Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES
Resolución 151/2008
Establécese un sistema de Asignación de Cupos de
Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998) y sus modificatorias,
así como del Impuesto sobre el Gas Oil, establecido por la Ley Nº 26.028.
Bs. As., 10/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0018866/2008 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta objetivo principal del PODER EJECUTIVO
NACIONAL satisfacer las necesidades de combustibles del país, asegurando el
abastecimiento del mercado interno.
Que por medio de la Ley Nº 26.022, se estableció el
PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GAS OIL, por el que se eximió del pago del Impuesto
sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la
Ley Nº 23.966 (T.O. 1998) y sus modificatorias y de la Tasa de Gas Oil
establecida por Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y sus modificatorias,
así como el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, o el impuesto que en
el futuro la reemplace, a los sujetos pasivos del mismo y a las operaciones
allí especificadas.
Que visto las necesidades de abastecimiento del
mercado de combustibles, a través de la Ley Nº 26.337 se aprobó el Presupuesto
de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008,
previéndose en el Artículo 33 de la misma, la eximición del Impuesto sobre los
Combustibles Líquidos y el Gas Natural, del Título III de la Ley Nº 23.966
(T.O. 1998) y sus modificatorias, del impuesto sobre el Gas Oil establecido por
la Ley Nº 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga
a dicho combustible, a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y ala venta en
el mercado interno de los volúmenes importados a realizarse durante el año en
curso.
Que dichas importaciones deben estar destinadas a
compensar los picos de demanda del producto y las necesidades del mercado de
generación eléctrica.
Que razones de necesidad de suministro imponen la
adopción de medidas que posibiliten la concreción de los objetivos buscados por
la norma.
Que es propósito de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que los
actos se realicen con transparencia y libre concurrencia, siguiendo parámetros
objetivos de asignación.
Que es necesario prever la participación de todos
los operadores del sector, adoptando procedimientos que con celeridad,
simplicidad y transparencia, permitan reducir los costos de tramitación, tanto
para los oferentes como para el ESTADO NACIONAL y hacer efectiva la prohibición
de contratar con operadores suspendidos y/o inhabilitados.
Que en atención a la necesidad de continuidad en el
plan de abastecimiento, corresponde merituar los replanteos de los beneficios
derivados de los cupos del año 2007 al año 2008, pero bajo el amparo de la Ley
Nº 26.337. En tal sentido, se debe considerar y sustraer del volumen autorizado
a importar bajo el régimen de la Ley Nº 26.337, aquellos que hayan sido
asignados a cuenta de la reglamentación con anterioridad a la firma de la
presente resolución.
Que, asimismo, es conveniente aprovechar las
oportunidades de transacciones de bienes con otros países mediante esquemas
fiduciarios y de fideicomisos oportunamente firmados en acuerdos
internacionales, a fin de dinamizar la economía doméstica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 33 de la
Ley Nº 26.337 y por los Artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 26.022.
Por ello,
SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido
del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural previsto en el Título
III de la Ley Nº 23.966 O. 1998) y sus modificatorias, así como del Impuesto
sobre el Gas Oil, establecido por la Ley 26.028, hasta cubrir la cantidad de UN
MILLON OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS 1.800.000 m3.) de este último combustible
y/o de Diesel Oil, conforme lo dispuesto por la Ley 26.337.
Podrán participar de las facilidades previstas en
presente resolución los sujetos y/o actores del mercado de los hidrocarburos
que estén debidamente inscriptos y habilitados para funcionar, conforme los
registros de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y que comprometan a comercializar los productos
a precios del mercado interno, o a consumir los productos objeto de exención en
el mercado interno.
Bajo este sistema, el cupo será distribuido entre
todos los operadores interesados en los términos del párrafo anterior, pudiendo
solicitar el volumen que desean importar de acuerdo a sus necesidades de
consumo y/o demanda y en las condiciones de preferencia que por la presente
resolución se establecen.
Art. 2º — La Asignación de Cupos se realizará acuerdo al siguiente mecanismo:
a) Aquellos interesados que adhieran a los
programas y/o planes que en materia energética propicie el ESTADO NACIONAL
podrán solicitar el volumen a importar de acuerdo a sus necesidades.
b) Las empresas refinadoras, los operadores de una
red de comercialización de combustibles que posean facilidades de refinación
y/o cualquier otro potencial interesado en los términos del artículo 1º de la
presente resolución, podrán solicitar volumen que desean importar de acuerdo a
sus necesidades de consumo y/o demanda.
c) Los interesados deberán explicitar si para los
efectos de tales importaciones harán uso de los esquemas de fideicomiso
vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.
d) En cada caso, los interesados deberán indicar
por cada METRO CUBICO (m3.) de Gas Oil o Diesel Oil que soliciten bajo este
régimen, qué volumen en METROS CUBICOS (m3.) están dispuestos a importar en
forma complementaria sin beneficios de la Ley Nº 26.337.
