Secretaría de Energía

 

COMBUSTIBLES

 

Resolución 151/2008

 

Establécese un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998) y sus modificatorias, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, establecido por la Ley Nº 26.028.

 

Bs. As., 10/4/2008

 

VISTO el Expediente Nº S01:0018866/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta objetivo principal del PODER EJECUTIVO NACIONAL satisfacer las necesidades de combustibles del país, asegurando el abastecimiento del mercado interno.

 

Que por medio de la Ley Nº 26.022, se estableció el PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GAS OIL, por el que se eximió del pago del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998) y sus modificatorias y de la Tasa de Gas Oil establecida por Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y sus modificatorias, así como el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, o el impuesto que en el futuro la reemplace, a los sujetos pasivos del mismo y a las operaciones allí especificadas.

 

Que visto las necesidades de abastecimiento del mercado de combustibles, a través de la Ley Nº 26.337 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, previéndose en el Artículo 33 de la misma, la eximición del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, del Título III de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998) y sus modificatorias, del impuesto sobre el Gas Oil establecido por la Ley Nº 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y ala venta en el mercado interno de los volúmenes importados a realizarse durante el año en curso.

 

Que dichas importaciones deben estar destinadas a compensar los picos de demanda del producto y las necesidades del mercado de generación eléctrica.

 

Que razones de necesidad de suministro imponen la adopción de medidas que posibiliten la concreción de los objetivos buscados por la norma.

 

Que es propósito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que los actos se realicen con transparencia y libre concurrencia, siguiendo parámetros objetivos de asignación.

 

Que es necesario prever la participación de todos los operadores del sector, adoptando procedimientos que con celeridad, simplicidad y transparencia, permitan reducir los costos de tramitación, tanto para los oferentes como para el ESTADO NACIONAL y hacer efectiva la prohibición de contratar con operadores suspendidos y/o inhabilitados.

 

Que en atención a la necesidad de continuidad en el plan de abastecimiento, corresponde merituar los replanteos de los beneficios derivados de los cupos del año 2007 al año 2008, pero bajo el amparo de la Ley Nº 26.337. En tal sentido, se debe considerar y sustraer del volumen autorizado a importar bajo el régimen de la Ley Nº 26.337, aquellos que hayan sido asignados a cuenta de la reglamentación con anterioridad a la firma de la presente resolución.

 

Que, asimismo, es conveniente aprovechar las oportunidades de transacciones de bienes con otros países mediante esquemas fiduciarios y de fideicomisos oportunamente firmados en acuerdos internacionales, a fin de dinamizar la economía doméstica.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley Nº 26.337 y por los Artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 26.022.

 

Por ello,

SECRETARIO

DE ENERGIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Establécese un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 O. 1998) y sus modificatorias, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, establecido por la Ley 26.028, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS 1.800.000 m3.) de este último combustible y/o de Diesel Oil, conforme lo dispuesto por la Ley 26.337.

Podrán participar de las facilidades previstas en presente resolución los sujetos y/o actores del mercado de los hidrocarburos que estén debidamente inscriptos y habilitados para funcionar, conforme los registros de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y que comprometan a comercializar los productos a precios del mercado interno, o a consumir los productos objeto de exención en el mercado interno.

Bajo este sistema, el cupo será distribuido entre todos los operadores interesados en los términos del párrafo anterior, pudiendo solicitar el volumen que desean importar de acuerdo a sus necesidades de consumo y/o demanda y en las condiciones de preferencia que por la presente resolución se establecen.

 

Art. 2º — La Asignación de Cupos se realizará acuerdo al siguiente mecanismo:

a) Aquellos interesados que adhieran a los programas y/o planes que en materia energética propicie el ESTADO NACIONAL podrán solicitar el volumen a importar de acuerdo a sus necesidades.

b) Las empresas refinadoras, los operadores de una red de comercialización de combustibles que posean facilidades de refinación y/o cualquier otro potencial interesado en los términos del artículo 1º de la presente resolución, podrán solicitar volumen que desean importar de acuerdo a sus necesidades de consumo y/o demanda.

c) Los interesados deberán explicitar si para los efectos de tales importaciones harán uso de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.

d) En cada caso, los interesados deberán indicar por cada METRO CUBICO (m3.) de Gas Oil o Diesel Oil que soliciten bajo este régimen, qué volumen en METROS CUBICOS (m3.) están dispuestos a importar en forma complementaria sin beneficios de la Ley Nº 26.337.

