Secretaría de Energía
ENERGIA
Resolución 161/2008
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA. ADECUANSE LOS TRAMOS
HORARIOS DE LOS PERIODOS TARIFARIOS APLICADOS EN DICHO MERCADO.
Bs. As., 16/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0021804/2008 del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las
Leyes Nº 24.065 y Nº 26.350, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 encomienda a
esta SECRETARIA DE ENERGIA la fijación de normas de despacho económico para las
transacciones de energía y potencia en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la Ley Nº 26.350 establece como hora oficial en
todo el Territorio Nacional, durante el período invernal, la del Huso Horario
TRES (3) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.
Que asimismo
define como hora oficial en todo el Territorio Nacional, durante el período estival,
la del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.
Que el
período estival correspondiente al año 2007/2008, se inicia a la CERO (0) HORA
del día domingo 30 de diciembre de 2007 y se extenderá hasta la CERO (0) HORA
del día domingo 16 de marzo de 2008.
Que en virtud de todo lo anterior, y a los efectos de
implementar las disposiciones antes indicadas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM), corresponde adecuar los tramos horarios de los períodos tarifarios
aplicados en dicho Mercado, sin que por ello se vean afectadas las
Transacciones Económicas ya ejecutadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 35,
36 y 85 de la Ley Nº 24.065, del Artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de
julio de 1995 y de lo dispuesto por el Artículo 1º Decreto Nº 432 de fecha 25
de agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que los tramos horarios durante el período invernal,
correspondientes a los períodos tarifarios mencionados como “Pico”, “Valle” y
“Horas Restantes” en los Procedimientos para la Programación de la Operación,
el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, serán los siguientes:
Pico 18 a 23 hs.
Valle 23 a 5 hs.
Horas Res. 5 a 18 hs.
Art. 2º — En coincidencia con el cambio de la hora oficial para el período
estival establecido por la Ley Nº 26.350, a partir de la CERO (0) hora del 1º
de enero y hasta la CERO (0) hora del 16 de marzo del 2008, los tramos horarios
correspondientes a los períodos tarifarios mencionados como “Pico”, “Valle” y
“Horas Restantes” en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, serán los siguientes:
Pico 19 a 24 hs.
Valle 24 a 6 hs.
Horas Res. 6 a 19 hs.
Art. 3º — A los fines de la facturación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM),
cuando el cambio de horario produjese días de VEINTITRES (23) horas, se deberá
considerar una hora de transacción nula, y, cuando produjese días de
VEINTICINCO (25) horas se deberá considerar un día adicional con VEINTITRES
(23) horas de transacción nula.
Art. 4º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Daniel Cameron.