Art. 3º — La cantidad de Gas Oil o Diesel Oil disponible se asignará en base al
siguiente orden de mérito:
a) En primer lugar se asignará el cupo a aquellos
interesados que adhieran a los programas que en materia energética propicie el
ESTADO NACIONAL.
b) En segundo lugar se asignará el cupo a aquellos
interesados que manifiesten su voluntad de importar el producto encuadrados
dentro de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO
INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA
REPUBLICA ARGENTINA.
c) En tercer lugar se asignará el cupo a aquellos
interesados que manifiesten su voluntad en realizar importaciones adicionales
de productos a los solicitados bajo el régimen de la Ley Nº 26.337, abonando
los impuestos de ley.
En el caso que las ofertas resulten inferiores al
cupo ofrecido por la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES podrá
asignarlo de oficio a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).
Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA informará a cada empresa postulante el volumen de producto que le
corresponde y pondrá a disposición de las partes interesadas el criterio que
sustenta las asignaciones efectuadas.
Las empresas deberán aceptar o declinar
expresamente la asignación de cupos mediante nota formal suscripta por un
representante legal debidamente acreditado, dentro de los CINCO (5) días
hábiles de recibida la notificación respectiva.
La aceptación o declinación podrá hacerse por el
total del volumen distribuido o por una fracción del mismo.
Art. 5º — La primera presentación que efectúen los operadores solicitando
asignación de cupo de los productos de que trata el Artículo 33 de la Ley Nº
26.337, implicará la aceptación del sistema de distribución y/o asignación de
cupos y el pleno conocimiento y aceptación explícita de la normativa instaurada
por la presente resolución.
Art. 6º — Las empresas participantes del sistema instaurado por la presente
resolución, acompañarán en todos los casos, un cronograma estimado de
importación y comercialización del producto.
De producirse modificaciones o alteraciones a dicho
programa, las empresas estarán obligadas a comunicarlo fehacientemente a la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Si habiendo asignado un cupo de gas oil o diesel
oil a algún operador interesado y conforme al cronograma presentado, el
producto no hubiera sido importado en los plazos comprometidos, así como
también en caso de desistimiento, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES quedará
facultada para reasignar dicho cupo a aquel operador interesado que lo solicite
expresamente y conforme a las pautas previstas en el Artículo 2º de la presente
resolución.
Art. 7º — Convócase por este acto a todos los operadores y/o sujetos interesados
mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución para la asignación de
un volumen de QUINIENTOS MIL METROS CUBICOS (500.000 m3) de gas oil y/o diesel
oil en el marco de la Ley Nº 26.337, a través de la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 8º — Los operadores interesados deberán acercar sus propuestas mediante
sobre cerrado antes de las 14:00 horas del quinto día hábil posterior a la
publicación de la presente resolución, dirigidos a la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, con la referencia
“ASIGNACION DE CUPOS PARA IMPORTACION DE GAS OIL, LEY Nº 26.337”, sita en la
Avenida Paseo Colón Nº 171, 6º piso, oficina 603, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, procediéndose a continuación del día y hora señalados a la apertura de
los mismos, labrándose un acta que refleje dicho acto.
Art. 9º — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA, comunicará a través de su página web: www.energia.gov.ar, cada una de
las siguientes convocatorias que realice por los volúmenes restantes de gas oil
y/o diesel oil, hasta liquidar la cantidad autorizada por la Ley Nº 26.337.
Art. 10. — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA solicitará a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que comunique en forma trimestral, respecto de las
constancias emitidas por este organismo, los volúmenes efectivamente
nacionalizados por cada empresa presentada.
Art. 11. — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA deberá sustraer del volumen de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS
(1.800.000 m3.) autorizados por la Ley Nº 26.337, aquellos volúmenes
replanteados de los beneficios derivados de los cupos del año 2007 al año 2008.
Art. 12. — Todo incumplimiento en el que incurra cualquier operador que participe
del presente régimen será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 5º
de la Ley Nº 26.022, en especial aquellos relativos a la nacionalización y/o
comercialización de los productos fuera de los plazos legales establecidos.
Art. 13. — La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Daniel Cameron.