DECRETO 1749/1976
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos
(ENCOTel); condiciones que deben reunir sus
autoridades; modificación del estatuto.
Boletín Oficial , 31/08/1976
Art. 1º -- Modifícase
el estatuto orgánico de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL),
aprobado por dec. 1111, del 9 de febrero de 1973, en
la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el art. 9º
por el siguiente:
Art. 9º -- Para ser administrador general, subadministrador general, gerente,
director y representante del personal en el Comité de Gestión, se requiere ser
argentino nativo o por opción, mayor de veinticinco (25) años. Excepto el
administrador general y el subadministrador general, los funcionarios
mencionados podrán también ser argentinos naturalizados con diez (10) años en
el ejercicio de la ciudadanía.
2. Sustitúyese el art. 10. por el siguiente:
Art. 10. -- El administrador general y el subadministrador general, que deberán
poseer --vinculados directamente con el cargo a desempeñar--título profesional
universitario o probada capacidad y experiencia serán nombrados por el Poder
Ejecutivo nacional a propuesta de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, y
durarán cuatro (4) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente:
3. Sustitúyese el art. 12
por el siguiente:
Art. 12. -- Los gerentes serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a
propuesta de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, de entre los
funcionarios con probada capacidad para el cargo, que ocupen los más altos
niveles en los cuadros superiores del personal jerárquico y profesional de la
Empresa o de la Secretaría de Estado de Comunicaciones. Serán igualmente
removidos por el Poder Ejecutivo nacional sin derecho a indemnización. En el
caso de producirse el cese en el ejercicio del puesto serán reubicados
administrativamente conforme lo determinan las normas vigentes.
Art. 2º -- Comuníquese, etc. --
Videla. -- Martínez de Hoz.