PRESIDENCIA DE LA NACION

 

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

 

Resolución 18.317/99

 

Bs. As., 25/6/99

 

VISTO el Decreto 1560/98, la Resolución S.C. 2547/99, y el expediente S.C. 115/98, del registro de esta Secretaría,

 

y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el decreto citado en el Visto, se facultó a esta Secretaría a aprobar el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones, que deberán suscribir los trabajadores de la empresa CORREO ARGENTINO S.A. que adhieran al Programa de Propiedad Participada (PPP).

 

Que por Resolución S.C. 2547/99, se creó una comisión “ad hoc” con el fin de establecer los lineamientos, elaborar pautas y confeccionar un proyecto del Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones.

 

Que la Comisión precitada ha elevado a consideración de esta Secretaría un proyecto de tales instrumentos, luego de haber formulado consultas a distintos Entes Oficiales y a las Entidades Sindi- cales más representativas de los trabajadores de CORREO ARGENTINO S.A.

 

Que el proyecto elaborado se ajusta a la normativa legal en vigencia y constituye por su razonabilidad, un instrumento idóneo para regular una institución con características muy particulares, única en su tipo y sin antecedentes, en virtud que las acciones fueron donadas por el Estado Nacional.

 

Que se dio la intervención a que se refiere el artículo 20 de la Ley 23.696 a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, habiendo formulado una observación al Convenio de Sindicación de Acciones, la que fue receptada.

 

Que en consecuencia, y no habiendo objeciones que efectuar a lo planteado por dicha Comisión, corresponde aprobar los proyectos de Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, Acuerdo General de Transferencia y Convenio de Sindicación de Acciones.

 

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Secretaria.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1620/96 y 1560/98.

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Aprobar el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada, el Acuerdo General de Transferencia y el Convenio de Sindicación de Acciones elaborados por la Comi- sión creada por el artículo 1º de la Resolución S.C. 2547/99, que como Anexo I, forman parte de la presente.

 

ARTICULO 2º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis- tro Oficial y archívese. — Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

 

 

FORMULARIO DE ADHESION AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA Y AL ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE IGUAL FECHA QUE EL PRESENTE

 

Señor

 

Secretario de Comunicaciones

 

Doctor Germán Kammerath

 

S.                /                 D.

En la Ciudad de ............. a los ............... días del mes de .................... de 1999, don/a .............. con Documento de Identidad ................... con domicilio .............................. y que constituye a los fines de este contrato en ........................., empleado/a de CORREO ARGENTINO S.A., expresa su voluntad de adherirse al Programa de Propiedad Participada, aceptando la donación de las acciones, sus condiciones los actos en consecuencia dicte el ESTADO sin reservas de ninguna naturaleza, en la cantidad de acciones que surja de la formula polinómica que conforme lo establece el art. 27 inc. “a” de la Ley 23.696, y Decreto 2686/91 deberá elaborar el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, y que en su total asciende esta Clase de acciones denominadas Clase “A”, al CATORCE. POR CIENTO (14%) del capital accionarlo de CORREO ARGENTINO S.A., que a la fecha ha suscripto e integrado totalmente el Estado Nacional por un valor de UN MILLON CUATRO- CIENTOS MIL PESOS ($ 1.400.000), en un millón cuatrocientas mil acciones de un valor nominal de un pesos cada una.

 

Asimismo el Adquirente manifiesta, con el carácter de declaración jurada, haber sido empleado de ENCOTESA hasta el 1º de setiembre de 1997, y que actualmente presta (o ha prestado) con posterioridad a esta fecha, servicios en la empresa CORREO ARGENTINO S A., sin que haya mediado discontinuidad temporaria en la relación laboral, lo que acredita con la copia del último recibo de haberes correspondientes al mes de ................... adjunta a la presente.

 

También acepta el Adquirente, que: 1) se aplique la forma de distribución de acciones en base a los hechos y circunstancias que se dieron a la fecha del inicio de la concesión, el 1º de setiembre de

1997, 2) que en caso de resultar al aplicar dicha formula, alguna fracción de acción, se redondee la misma para arriba cuando fuere superior a cero cincuenta centésima y para abajo cuando esa fracción

fuere inferior a cero cincuenta centésima.

