RESOLUCION 1523

BUENOS AIRES, -1 OCT. 1992

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 22.177, 23.696 y 24.045 y Decretos Nros. 1.105 del 20 de octubre de 1989 y 185 del 24 de enero de 1992,

y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las normas que permitan concretar la privatización dispuesta por la Ley N° 24.045 respecto de la FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS "ECA", dependiente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Que al estar dicho establecimiento radicado en la Provincia de Buenos Aires, corresponde dar la participación que prevé el artículo 11 de la Ley 23.696 al Gobierno de la mencionada Provincia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 23.696 y en el artículo 1° del Decreto N° 185 del 24 de enero d 1992, el suscripto se halla Facultado para dictar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Dispónese la venta en Licitación Pública Nacional e Internacional sin base, de los activos que integran la FABRICA MILITAR DE VAINAS Y CONDUCTORES ELECTRICOS "ECA" dependiente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, enumerándose los activos esenciales en el Anexo A del pliego que se aprueba por el artículo 3° de la presente Resolución.

ARTICULO 2° - Los pasivos del establecimiento en venta quedarán en cabeza de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

ARTICULO 3° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que integra la presente como Anexo I, fijándose su precio en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

ARTICULO 4° - Fíjase para la realización de los respectivos actos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones las siguientes fechas:

  1. El Acto de apertura de los sobres N° 1 de las ofertas se producirá a los 60 días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial.

  2. El Acto de apertura de los sobres N° 2 se producirá a los 20 días de producida la apertura del sobre N° 1.

  3. El Acto de adjudicación se producirá a los 20 días de la apertura del sobre N° 2.

ARTICULO 5° - El precio de los bienes a enajenar mediante la Licitación Pública Nacional e Internacional deberá abonarse en efectivo y en títulos de la deuda pública interna y externa, en forma y con el alcance establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

La obligación de pagar el precio a cargo del adjudicatario de la Licitación será cumplida del siguiente modo:

  1. El precio en efectivo, será abonado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, quién actuará a tal efecto por cuenta y orden de este Ministerio, mediante depósito en la cuenta prevista por el artículo 2° de la Ley N° 24.045; y

  2. El precio en títulos será entregado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, quién actuará, también en este caso, por cuenta y orden de este Ministerio.

Las cantidades abonadas en efectivo así como el valor de los títulos entregados al BANCO DE LA NACION ARGENTINA con arreglo al párrafo anterior, serán acreditadas y debitadas a favor de BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la cuenta prevista por el artículo 2° de la Ley N° 24.045 y serán imputadas como cancelación de la deudas contraídas por este Ministerio con dicho banco en concepto de anticipos o adelantos efectuados en beneficio de entidades que operan en el ámbito de este Ministerio. A los efectos de este párrafo el valor de los títulos será computado de conformidad con la Resolución MEyOSP N° 551/92, y sus modificatorias y complementarias al tiempo de efectuarse los créditos y débitos correspondientes.

Las cantidades que perciba el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por aplicación de lo previsto en este artículo en exceso de las deudas contraídas por este Ministerio en beneficio de entidades que operan en el ámbito de este Ministerio, serán aplicadas al pago al Tesoro Nacional de los Bonos y otros medios de cancelación de deudas que el mismo emita, y que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES utilice para cancelar sus pasivos no alcanzados por la Ley N° 23.982 y disposiciones legales complementarias; de existir un remanente, deberá ser restituido a este Ministerio con imputación a la cuenta prevista en el artículo 2° de la Ley N° 24.045.

ARTICULO 6° - Se solicitará a la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO estar presente en los actos de apertura de las ofertas y otorgar todos los instrumentos notariales legalmente exigidos en los que el ESTADO NACIONAL, a través de los Ministerios respectivos, intervenga en cumplimiento del proceso de privatización ordenado por la Ley N° 23.696. La citada Escribanía prestará su concurso sin cargo, debiendo los adjudicatarios o adquirentes soportar el resto de los gastos, según corresponda en cada caso. El Escribano General de Gobierno o, en su reemplazo, los adscriptos correspondientes, tendrán a su cargo las gestiones notariales que fueran necesarias.

ARTICULO 7° - Dése al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la participación prevista en el artículo 11 de la Ley N° 23.696n y el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1.105 del 20 de octubre de 1989, en el proceso de privatización que se encara por la presente resolución.

ARTICULO 8° - Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

ARTICULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

ANEXO I

ANEXO II