Resolución
1567/2011
Apruébase
el Plan de Migración de numeración.
Bs. As.,
VISTO el expediente Nº
4.677/2009, del Registro de
y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que según lo establece el Punto VI del Anexo I de
la precitada resolución, es
Que en ese marco de competencia,
Que por el ARTICULO 2º de
la misma, se facultó a
Que en consecuencia corresponde adoptar las medidas
tendientes a dar cumplimiento a la instrucción a que refiere el
considerando precedente.
Que a tal efecto ha tomado
intervención
Que ha tomado debida intervención el Servicio
Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1185 de fecha
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
RESUELVEN:
Artículo
1º — Aprobar el Plan de Migración
correspondiente a los cambios de numeración aprobados por
Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a
ANEXO
PLAN DE
MIGRACION
PAUTAS PARA
RESUMEN DE CONTENIDO
1. DEFINICIONES GENERALES
2. DEFINICION DE ETAPAS
3. FECHA DE INICIO
4. RESPONSABILIDADES
5. RESPONSABILIDADES SEGUN ORIGEN DEL TRAFICO
6. PAUTAS DE DIFUSION E INFORMACION
7. GENERALIDADES
1. DEFINICIONES GENERALES
A los fines de aplicación del presente ANEXO se
entenderá por:
1.1. Coexistencia: A la existencia de marcación tanto
con estructura nueva como con estructura previa al cambio, en un determinado
plazo de tiempo.
1.2. Encaminamiento: A la acción de enrutar la
comunicación al número de destino aunque la
marcación se
hubiera realizado con la numeración anterior.
1.3. Aviso: A la acción de informar al usuario el
cambio de numeración en los casos en que los mismos hubieran marcado la
numeración anterior.
2. DEFINICION DE ETAPAS
El proceso de migración, para todos los servicios,
se realizará en 3 etapas consecutivas de 40 días de
duración cada una, separadas entre sí con un intervalo aproximado
de 20 días para la preparación de la siguiente etapa,
según surge del cuadro expuesto a continuación:
Etapa |
AREA
PRIMARIA |
Cant.
Áreas |
1 |
POSADAS |
6 |
1 |
SAN PEDRO
(Prov. Jujuy) |
|
1 |
TARTAGAL
(Prov. Salta) |
|
1 |
SAN LUIS
(Prov. San Luis) |
|
1 |
TRELEW |
|
1 |
GENERAL
ROCA (prov. Río Negro) |
|
2 |
CORRIENTES |
7 |
2 |
SAN
CARLOS de BARILOCHE |
|
2 |
RESISTENCIA |
|
2 |
BELL
VILLE |
|
2 |
SAN MARTIN
(Prov. Mendoza) |
|
2 |
PRESIDENCIA
ROQUE SAENZ PEÑA |
|
2 |
SAN
RAFAEL (Prov. Mendoza) |
|
3 |
CATAMARCA |
8 |
3 |
LA RIOJA |
|
3 |
SAN
NICOLAS |
|
3 |
TANDIL |
|
3 |
JUNIN
(Prov. Buenos Aires) |
|
3 |
ESCOBAR |
|
3 |
PILAR (Prov.
Buenos Aires) |
|
3 |
FORMOSA |
2.1. Servicios de Voz (Según marcación)
20 días de coexistencia, encaminamiento y aviso.
20 días de aviso únicamente.
20 días (aproximadamente) de
reconfiguración para la siguiente etapa.
Aquellos prestadores que no puedan utilizar el
encaminamiento y aviso simultáneamente en las comunicaciones de
marcación corta, podrán aplicar el siguiente esquema:
40 días de aviso únicamente.
20 días (aproximadamente) de
reconfiguración para la siguiente etapa.
2.2.
Servicio de mensajes cortos (SMS) / Servicio de mensajes
multimedia (MMS)
40 días de aviso por SMS / MMS sin coexistencia ni
encaminamiento.
2.3. Durante el período de coexistencia se
aceptarán marcaciones completas (0 + Indicativo
Interurbano + Número Local) tanto con la
numeración vieja como con la nueva. No se aceptarán marcaciones
mixtas (0 + Indicativo Interurbano nuevo + Número Local viejo; o, 0 +
Indicativo Interurbano viejo + Número Local nuevo).
2.4. AVISOS
El aviso que cada prestador utilice en los servicios de
voz, como así también el que se envíe por SMS/MMS,
deberá contar como mínimo con la siguiente información:
▪ Nueva estructura del número de destino,
incluyendo el nuevo indicativo y la anteposición del 4 para los casos
que correspondiere.