 

La presente adhesión es expresión concreta de su libre voluntad de adherirse al Programa de Propiedad Participada, de someterse a los términos del Acuerdo General de Transferencia y del Convenio de Sindicación de Acciones (por estar de acuerdo voluntariamente y ser una carga impuesta en la donación de acciones instrumentada en Decreto 1560/98); instrumento jurídicos necesarios para la adquisición del número de acciones ordinarias clase “A” que le correspondan, de los que tiene conocimiento y acepta, por habérsele entregado una copia con el presente.

 

En prueba de expuesto firman el presente de conformidad.

 

FIRMA Y ACLARACION

 

 

ACUERDO GENERAL DE TRANSFERENCIA

 

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los ....................................... días de mes de ....................................... de 1999, entre el Señor Secretario de Comunicaciones de la Nación Dr. Germán Kammerath, representando al Estado Nacional, en adelante “EL ESTADO”, obrando conforme lo establece el decreto 265/97, El Decreto 840/97 y el Decreto 1560/98; y el empleado adquirente señor ....................................... en adelante “EL ADQUIRENTE”, con domicilio que constituye a los fines de este Contrato en ....................................... pactan y convienen en celebrar el presente Acuerdo General de Transferencia. Que encuadrado el Adquirente, en la situación jurídica descripta por el artículo 22, inciso a) de la Ley 23.696, ha optado por adherirse al Programa de Propiedad Participada, previsto en el proceso de otorgamiento de la concesión, del Correo Oficial a la empresa CORREO ARGENTINO S.A. condición que acredita con el Formulario de Adhesión oportunamente presentado, regulando sus derechos de la forma siguiente:

 

1. El ESTADO cede con los alcances y efectos previstos por los decretos del P.E.N. 265/97, 840/

97 y 1560/98 y EL ADQUIRENTE adquiere las acciones adjudicadas conforme al coeficiente que resulta del procedimiento establecido en el artículo 27, inciso a) de la Ley 23.696, y de acuerdo a la fórmula polinómica aprobada por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NA- CION que acepta y declara conocer, aplicado al CATORCE POR CIENTO (14%) del paquete accionario

de la Empresa CORREO ARGENTINO S.A., la cantidad de ....................................... (........) acciones de la clase “A” de un valor nominal de un peso cada una, previstas en el Estatuto de la Sociedad, según las condiciones de este Acuerdo y de la Ley 23.696.

 

1.1. El otorgamiento de los certificados que acrediten la propiedad de las acciones se efectuará dentro de los términos de DOS AÑOS (2) a partir de la fecha del presente.

 

2. Sindicación: El manejo del paquete de las acciones clase “A” será obligatoriamente sindicado, en cumplimiento del cargo impuesto en el Decreto 1560/98, y conforme al convenio celebrado a tal efecto, contrato que se adjunta como ANEXO y que integra el presente Acuerdo General de Transferencia.

 

3. Las acciones permanecerán indisponibles mientras dure el régimen de sindicación de acciones, y sujetas a la prohibición de venderlas a terceros, que en el mismo se establece.

 

4. Fondo de Reserva y Recompra: El Fondo de Reserva y Recompra pertenecerá a LOS ADQUIRENTES y su administración; el control de las cuentas individuales y asignación de dividendos, estará a cargo del Banco que designe la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA NACION. Se constituye como un condominio de indivisión forzosa y se integrará con el VEINTE POR CIENTO (20%) de los dividendos distribuidos por las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada, que funcionará según las reglas que se establecen en los puntos siguientes:

 

5. Fondo de reserva Inicial: A los efectos de garantizar y cubrir futuros reclamos de trabajadores que pudieren haber sido afectados por algún error o exclusión en la distribución de acciones, el Fondo de Reserva y Recompra, retendrá el diez por ciento (10%) del total de las acciones suscriptas inicial- mente. El remanente de estas acciones deberán ser distribuidas entre todos los trabajadores beneficiarios al momento en que venza el bloque de venta pactado en el Contrato de Sindicación de Acciones, y conforme lo disponga y reglamente la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA NACION. Esta distribución no beneficiará a los trabajadores que hubieren dejado de depender laboralmente de CORREO ARGENTINO S.A., al momento de resolverse el nuevo reparto de acciones.

 

6. Cuando se produjere la distribución de dividendos, deberá en primer término deducirse de los mismos la comisión bancaria del Banco que cumpla con la funciones previstas en la cláusula cuarta, y del porcentaje previsto para el Fondo de Reserva y Recompra.

 

7. En caso de que el monto disponible del Fondo de Reserva y Recompra excediera el veinte por ciento (20%) del valor patrimonial de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada, dejará de percibir el porcentaje previsto en el punto “4” o reducirá el mismo hasta lo necesario para que no supere el veinte por ciento previsto precedentemente.

