PROGRAMA DE PROPIEDAD
PARTICIPADA
Decreto
1623/99
Apruébase
la cancelación anticipada del saldo del precio por las acciones asignadas al
Programa de Telecom Argentina Stet France Telecom Sociedad Anónima propuesta
por los empleados adherentes.
Bs. As., 9/12/99
VISTO el
Expediente Nº 090-002500/99 y sus agregados sin acumular Nº 090-002531/99; Nº
090-002867/99; Nº 030-000225/99; Nº 090-003016/99; Nº 090-003347/99, 090-
003213/99; Nº 090-003377/99 y Nº 080- 006338/99 todos ellos del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y
por los Decretos Nº 2686 del 20 de diciembre de 1991, Nº 395 del 12 de marzo de
1992, Nº 584 del 1º de abril de 1993, Nº 1834 del 1º de setiembre de 1993 y Nº
682 del 12 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº 23.696 y sus normas
complementarias, inició un amplio proceso de privatización de empresas y
actividades que se encontraban a cargo del sector público, lo cual produjo la
transferencia al sector privado de importantes actividades y la creación de
numerosas sociedades comerciales.
Que el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al aprobar la norma legal citada
precedentemente, contempló de manera expresa en su CAPITULO III, que se
reservase para los empleados una significativa porción del paquete accionario
de las nuevas empresas.
Que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos dependientes, mediante el dictado de diversas
normas reglamentarias y complementarias, procedió a llevar a cabo la
instrumentación del Programa de Propiedad Participada en la sociedad TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.
Que por el
Decreto Nº 682/95 se procedió a aprobar dicha instrumentación así como los
listados definitivos de empleados adherentes a dicho Programa.
Que los
empleados adherentes del Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA han manifestado, a través de
presentaciones administrativas, su voluntad de cancelar en forma anticipada el
saldo del precio por las acciones asignadas al Programa.
Que atento lo
solicitado por los empleados adherentes de dicho Programa resulta necesario
dejar sin efecto la limitación temporaria a la transmisibilidad establecida en
el Acuerdo General de Transferencia.
Que cierto
número de ex empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD
ANONIMA han iniciado reclamos judiciales en el marco del Programa de Propiedad
Participada de dicha Sociedad.
Que a raíz del
inicio de tales acciones judiciales, algunos de los Juzgados intervinientes
han dispuesto el dictado de medidas cautelares.
Que por su
parte, en los autos caratulados “GARCIAS de VICCHI, Amerinda y Otros c/
Sindicación de Accionistas Clase “C” del Programa de Propiedad Participada de
TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA y Otros p/ Acción de
Nulidad” se resolvió designar un Interventor Judicial con desplazamiento de las
autoridades de aplicación del Programa de Propiedad Participada de TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, otorgándole al mismo las
facultades que por Ley corresponden al Comité Ejecutivo y/o a los Delegados
Regionales.
Que asimismo
se decretó la medida de anotación de litis sobre las acciones Clase “C” que
integran el Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada
de que se trata, como así también una medida de no innovar y prohibición de
contratar sobre dichas acciones.
Que el
Interventor designado judicialmente se presenta mediante Expediente Nº 080-
006338/99 agregado sin acumular al Expediente citado, en primer lugar en el
VISTO, manifestando que se encuentra vigente la prohibición de
contratar y de no innovar dispuesta judicialmente sobre la totalidad de las
acciones de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA en poder del
Fondo de Garantía y Recompra de dicho Programa de Propiedad Participada,
indicando en tal sentido que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS deberá inhibirse de impulsar cualquier medida que afecte tales acciones.
Que no
obstante ello señaló que según lo informado por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, agente fiduciario del Programa, existen fondos suficientes para cancelar
la deuda con el ESTADO NACIONAL y permitir así que los accionistas dispongan de
sus tenencias accionarias “...por lo cual no será necesario utilizar acciones
en poder del Fondo de Garantía y Recompra cuya indisposición se encuentra
establecida judicialmente”.
