Comunicaciones
Doctor
Germán Kammerath
S. / D.
En
la Ciudad de ............. a los ............... días
del mes de .................... de 1999, don/a
.............. con Documento de Identidad ................... con domicilio
.............................. y que constituye a los fines de este contrato en
........................., empleado/a de CORREO ARGENTINO S.A.,
expresa su voluntad de adherirse al Programa de Propiedad Participada,
aceptando la donación de las acciones, sus condiciones los actos en
consecuencia dicte el ESTADO sin reservas de ninguna naturaleza, en la cantidad
de acciones que surja de la formula polinómica que conforme lo establece el art. 27 inc. “a” de la Ley Nº 23.696, y Decreto Nº 2686/91
deberá elaborar el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, y que
en su total asciende esta Clase de acciones denominadas Clase “A”, al CATORCE.
POR CIENTO (14%) del capital accionarlo de CORREO ARGENTINO S.A.,
que a la fecha ha suscripto e integrado totalmente el Estado Nacional por un
valor de UN MILLON CUATRO- CIENTOS MIL PESOS ($ 1.400.000), en un millón
cuatrocientas mil acciones de un valor nominal de un pesos cada una.
Asimismo
el Adquirente manifiesta, con el carácter de declaración jurada, haber sido
empleado de ENCOTESA hasta el 1º de setiembre de 1997, y que actualmente presta
(o ha prestado) con posterioridad a esta fecha, servicios en la empresa CORREO
ARGENTINO S A., sin que haya mediado discontinuidad temporaria en la relación
laboral, lo que acredita con la copia del último recibo de haberes
correspondientes al mes de ................... adjunta
a la presente.
También
acepta el Adquirente, que: 1) se aplique la forma de distribución de acciones
en base a los hechos y circunstancias que se dieron a la fecha del inicio de la
concesión, el 1º de setiembre de
1997,
2) que en caso de resultar al aplicar dicha formula, alguna fracción de acción,
se redondee la misma para arriba cuando fuere superior a cero cincuenta
centésima y para abajo cuando esa fracción
fuere inferior a cero cincuenta centésima.
La
presente adhesión es expresión concreta de su libre voluntad de adherirse al
Programa de Propiedad Participada, de someterse a los términos del Acuerdo
General de Transferencia y del Convenio de Sindicación de Acciones (por estar
de acuerdo voluntariamente y ser una carga impuesta en la donación de acciones
instrumentada en Decreto Nº 1560/98); instrumento
jurídicos necesarios para la adquisición del número de acciones ordinarias
clase “A” que le correspondan, de los que tiene conocimiento y acepta, por
habérsele entregado una copia con el presente.
En
prueba de expuesto firman el presente de conformidad.
FIRMA
Y ACLARACION
ACUERDO
GENERAL DE TRANSFERENCIA
En
la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los .......................................
días de mes de ....................................... de 1999, entre el Señor
Secretario de Comunicaciones de la Nación Dr. Germán Kammerath,
representando al Estado Nacional, en adelante “EL ESTADO”, obrando conforme lo
establece el decreto 265/97, El Decreto 840/97 y el Decreto 1560/98; y el
empleado adquirente señor ....................................... en adelante
“EL ADQUIRENTE”, con domicilio que constituye a los fines de este Contrato en
....................................... pactan y convienen en celebrar el
presente Acuerdo General de Transferencia. Que encuadrado el Adquirente, en la
situación jurídica descripta por el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº
1.
El ESTADO cede con los alcances y efectos previstos por los decretos del P.E.N. 265/97, 840/
97 y 1560/98 y EL ADQUIRENTE adquiere las acciones adjudicadas
conforme al coeficiente que resulta del procedimiento establecido en el
artículo 27, inciso a) de la Ley Nº 23.696, y de
acuerdo a la fórmula polinómica aprobada por el MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NA- CION que acepta y declara conocer, aplicado al
CATORCE POR CIENTO (14%) del paquete accionario
de la Empresa CORREO ARGENTINO S.A.,
la cantidad de ....................................... (........) acciones de la clase “A” de un valor nominal de un peso cada
una, previstas en el Estatuto de la Sociedad, según las condiciones de este
Acuerdo y de la Ley Nº 23.696.
1.1.
El otorgamiento de los certificados que acrediten la propiedad de las acciones
se efectuará dentro de los términos de DOS AÑOS (2) a partir de la fecha del
presente.
2.
Sindicación: El manejo del paquete de las acciones clase “A” será
obligatoriamente sindicado, en cumplimiento del cargo impuesto en el Decreto Nº 1560/98, y conforme al convenio celebrado a tal efecto,
contrato que se adjunta como ANEXO y que integra el presente Acuerdo General de
Transferencia.