 

8. Las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada, clase “A”. Sólo podrán ser adquiridas por las personas legitimadas en el artículo 22, inciso a) de la Ley 23.696 para ser titula- res de las mismas. A tal fin, serán personas legitimadas, inicialmente, los empleados de ENCOTESA que pasaron a la nueva sociedad concesionaria CORREO ARGENTINO S.A., que opten por participar en el programa, y en lo sucesivo, cualquier dependiente del concesionario que esté en condiciones de acceder a las acciones Clase “A” según los mecanismos establecidos en el presente y en el convenio de sindicación de acciones.

9. Cuando cesare por cualquier causa la relación laboral del Adquirente con la Empresa, deberá el Adquirente o sus derecho habientes vender las acciones a los otros empleados de la Empresa que se encuentren legitimados para ser titulares de las mismas. El precio será el que surja del acuerdo entre las partes; pasado los tres (3) años de la fecha del presente comenzará a tener vigencia el siguiente plazo: Vencido los 180 días de producida la extinción de la relación laboral, sin que hayan vendido las acciones, el Adquirente o sus derecho-habientes, deberán venderlas al Fondo de Reserva y Recompra, quien las adquirirá siempre y cuando cuente con dinero suficiente al precio que resulte del último balance de la Empresa aprobado.

 

10. El Fondo de Reserva y Recompra deberá ofrecer en venta las acciones que tuviere, a través de comunicados emitidos cada seis (6) meses, y los empleados de la Empresa que no hubieren com- prado Acciones del Programa de Propiedad Participada con anterioridad, tendrán preferencia en la compra, aplicándose en este caso los coeficientes de participación que corresponda de los empleados que adhieran. Si no se ejerciese la preferencia o quedare un remanente, podrán comprar los emplea- dos que adhirieron con anterioridad, de acuerdo a la proporción que guarden sus tenencias accionarias. Ninguna persona podrá poseer más del cero coma cero dos por ciento (0,02%) del total del porcentaje asignado al Programa de Propiedad Participada.

 

11. A partir de los TRES (3) años de iniciado el Programa, en caso de que no existan empleados interesados, las acciones podrán ser vendidas a terceros, con la carga de someterse al presente contrato, y por ende, al Convenio de Sindicación de Acciones, operación que será realizada con la intervención de la Autoridad de Aplicación de los Servicios Postales, quien supervisará esa venta. En todos los casos de transferencia de acciones, deberá notificarse al comprador, y éste deberá aprobar y someterse, al presente Acuerdo General de Transferencia y al Contrato de Sindicación de Acciones, que se firma en este mismo acto.

 

12. Aumentos de Capital: El derecho a mantener la proporción accionaria establecida del CA- TORCE POR CIENTO (14%) en casos de aumento de capital se establecerá mediante: el reconocimiento de un derecho de suscripción preferente en favor de los ADQUIRENTES de acuerdo a lo establecido en el artículo 194 de la Ley 19.550.

 

12.1. El ejercicio del derecho de preferencia en la compra de acciones, será ejercido por una Asamblea de Accionistas de la Clase “A” reunida a tal efecto conforme se establece en el Convenio de Sindicación. Si la Asamblea decidiera no ejercer el derecho de preferencia, los ADQUIRENTES que- darán en libertad de ejercerlo en forma personal.

 

12.2. En caso de no ejercerse el derecho de preferencia establecido, se ofrecerá a los restantes empleados de la Empresa que no hubiesen comprado o suscripto Acciones del Programa de Propiedad Participada.

 

12.3. En el supuesto de no existir compradores, las nuevas Acciones del Programa de Propiedad Participada podrán ser suscriptas e integradas por el Fondo de Reserva y Recompra, siempre que las reservas de capital alcancen para ello, y deberá ofrecerlas durante los dos ejercicios societarios siguientes. Ello sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de la Sociedad al respecto.

 

13. El Director Titular y Suplente, y Síndico Titular y Suplente de las acciones Clase “A”, que representen a los trabajadores que participen en el PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA en la empresa CORREO ARGENTINO S.A. deberán establecer, a los fines de que los accionistas obtengan de la sociedad toda la información que les autoriza la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, el siguiente régimen de información a la que se obligarán en un reglamento a formalizarse con los actuales Directores y Síndicos.

