Resolución 161/2011

 

Régimen de Gasoil a Precio Diferencial. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios del precio diferencial del gasoil.

 

Bs. As., 21/7/2011

 

VISTO el Expediente Nº S01:0082987/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1390 de fecha 1 de octubre de 2009 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1390/2009 se instruyó al SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar las adecuaciones necesarias en los mecanismos de compensación de los acuerdos que se autorizan a suscribir en relación con el Régimen de Suministro de Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros, incluyendo los derechos de exportación que se generan por las operaciones correspondientes a todos los productos hidrocarburíferos que actualmente se exportan y la compensación a las empresas comercializadoras con créditos presupuestarios, reasignando las partidas necesarias para afrontar tales erogaciones.

 

Que conforme establece el Artículo 3º del citado Decreto las SECRETARIAS DE ENERGIA y DE TRANSPORTE, ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cada una en el ámbito de sus competencias y hasta tanto se refrenden los acuerdos correspondientes, se encuentran facultadas a compensar a las empresas proveedoras de gasoil a precio diferencial los volúmenes entregados desde el 1º de enero de 2009, con los recursos y mecanismos establecidos en el Artículo 2º de la norma antes mencionada.

 

Que mediante nota de fecha 6 de diciembre de 2010, YPF S.A. requiere a las SECRETARIAS DE ENERGIA y DE TRANSPORTE la sustitución de la modalidad de Compensación a través de la emisión de Certificados de Crédito Fiscal por la de pago en pesos para todas las entregas de gasoil a precio diferencial a partir del 1 de enero de 2011.

 

Que desde el año 2002 hasta diciembre de 2010 se ha compensado a la petrolera antes mencionada por los volúmenes de gasoil a precio diferencial suministrado a las empresas beneficiarias de transporte público de pasajeros mediante Certificados de Crédito Fiscal para ser aplicados prioritariamente, a los derechos de exportación que se generan por las operaciones correspondientes a todos los productos hidrocarburíferos que actualmente se exportan, conforme lo dispone el Artículo 2º del Decreto Nº 1390/2009.

 

Que tal metodología de compensación no resulta aplicable al suministro a efectuar por YPF S.A. a partir de enero de 2011, debido a la imposibilidad manifestada por dicha petrolera de aplicar los Certificados de Crédito Fiscal a las exportaciones de hidrocarburos y productos derivados de la refinación de los mismos, habida cuenta de las significativas reducciones de las mismas ya que, según expresa, dicha petrolera prioriza significativamente el mercado nacional.

 

Que en virtud de ello, se analizaron alternativas de solución al problema, entre las que se consideró además, la opción de posibilitar la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal a obligaciones tributarias de las petroleras.

 

Que, consultada la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, estima que la alternativa de aplicar los citados Certificados a la cancelación de otras obligaciones tributarias no resulta recomendable desde el punto de vista de la eficiencia en la administración tributaria y presupuestaria, considerando factible impulsar las adecuaciones presupuestarias a efectos de atender lo requerido mediante transferencias del Tesoro Nacional.

 

Que en función de lo precedentemente expuesto, resulta necesario establecer un procedimiento para el pago directo en efectivo de las compensaciones a abonar a la empresa YPF S.A. por los volúmenes de combustible suministrados a las empresas beneficiarias del régimen de gasoil a precio diferencial, como así también extender su ámbito de aplicación a todas las empresas participantes del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial que corresponda, compensar a través de tal modalidad.

 

Que esta situación ha sido analizada por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sin que medie objeción alguna por parte de la misma.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1390/2009 y las competencias establecidas en el artículo 35 del Decreto 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector público Nacional.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE

RESUELVE:

 

Artículo 1ºEstablécese el procedimiento a aplicar en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS hasta tanto se refrenden los Acuerdos de Suministro de Gasoil al Transporte Público de Pasajeros a un Precio Diferencial del período de que se trate, cuando corresponda el pago directo de las compensaciones a las empresas proveedoras participantes de los citados Acuerdos, el que se ajustará a las siguientes pautas:

a) Las empresas petroleras deberán presentar las facturas expresadas en PESOS ARGENTINOS y adjuntar la memoria de cálculo del importe.

b) La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS girará a la SECRETARIA DE TRANSPORTE las facturas presentadas por las petroleras debidamente conformadas, informando los ajustes que eventualmente correspondiera efectuar sobre el monto facturado, dejando constancia de la opción de cobro en pesos ejercida por la petrolera y que no se emitirán Certificados de Crédito Fiscal por las compensaciones de ese período.

c) La SECRETARIA DE TRANSPORTE verificará que los volúmenes informados por la petrolera como entregados por beneficiario se encuentran dentro de los cupos asignados a cada uno de ellos, produciendo, de corresponder, las reducciones sobre las cantidades facturadas a fin de que en ningún caso se exceda el máximo autorizado.

d) Una vez conformada la factura por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se girarán las actuaciones al servicio administrativo correspondiente, a los fines de su cancelación.

 

Art. 2º — El procedimiento establecido por el artículo 1º de la presente resolución será de aplicación para las compensaciones que corresponda abonar desde el mes de enero de 2011 y se encuentren pendientes de pago.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.