MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1753/2015

Bs. As., 14/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0129702/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el transporte ferroviario constituye un medio adecuado para canalizar el intercambio físico de personas y mercancías, en atención a sus innegables ventajas en materia de sustentabilidad ambiental y eficiencia económica en los que se desarrolla, contribuyendo de esta manera a la integración de los países y al fortalecimiento del comercio internacional.

Que en ese sentido, bajo las premisas enunciadas, tanto la REPÚBLICA ARGENTINA como la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se encuentran desarrollando un ambicioso plan de reactivación de ramales e inversión ferroviaria que comprende la rehabilitación, reforma y expansión de sus sistemas ferroviarios.

Que esta política en materia ferroviaria impulsada por ambos países ha permitido hacer efectivas las múltiples directivas contenidas en instrumentos internacionales y normativas nacionales respecto de la introducción de soluciones multimodales e intermodales indispensables para hacer más eficiente la gestión logística de las naciones.

Que el 30 de diciembre de 2014 este Ministerio y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA con el objeto de establecer un Plan de Acción Argentino - Paraguayo para la rehabilitación de los servicios internacionales de pasajeros entre ambos países, de modo de concretar la recuperación definitiva de la interconexión ferroviaria bilateral.

Que en el artículo tercero de dicho MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO, ambas partes se comprometieron a emitir los actos necesarios de las respectivas autoridades nacionales o bilaterales con el objeto de concretar la habilitación de las conexiones internacionales necesarias para los servicios ferroviarios alcanzados.

Que en el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO se previó que las acciones a que dé lugar la implementación del mismo serán ejecutadas e instrumentadas a través de Acuerdos Específicos a ser suscriptos por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y/o por BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA y por FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. (FEPASA) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, todos ellos en el marco de sus respectivas competencias.

Que mediante la Resolución N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 de este Ministerio se le asignó con carácter experimental a la SOFSE la operación integral del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, conforme con los acuerdos que se firmen oportunamente con las áreas competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que en dicho marco, con fecha 30 de diciembre de 2014 la SOFSE, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. y FEPASA celebraron el ACUERDO PARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS - PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN - DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, con el objeto de implementar las acciones necesarias para la rehabilitación del citado servicio, teniendo en cuenta la necesidad de realizar en forma previa la ejecución de corridas de trenes de prueba a fin de evaluar la funcionalidad del paso internacional de vinculación y el eventual comportamiento de una futura demanda de pasajeros, además de las diversas ponderaciones a efectuarse por las autoridades nacionales de transporte competentes.

Que en la cláusula décima del ACUERDO PARTICULAR citado en el considerando anterior se previó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la prestación del servicio en cuestión con carácter experimental, computado a partir de la fecha en que tenga lugar la primera corrida en ese carácter, prorrogable por idéntico plazo.

Que con fecha 31 de diciembre de 2014 comenzó a prestarse dicho servicio con carácter experimental.

Que con fecha 10 de julio de 2015 se prorrogó la vigencia del ACUERDO PARTICULAR por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta que se adjudique la operación del Servicio Ferroviario Internacional de Pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en el marco de la licitación que se llevará a cabo con dicho objeto, lo que ocurra primero.

Que asimismo, en la citada cláusula décima del ACUERDO PARTICULAR, se dispuso la obligación de las partes de elevar un informe final de factibilidad del servicio destinado a las autoridades nacionales con competencia en materia de transporte, que contenga el análisis pormenorizado de las pruebas realizadas, incluyendo el funcionamiento de la infraestructura de vías, señalamiento, obras de arte y estaciones en la traza del servicio propuesto, con el detalle de las necesidades que en esas materias deberían ser previstas en caso de considerarse viable el establecimiento de un servicio regular y cualquier otro aspecto que resulte de interés para efectuar dicha ponderación.

Que en cumplimiento de lo previsto en la cláusula décima del ACUERDO PARTICULAR, la SOFSE y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA han presentado a este Ministerio, el respectivo informe final de factibilidad donde concluyen la necesidad de rehabilitar en forma definitiva el servicio, atento al resultado exitoso de las pruebas realizadas con carácter experimental hasta ese momento.

Que asimismo, en dicho informe destacan la necesidad de extender el servicio hasta la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se creó la SOFSE, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se facultó a la SOFSE a asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros que se le asignen.

Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la SOFSE la operación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapuá, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, en el marco de lo previsto en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que por otro lado, la SOFSE ha propuesto un cuadro tarifario para el servicio ferroviario aludido en el considerando anterior, que se halla en concordancia con los de otros servicios ferroviarios prestados por la SOFSE, siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que en consecuencia, corresponde aprobar el cuadro tarifario para el servicio en trato.

Que asimismo, resulta conveniente disponer que dicho cuadro tarifario comience a regir a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al vencimiento del plazo de vigencia del ACUERDO PARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, suscripto con fecha 30 de diciembre de 2014 entre la SOFSE, la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. y FEPASA y de su prórroga.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y del artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asignase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la operación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, en los términos del inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — Asignase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la explotación por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, de los servicios colaterales y complementarios del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, ubicados en el ámbito del territorio nacional.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al vencimiento del plazo de vigencia del ACUERDO PARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, suscripto con fecha 30 de diciembre de 2014 entre la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA y FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y de su prórroga.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I


TARIFA SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE GARUPÁ, PROVINCIA DE MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Descripción: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/252389/res1753-25-09-2015.JPG