 

13.1. Se habilitará una línea telefónica en la que todo accionista podrá realizar las consultas que sean pertinentes y dentro de lo que habilita la Ley de Sociedades, un día por semana. La fijación del día de consulta se publicitará ampliamente.

 

13.2. Cualquier accionista podrá efectuar dichas consultas por correo, dentro de los limites previstos en el punto anterior, debiendo los funcionarios expresados evacuarla contestando lo requerido en el término de una semana de recibida la consulta.

 

13.3. El Director y Síndico expresados deberán realizar una reunión mensual determinando con anticipación lugar, día y hora de realización, para que en forma personal o por medio de apoderado, cualquier accionista requiera la información que necesite dentro de iguales limites. Vencido el término de media hora de la fijada para el inicio de tal reunión, sin que se formulen consultas, se dará por concluida la misma.

 

CONVENIO DE SINDICACION DE ACCIONES

 

Los empleados-adquirentes, llamados en adelante los ACCIONISTAS o LOS ADQUIRENTES, beneficiarios de las acciones que corresponden al PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA del Personal que pasó de ENCOTESA a CORREO ARGENTINO S.A. llamada en adelante la Empresa, titulares de acciones ordinarias Clase “A” de esta empresa, que han adhieren con su firma a este Contrato de Sindicación de Acciones Obligatorio por cargo impuesto por Dec. 1560/98, y suscriben además otro ejemplar de la misma para ser agregada al Formulario de Adhesión, ya firmado con anterioridad, proceden a celebrar un Convenio de Sindicación de las acciones que adquieren según el Acuerdo General de Transferencia, conforme la nómina particularizada, que indica la cantidad de acciones que pertenecen a cada uno, elaborada a tal efecto, que el Adquirente acepta y declara conocer, acuerdan lo siguiente:

 

1. Objeto: Los accionistas por el presente se obligan a someter el manejo de la totalidad del paquete de acciones del que serán titulares, a los mecanismos colectivos establecidos en la presente Acta Convenio de Sindicación de Acciones, conforme lo dispuesto por la Ley 23.696, sus concordantes y reglamentarias en lo que sean pertinentes, y a la cláusula 3 del “Acuerdo General de Transferencia” y la Ley 19.550. Este acuerdo se ha hecho unánime entre todos los adquirentes, que han manifestado su voluntad de adherirse con la firma del Acuerdo General de Transferencia y de este contrato, formalizada por todos y cada uno de los adherentes, con la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA NACION.

 

1.1. Forma de ejercer sus derechos: Queda expresamente establecido que el derecho a votar en las Asambleas de “CORREO ARGENTINO S.A.” el derecho de información que deviene de su condición de accionista, y el derecho de preferencia en caso de aumento de capital, será ejercido en forma colectiva por los mecanismos establecidos en este pacto de sindicación de acciones.

 

2. Organo de aplicación: Se establecen como órgano de aplicación del convenio de sindicación previsto en el presente contrato, el siguiente:

 

2.1. Comité ejecutivo: Estará integrado por los accionistas elegidos a tal efecto por la asamblea de los sindicados de Clase “A” de acciones, por mayoría de votos computables, conforme lo establece la Ley de Sociedades Comerciales. Estará integrado por un número impar de miembros, dentro de un mínimo de tres y un máximo de siete miembros titulares, e igual número de suplentes; durarán un año en sus cargos, los que serán desempeñados “ad honorem” y podrán ser reelegidos. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos, computándose un solo voto por cada miembro. Llevará un libro de actas, en el que se asentarán todas sus deliberaciones y en su primera reunión designará un presidente, quien, en caso de empate en las votaciones de decisión tendrá doble voto.

 

2.1.1. Sin perjuicio de las funciones que le encomiende la Asamblea de Accionistas Sindicados, el Comité Ejecutivo tendrá la facultad de decidir la suscripción de los aumentos de capital que resuelva la asamblea societaria, hasta el saldo existente en la cuenta del Fondo de Reserva y Recompra, sin perjuicio de los mecanismos previstos para ello en el Estatuto de la Sociedad, suscripción que será obligatoria para todos los sindicados; si la decisión fuera negativa los sindicados podrán suscribir el aumento individualmente. Asimismo convocará a Asamblea de Accionistas sindicados en caso necesario.

