Resolución
17/96
Otórgase
licencia en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor
Agregado y Videoconferencia, en el ámbito nacional e' internacional.
Bs. As.,
VISTO el Expediente N°
16.617/93, del registro de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual
ARNET S.A. solicita licencia para la prestación de
servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del
Que los Decretos Nros. 62
del
Que las Resoluciones dictadas por la COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se
establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia
y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución N° 1083,
dictada por la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de
lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del
Que la peticionan se han cumplimentado los requisitos establecidos
en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 9° inciso d) del Decreto N° 2160 del
Por ello.
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Otórgase la licencia en
régimen de competencia a ARNET S.A., para la
prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO, en el ámbito NACIONAL e INTERNACIONAL.
Art. 2° - Otórgase la licencia en
régimen de competencia a ARNET S.A., para la
prestación del SERVICIO DE VIDEO CONFERENCIA, en el ámbito NACIONAL e
INTERNACIONAL.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Guillermo
Padín Zabal.