Que en virtud
de las situaciones descriptas, es menester adoptar las medidas necesarias para
el cumplimiento de las citadas órdenes judiciales.
Que los
servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se han expedido en
forma favorable.
Que el
presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99,
Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Artículos 15, 17, 30 y concordantes
de la Ley Nº 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º
— Apruébase la cancelación
anticipada del saldo del precio por las acciones asignadas al Programa de
Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA
propuesta por los empleados adherentes de dicho Programa.
Art. 2º — Instrúyase al BANCO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES para que, en su carácter de agente fiduciario de dicho
Programa, proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la
compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad
Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA y realice
todas las operaciones necesarias para recibir en pago dicha suma de parte de
los empleados adherentes o de los mandatarios que éstos hayan designado
expresamente para tal fin por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la impute a la cancelación del referido saldo de precio
de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º, depositándola en la cuenta que ese
Ministerio le indique y proceda al levantamiento de la prenda que pesa sobre
las acciones. A tales efectos dicho Banco deberá certificar que los cancelantes
sean al momento del pago empleados adherentes del citado Programa, de
conformidad con los registros actualizados por esa institución bancaria.
Art. 3º — Dispónese que la totalidad de las
acciones Clase “C” en poder del Fondo de Garantía y Recompra, que debido a la
medida decretada judicialmente se encuentren indisponibles, no se encuentran
alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, hasta tanto
dicha medida sea dejada sin efecto.
Art. 4º — Una vez producida la cancelación
anticipada del saldo de precio de las acciones del Programa de Propiedad
Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, déjese
sin efecto la limitación temporaria a la transmisibilidad de las mismas
establecida en las Cláusulas 9.3.2.1., 9.3.2.2, 9.3.2.3 y 9.3.2.4 del Acuerdo
General de Transferencia, la limitación a la tenencia accionaria máxima
prevista en la Cláusula 3.3.3. del mismo Acuerdo y la obligación contenida en
la cláusula Quinta del Contrato de Fideicomiso.
Art. 5º — Una vez que la medida judicial
indicada en el Artículo 3º del presente Decreto sea dejada sin efecto, se
procederá a la aprobación de la venta de la cantidad de acciones del Fondo de
Garantía y Recompra necesarias para saldar la totalidad de la deuda con los ex
empleados adherentes del Programa.
Art. 6º — Cumplido lo dispuesto en el
artículo anterior, las acciones serán distribuidas según lo disponga la mayoría
de los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada en cuestión,
reunidos en la Asamblea Especial dispuesta por el Artículo 15 del Decreto Nº
584/93.
Art. 7º — Las acciones Clase “C” de TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA que debido a acciones judiciales
iniciadas por ex empleados de la empresa se encuentren alcanzadas por medidas
cautelares vigentes a la fecha del dictado del presente Decreto, no se
encuentran comprendidas en las presentes disposiciones y permanecerán con las
mismas características que poseen actualmente y afectadas al fideicomiso del
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES hasta tanto tales medidas cautelares
quedaren sin efecto.
Art. 8º — Instrúyase al BANCO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES para que establezca la nómina de aquellos empleados que han
cancelado totalmente el importe de su deuda por las acciones propias, en virtud
de la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 160 de fecha 29 de setiembre de 1997, como así
también a fin de que establezca la nómina de los empleados adherentes del
Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
SOCIEDAD ANONIMA que no se acojan a la cancelación prevista por el presente
Decreto, los cuales conservarán todos los derechos derivados de su condición de
participantes del Programa. El ESTADO NACIONAL cede en este acto los derechos
que como acreedor prendarlo posee sobre las acciones de dichos empleados,
sujeto ello a la cancelación del saldo del precio de las mismas y a la firma de
la aceptación de la presente cesión a cuyo fin se aprueba el modelo que obra
como Anexo I, debiendo dicho Banco realizar las tareas necesarias para la
integración y firma del modelo que se aprueba por cada uno de los empleados
adherentes a la cancelación anticipada.
Art. 9º — Comuníquese a la Comisión
Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Jorge A.
Rodríguez — Roque B. Fernández.