 

Art. 3º — La cantidad de Gas Oil o Diesel Oil disponible se asignará en base al siguiente orden de mérito:

a) En primer lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que adhieran a los programas que en materia energética propicie el ESTADO NACIONAL.

b) En segundo lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su voluntad de importar el producto encuadrados dentro de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.

c) En tercer lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su voluntad en realizar importaciones adicionales de productos a los solicitados bajo el régimen de la Ley Nº 26.337, abonando los impuestos de ley.

En el caso que las ofertas resulten inferiores al cupo ofrecido por la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES podrá asignarlo de oficio a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).

 

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA informará a cada empresa postulante el volumen de producto que le corresponde y pondrá a disposición de las partes interesadas el criterio que sustenta las asignaciones efectuadas.

Las empresas deberán aceptar o declinar expresamente la asignación de cupos mediante nota formal suscripta por un representante legal debidamente acreditado, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación respectiva.

La aceptación o declinación podrá hacerse por el total del volumen distribuido o por una fracción del mismo.

 

Art. 5º — La primera presentación que efectúen los operadores solicitando asignación de cupo de los productos de que trata el Artículo 33 de la Ley Nº 26.337, implicará la aceptación del sistema de distribución y/o asignación de cupos y el pleno conocimiento y aceptación explícita de la normativa instaurada por la presente resolución.

 

Art. 6º — Las empresas participantes del sistema instaurado por la presente resolución, acompañarán en todos los casos, un cronograma estimado de importación y comercialización del producto.

De producirse modificaciones o alteraciones a dicho programa, las empresas estarán obligadas a comunicarlo fehacientemente a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Si habiendo asignado un cupo de gas oil o diesel oil a algún operador interesado y conforme al cronograma presentado, el producto no hubiera sido importado en los plazos comprometidos, así como también en caso de desistimiento, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES quedará facultada para reasignar dicho cupo a aquel operador interesado que lo solicite expresamente y conforme a las pautas previstas en el Artículo 2º de la presente resolución.

 

Art. 7º — Convócase por este acto a todos los operadores y/o sujetos interesados mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución para la asignación de un volumen de QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (500.000 m3) de gas oil y/o diesel oil en el marco de la Ley Nº 26.337, a través de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Art. 8º — Los operadores interesados deberán acercar sus propuestas mediante sobre cerrado antes de las 14:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación de la presente resolución, dirigidos a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, con la referencia “ASIGNACION DE CUPOS PARA IMPORTACION DE GAS OIL, LEY Nº 26.337”, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 171, 6º piso, oficina 603, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, procediéndose a continuación del día y hora señalados a la apertura de los mismos, labrándose un acta que refleje dicho acto.

 

Art. 9º — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, comunicará a través de su página web: www.energia.gov.ar, cada una de las siguientes convocatorias que realice por los volúmenes restantes de gas oil y/o diesel oil, hasta liquidar la cantidad autorizada por la Ley Nº 26.337.

 

Art. 10. — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA solicitará a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que comunique en forma trimestral, respecto de las constancias emitidas por este organismo, los volúmenes efectivamente nacionalizados por cada empresa presentada.

 

Art. 11. — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA deberá sustraer del volumen de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS (1.800.000 m3.) autorizados por la Ley Nº 26.337, aquellos volúmenes replanteados de los beneficios derivados de los cupos del año 2007 al año 2008.

 

Art. 12. — Todo incumplimiento en el que incurra cualquier operador que participe del presente régimen será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 5º de la Ley Nº 26.022, en especial aquellos relativos a la nacionalización y/o comercialización de los productos fuera de los plazos legales establecidos.

 

Art. 13. — La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

 

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.