ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución Nº 15/2010

Expte. N° 130-07

Bs. As., 27/5/2010

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que, el citado Convenio Tripartito dispone que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ejerza las funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y la atención de los reclamos de los usuarios.

Que por otra parte, y en este mismo orden de ideas, el artículo 6º de la citada Ley Nº 26.221 aprobó el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304/06 (B.O. 22/3/06), ratificado por la Ley Nº 26.100 (B.O. 7/6/06).

Que conforme lo dispuesto por el citado Marco Regulatorio, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el citado Marco Regulatorio.

Que dicho Marco Regulatorio establece, en su Capítulo V, las bases para la organización de este Ente Regulador de Agua y Saneamiento.

Que el último párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional dispone "La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control".

Que a través del apartado III del artículo 54º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 se dispuso que "...el Ente Regulador contará con un Defensor del Usuario, cuya misión será representar institucionalmente los intereses de los usuarios en las audiencias públicas, así como en cuestiones contenciosas o de procedimientos administrativos en las que el Ente Regulador sea parte y los derechos de los Usuarios pudieran estar afectados por la decisión".

Que de esta forma, conjuntamente con la Sindicatura de Usuarios, se dio expreso reconocimiento a la participación de los usuarios dentro del Ente Regulador cumplimentando con el mandato constitucional.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento de selección del Defensor del Usuario para la defensa de los usuarios, el efectivo cumplimiento de las normas citadas ut supra y el eficaz desempeño de los mandatos constitucionales y legales que rigen sobre este Organismo.

Que por tanto resulta imperativo contar con el Defensor del Usuario para lo cual debe implementarse el mecanismo a través del cual se procederá a su selección para la oportuna representación de los usuarios del servicio en el Organismo conforme lo dispuesto en el apartado III del artículo 54º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, ya citado.

Que corresponde así proceder a la elección del Defensor del Usuario a cuyo fin debe establecerse el procedimiento de selección que deberá desarrollarse, determinando parámetros a tener en cuenta para la mejor selección del candidato de modo que su designación contribuya de modo cierto a una efectiva protección del usuario del servicio y al incremento de la calidad institucional.

Que en este sentido, el propio Marco Regulatorio en su apartado III del citado artículo 54º dispone: "el Defensor del Usuario será seleccionado por concurso público entre profesionales con la debida formación, competencia y antecedentes para el caso".

Que a ello deben adicionarse los requisitos relativos a la integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso la defensa de los derechos de los usuarios que el o los postulantes deben reunir.

Que además, teniendo en cuenta el principio primordial de objetividad y transparencia en el desempeño de la función esencial llamado a desarrollar por quien sea seleccionado para ocupar la función de Defensor del Usuario, la designación en el cargo de DEFENSOR DEL USUARIO será por un plazo de CUATRO (4) años, renovable por un único período idéntico a cuya finalización cesará indefectiblemente en el ejercicio de sus funciones y no podrá ocupar cargo alguno en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO por el período de CUATRO (4) años.

Que para mejor cumplimiento de las finalidades indicadas resulta conveniente posibilitar, con la conformidad expresa de quien o quienes se postulen para Defensor del Usuario, la acreditación de aspectos relativos a su trayectoria profesional y académica y los compromisos públicos y privados que tuvieren.

Que corresponde también crear los mecanismos que permitan a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico de que se trata, a las asociaciones de usuarios, a las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y/u objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir.

Que a tal fin, no sólo deberá posibilitar a los interesados presentar por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos; sino que también corresponde realizar una audiencia de oposición que podrá ser presenciada por quienes acrediten interés legítimo.

Que en consecuencia, resulta imperioso e imprescindible implementar el procedimiento a través del cual se procederá a la elección del Defensor del Usuario.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por el artículo 48, incisos d), f) y m) y el apartado III del artículo 54 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las Normas para el Concurso Público y Abierto para la cobertura del Cargo de DEFENSOR DEL USUARIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO que como Anexo forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — La designación en el cargo de DEFENSOR DEL USUARIO será por un plazo de CUATRO (4) años, renovable por un único período idéntico. El cargo será de carácter extra escalafonario, con remuneración equivalente al nivel gerencial A2 del Organismo.

