REFORMA DEL ESTADO
Decreto 1504/92
Dispónese la fusión
por absorción del Banco Nacional de Desarrollo.
Bs. As., 21/8/92
VISTO el expediente N° 13.887/92
del registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y lo dispuesto por las
leyes 21.526, 22.529, 23.696, 23.697 y 23.990, y lo dispuesto en los Decretos Nros. 435 del 4 de marzo de 1990 y N°
866 del 4 de mayo de 1990, y la Resolución del Directorio del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA N° 171 del 27 de abril de
1992, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 866 del 4 de
mayo de 1990 este PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la reestructuración del
BANCO NACIONAL. DE DESARROLLO, en el marco de la reforma administrativa y
económica del Estado, dispuesta por las Leyes 23.696 y 23.697.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su
carácter de autoridad de contralor y superintendencia del sistema financiero,
resolvió considerar al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO en situación de
consolidación, siendo aplicable el régimen establecido en la Ley 22.529.
Que por el artículo 7° de la Ley 23.696, este PODER
EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer la fusión, extinción o
transformación de entes, empresas y sociedades de propiedad exclusiva del
ESTADO NACIONAL reorganizando, redistribuyendo y reestructurando cometidos,
funciones y objetos sociales.
Que este PODER EJECUTIVO NACIONAL considera deseable que
la consolidación del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, declarada por Resolución N° 171 del 27 de abril de 1992 del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, se efectúe mediante su fusión por absorción por el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, la cual deberá concretarse mediante la incorporación de
activos y pasivos que resulten como mínimo patrimonialmente equivalentes. Si
con posterioridad a dicha incorporación tales activos y pasivos generaran
reclamos de terceros de causa anterior a la fusión que concluyeren en la
existencia de obligaciones exigibles no consideradas o previsionadas
previamente, las mismas deberán ser tenidas en cuenta a fin de preservar la
equivalencia patrimonial referida, compensando las diferencias que se
produzcan.
Que al efecto Indicado corresponde que el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en
forma conjunta efectúen la evaluación de los activos y pasivos del BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO.
Que oportunamente el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA habrá de considerar la propuesta de exclusión de activos y pasivos de
dicha entidad al efecto de su fusión por absorción con el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, de acuerdo a lo previsto por el artículo 25, Inciso e), de la Ley
22.529.
Que el saldo de la compensación de créditos dispuesta por
el Decreto N° 866 del 4 de mayo de 1990 deberá
agregarse a los activos y pasivos que se excluyan del Patrimonio del BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO, cuya liquidación estará a cargo del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Que la gestión cumplida por la intervención y por la
sindicatura del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ha resultado provechosa a los
fines y objetivos definidos por este PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Decreto N° 866 del 4 de mayo de 1990.
Que dada la complejidad del proceso de consolidación del
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, resulta conveniente delegar en el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la facultad para adoptar todas aquellas
resoluciones necesarias para el fin perseguido por el presente decreto.
Que en virtud de la fusión por absorción a disponer, le
corresponde al BANCO DE LA NACION ARGENTINA ejercer la administración del BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO.
Que ha tomado vista el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE
LA REFORMA ADMINISTRATIVA.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades
que acuerda el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCICN NACIONAL y el artículo
7° de la Ley 23.696, con la vigencia prevista en el artículo 42 de la Ley
23.990.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - En el ejercicio de las
facultades previstas en el articulo 7° de la Ley 23.696, dispónese la fusión
por absorción del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO por parte del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, el que, a tal efecto, podrá establecer la ejecución de todo acto
necesario para hacerla efectiva.
Art. 2° - Dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días siguientes al de la entrada en vigencia del presente, el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS conjuntamente con el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, determinarán la evaluación de los activos y pasivos del BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO.
Art. 3° -El BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA considerará dentro del plazo de TREINTA (30) días de su
Presentación la propuesta que se efectúe en función del artículo anterior para
la exclusión de activos y pasivos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
Art. 4° - Los activos y pasivos que se
incorporen al BANCO DE LA NACION ARGENTINA por efecto de la fusión dispuesta
deberán resultar como mínimo patrimonialmente equivalentes.
Art. 5° - El saldo de la compensación de
créditos y débitos dispuesto por c: articulo 9° del Decreto N°
866 del 4 de mayo de 1990 será agregado a los activos y pasivos del BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO que sean excluidos de la fusión por absorción, cuya
liquidación estará a cargo del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 6° - Será autoridad de aplicación
de este decreto el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 7° - A partir de la entrada en
vigencia del presente decreto y en virtud de la fusión dispuesta, el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA pasará a ejercer la administración del BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO.
Art. 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- MENEM. - Domingo F. Cavallo.