Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 1570/2011

Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de la Resolución Nº 24/08.

Bs. As., 6/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0143697/2010, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción de gas natural.

Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y complementos a lo fijado en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A.), en su carácter de Titular de la Concesión de Explotación LOS LEONES, de la Concesión de Explotación UMBRAL y del Permiso de Exploración Provincial RAMOS MEXIA, ha presentado una solicitud de aprobación de los proyectos “LOS LEONES CINCO, LOS LEONES UNO y JUBILEO”, para que los mismos sean llevados adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.

Que con fecha 28 de junio de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite, concluyendo que los proyectos “LOS LEONES CINCO y LOS LEONES UNO” a perforarse en las Concesiones de Explotación UMBRAL y LOS LEONES respectivamente, deberán ser categorizados como Gas Plus, por estar dentro de los lineamientos establecidos en el Anexo I, Punto 2 d de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA y que el proyecto “JUBILEO” a llevarse a cabo en el Permiso de Exploración Provincial RAMOS MEXIA, por estar dentro de los lineamientos establecidos en el Anexo I, Punto 2 d de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, deberá ser categorizado como Gas Plus una vez que haya sido declarado comercialmente explotable y adjudicada la Concesión de Explotación respectiva.

Que la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS indica, que en estas instancias, no corresponde incluir en el programa Gas Plus el proyecto exploratorio “PICUN LEUFU SUR” a desarrollarse en el Permiso de Exploración Provincial PICUN LEUFU SUR, por no estar definidas ni su ubicación ni las características del mismo.

Que con fecha 19 de julio de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que, sin perjuicio de eventuales controles futuros, no tiene objeciones que formular con la fecha, respecto del productor PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A., en relación con los compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011.

Que en adición a ello señala que, por otra parte no resulta posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a fijar el precio para su comercialización.

Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con una aproximación razonable.

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011 por parte del solicitante.

Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar, para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los Artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase, en el marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los proyecto ingresados en el presente trámite, por la Empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA (PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A.), correspondiente a los Proyectos “LOS LEONES CINCO y LOS LEONES UNO” a desarrollar en las Concesiones de Explotación UMBRAL y LOS LEONES respectivamente y al Proyecto “JUBILEO” a llevarse a cabo en el Permiso de Exploración , Provincial RAMOS MEXIA, todos ellos ubicados en la Provincia DEL NEUQUEN.

En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural de PETROLERA DEL AGUILA S.A. que se obtenga de los proyectos indicados, se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.

En relación al Proyecto “JUBILEO”, el beneficio otorgado deberá ser aplicado a las producciones que se sucedan después de declarada la comercialidad del yacimiento y adjudicada la Concesión de Explotación correspondiente.

Art. 2º — La aprobación otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Con tal objeto, la Empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A. deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo de los proyectos, junto con las cartas de intención que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar, nuevamente, que la Empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A. se encuentre cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011. Ello sin perjuicio de su obligación de mantener en todo momento la calidad de cumplidores, a efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución.

Art. 3º — La Empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A. deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de medición y producción independiente con el que se manejarán los reservorios en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.

Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotación de estos reservorios, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4º — Notifíquese a la Empresa PETROLERA PIEDRA DEL AGUILA S.A., y remítanse luego las actuaciones para la ratificación del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.