DECRETO N°
1774/1993
Buenos Aires
VISTO el Expediente
N<> 5320/93 deI registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y,
CONSIDERANDO:
Que por las
mencionadas actuaciones se tramita la propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS de crear la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a
los fines de atender la explotación del servicio de transporte de carga, por
donde actualmente se extiende el trazado de las vías del FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO, en forma temporaria y hasta tanto se logre la privatización por
concesión de dicho servicio conforme lo establecido por la Ley N° 23.696.
Que se hace
necesario compatibilizar el escenario físico y la dilatada geografía que sirve,
con la organización del tráfico, la infraestructura a utilizar, el material
rodante y la especialización del
personal.
Que el mercado de
cargas atiende economías regionales cuyos productos más importantes resultan
muy sensibles al costo de los fletes hasta los centros de distribución y
consumo, los que pueden ser atendidos por el ferrocarril, a condición de
prestar un servicio adecuado, con rapidez, seguridad y puntualidad.
Que se impone
revitalizar la actividad ferroviaria en el área mencionada para que se
convierta en un elemento movilizador y de desarrollo social y económico.
Que el bajo
rendimiento de este servicio ferroviario tiene sus raíces en años de deficiente
organización y administración, en la obsolescencia de gran cantidad de sus
elementos y equipos y en su progresivo abandono por parte de los usuarios.
Que resulta
pertinente señalar asimismo, que una auténtica recuperación del tráfico de
carga de este ferrocarril supone la modernización de los medios materiales que
se disponen, lo que, por otra parte, significa asignarle montos de inversión
que escapan a las posibilidades del erario público.
Que esta
circunstancia impulsa a contemplar la conveniencia de ofrecer al sector privado
la posibilidad de tomar en concesión, total o parcialmente, la explotación de
dicho servicio dentro del menor plazo posible.
Que, finalmente, la
creación de la nueva empresa que se propone no constituye sino una necesaria y
conveniente etapa intermedia, para alcanzar la privatización por concesión del
sector de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS hoy denominado FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO.
Que el Artículo 70
de la Ley N° 23.696 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar la medida
propuesta.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1° -
Escíndese de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS la GERENCIA GENERAL del
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, creada por Resolución de la EMPRESA FERROCARRILES
ARGENTINOS N° 320 de fecha
ARTICULO 2° -
Apruébase el Estatuto de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA que, como ANEXO I, forma parte integrante de este decreto y que será
registrado por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
ARTICULO 3° - A partir de la hora CERO (0) del día 1° de
octubre de 1993, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en
forma transitoria hasta su privatización por concesión tomará a su cargo la
explotación del servicio de transporte de carga sobre la red del actual
FERROCARRIL GENERAL BELGR ANO, así como la de sus actividades colaterales,
complementarias y subsidiarias, con el personal, materiales, equipos y demás
elementos afectados a la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO de
la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, cesando entonces esta última en la
explotación del servicio y actividades mencionados.
ARTICULO 4° -
También, a partir de la hora CERO (0) del día
corridos a partir de la fecha determinada en el
artículo
ARTICULO 5° - La EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS y la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA deberán convenir, en el
plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha determinada en el
artículo 30 del presente decreto, la forma y el plazo para transferir a la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA los antecedentes y
títulos de propiedad correspondientes a los bienes indicados en el artículo 40
del presente decreto. También convendrán la transferencia a la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA de la titularidad de los
contratos en ejecución o pendientes de ejecución, celebrados por la EMPRESA
FERROCARRILES ARGENTINOS, si en ellos se encuentran comprendidos o afectados
bienes de los mencionados en el artículo 4° del presente decreto.
ARTICULO 6° -
Habida cuenta de los límites de la Red del
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO establecida por la precitada Resolución de la
EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS N° 320/90, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS iniciarán
formalmente, en el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha
determinada en el artículo 30 del presente decreto, las tratativas para
establecer la delimitación física entre ambas empresas en materia de
estaciones, vías, señalamiento y telecomunicaciones, talleres, almacenes
generales y locales, establecimientos de mantenimiento de material rodante,
depósitos, desvíos, campamentos, puestos de control zonal y material rodante
(tractivo y remolcado) y todo otro tipo de instalaciones fijas. La tarea de
delimitación deberá quedar completada dentro del plazo de NOVENTA (90) días
corridos contados desde el comienzo de las tratativas. Las relaciones de la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA con la EMPRESA
FERROCARRILES ARGENTINOS, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA y
terceros concesionarios se regirán por las disposiciones establecidas en los
contratos de concesión suscriptos por la Nación con dichos terceros
concesionarios.