▪ Sitios de consulta de los cambios.
▪ Número de consulta de los cambios.
3. FECHA DE INICIO
3.1. DIA UNO
Se entiende por Día Uno, al primer día de
la primera etapa de migración establecida en el punto 2 de este ANEXO,
la misma se iniciará a las 00:00 hs, del
domingo 27 de noviembre de 2011.
A partir del Día Uno, todas las comunicaciones
entre prestadores, deberán establecerse bajo el nuevo esquema de
numeración, indistintamente de cómo sea marcado por el usuario.
3.2. INICIO DE CADA ETAPA
El cronograma de inicio de cada etapa es el siguiente:
Servicios de Voz
|
Coexistencia |
Aviso sin
encaminamiento |
||
Inicio |
Fin |
Inicio |
Fin |
|
Etapa I |
27/11/2011 |
16/12/2011 |
17/12/2011 |
05/01/2012 |
Etapa II |
29/01/2012 |
17/02/2012 |
18/02/2012 |
08/03/2012 |
Etapa III
|
01/04/2012 |
20/04/2012 |
21/04/2012 |
10/05/2012 |
b) b) SMS / MMS
|
SMS / MMS
de aviso sin |
|
Inicio |
Fin |
|
Etapa I |
27/11/2011 |
05/01/2012 |
Etapa II |
29/01/2012 |
08/03/2012 |
Etapa III
|
01/04/2012 |
10/05/2012 |
4. RESPONSABILIDAD:
Los prestadores de los servicios involucrados en los
cambios de numeración, responsables de aplicar las pautas de
coexistencia, aviso y encaminamiento según la etapa en la que se
encuentre el presente plan de migración, serán aquellos que
prestan el servicio al usuario o cliente origen de la comunicación.
5. RESPONSABILIDADES SEGUN ORIGEN DEL TRAFICO:
5.1. TRAFICO INTERNACIONAL:
Se aplicarán en las comunicaciones Internacionales
entrantes las responsabilidades establecidas en el punto 4 del presente, donde
el prestador de larga distancia internacional que ingresa la
comunicación al País, deberá cumplir con lo establecido en
dicho punto.
5.2. TRAFICO INTERURBANO:
Se aplicarán en las comunicaciones Nacionales las
responsabilidades establecidas en el punto 4 del presente, donde el prestador
de larga distancia nacional, deberá cumplir con dicha responsabilidad.
5.3. TRAFICO URBANO:
Se aplicarán en las comunicaciones Urbanas
(marcación corta) las responsabilidades establecidas en el punto 4 del
presente, donde el prestador local del cliente, deberá cumplir con dicha
responsabilidad.
6. PAUTAS DE DIFUSION E INFORMACION:
6.1. POR PARTE DE LOS PRESTADORES:
Todos los prestadores alcanzados por la resolución
que aprueba este anexo, estarán obligados, a partir de los 30
días de antelación al inicio de cada una de las etapas de
migración y durante la ejecución de la misma, a informar a
través de medios masivos de comunicación locales y/o nacionales,
el cronograma de migración, como así también los cambios
de numeración que se realizarán.
En la comunicación de cada una de las etapas,
deberán informar las áreas involucradas en la misma.
6.2. INFORMACION AL USUARIO:
Se habilitará, a través del servicio de
atención al cliente de cada prestador las consultas de los usuarios o
clientes, referidas con el cambio de numeración, contemplando la
necesidad de informar eficaz y correctamente.
7. GENERALIDADES
7.1. PRESTADORES
Sin desmedro de lo indicado en el punto 4, para
implementar el proceso de migración como lo establece este plan, todos
aquellos operadores y/o prestadores que así lo deseen, podrán,
con los acuerdos previos correspondientes, encaminar las comunicaciones sin
traducir a los prestadores con los que se encuentren interconectados, pudiendo
éstos ofrecer el servicio de coexistencia, encaminamiento y aviso.
7.2. COSTOS PARA EL USUARIO
Según los casos:
a) Etapas de migración: Bajo ningún
concepto, el proceso de migración, como cualquier instancia derivada del
mismo, podrá generar erogación alguna para los usuarios de los
servicios que este anexo alcanza.
b) Comunicaciones realizadas con respaldo en Tarjetas
Prepagas para Servicios de Telecomunicaciones (TPT): La tasación
minorista comenzará a partir de que el abonado “B” contesta,
por lo que a los clientes de TPT no se les descontará crédito
adicional alguno en ninguna de las etapas de migración.