3.
Las acciones permanecerán indisponibles mientras dure el régimen de sindicación
de acciones, y sujetas a la prohibición de venderlas a terceros, que en el
mismo se establece.
4.
Fondo de Reserva y Recompra: El Fondo de Reserva y Recompra pertenecerá a LOS
ADQUIRENTES y su administración; el control de las cuentas individuales y
asignación de dividendos, estará a cargo del Banco que designe la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES DE LA NACION. Se constituye como un condominio de indivisión
forzosa y se integrará con el VEINTE POR CIENTO (20%) de los dividendos
distribuidos por las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada,
que funcionará según las reglas que se establecen en los puntos siguientes:
5.
Fondo de reserva Inicial: A los efectos de garantizar y cubrir futuros reclamos
de trabajadores que pudieren haber sido afectados por algún error o exclusión
en la distribución de acciones, el Fondo de Reserva y Recompra, retendrá el
diez por ciento (10%) del total de las acciones suscriptas inicial- mente. El
remanente de estas acciones deberán ser distribuidas entre todos los
trabajadores beneficiarios al momento en que venza el bloque de venta pactado
en el Contrato de Sindicación de Acciones, y conforme lo disponga y reglamente
la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA NACION. Esta distribución no beneficiará
a los trabajadores que hubieren dejado de depender laboralmente de CORREO
ARGENTINO S.A., al momento de resolverse el nuevo
reparto de acciones.
6.
Cuando se produjere la distribución de dividendos, deberá en primer término
deducirse de los mismos la comisión bancaria del Banco que cumpla con la
funciones previstas en la cláusula cuarta, y del porcentaje previsto para el
Fondo de Reserva y Recompra.
7.
En caso de que el monto disponible del Fondo de Reserva y Recompra excediera el
veinte por ciento (20%) del valor patrimonial de las acciones asignadas al
Programa de Propiedad Participada, dejará de percibir el porcentaje previsto en
el punto “
8.
Las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada, clase “A”. Sólo
podrán ser adquiridas por las personas legitimadas en el artículo 22, inciso a)
de la Ley Nº 23.696 para ser titula- res de las
mismas. A tal fin, serán personas legitimadas, inicialmente, los empleados de
ENCOTESA que pasaron a la nueva sociedad concesionaria CORREO ARGENTINO S.A., que opten por participar en el programa, y en lo
sucesivo, cualquier dependiente del concesionario que esté en condiciones de
acceder a las acciones Clase “A” según los mecanismos establecidos en el
presente y en el convenio de sindicación de acciones.
9.
Cuando cesare por cualquier causa la relación laboral del Adquirente con la
Empresa, deberá el Adquirente o sus derecho habientes vender las acciones a los
otros empleados de la Empresa que se encuentren legitimados para ser titulares
de las mismas. El precio será el que surja del acuerdo entre las partes; pasado
los tres (3) años de la fecha del presente comenzará a tener vigencia el
siguiente plazo: Vencido los 180 días de producida la extinción de la relación
laboral, sin que hayan vendido las acciones, el Adquirente o sus
derecho-habientes, deberán venderlas al Fondo de Reserva y Recompra, quien las
adquirirá siempre y cuando cuente con dinero suficiente al precio que resulte
del último balance de la Empresa aprobado.
10.
El Fondo de Reserva y Recompra deberá ofrecer en venta las acciones que
tuviere, a través de comunicados emitidos cada seis (6) meses, y los empleados
de la Empresa que no hubieren com- prado Acciones del
Programa de Propiedad Participada con anterioridad, tendrán preferencia en la
compra, aplicándose en este caso los coeficientes de participación que
corresponda de los empleados que adhieran. Si no se ejerciese la preferencia o
quedare un remanente, podrán comprar los emplea- dos que adhirieron con
anterioridad, de acuerdo a la proporción que guarden sus tenencias accionarias.
Ninguna persona podrá poseer más del cero coma cero dos por ciento (0,02%) del
total del porcentaje asignado al Programa de Propiedad Participada.
12.
Aumentos de Capital: El derecho a mantener la proporción accionaria establecida
del CA- TORCE POR CIENTO (14%) en casos de aumento de capital se establecerá
mediante: el reconocimiento de un derecho de suscripción preferente en favor de
los ADQUIRENTES de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Ley Nº 19.550.
12.1.
El ejercicio del derecho de preferencia en la compra de acciones, será ejercido
por una Asamblea de Accionistas de la Clase “A” reunida a tal efecto conforme
se establece en el Convenio de Sindicación. Si la Asamblea decidiera no ejercer
el derecho de preferencia, los ADQUIRENTES que- darán en libertad de ejercerlo
en forma personal.