ARTICULO 3º — Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, que la selección del candidato para la cobertura del cargo de Defensor del Usuario se efectuará en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales y su idoneidad técnica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos de los usuarios que lo hagan merecedor de tan importante función.

ARTICULO 4º — Adóptanse como plazos que regirán el procedimiento de selección del Defensor del Usuario en el marco de lo normado por el artículo 48 inciso f) y el artículo 54 apartado III del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 los indicados en la presente resolución, que se contarán por días hábiles administrativos.

ARTICULO 5º — Establécese que a partir del dictado de la presente se entiende vacante el cargo del Defensor del Usuario, y en un plazo máximo de VEINTE (20) días, encontrándose designadas las autoridades que establece el artículo 6º, deberá publicarse en el Boletín Oficial durante UN (1) día, la apertura del concurso para la cobertura de la vacante. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 6º — Dentro del plazo máximo de VEINTE (20) días al que hace referencia el artículo anterior, se designarán las autoridades que evaluarán los antecedentes de los postulante/s al cargo, cuya nómina se publicará en la cartelera del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) en el ámbito de DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 7º — Establécese el plazo de TREINTA (30) días para la presentación al concurso a partir de la publicación del llamado en el Boletín Oficial. Las personas que se presenten al concurso abierto deberán adjuntar una declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos CUATRO (4) años, los estudios a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años; en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.

ARTICULO 8º — Vencido el plazo para la presentación en el concurso, se publicará en el Boletín Oficial durante UN (1) día, el nombre de la o las personas que se presentaran para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) juntamente con los antecedentes de los postulantes.

ARTICULO 9º — Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de DIEZ (10) días, a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad acerca de los propuestos.

No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 3º del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación.

Deberá darse traslado de las posturas, observaciones y circunstancias que se presenten a los postulantes sobre quienes se realicen por el plazo de DOS (2) días.

ARTICULO 10.— Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.

ARTICULO 11.— En un plazo que no deberá superar los SESENTA (60) días a contar desde la finalización del indicado en el artículo 9º, el Comité de Evaluación, elevará a consideración de las Autoridades del Organismo la propuesta de designación para el cargo la que deberá estar compuesta por tres postulantes con su consiguiente orden de mérito; o los fundamentos que avalen la descalificación de todos los postulantes; la que será tratada por el Directorio del Organismo dentro del plazo de QUINCE (15) días.

ARTICULO 12.— En un plazo que no deberá superar los QUINCE (15) días a contar desde el vencimiento del plazo establecido para la elevación por parte de las autoridades de evaluación de la terna propuesta, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) designará al DEFENSOR DEL USUARIO.

ARTICULO 13.— Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del ERAS y remítase copia a la SINDICATURA DE USUARIOS. Comuníquese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente. — Dra. MARIANA GARCIA TORRES, Vicepresidenta.

 

ANEXO

 

NORMAS PARA EL CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO PARA LA COBERTURA DEL CARGO DE DEFENSOR DEL USUARIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Capítulo 1:

ARTICULO 1 — La sustanciación del concurso para la selección del Defensor del Usuario del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO tendrá las siguientes etapas, a las que se accederá de cumplirse y aprobarse los requisitos establecidos para cada una de ellas:

1. Presentación de Documentación.

2. Análisis y Evaluación de Antecedentes.

3. Evaluación Técnica (Examen escrito).

4. Entrevista y oposición de antecedentes de carácter público.

ARTICULO 2 — Sistema: La cobertura del cargo se realizará por el sistema de evaluación de antecedentes y oposición pública.

Capitulo 2.- Llamado

ARTICULO 3 — El llamado a inscripción deberá contener la siguiente información:

a) Cargo a Ocupar

b) Requisitos esenciales exigidos para el cargo a concursar

c) Modalidad de Evaluación (Antecedentes y Oposición)

d) Fecha y modalidad de Informes e Inscripción.

e) Nómina de las autoridades del concurso

Capítulo 3.- Incompatibilidades e Inhabilidades

ARTICULO 4 — No podrán presentarse al concurso aquellas personas que en los últimos cuatro (4) años hubieran estado vinculadas por contratos de trabajo, locación de servicio, locación de obra o que hubieran sido proveedoras de bienes o servicios, o en los casos que corresponda accionistas, de AGUAS ARGENTINAS S.A. (AASA), de AGUA Y SANEAMIENTO ARGENTINA S.A. (AySA), de cualquiera de los accionistas de las anteriores, del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) o de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION.