ARTICULO 7° - La EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS y la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA deberán realizar, en el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha determinada en
el artículo 3° del presente decreto, un inventario y tasación de los
bienes transferidos en propiedad a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA, También convendrán en dicho plazo la cesión a la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA de los contratos en ejecución, o
pendientes de ejecución, celebrados por la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, si
en ellos se encuentran comprendidos o afectados bienes de los mencionados en el
artículo 4° del presente decreto.
ARTICULO 8° - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER
VICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE será el órgano
de interpretación de este decreto y el encargado de resolver las cuestiones
interempresarias originadas en la creación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y que, respecto de las cuales, esta Empresa y la
EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS o FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD
ANONIMA no lograsen alcanzar acuerdos dentro de los plazos previstos, incluyendo
la facultad de ampliar dichos plazos.
ARTICULO 9° - En el
plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de iniciación
establecida en el artículo 3° del presente decreto, la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA deberá elevar al MIMSTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para su aprobación, el Presupuesto correspondiente
al resto del año en curso y el del año 1994, reduciendo a lo estrictamente
indispensable los aportes con que el TESORO NACIONAL habrá de concurrir al
financiamiento de los gastos e inversiones en el lapso indicado, y que no
pudieran cubrirse con recursos genuinos. En el mismo plazo indicado, la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA presentará un plan de inversiones
que permita prestar el servicio en condiciones operativas mínimas aceptables,
el cual una vez aprobado por la Autoridad de Aplicación, permitirá al TESORO
NACIONAL proveer a la Sociedad Anónima creada por el artículo 10 del
presente decreto, los fondos necesarios para su ejecución según un cronograma a
convenir. Si el plazo previsto para efectuar las inversiones por el Estado a
través de la Sociedad Anónima supera la fecha de toma de posesión del futuro
concesionario, la obligación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA de efectuar las inversiones remanentes, quedará establecida en
el contrato de concesión.
ARTICULO 10.- Establécese que la creación de la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, no implica la transferencia de
pasivos de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS a la nueva Sociedad, salvo que
así surgiera de la cesión de contratos en vigencia.
ARTICULO 11.- No le serán aplicables a la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA los regímenes de las Leyes de
Obras Públicas N° 13.064, de Procedimientos Administrativos N° 19.549 ni, en
general, las normas o principios del derecho administrativo.
ARTICULO 12.- La EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD
ANONIMA deberá:
a) Aplicar las
tarifas y condiciones de servicio y los procedimientos operativos actualmente
aplicados en la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, hasta tanto proponga los que
en el futuro los sustituyan, con las autorizaciones que fueran pertinentes
conforme a las normas reglamentarias vigentes.
b) Asumir los
derechos y obligaciones emergentes de los contratos cedidos a partir de la
fecha de cesión de los mismos.
c) Preparar las
normas internas administrativas que regirán su acción en reemplazo de las que
se aplican en la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS.
ARTICULO 13.- Toda prestación de SERVICIOS realizada por
la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a favor de organismos
nacionales, de las Provincias o de las Municipalidades, será facturada y
percibida en las mismas condiciones que si el servicio hubiera sido prestado al
público, o si se tratara de SERVICIOS especiales, como el transporte de
correspondencia o el mantenimiento de las líneas telegráficas, a la tarifa que
se fije con el procedimiento indicado en el artículo anterior.
ARTICULO 14.- La escisión y creación de la nueva Sociedad
dispuesta por el presente decreto estará exenta de todo impuesto, tasa o
contribución nacional existente o a crearse, como también de todo arancel y
honorario. Esta exención comprende, pero no se limita, a los impuestos, tasas y
contribuciones que gravan los actos, operaciones, ingresos y resultados que
sean consecuencia directa o indirecta de la escisión dispuesta.
ARTICULO 15.- Mantiénese a favor de la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA la totalidad de los beneficios tributarios,
impositivos y arancelarios vigentes otorgados a la EMPRESA FERROCARRILES
ARGENTINOS.
ARTICULO 16.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23.696, dispondrá
lo necesario para iniciar de inmediato el proceso de privatización por
concesión de los SERVICIOS ferroviarios que, conforme al artículo
ARTICULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro) Oficial y archívese.