 

2.2. Mandatario: El presidente del comité ejecutivo se desempeñará como mandatario de los empleados adquirentes sindicados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38, incisos b) y c) de la Ley 23.696, para representar a los sindicados en las asambleas ordinarias y extraordinarias, votan- do en la forma aprobada por la asamblea especial realizada para la Clase “A” de las acciones. El incumplimiento de esta obligación será causal de remoción y lo hará responsable por los daños y perjuicios que su actitud ocasionara a todos y cada uno de los sindicados. Asimismo deberá mantener informados a los sindicados de las decisiones que se adopten o de las gestiones que se realicen, así como de cualquier otra circunstancia que fuera relevante para la mejor protección de los derechos de los accionistas sindicados.

 

2.3. Asamblea Especial para la Clase “A” de acciones: Esta Asamblea se integrará por todos los empleados-adquirentes sindicados. Se reunirá tantas veces como sea convocada la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la sociedad. Esta Asamblea Especial para la Clase “A” de acciones se realizará antes del séptimo día hábil anterior a las Asambleas de la Sociedad. La Asamblea de las acciones Clase “A” se reunirá, además, cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo.

 

2.3.1. La convocatoria a la Asamblea Especial de las acciones Clase “A”, previa a una Asamblea

Societaria, se considera notificada con la sola publicación de la convocatoria a ésta, sin perjuicio de lo

cual, tanto la fecha como el lugar de la reunión se harán saber también mediante avisos visibles y

destacados ubicados en locales de la sociedad, durante una semana previa a la fecha prevista para la reunión, avisos éstos que se tendrán por comunicación fehaciente. Las restantes convocatorias se

comunicarán exclusivamente por este último medio.

 

2.3.2. Se reunirá, además, cuando lo requiera el 20% del Capital Sindicado, o el 20% de los socios comprendidos en el Programa de Propiedad Participada. En este supuesto, la convocatoria se efectuará igual que en los casos anteriores.

 

2.3.3. Quórum: Se formará el quórum en primera convocatoria con el 51% del Capital Sindicado. En segunda convocatoria, con el Capital presente cualquiera sea su porcentaje. La Asamblea en segunda convocatoria se constituye en forma automática, con los asistentes que se presenten, transcurrida una hora después de haber fracasado la primera, por falta de quórum.

 

2.3.4. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría del Capital Sindicado.

 

2.3.5. Elección de Director titular y suplente y Síndico titular y suplente, que representen a las acciones Clase “A”: Para ser Director titular y suplente, y Síndico titular y suplente, se requiere que las listas que se postulen cuenten con un mínimo de trescientos (300) empleados-adquirentes que avalen las candidaturas.

 

2.3.6. Plazos: Las postulaciones deberán ser presentadas hasta siete días hábiles anteriores a la fecha fijada para la realización de la Asamblea Especial de la Clase “A” de acciones, en la Secretaría de Comunicaciones, Sarmiento 151, 4 piso de la Ciudad de Buenos Aires, para la primer Asamblea a realizarse, debiendo hacerse llegar personalmente, o por correo, adjuntando las firmas de los accionistas que avalen la postulación, con aclaración de su nombre y número de legajo de la Empresa.

 

Dentro de los tres días siguientes al último determinado para la recepción de las postulaciones, se comunicará al los empleados accionistas, las candidaturas presentadas correctamente y por lo tanto, aceptadas. Las mismas serán publicitadas en todas las dependencias de la empresa, hasta un día antes de la Asamblea

 

2.3.7. Forma de Votación: Constituida la Asamblea las votaciones serán secretas y deberán realizarse mediante sobre cerrado, habilitándose a tal fin por los menos una mesa por Provincia para recibir los sufragios, en dependencias de la Empresa. La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION confeccionará, para la realización de la primera Asamblea, los padrones a utilizar en las votaciones.

 

La apertura del acto eleccionario, el Orden del Día, la habilitación y apertura de las Urnas, el recuento de votos, y el resultado del escrutinio, se harán constar en Actas Notariales labradas por Escribanos Públicos, en cada Mesa habilitada.

 

Los accionistas emitirán su voto en la mesa habilitada correspondiente a su Provincia, para lo cual acreditada su identidad, se le entregará un sobre en el cual se escribirá en el anverso, el número de acciones que posee. En dicho sobre colocará su voto y lo depositará en la Urna, asentándose tal circunstancia en el padrón oficial de la Mesa.

 

La apertura de las Urnas que contienen los votos, se realizara a las dieciocho horas del mismo día de la votación.

 

Cada lista de Candidatos que se postule, podrá nombrar un Apoderado en cada Mesa habilita- da, que estará presente en el acto de cierre de la Urna, presenciará el escrutinio y firmará el Acta Notarial.

