Resolución 1683/2012
 
Apruébase proyecto presentado en el marco de la Resolución  24/2008 —Programa Gas Plus—.
 
Bs. As., 20/9/2012
 
VISTO el Expediente  S01:0093282/2011, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Resolución  24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.
 
Que la Resolución  1.031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
 
Que la Resolución  695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1.031/2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.
 
Que en base a lo dispuesto en la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa MEDANITO SOCIEDAD ANONIMA (MEDANITO S.A.), en su carácter de Titular del 100% y Operador de la Concesión de Explotación MEDIANERA, ha presentado una solicitud de aprobación del proyecto “AREA MEDIANERA”, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
 
Que con fecha 12 de julio de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que “Teniendo en cuenta la documentación presentada por la empresa, que cumplimenta las especificaciones técnicas previstas en el Anexo I, punto 2 c) de la Resolución 24/2008 respecto a Proyectos ‘Gas Plus’”.
 
Que con fecha 7 de noviembre de 2011 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de MEDANITO S.A.
 
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica, que sin perjuicio de eventuales controles futuros, no tiene objeciones que formular a la fecha, respecto del productor MEDANITO S.A., en relación a los compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011.
 
Que en adición a ello señala que, por otra parte no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.
 
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.
 
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.
 
Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011 por parte del solicitante.
 
Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
 
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.
 
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
 
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los Artículos 3° y 6° de la Ley  17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008, 1.031/2008 y 695/2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
 
Por ello,
 
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
 
Artículo 1° — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución  24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado en el presente trámite, por la Empresa MEDANITO SOCIEDAD ANONIMA (MEDANITO S.A.), correspondiente al Proyecto “AREA MEDIANERA” a desarrollar en la Concesión de Explotación MEDIANERA ubicada en la Provincia de RIO NEGRO.
En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de MEDANITO S.A. que se obtenga del proyecto indicado, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.
 
Art. 2°Supedítase la aprobación otorgada en el artículo precedente a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Con tal objeto, la Empresa MEDANITO S.A., titular del CIEN POR CIENTO (100%) y operador de la Concesión de Explotación, deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.
En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que la Empresa MEDANITO S.A. se encuentre cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011. Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo momento la calidad de cumplidores, a efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución.
 
Art. 3° — Sujétese a la Empresa MEDANITO S.A. a exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución  24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
 
Art. 4° — Elévese a consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a efectos de refrendar lo resuelto por la SECRETARIA DE ENERGIA.
 
Art. 5° — Notifíquese a la Empresa MEDANITO S.A.
 
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.