REESTRUCTURACION FERROVIARIA

Decreto 1737/94

Instrúyese a Ferrocarriles Argentinos para que proceda a la relocalización de las instalaciones y tendido ferroviario de la denominada Terminal Retiro.

Bs. As., 3/10/94

VISTO la Ley Nº 23.696 y los Decretos Nros. 1143/91 y 602/92 y los trabajos y consultas realizados con relación a la remodelación de la denominada CENTRAL RETIRO DE FERROCARRILES ARGENTINOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley No. 23.696 el CONGRESO DE LA NACION encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la concesión de los servicios ferroviarios.

Que los servicios ferroviarios de pasajeros resultan deficitarios, por lo que para posibilitar su concesión debe contemplarse la necesaria subvención con fondos del Tesoro de la Nación.

Que entre las concesiones de líneas ferroviarias comprendidas se encuentran aquellas que operan en la denominada Central Retiro de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en razón de que en la referida terminal operan servicios de pasajeros y de cargas se ha evaluado la conveniencia de mantener sólo a las primeras en dicho lugar, únicas que justifican su localización céntrica.

Que también se realizaron estudios respecto de la racionalización del transporte ferroviario de pasajeros, destacándose la posibilidad de agrupar las distintas líneas que operan en el área Retiro en una sola terminal, lo que disminuiría los costos operativos y en definitiva su déficit.

Que para llevar a cabo el propósito fijado por Ley Nº 23.696, el Gobierno Nacional ha contraído el empréstito que fuera convalidado mediante Decreto 166/94.

Que en lo que respecta a los inmuebles que como consecuencia de la privatización y racionalización del servicio quedan desafectados, la Ley Nº 23.697 dispuso la enajenación de los mismos.

Que, en tal sentido, el artículo 10 del Decreto Nº 1143/91 encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación, que proponga la creación de un fondo integrado con los recursos emergentes de los bienes inmuebles y otros activos de las empresas que actualmente prestan los servicios ferroviarios de pasajeros, para aplicar al pago de los subsidios que se convinieren con los concesionarios.

Que asimismo el artículo 11 del referido decreto estableció que la autoridad de aplicación debía disponer lo necesario para lograr la explotación óptima de los bienes afectados, desafectados o a desafectar del servicio ferroviario correspondiente al Area Metropolitana de Buenos Aires, mediante llamados para la presentación de propuestas sobre desarrollos urbanísticos y las correspondientes ofertas para su explotación, a la vez que se lo autorizó a contratar el asesoramiento técnico de especialistas en la materia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mantiene como objetivo básico que las obras de restructuración ferroviaria no impliquen una erogación para el Tesoro de la Nación, razón por la cual el plan de urbanización a desenvolver en el área deberá autofinanciarse con fondos provenientes de las tierras desafectadas del servicio público.

Que por su parte, el Decreto No. 602/92 encomendó a la COMISION VENTA INMUEBLES ESTATALES creada por su similar No. 2137/91 en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la confección de un plan maestro de urbanización.

Que por el citado Decreto No. 602/92 se propuso optimizar los ingresos provenientes de la venta o concesión de los inmuebles propiedad de la Nación en el área en cuestión, para lo cual delegó en la COMISION VENTA DE INMUEBLES ESTATALES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la competencia para vender o concesionar los inmuebles resultantes del parcelamiento, mediante licitación o subasta pública.

Que la citada Comisión recibió asistencia técnica para el diseño de un plan de desarrollo para el complejo de la Terminal Retiro de la Ciudad de Buenos Aires, previo concurso de antecedentes realizado con la participación del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO a través del PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).

Que como resultado de la asistencia técnica se recibió una propuesta de modificación de la infraestructura ferroviaria existente, tendiente a reubicar el tendido ferroviario con el fin de modernizar y racionalizar la prestación de los servicios.

Que en cuanto a los servicios de transportes de pasajeros, la propuesta consistió en la relocalización del tendido de vías y la unificación de las terminales de pasajeros, con miras a facilitar la transferencia entre los distintos medios.

Que en lo atinente al transporte de cargas, se recomendó trasladar las operaciones fuera de áreas urbanas de alta densidad y el rediseño de la infraestructura, para posibilitar un mejor acceso al puerto.

Que las propuestas provenientes de la asistencia técnica están orientadas a permitir la desafectación de tierras del servicio público, la mejora del tránsito en la zona, la reducción de la contaminación ambiental y una elevación de la estética y del nivel de vida de los habitantes.

Que en función de los estudios realizados y a los fines de la elaboración del plan de urbanización de las tierras desafectadas, resulta menester establecer lineamientos urbanísticos básicos que contemplen la generación de una amplia zona de parques públicos además de los espacios verdes que deberán contener los emprendimientos de construcción- y la refuncionalización de la antigua estación del Ferrocarril Bartolomé Mitre, que se destinará a usos culturales o recreativos.

Que las facultades para el dictado de la presente emanan de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instruyese a FERROCARRILES ARGENTINOS para que proceda a la relocalización de las instalaciones y tendido ferroviario de la denominada Terminal Retiro, delimitada por las Avenida del Libertador General San Martín, Avenida Figueroa Alcorta, calle Jerónimo Salguero, Autopista Costanera y Avenida Ramos Mejía, desafectando de la operación ferroviaria el área del plano que como ANEXO I forma parte del presente decreto.

Art. 2º — Encomiéndase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a FERROCARRILES ARGENTINOS para que efectúe un llamado a concurso de ideas o de croquis preliminares, de carácter no vinculante para el desarrollo urbano del área desafectada de la operación ferroviaria delimitada por el Artículo 1º del presente.

Los gastos que demande la realización de dicho concurso, serán solventados por FERROCARRILES ARGENTINOS.

Art. 3º — El concurso de ideas deberá ser convocado dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de conformidad con los siguientes objetivos:

a) Destinar el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) del área desafectada a tierra libre de uso público.

b) destinar al área privada el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) como máximo de dicha área.

c) Destinar a área libre privada un SESENTA POR CIENTO (60 %) como mínimo de cada parcela, respetando un F. O. S. (factor de ocupación del suelo) del CUARENTA POR CIENTO (40 %) como máximo.

d) Alcanzar como máximo una superficie edificable bruta equivalente a un FOT (factor de ocupación total) de 1,2 o neto 3,5.

e) Fijar un plano límite horizontal a NOVENTA (90) metros.

f) Fijar un uso residencial predominante, con hotelería, apoyo comercial y de servicios de nivel local.

g) Preservar el edificio de la Estación Terminal del Ferrocarril Bartolomé Mitre, destinándolo a usos culturales y/o recreativos.

h) Asegurar el autofinanciamiento de las obras ferroviarias a que se refiere el Artículo 1 del presente y las de infraestructura propias del desarrollo urbano.

Art. 4º — Encomiéndase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires la realización de un estudio de tránsito y transporte de carga y de pasajeros, cuyas conclusiones deberán formar parte del llamado a concurso que se establece en el artículo anterior y servir de base para las obras viales a emplazarse en el área.

Art. 5º — Encomiéndase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a FERROCARRILES ARGENTINOS el estudio y la adopción de soluciones inmediatas destinadas a mejorar la circulación vial en la Avenida del Libertador General San Martín entre las Avenidas Ramos Mejía y Callao.

Art. 6º — En base a las ideas seleccionadas en el concurso, FERROCARRILES ARGENTINOS elaborará el proyecto de Desarrollo Urbanístico del sector.

Este proyecto deberá ser sometido a consideración de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para su aprobación.

Art. 7º — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley No. 23.696.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José A. Caro Figueroa. — Carlos F. Ruckauf.