 

Luego se reunirán en Capital Federal todos los escrutinios de las mesas y se realizará el escrutinio total que, constará en el Acta.

 

2.3.8. Cómputo de votos: El Director, titular y suplente; y Síndico, titular y suplente, serán elegidos por mayoría de votos, conforme a las respectivas tenencias accionarias, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Sociedades 19.550, es decir se computará por cada Lista de Candidatos, un (1) voto por cada acción suscripta por el empleado-adquirente.

 

2.3.9. Temario: Las deliberaciones a las que se refieren los puntos precedentes tendrán por objeto decidir acerca de lo siguiente: a) el orden del día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la sociedad; b) la elección del Director Titular y del Director Suplente y Síndico Titular y Síndico Suplente que integrarán el Directorio y Comisión Fiscalizadora, respectivamente, de la sociedad, en representación de las acciones sindicadas; c) La elección de los miembros del Comité Ejecutivo d) Toda otra cuestión que considere conveniente el Comité Ejecutivo incluir en el temario o hayan propuesto los sindicados, de acuerdo al requerimiento previsto en el punto 2.3.2.

 

2.3.10. Representación: Los accionistas sindicados podrán ser representados en las Asambleas Especiales para la Clase “A” de las acciones por otro accionista sindicado. La representación podrá ser acreditada como mínimo, mediante carta poder con firma certificada; y no se podrá representar a más de un sindicado. Este límite se ampliará a cinco (5) trabajadores, cuando se den las siguientes circunstancias 1) Que mandante y mandatario trabajaren en la misma dependencia de Correo Argentino. 2) Cuando ésta se encontrare a más de cincuenta kilómetros del lugar de votación, y; 3) No tenga esa dependencia más de cincuenta trabajadores.

 

2.3.11. Actas: En todos los casos, las Asambleas de la Clase “A” de acciones serán fiscaliza- das por un Escribano Público de Registro, que labrará Acta con las constancias de la deliberación, que resulten pertinentes al cumplimiento de la Ley, los Estatutos de la Sociedad, el Acuerdo General de Transferencia y este Convenio de Sindicación. El Acta, así labrada, será instrumento de acreditación suficiente. El costo de dichas actas deberá ser solventado por el Fondo de Reserva y Recompra.

 

3. Obligaciones: Los firmantes de la presente Acta Convenio se obligan a no vender, ceder, permutar, donar, transferir sus acciones por titulo alguno; no podrán ejercer el derecho de preferencia o de acrecer salvo entre ellos en la forma en que lo establece el Acuerdo General de Transferencia; no podrán prendar, dar en garantía, ni constituir usufructo o establecer sobre las acciones derecho real alguno o asumir obligaciones cuyo cumplimiento consista o pueda consistir en transferir total o parcial- mente la titularidad de los derechos de dominio sobre las acciones sindicadas.

 

4. Plazo: Este Convenio tendrá un plazo de duración de siete (7) años a contar desde el presente, por lo que se produce su vencimiento el .................

 

5. Bloqueo de venta: Se pacta expresamente en establecer un bloqueo de venta de las acciones por el término del presente contrato, por los que las acciones permanecerán indisponibles y sujetas a la prohibición de venderlas a terceros, salvo la transferencia que se debe a causa de la ruptura de la relación laboral, tal como se establece en las cláusulas “siete” y siguientes del Acuerdo General de Transferencia.

 

6. Arbitraje: Cualquier diferencia, controversia o discrepancia que surgiera entre los accionistas con motivo de la interpretación o aplicación de este Convenio será sometido al laudo inapelable del

Presidente de la Comisión Nacional de Valores.

 

7. Domicilio: A todos los efectos que correspondan, constituyen los sindicados su domicilio especial

en el indicado en el formulario de adhesión correspondiente.

 

8. Prohibición: Queda prohibido a los empleados-adquirentes suscribir otro pacto de sindicación de acciones.

 

9. La presente Acta Convenio será puesta en conocimiento de la sociedad CORREO ARGENTI- NO S.A. Un ejemplar de este Acta Convenio debidamente certificado, será presentado a la sociedad emisora de las acciones, para su conocimiento y archivo.

 

10. Para su fiel cumplimiento y a un solo efecto, se firma un ejemplar para cada parte, en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los ........... días del mes de ........... de mil novecientos noventa y nueve.

novecientos noventa y nueve.