Secretaría
de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución
18/96
Otórganse
licencias en régimen de competencia para la prestación del Servicio de
Transmisión de Datos y Servicios de Valor Agregado en el ámbito nacional.
Bs.
As.,
VISTO
el Expediente N° 561-025899/94, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, en el cual la COMPAÑIA DE COMUNICACIONES PERSONALES DEL
INTERIOR S.A. solicita licencia para la prestación de servicios de
telecomunicaciones en régimen de competencia,
y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto N° 731 del
Que
los Decretos Nros. 62 del
Que
las Resoluciones dictadas por la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477
del
Que
en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 477 CNT/93, mencionada en el considerando
anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de
la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que
la Resolución N° 1083. dictada por la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
el
Que
corresponde proceder en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el Punto
6.5 del Anexo II de la Resolución 477 CNT/93.
Que
la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa
señalada en los considerandos precedentes.
Que
la presente se dicta el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
9° inciso d) del Decreto N° 2160 del
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo
1° -
Otórgase la licencia en régimen de competencia a la COMPAÑIA DE COMUNICACIONES PERSONALES DEL INTERIOR S. A, para la prestación del SERVICIO DE
TRANSMlSION DE DATOS. en el ámbito NACIONAL.
Art.
2° -
Otórgase la licencia en régimen de competencia a la COMPAÑIA DE COMUNICACIONES PERSONALES
DEL INTERIOR S.A., para la prestación de SERVICIOS DE VALOR AGREGADO, en el
ámbito NACIONAL.
Art.
3° - Las licencias
caducarán de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias de constitución
de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la reglamentación vigente en un plazo de NOVENTA
[90) días a contarse desde la notificación de la presente.
Art.
4° -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - Guillermo Padín Zabal.