BELGRANO CARGAS
Decreto 1771/2008
Dispónese el inicio del proceso de terminación
del Contrato de Concesión suscripto con la empresa Belgrano Cargas Sociedad
Anónima, aprobado por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999.
Bs. As., 29/10/2008
VISTO el Expediente Nº S01:243824/2008 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999 se aprobó el Contrato
de Concesión de explotación del sector de la red ferroviaria nacional integrado
por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO con exclusión del tramo urbano del Area
Metropolitana de Buenos Aires a favor de la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD
ANONIMA.
Que durante la ejecución del contrato se ha producido un agravamiento en las
condiciones financieras y económicas generales en el país, que motivó la sanción
de la Ley Nº 25.453 y la de Emergencia Pública en virtud de la Ley Nº 25.561
prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hasta el 31 de diciembre de
2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, 26.204 hasta el 31 de diciembre
de 2007 y 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a
través de la Resolución Nº 454 de fecha 19 de agosto de 2004, con el propósito
de arbitrar una solución para el servicio ferroviario concesionado a la empresa
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, y a pedido de ésta, llamó a licitación pública
nacional e internacional para la venta de la mayoría del paquete accionario.
Que por Resolución Nº 1277 de fecha 27 de septiembre de 2005 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se declaró desierto el
aludido proceso licitatorio, en razón de que ninguna de las empresas oferentes
cumplió totalmente las condiciones de la licitación.
Que, a fin de garantizar la prestación del servicio, se declaró a través del
Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril de 2006 en estado de emergencia por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días la prestación del
servicio ferroviario de transporte de cargas y pasajeros a cargo de la empresa
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, pudiendo dicho plazo ser prorrogado por DOS
(2) períodos iguales.
Que asimismo, el artículo 7º del citado Decreto Nº 446/06 facultó a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, para que, evaluadas las condiciones de prestación de
servicios de la empresa y de mantenerse las condiciones por las que se dictó esa
medida, ejerciera la prórroga establecida en el Artículo 1º del mencionado
decreto.
Que, en virtud de las Resoluciones Nros. 24 de fecha 10 de enero de 2007 y 626
de fecha 27 de septiembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó
por dos períodos iguales al plazo original, conforme lo estableciera el decreto
citado en el considerando anterior.
Que con fecha 13 de junio de 2006 se celebró un Contrato entre el ESTADO
NACIONAL, la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y la SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) para la operación temporaria de los
servicios incluidos en la concesión aprobada por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de
septiembre de 1999.
Que, las áreas técnicas de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, han evaluado las condiciones de prestación del
servicio de la empresa e informado que se mantienen las circunstancias por las
que oportunamente se declaró la emergencia, recomendando en tal sentido,
prorrogar el plazo de la misma.
Que asimismo, la sanción de la Ley Nº 26.352 constituye una manifestación más de
la política propuesta por el ESTADO NACIONAL, y el instrumento necesario para el
reordenamiento de la actividad ferroviaria, creando DOS (2) Sociedades del
Estado, que tendrán a su cargo la misión de recuperar y desarrollar la
infraestructura ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte
en cuestión.
Que, en virtud de ello, corresponde iniciar el proceso de reordenamiento del
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, que es uno de los ejes esenciales para el
desarrollo del modo ferroviario de alcance federal, de conformidad con las
pautas de la Ley Nº 26.352.
Que, en orden a lo expuesto, resulta necesario instruir al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a través de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE elabore los instrumentos necesarios, evaluando el nivel
de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, conciliando las
cuentas, pasivos y activos, inventario patrimonial de bienes muebles e inmuebles
y toda cuestión vinculada con la terminación del contrato.
Que en orden a lo relacionado corresponde instruir al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que asigne a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración y la
prestación del servicio ferroviario a que se refiere el presente, de acuerdo a
las funciones que a cada una de las sociedades le confiere la Ley Nº 26.352.
Que, a los fines de garantizar la continuidad del servicio y la pronta
integración de las nuevas Sociedades del Estado en el sistema ferroviario, se
considera conveniente mantener los servicios de gerenciamiento brindados por la
SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de conformidad a
las pautas establecidas en el Contrato de fecha 13 de junio de 2006.
Que la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.) ha
manifestado la conformidad con la continuidad de los servicios, en los términos
establecidos en el Contrato de fecha 13 de junio de 2006.
Que durante ese período, y a fin de garantizar el servicio de transporte, el
personal de la empresa FERROCARRIL BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, seguirá
desempeñándose en dicha sociedad, operándose al vencimiento del plazo, su
traspaso.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por las Leyes Nros. 23.696 y
25.561 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese el inicio del
proceso de terminación del Contrato de Concesión suscripto con la empresa
BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA aprobado por Decreto Nº 1037 de fecha 20 de
septiembre de 1999, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de dicho
contrato.
Art. 2º — Instrúyese al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a través de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE elabore los instrumentos necesarios para llevar
adelante el proceso referido en el artículo 1º del presente, evaluando el nivel
de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las partes, conciliando las
cuentas, la totalidad de los pasivos y activos, el inventario patrimonial de
bienes muebles e inmuebles y toda cuestión vinculada con la terminación del
contrato.
El procedimiento deberá estar finalizado dentro de un plazo que no podrá exceder
los NO VENTA (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto.
Art. 3º — Instrúyese al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que asigne a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a las competencias asignadas
por la Ley Nº 26.352, la administración de todos los bienes necesarios para la
prestación de los servicios de transporte ferroviario que integran la concesión
a que se refiere el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 4º — Instrúyese al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que asigne a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a
las competencias asignadas por la Ley Nº 26.352, la administración de la
infraestructura ferroviaria que integra la concesión a que se refiere el
Artículo 1º del presente decreto.
Art. 5º — Dase por prorrogado el estado
de emergencia de la prestación del servicio ferroviario de transporte de cargas
y pasajeros declarado por el Artículo 1º del Decreto Nº 446 de fecha 18 de abril
de 2006, prorrogado por resoluciones Nros. 24 de fecha 10 de enero de 2007 y 626
de fecha 27 de septiembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta el día
31 de diciembre de 2008 y/o hasta el cumplimiento de la instrucción establecida
en los Artículos 3º y 4º del presente decreto, lo que ocurra primero.
Art. 6º — Danse por prorrogados los
servicios de gerenciamiento, provistos por la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA (S.O.E.S.A.), de conformidad a las pautas establecidas en el
Contrato de fecha 13 de junio de 2006, hasta el cumplimiento de la instrucción
establecida en el artículo 3º del presente.
Durante dicho plazo la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá verificar su cumplimiento, el
estado de cuentas y la determinación de saldos que pudieren corresponder.
Art. 7º — Instrúyese a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para que garantice la continuidad laboral del personal que actualmente
presta funciones en la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 8º — Instrúyese al JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS para que proceda a efectuar las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de los cometidos determinados por el
presente decreto en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 20 de la
Ley Nº 26.352 y del Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.