DECRETO N° 1774/1993

 

Buenos Aires 23 de AGOSTO de 1993

 

 

VISTO el Expediente N<> 5320/93 deI registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por las mencionadas actuaciones se tramita la propuesta del  MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de crear la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a los fines de atender la explotación del servicio de transporte de carga, por donde actualmente se extiende el trazado de las vías del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, en forma temporaria y hasta tanto se logre la privatización por concesión de dicho servicio conforme lo establecido por la Ley N° 23.696.

 

Que se hace necesario compatibilizar el escenario físico y la dilatada geografía que sirve, con la organización del tráfico, la infraestructura a utilizar, el material rodante y la especialización del  personal.

 

Que el mercado de cargas atiende economías regionales cuyos productos más importantes resultan muy sensibles al costo de los fletes hasta los centros de distribución y consumo, los que pueden ser atendidos por el ferrocarril, a condición de prestar un servicio adecuado, con rapidez, seguridad y puntualidad.

 

Que se impone revitalizar la actividad ferroviaria en el área mencionada para que se convierta en un elemento movilizador y de desarrollo social y económico.

 

Que el bajo rendimiento de este servicio ferroviario tiene sus raíces en años de deficiente organización y administración, en la obsolescencia de gran cantidad de sus elementos y equipos y en su progresivo abandono por parte de los usuarios.

 

Que resulta pertinente señalar asimismo, que una auténtica recuperación del tráfico de carga de este ferrocarril supone la modernización de los medios materiales que se disponen, lo que, por otra parte, significa asignarle montos de inversión que escapan a las posibilidades del erario público.

 

Que esta circunstancia impulsa a contemplar la conveniencia de ofrecer al sector privado la posibilidad de tomar en concesión, total o parcialmente, la explotación de dicho servicio dentro del menor plazo posible.

 

Que, finalmente, la creación de la nueva empresa que se propone no constituye sino una necesaria y conveniente etapa intermedia, para alcanzar la privatización por concesión del sector de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS hoy denominado FERROCARRIL GENERAL BELGRANO.

 

Que el Artículo 70 de la Ley N° 23.696 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar la medida propuesta.

 

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1° - Escíndese de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, creada por Resolución de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS N° 320 de fecha 2 de octubre de 1990, y créase sobre la base de dicha escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, con exclusión de la jurisdicción correspondiente a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, sujeta al régimen de la Ley N° 19.550 y cuyo capital pertenecerá al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en una proporción del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%), y a la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS en el UNO POR CIENTO (1 %) restante.

 

ARTICULO 2° - Apruébase el Estatuto de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA que, como ANEXO I, forma parte integrante de este decreto y que será registrado por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

 

ARTICULO 3° -  A partir de la hora CERO (0) del día 1° de octubre de 1993, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, en forma transitoria hasta su privatización por concesión tomará a su cargo la explotación del servicio de transporte de carga sobre la red del actual FERROCARRIL GENERAL BELGR ANO, así como la de sus actividades colaterales, complementarias y subsidiarias, con el personal, mate­riales, equipos y demás elementos afectados a la GERENCIA GENERAL del FERRO­CARRIL GENERAL BELGRANO de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, cesando entonces esta última en la explotación del servicio y actividades mencionados.

 

ARTICULO 4° - También, a partir de la hora CERO (0) del día 10 de octubre de 1993, la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, cederá la titularidad de los bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRAN() SOCIEDAD ANONIMA, con exclusión de los correspondientes a la jurisdicción de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, y de los derechos y bienes muebles afectados a la operación de transporte del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO. Ambas empresas convendrán qué bienes serán de uso exclusivo de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, si los hubiere, en el plazo indicado en el artículo 50 del presente decreto. En cuanto al personal que hasta la hora CERO (0) del día 10 de octubre de 1993 se encuentre designado en el FERROCARRIL GENERAL BELGRAN() de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, o afectado de algún modo al mismo, se lo considerará temporariarnente adscripto a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA. Dentro del término de los TREINTA (30) días


corridos a partir de la fecha determinada en el artículo 3’ del presente decreto, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA deberá reintegrar a la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS el personal temporariamente adscripto que no fuera incorporado a la planta de la empresa mencionada en primer término. Al personal transferido se le reconocerá la antigüedad, categoría y remuneración que tenía en la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS.

 

ARTICULO 5° - La EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA deberán convenir, en el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha determinada en el artículo 30 del presente decreto, la forma y el plazo para transferir a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA los antecedentes y títulos de propiedad correspondientes a los bienes indicados en el artículo 40 del presente decreto. También convendrán la transferencia a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA de la titularidad de los contratos en ejecución o pendientes de ejecución, celebrados por la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, si en ellos se encuentran comprendidos o afectados bienes de los mencionados en el artículo 4° del presente decreto.

