Resolución 161/2011
Régimen de Gasoil a Precio
Diferencial. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios del precio
diferencial del gasoil.
Bs. As.,
21/7/2011
VISTO el
Expediente Nº S01:0082987/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1390
de fecha 1 de octubre de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que por el
Artículo 2º del Decreto Nº 1390/2009 se instruyó al SEÑOR JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS a incorporar las adecuaciones necesarias en los mecanismos de
compensación de los acuerdos que se autorizan a suscribir en relación con el
Régimen de Suministro de Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de
Pasajeros, incluyendo los derechos de exportación que se generan por las
operaciones correspondientes a todos los productos hidrocarburíferos que
actualmente se exportan y la compensación a las empresas comercializadoras con
créditos presupuestarios, reasignando las partidas necesarias para afrontar
tales erogaciones.
Que
conforme establece el Artículo 3º del citado Decreto las SECRETARIAS DE ENERGIA
y DE TRANSPORTE, ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cada una en el ámbito de sus competencias y
hasta tanto se refrenden los acuerdos correspondientes, se encuentran facultadas
a compensar a las empresas proveedoras de gasoil a precio diferencial los
volúmenes entregados desde el 1º de enero de 2009, con los recursos y
mecanismos establecidos en el Artículo 2º de la norma antes mencionada.
Que
mediante nota de fecha 6 de diciembre de 2010, YPF S.A.
requiere a las SECRETARIAS DE ENERGIA y DE TRANSPORTE la sustitución de la
modalidad de Compensación a través de la emisión de Certificados de Crédito
Fiscal por la de pago en pesos para todas las entregas de gasoil a precio diferencial
a partir del 1 de enero de 2011.
Que desde
el año 2002 hasta diciembre de 2010 se ha compensado a la petrolera antes
mencionada por los volúmenes de gasoil a precio diferencial suministrado a las
empresas beneficiarias de transporte público de pasajeros mediante Certificados
de Crédito Fiscal para ser aplicados prioritariamente, a los derechos de
exportación que se generan por las operaciones correspondientes a todos los
productos hidrocarburíferos que actualmente se exportan, conforme lo dispone el
Artículo 2º del Decreto Nº 1390/2009.
Que tal
metodología de compensación no resulta aplicable al suministro a efectuar por
YPF S.A. a partir de enero de 2011, debido a la
imposibilidad manifestada por dicha petrolera de aplicar los Certificados de Crédito
Fiscal a las exportaciones de hidrocarburos y productos derivados de la
refinación de los mismos, habida cuenta de las significativas reducciones de
las mismas ya que, según expresa, dicha petrolera prioriza significativamente
el mercado nacional.
Que en
virtud de ello, se analizaron alternativas de solución al problema, entre las
que se consideró además, la opción de posibilitar la aplicación de los
Certificados de Crédito Fiscal a obligaciones tributarias de las petroleras.
Que,
consultada
Que en
función de lo precedentemente expuesto, resulta necesario establecer un
procedimiento para el pago directo en efectivo de las compensaciones a abonar a
la empresa YPF S.A. por los volúmenes de combustible
suministrados a las empresas beneficiarias del régimen de gasoil a precio
diferencial, como así también extender su ámbito de aplicación a todas las
empresas participantes del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial que
corresponda, compensar a través de tal modalidad.
Que esta
situación ha sido analizada por
Que
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º
del Decreto Nº 1390/2009 y las competencias establecidas en el artículo 35
del Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de
Por ello,
DE
TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese
el procedimiento a aplicar en la órbita de
a) Las empresas
petroleras deberán presentar las facturas expresadas en PESOS ARGENTINOS y
adjuntar la memoria de cálculo del importe.
b)
c)
d) Una vez
conformada la factura por
Art. 2º — El procedimiento establecido por
el artículo 1º de la presente resolución será de aplicación para las
compensaciones que corresponda abonar desde el mes de enero de 2011 y se encuentren
pendientes de pago.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a