12.2.
En caso de no ejercerse el derecho de preferencia establecido, se ofrecerá a
los restantes empleados de la Empresa que no hubiesen comprado o suscripto
Acciones del Programa de Propiedad Participada.
12.3.
En el supuesto de no existir compradores, las nuevas Acciones del Programa de
Propiedad Participada podrán ser suscriptas e integradas por el Fondo de
Reserva y Recompra, siempre que las reservas de capital alcancen para ello, y
deberá ofrecerlas durante los dos ejercicios societarios siguientes. Ello sin
perjuicio de lo establecido en el Estatuto de la Sociedad al respecto.
13.
El Director Titular y Suplente, y Síndico Titular y Suplente de las acciones
Clase “A”, que representen a los trabajadores que participen en el PROGRAMA DE
PROPIEDAD PARTICIPADA en la empresa CORREO ARGENTINO S.A.
deberán establecer, a los fines de que los accionistas obtengan de la sociedad
toda la información que les autoriza la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, el siguiente régimen de información a la que se
obligarán en un reglamento a formalizarse con los actuales Directores y
Síndicos.
13.1.
Se habilitará una línea telefónica en la que todo accionista podrá realizar las
consultas que sean pertinentes y dentro de lo que habilita la Ley de
Sociedades, un día por semana. La fijación del día de consulta se publicitará
ampliamente.
13.2.
Cualquier accionista podrá efectuar dichas consultas por correo, dentro de los
limites previstos en el punto anterior, debiendo los funcionarios expresados
evacuarla contestando lo requerido en el término de una semana de recibida la
consulta.
13.3.
El Director y Síndico expresados deberán realizar una reunión mensual
determinando con anticipación lugar, día y hora de realización, para que en
forma personal o por medio de apoderado, cualquier accionista requiera la información
que necesite dentro de iguales limites. Vencido el término de media hora de la
fijada para el inicio de tal reunión, sin que se formulen consultas, se dará
por concluida la misma.
CONVENIO
DE SINDICACION DE ACCIONES
Los
empleados-adquirentes, llamados en adelante los ACCIONISTAS o LOS ADQUIRENTES,
beneficiarios de las acciones que corresponden al PROGRAMA DE PROPIEDAD
PARTICIPADA del Personal que pasó de ENCOTESA a CORREO ARGENTINO S.A. llamada en adelante la Empresa, titulares de acciones
ordinarias Clase “A” de esta empresa, que han adhieren con su firma a este
Contrato de Sindicación de Acciones Obligatorio por cargo impuesto por Dec. 1560/98, y suscriben además otro ejemplar de la misma
para ser agregada al Formulario de Adhesión, ya firmado con anterioridad,
proceden a celebrar un Convenio de Sindicación de las acciones que adquieren
según el Acuerdo General de Transferencia, conforme la nómina particularizada,
que indica la cantidad de acciones que pertenecen a cada uno, elaborada a tal
efecto, que el Adquirente acepta y declara conocer, acuerdan lo siguiente:
1.
Objeto: Los accionistas por el presente se obligan a someter el manejo de la
totalidad del paquete de acciones del que serán titulares, a los mecanismos
colectivos establecidos en la presente Acta Convenio de Sindicación de
Acciones, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.696,
sus concordantes y reglamentarias en lo que sean pertinentes, y a la cláusula 3
del “Acuerdo General de Transferencia” y la Ley 19.550. Este acuerdo se ha
hecho unánime entre todos los adquirentes, que han manifestado su voluntad de
adherirse con la firma del Acuerdo General de Transferencia y de este contrato,
formalizada por todos y cada uno de los adherentes, con la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES DE LA NACION.
1.1.
Forma de ejercer sus derechos: Queda expresamente establecido que el derecho a
votar en las Asambleas de “CORREO ARGENTINO S.A.” el
derecho de información que deviene de su condición de accionista, y el derecho
de preferencia en caso de aumento de capital, será ejercido en forma colectiva
por los mecanismos establecidos en este pacto de sindicación de acciones.
2. Organo de aplicación: Se establecen como órgano de
aplicación del convenio de sindicación previsto en el presente contrato, el
siguiente:
2.1.
Comité ejecutivo: Estará integrado por los accionistas elegidos a tal efecto
por la asamblea de los sindicados de Clase “A” de acciones, por mayoría de
votos computables, conforme lo establece la Ley de Sociedades Comerciales.
