GAS NATURAL

 

Disposición 159/2007

 

Actualizase la Normativa para la Réplica de los Despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes.

 

Bs. As., 26/9/2007

 

VISTO el Expediente Nº S01:0272835/2004 y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0294043/2004, ambos del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y la Resolución Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; la Circular Nº 61 de fecha 26 de mayo de 2006 del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA; la Disposición Nº 156 de fecha 23 de noviembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS; y la Nota de MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA; de fecha 25 de junio de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA asignándole la función esencial de transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria del gas natural, y la de coordinar, en forma centralizada y exclusiva, todas las transacciones vinculadas a los mercados de plazo diario o inmediato (mercados Spot) de gas natural y las de los mercados “secundarios” de transporte y de distribución de gas natural.

 

Que en virtud de las disposiciones del mencionado Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, la SECRETARIA DE ENERGIA tiene a su cargo emitir las normas de tipo regulatorio para asegurar el funcionamiento del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA, las que deberán garantizar la transparencia tanto del despacho de gas como de los mercados de compra y venta de gas, transporte y distribución, así como la conformación de precios eficientes logrados por la interacción de la oferta y la demanda de gas.

 

Que en esa inteligencia, la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004, en la que facultó a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA a actualizar la Normativa dispuesta en el Anexo II de dicha Resolución (en adelante la “Normativa”).

 

Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES actualizó la “Normativa” señalada en el considerando anterior, mediante las Disposiciones Nros. 116 de fecha 29 de noviembre de 2004, 260 de fecha 25 de abril de 2005, y 156 de fecha 23 de noviembre de 2006.

 

Que en la presente oportunidad, corresponde añadir a la “Normativa” las modificaciones dispuestas por MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA; en sus Circulares Nros. 77 de fecha 28 de noviembre de 2006 y 99 de fecha 21 de mayo de 2007.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 8º, 11 y 18 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y del Artículo 4° de la Resolución Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

 

DISPONE:

 

Artículo 1º — Actualízase la “Normativa” para la Réplica de los Despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes, en su versión denominada como “Revisión 5”, conforme las modificaciones que deben realizarse sobre dicha “Revisión 4” que obran como ANEXO que forma parte integrante de la presente.

Lo dispuesto en el párrafo precedente resulta aplicable a las transportistas, distribuidoras, productores y a los demás agentes del despacho de gas natural por cañerías.

 

Art. 2º — La actualización de la “Revisión 5” de la Normativa para la Réplica de los Despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes, deberá activarse mediante el sistema de actualización electrónica de la “Normativa” de información del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA, y los agentes del despacho de gas deberán informar sus operaciones con arreglo a lo dispuesto en tal “Normativa” desde que tal activación se concrete.

 

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cristian A. Folgar.

 

ANEXO

 

A. Se deberán incorporar a los Procedimientos y Especificaciones de la “Normativa” de Réplica de los Despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes, lo dispuesto por las Circulares Nros. 77 de fecha 28 de noviembre de 2006 y 99 de fecha 21 de mayo de 2007 de MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA.

 

B. El volumen mínimo de un contrato de compra-venta de gas natural se establece en CIEN METROS CUBICOS STANDAR AL DIA (100 sm3/día), salvo para arreglos de suministro de gas natural en los que la parte compradora ha sido identificada como “Nuevo Consumidor Directo”, acorde a las disposiciones de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004; y en tal caso, ese volumen mínimo se establece en DOS METROS CUBICOS STANDAR AL DIA (2,0 sm3/día). Posteriores modificaciones a este volumen podrán ser dispuestas por circulares del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA; previa conformidad expresa de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

C. Los contratos de transporte que registren arreglos de “estacionalidad”, deberán tener al menos UN (1) mes de contrato en el que la CANTIDAD DIARIA CONTRATADA (CDC) sea igual o superior a CIEN METROS CUBICOS ESTÁNDAR AL DIA (100 sm3/día). Las cantidades menores a ese volumen para otros meses de contrato, sólo podrán ser iguales a CERO METRO CUBICO STANDAR AL DIA (0 sm3/día).

 

D. Las modificaciones o nuevas inscripciones de contratos de transporte interrumpibles o de contratos de intercambio y desplazamiento; y las que resulten de una operación de reventa de capacidad de transporte enmarcada en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 419 de fecha 9 de enero de 1997 y sus modificatorias o en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 606 de fecha 2 de junio de 2004 y sus modificatorias; y para estos DOS (2) últimos casos, incluso cuando resultan de la aplicación de cláusulas de recuperación de la capacidad revendida (“recall”); podrán ser inscriptas en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA hasta que se realice la última reprogramación de uso del transporte contratado con entrega en la Subzona de Transporte que corresponda, correspondiente al Día Operativo en que esas operaciones vayan a realizarse.