Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
Resolución 165/2014
Resolución Nº 49/2013.
Modificación.
Bs. As., 19/8/2014
VISTO el Expediente S01:0159189/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las
Resolución Nros. 3 de fecha 17 de septiembre de 2012 y 49 de fecha 20 de
septiembre de 2013, ambas de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la
reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la
República Argentina.
Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Artículo 9° del reglamento referido estableció que los sujetos que
realizaren actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán estar inscriptos en
el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, como requisito
indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el territorio
nacional.
Que mediante la Resolución Nº 3, del 17 de septiembre de 2012, la Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas aprobó el Formulario de Inscripción en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previendo los requisitos formales
de inscripción, así como la información que deben detallar los distintos
sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles en sus
respectivos Planes Anuales de Inversión.
Que a los fines de garantizar la actualización de la información del
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, mediante la Resolución
Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013, se aprobó un formulario actualizado
para que los sujetos que ya se encontraban inscriptos en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas presenten únicamente su Plan Anual
de Inversiones correspondiente al año 2014, previendo asimismo los
requisitos formales para su presentación así como la información que debía
detallarse.
Que, asimismo, se estableció que los sujetos que realicen actividades de
exploración, explotación, refinación. transporte y comercialización de
hidrocarburos y combustibles que aún no se encontraban inscriptos en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, debían solicitar su
inscripción antes del 15 de octubre de 2013, presentando al efecto el
Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución
Nº 3/12, y el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones
correspondiente al año 2014, que como Anexo I forma parte integrante de la
Resolución Nº 49/13.
Que, habiendo acaecido los plazos que por los artículos precedentemente
citados se dispusieron, resulta necesario determinar las nuevas condiciones
para que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas presenten sus Planes Anuales de Inversiones
correspondientes al año 2015, como así también las condiciones de
inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas para
los sujetos que aún no estén inscriptos.
Que, en consecuencia, corresponde se apruebe el Formulario de Información
sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2015, que como
Anexo forma parte integrante de la presente; el que deberá ser presentado
por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar su inscripción, antes del 31 de
octubre de 2014, en soporte papel y digital, bajo apercibimiento de lo
previsto por el Artículo 29 del Decreto Nº 1.277/12.
Que, asimismo, los sujetos que realicen actividades de exploración,
explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y
combustibles que aún no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, deberán solicitar su inscripción antes del 31
de octubre de 2014, presentando al efecto el Formulario de Inscripción en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma
parte integrante de la Resolución Nº 3/12, y el Formulario de Información
sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2015 que, como
Anexo, forma parte integrante de la presente.
Que, a los fines de facilitar la presentación de los formularios, tanto en
formato papel como digital, resulta conveniente poner a disposición de los
requirentes el soporte digital correspondiente, a través de la Secretaría
Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 3° y concordantes del Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 49 de fecha 20
de septiembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Apruébase el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones
correspondiente al año 2015, que como Anexo forma parte integrante de la
presente; el que deberá ser presentado por los sujetos inscriptos en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines de
actualizar su inscripción, antes del 31 de octubre de 2014, en soporte papel
y digital, bajo apercibimiento de lo previsto por el Artículo 29 del Decreto
Nº 1.277/12.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 49 de fecha 20 de
septiembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación,
refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles
que aún no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, deberán solicitar su inscripción antes del 31 de octubre
de 2014, presentando al efecto el Formulario de Inscripción en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte
integrante de la Resolución Nº 3/12, y el Formulario de Información sobre el
Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2015 que, como Anexo, forma
parte integrante de la presente.
Art. 3° — El formulario en cuestión podrá ser solicitado en formato digital
a la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
personalmente o a través su correo electrónico: cepnihformulariores49@mecon.gob.ar.
Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Augusto Costa. — Mariana Matranga. — Emmanuel A.
Alvarez Agis.
ANEXO
FORMULARIO DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACION
A EMPRESAS DEL SECTOR HIDROCARBURIFERO
Datos de la empresa
1.1 Formulario de información sobre el Plan Anual de Inversiones
Hidrocarburíferas
1.2 Información contable de la empresa
Información histórica
2.1 Reservas de hidrocarburos
2.2 Actividades de exploración 2013-2014
2.3 Actividades de producción 2013-2014
2.4 Actividades de almacenaje 2013-2014
2.5 Actividades de refinación 2013-2014
2.6 Inversiones realizadas en almacenaje 2013-2014
2.7 Inversiones realizadas en refinación 2013-2014
Inversiones
3.1 Inversiones en exploración de hidrocarburos 2015
3.2 Inversiones en explotación 2015
3.3 Inversiones en refinación 2015
3.4 Inversiones en almacenaje 2015
3.5 Proyectos de Inversión
Observaciones: La información solicitada debe ser consignada por empresa.
Los datos completos, en color, en las celdas de los cuadros constituyen
ejemplos ilustrativos.
Cuando los valores monetarios se hayan efectivizado en USD informarlos en AR$
al tipo de cambio de la operación.