Estará integrado por un número impar de miembros, dentro de un mínimo de tres y
un máximo de siete miembros titulares, e igual número de suplentes; durarán un
año en sus cargos, los que serán desempeñados “ad honorem”
y podrán ser reelegidos. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros y
adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos, computándose un solo voto
por cada miembro. Llevará un libro de actas, en el que se asentarán todas sus
deliberaciones y en su primera reunión designará un presidente, quien, en caso
de empate en las votaciones de decisión tendrá doble voto.
2.1.1.
Sin perjuicio de las funciones que le encomiende la Asamblea de Accionistas
Sindicados, el Comité Ejecutivo tendrá la facultad de decidir la suscripción de
los aumentos de capital que resuelva la asamblea societaria, hasta el saldo
existente en la cuenta del Fondo de Reserva y Recompra, sin perjuicio de los
mecanismos previstos para ello en el Estatuto de la Sociedad, suscripción que
será obligatoria para todos los sindicados; si la decisión fuera negativa los
sindicados podrán suscribir el aumento individualmente. Asimismo convocará a
Asamblea de Accionistas sindicados en caso necesario.
2.2.
Mandatario: El presidente del comité ejecutivo se desempeñará como mandatario
de los empleados adquirentes sindicados, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38, incisos b) y c) de la Ley Nº 23.696,
para representar a los sindicados en las asambleas ordinarias y
extraordinarias, votan- do en la forma aprobada por la asamblea especial
realizada para la Clase “A” de las acciones. El incumplimiento de esta
obligación será causal de remoción y lo hará responsable por los daños y
perjuicios que su actitud ocasionara a todos y cada uno de los sindicados.
Asimismo deberá mantener informados a los sindicados de las decisiones que se
adopten o de las gestiones que se realicen, así como de cualquier otra
circunstancia que fuera relevante para la mejor protección de los derechos de
los accionistas sindicados.
2.3.
Asamblea Especial para la Clase “A” de acciones: Esta Asamblea se integrará por
todos los empleados-adquirentes sindicados. Se reunirá tantas veces como sea
convocada la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la sociedad. Esta
Asamblea Especial para la Clase “A” de acciones se realizará antes del séptimo
día hábil anterior a las Asambleas de la Sociedad. La Asamblea de las acciones
Clase “A” se reunirá, además, cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo.
2.3.1.
La convocatoria a la Asamblea Especial de las acciones Clase “A”, previa a una
Asamblea
Societaria,
se considera notificada con la sola publicación de la convocatoria a ésta, sin
perjuicio de lo
cual, tanto la fecha como el lugar de la reunión se harán saber
también mediante avisos visibles y
destacados ubicados en locales de la sociedad, durante una semana
previa a la fecha prevista para la reunión, avisos éstos que se tendrán por
comunicación fehaciente. Las restantes convocatorias se
comunicarán exclusivamente por este último medio.
2.3.2.
Se reunirá, además, cuando lo requiera el 20% del Capital Sindicado, o el 20%
de los socios comprendidos en el Programa de Propiedad Participada. En este
supuesto, la convocatoria se efectuará igual que en los casos anteriores.
2.3.3.
Quórum: Se formará el quórum en primera convocatoria con el 51% del Capital
Sindicado. En segunda convocatoria, con el Capital presente cualquiera sea su
porcentaje. La Asamblea en segunda convocatoria se constituye en forma
automática, con los asistentes que se presenten, transcurrida
una hora después de haber fracasado la primera, por falta de quórum.
2.3.4.
Las resoluciones se tomarán por simple mayoría del Capital Sindicado.
2.3.5.
Elección de Director titular y suplente y Síndico titular y suplente, que
representen a las acciones Clase “A”: Para ser Director titular y suplente, y
Síndico titular y suplente, se requiere que las listas que se postulen cuenten
con un mínimo de trescientos (300) empleados-adquirentes que avalen las
candidaturas.
2.3.6.
Plazos: Las postulaciones deberán ser presentadas hasta siete días hábiles
anteriores a la fecha fijada para la realización de la Asamblea Especial de la
Clase “A” de acciones, en la Secretaría de Comunicaciones, Sarmiento 151, 4
piso de la Ciudad de Buenos Aires, para la primer Asamblea a realizarse,
debiendo hacerse llegar personalmente, o por correo, adjuntando las firmas de
los accionistas que avalen la postulación, con aclaración de su nombre y número
de legajo de la Empresa.
Dentro
de los tres días siguientes al último determinado para la recepción de las
postulaciones, se comunicará al los empleados accionistas, las candidaturas
presentadas correctamente y por lo tanto, aceptadas. Las mismas serán
publicitadas en todas las dependencias de la empresa, hasta un día antes de la
Asamblea
2.3.7.
