Resolución
16/96
Otórgase
licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Radio
Taxi en el ámbito nacional.
Bs. As.,
25/4/96
VISTO el Expediente N° 16.708/95, del registro de la
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual TELE TAXI BAHÍA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicita licencia para la prestación de servicios de
telecomunicaciones en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989,
modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios
de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de
exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de
competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y
1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados
en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia,
deberán obtener la respectiva licencia
Que las Resoluciones dictadas por la COMISION NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo
de 1993, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las
licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 477
CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento
de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio
requerido para la prestación del servicio.
Que la peticionan te ha cumplimentado los requisitos
establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 9° inciso d) del Decreto N° 2160 del 20
de octubre de 1993, aplicable en virtud de lo dispuesto por su similar N° 245
del 8 de marzo de 1996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°- Otórgase la licencia en
régimen de competencia a TELE TAXI BAHIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
para la prestación del SERVICIO DE RADIO TAXI, en el ámbito NACIONAL.
Art. 2° -Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Guillermo
Padín Zabal.