REFORMA DEL ESTADO

 

Decreto 1504/92

 

Dispónese la fusión por absorción del Banco Nacional de Desarrollo.

 

Bs. As., 21/8/92

 

VISTO el expediente 13.887/92 del registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y lo dispuesto por las leyes 21.526, 22.529, 23.696, 23.697 y 23.990, y lo dispuesto en los Decretos Nros. 435 del 4 de marzo de 1990 y 866 del 4 de mayo de 1990, y la Resolución del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA 171 del 27 de abril de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 866 del 4 de mayo de 1990 este PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración del BANCO NACIONAL. DE DESARROLLO, en el marco de la reforma administrativa y económica del Estado, dispuesta por las Leyes 23.696 y 23.697.

 

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de autoridad de contralor y superintendencia del sistema financiero, resolvió considerar al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO en situación de consolidación, siendo aplicable el régimen establecido en la Ley 22.529.

 

Que por el artículo 7° de la Ley 23.696, este PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer la fusión, extinción o transformación de entes, empresas y sociedades de propiedad exclusiva del ESTADO NACIONAL reorganizando, redistribuyendo y reestructurando cometidos, funciones y objetos sociales.

 

Que este PODER EJECUTIVO NACIONAL considera deseable que la consolidación del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, declarada por Resolución 171 del 27 de abril de 1992 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se efectúe mediante su fusión por absorción por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la cual deberá concretarse mediante la incorporación de activos y pasivos que resulten como mínimo patrimonialmente equivalentes. Si con posterioridad a dicha incorporación tales activos y pasivos generaran reclamos de terceros de causa anterior a la fusión que concluyeren en la existencia de obligaciones exigibles no consideradas o previsionadas previamente, las mismas deberán ser tenidas en cuenta a fin de preservar la equivalencia patrimonial referida, compensando las diferencias que se produzcan.

 

Que al efecto Indicado corresponde que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en forma conjunta efectúen la evaluación de los activos y pasivos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

 

Que oportunamente el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA habrá de considerar la propuesta de exclusión de activos y pasivos de dicha entidad al efecto de su fusión por absorción con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a lo previsto por el artículo 25, Inciso e), de la Ley 22.529.

 

Que el saldo de la compensación de créditos dispuesta por el Decreto 866 del 4 de mayo de 1990 deberá agregarse a los activos y pasivos que se excluyan del Patrimonio del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, cuya liquidación estará a cargo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que la gestión cumplida por la intervención y por la sindicatura del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ha resultado provechosa a los fines y objetivos definidos por este PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Decreto 866 del 4 de mayo de 1990.

 

Que dada la complejidad del proceso de consolidación del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, resulta conveniente delegar en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la facultad para adoptar todas aquellas resoluciones necesarias para el fin perseguido por el presente decreto.

 

Que en virtud de la fusión por absorción a disponer, le corresponde al BANCO DE LA NACION ARGENTINA ejercer la administración del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

 

Que ha tomado vista el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

 

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades que acuerda el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCICN NACIONAL y el artículo 7° de la Ley 23.696, con la vigencia prevista en el artículo 42 de la Ley 23.990.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1° - En el ejercicio de las facultades previstas en el articulo 7° de la Ley 23.696, dispónese la fusión por absorción del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el que, a tal efecto, podrá establecer la ejecución de todo acto necesario para hacerla efectiva.

 

Art. 2° - Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes al de la entrada en vigencia del presente, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS conjuntamente con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, determinarán la evaluación de los activos y pasivos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

 

Art. 3° -El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA considerará dentro del plazo de TREINTA (30) días de su Presentación la propuesta que se efectúe en función del artículo anterior para la exclusión de activos y pasivos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

 

Art. 4° - Los activos y pasivos que se incorporen al BANCO DE LA NACION ARGENTINA por efecto de la fusión dispuesta deberán resultar como mínimo patrimonialmente equivalentes.

 

Art. 5° - El saldo de la compensación de créditos y débitos dispuesto por c: articulo 9° del Decreto 866 del 4 de mayo de 1990 será agregado a los activos y pasivos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO que sean excluidos de la fusión por absorción, cuya liquidación estará a cargo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

Art. 6° - Será autoridad de aplicación de este decreto el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Art. 7° - A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y en virtud de la fusión dispuesta, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA pasará a ejercer la administración del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.

 

Art. 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.