Forma de Votación: Constituida la Asamblea las votaciones serán secretas y
deberán realizarse mediante sobre cerrado, habilitándose a tal fin por los
menos una mesa por Provincia para recibir los sufragios, en dependencias de la Empresa.
La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION confeccionará,
para la realización de la primera Asamblea, los padrones a utilizar en las
votaciones.
La
apertura del acto eleccionario, el Orden del Día, la habilitación y apertura de
las Urnas, el recuento de votos, y el resultado del escrutinio, se harán
constar en Actas Notariales labradas por Escribanos Públicos, en cada Mesa
habilitada.
Los
accionistas emitirán su voto en la mesa habilitada correspondiente a su
Provincia, para lo cual acreditada su identidad, se le entregará un sobre en el
cual se escribirá en el anverso, el número de acciones que posee. En dicho
sobre colocará su voto y lo depositará en la Urna, asentándose tal
circunstancia en el padrón oficial de la Mesa.
La
apertura de las Urnas que contienen los votos, se realizara a las dieciocho
horas del mismo día de la votación.
Cada
lista de Candidatos que se postule, podrá nombrar un Apoderado en cada Mesa
habilita- da, que estará presente en el acto de cierre de la Urna, presenciará
el escrutinio y firmará el Acta Notarial.
Luego
se reunirán en Capital Federal todos los escrutinios de las mesas y se
realizará el escrutinio total que, constará en el Acta.
2.3.8.
Cómputo de votos: El Director, titular y suplente; y Síndico, titular y
suplente, serán elegidos por mayoría de votos, conforme a las respectivas
tenencias accionarias, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Sociedades 19.550,
es decir se computará por cada Lista de Candidatos, un (1) voto por cada acción
suscripta por el empleado-adquirente.
2.3.9.
Temario: Las deliberaciones a las que se refieren los puntos precedentes
tendrán por objeto decidir acerca de lo siguiente: a) el orden del día de la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la sociedad; b) la elección del
Director Titular y del Director Suplente y Síndico Titular y Síndico Suplente
que integrarán el Directorio y Comisión Fiscalizadora, respectivamente, de la
sociedad, en representación de las acciones sindicadas; c) La elección de los
miembros del Comité Ejecutivo d) Toda otra cuestión que considere conveniente
el Comité Ejecutivo incluir en el temario o hayan propuesto los sindicados, de
acuerdo al requerimiento previsto en el punto 2.3.2.
3.
Obligaciones: Los firmantes de la presente Acta Convenio se obligan a no
vender, ceder, permutar, donar, transferir sus acciones por titulo alguno; no
podrán ejercer el derecho de preferencia o de acrecer salvo entre ellos en la
forma en que lo establece el Acuerdo General de Transferencia; no podrán
prendar, dar en garantía, ni constituir usufructo o establecer sobre las acciones
derecho real alguno o asumir obligaciones cuyo cumplimiento consista o pueda
consistir en transferir total o parcial- mente la titularidad de los derechos
de dominio sobre las acciones sindicadas.
4.
Plazo: Este Convenio tendrá un plazo de duración de siete (7) años a contar
desde el presente, por lo que se produce su vencimiento el
.................
5.
Bloqueo de venta: Se pacta expresamente en establecer un bloqueo de venta de
las acciones por el término del presente contrato, por los que las acciones permanecerán
indisponibles y sujetas a la prohibición de venderlas a terceros, salvo la
transferencia que se debe a causa de la ruptura de la relación laboral, tal
como se establece en las cláusulas “siete” y siguientes del Acuerdo General de
Transferencia.
6.
Arbitraje: Cualquier diferencia, controversia o discrepancia que surgiera entre
los accionistas con motivo de la interpretación o aplicación de este Convenio
será sometido al laudo inapelable del
Presidente
de la Comisión Nacional de Valores.
7.
Domicilio: A todos los efectos que correspondan, constituyen los sindicados su
domicilio especial
en el indicado en el formulario de adhesión correspondiente.
8.
Prohibición: Queda prohibido a los empleados-adquirentes suscribir otro pacto
de sindicación de acciones.
9.
La presente Acta Convenio será puesta en conocimiento de la sociedad CORREO
ARGENTI- NO S.A. Un ejemplar de este Acta Convenio
debidamente certificado, será presentado a la sociedad emisora de las acciones,
para su conocimiento y archivo.
10.
Para su fiel cumplimiento y a un solo efecto, se firma un ejemplar para cada
parte, en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ........... días del mes de
........... de mil novecientos noventa y nueve.
novecientos noventa y nueve.