 

ARTICULO 6° - Habida cuenta de los límites de la Red del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO establecida por la precitada Resolución de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS N° 320/90, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS iniciarán formalmente, en el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha determinada en el artículo 30 del presente decreto, las tratativas para establecer la delimitación física entre ambas empresas en materia de estaciones, vías, señalamiento y telecomunicaciones, talleres, almacenes generales y locales, establecimientos de mantenimiento de material rodante, depósitos, desvíos, campamentos, puestos de control zonal y material rodante (tractivo y remolcado) y todo otro tipo de instalaciones fijas. La tarea de delimitación deberá quedar completada dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde el comienzo de las tratativas. Las relaciones de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA con la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA y terceros conce­sionarios se regirán por las disposiciones establecidas en los contratos de concesión suscriptos por la Nación con dichos terceros concesionarios.

 

ARTICULO 7° - La EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA deberán realizar, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha determinada en el artículo del presente decreto, un inventario y tasación de los bienes transferidos en propiedad a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, También convendrán en dicho plazo la cesión a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA de los contratos en ejecución, o pendientes de ejecución, celebrados por la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, si en ellos se encuentran comprendidos o afectados bienes de los mencionados en el artículo del presente decreto.

 

ARTICULO 8° - El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER VICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE será el órgano de interpretación de este decreto y el encargado de resolver las cuestiones interempresarias originadas en la creación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y que, respecto de las cuales, esta Empresa y la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS o FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA no lograsen alcanzar acuerdos dentro de los plazos previstos, incluyendo la facultad de ampliar dichos plazos.

 

ARTICULO 9° -  En el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de iniciación establecida en el artículo 3° del presente decreto, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA deberá elevar al MIMSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para su aprobación, el Presupuesto correspondiente al resto del año en curso y el del año 1994, reduciendo a lo estrictamente indispensable los aportes con que el TESORO NACIONAL habrá de concurrir al financiamiento de los gastos e inversiones en el lapso indicado, y que no pudieran cubrirse con recursos genuinos. En el mismo plazo indicado, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA presentará un plan de inversiones que permita prestar el servicio en condiciones operativas mínimas aceptables, el cual una vez aprobado por la Autoridad de Aplicación, permitirá al TESORO NACIONAL proveer a la Sociedad Anónima creada por el artículo 10 del presente decreto, los fondos necesarios para su ejecución según un cronograma a convenir. Si el plazo previsto para efectuar las inversiones por el Estado a través de la Sociedad Anónima supera la fecha de toma de posesión del futuro concesionario, la obligación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA de efectuar las inversiones remanentes, quedará establecida en el contrato de concesión.

 

ARTICULO 10.- Establécese que la creación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, no implica la transferencia de pasivos de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS a la nueva Sociedad, salvo que así surgiera de la cesión de contratos en vigencia.

 

ARTICULO 11.- No le serán aplicables a la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA los regímenes de las Leyes de Obras Públicas N° 13.064, de Procedimientos Administrativos N° 19.549 ni, en general, las normas o principios del derecho administrativo.

 

ARTICULO 12.- La EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD

ANONIMA deberá:

 

a) Aplicar las tarifas y condiciones de servicio y los procedimientos operativos actualmente aplicados en la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, hasta tanto proponga los que en el futuro los sustituyan, con las autorizaciones que fueran pertinentes conforme a las normas reglamentarias vigentes.

 

b) Asumir los derechos y obligaciones emergentes de los contratos cedidos a partir de la fecha de cesión de los mismos.

 

c) Preparar las normas internas administrativas que regirán su acción en reemplazo de las que se aplican en la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS.

 

ARTICULO 13.- Toda prestación de SERVICIOS realizada por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a favor de organismos nacionales, de las Provincias o de las Municipalidades, será facturada y percibida en las mismas condiciones que si el servicio hubiera sido prestado al público, o si se tratara de SERVICIOS especiales, como el transporte de correspondencia o el mantenimiento de las líneas telegráficas, a la tarifa que se fije con el procedimiento indicado en el artículo anterior.

 

ARTICULO 14.- La escisión y creación de la nueva Sociedad dispuesta por el presente decreto estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución nacional existente o a crearse, como también de todo arancel y honorario. Esta exención comprende, pero no se limita, a los impuestos, tasas y contribuciones que gravan los actos, operaciones, ingresos y resultados que sean consecuencia directa o indirecta de la escisión dispuesta.

 

ARTICULO 15.- Mantiénese a favor de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA la totalidad de los beneficios tributarios, impositivos y arancelarios vigentes otorgados a la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS.

 

ARTICULO 16.- El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23.696, dispondrá lo necesario para iniciar de inmediato el proceso de privatización por concesión de los SERVICIOS ferroviarios que, conforme al artículo 3” del presente decreto, están a cargo, en forma transitoria, de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

 

ARTICULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro) Oficial y archívese.

 

 

ANEXO