Regirán, asimismo, las incompatibilidades establecidas en el artículo 47º del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº 26.221.

Capítulo 4.- Inscripción

ARTICULO 5 — Modalidad: La inscripción se realizará en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO —AREA RECURSOS HUMANOS— del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), mediante un formulario que se encontrará a disposición del solicitante a tal efecto; dentro del plazo establecido en el artículo 7º de la Resolución que aprueba las presentes normas.

Los aspirantes deberán presentar en tiempo y forma, la solicitud de inscripción a que hace referencia el párrafo anterior.

La misma tendrá carácter de declaración jurada y formará parte de la carpeta de presentación del postulante.

La carpeta de presentación se completará con la documentación respaldatoria de lo consignado en el formulario de inscripción, la cual deberá ser presentada en las fechas y mediante la modalidad establecida en el llamado.

El seguimiento del trámite se realizará a través del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO —AREA RECURSOS HUMANOS— del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO.

En el formulario deberá constar:

A) Datos Personales:

• Nombre y apellido del aspirante.

• Nº de documento y autoridad que lo expidió.

• Domicilio real actual, número de teléfono/fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere.

• Domicilio constituido a los efectos del concurso, donde declara válidas las notificaciones que se le cursaren en ocasión de este Proceso.

• Declaración jurada de ausencia de incompatibilidades e inhabilidades en los términos del artículo 4º del presente reglamento.

B) Curriculum vitae donde consten:

a) Estudios cursados: Terciarios; Universitarios; Postgrado; con indicación de las instituciones o establecimientos en que se realizaron los estudios y fecha de expedición del título.

b) Antecedentes laborales: Cargos desempeñados en la Administración Pública y en la actividad privada, en el país o en el extranjero, con indicación de organismo, cargo y lapso de las tareas desarrolladas.

c) Antecedentes académicos: Ejercicio de la Actividad Docente y de Investigación, indicando institución, cargo, antigüedad, modo de designación. Publicaciones, indicando los autores, editorial o revista, lugar y fecha de publicación, volumen, número y páginas, ISBN o ISSN. Presentaciones (no asistencia) en Jornadas, Congresos o Seminarios, indicando institución organizadora, fecha y calidad de la presentación.

d) Síntesis de los aportes originales efectuados en el ejercicio de la especialidad (indicando lapso y lugar en que fueron realizados; no se deben indicar los mencionados en apartados anteriores).

 

e) Todo otro elemento de juicio que considere pertinente, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.

C) Documentación de sustento de acuerdo a los siguientes requisitos:

• Copia fiel de la totalidad de la documentación que certifique los grados terciario, universitario y/o postgrado alcanzados, conforme lo declarado por el postulante.

• Constancias de los antecedentes laborales declarados.

• Constancias de los antecedentes académicos declarados y fotocopias de la primera página de las publicaciones consignadas en los antecedentes.

Aquella documentación que deba ser expedida por establecimientos públicos o privados podrá acreditarse con las debidas constancias de solicitud de trámite, debiéndose integrar la documentación correspondiente en un plazo máximo de SIETE (7) días hábiles contados a partir del cierre de la inscripción.

Las autoridades del concurso podrán exigir al candidato, en cualquier momento, y otorgando un plazo no menor a CINCO (5) días para su integración, documentación adicional que respalde los antecedentes declarados. La falta de cumplimiento con estas solicitudes implicará la eliminación del candidato.

ARTICULO 6 — La falsedad de la información proporcionada por el postulante implicará su eliminación automática del presente concurso, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponderle, con motivo de ello, al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 7 — La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el presente reglamento.

Capítulo 5.- Autoridades

ARTICULO 8 — El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) será la instancia de coordinación general del proceso, será quien apruebe el orden de mérito conforme lo dispuesto en los artículos 19º, 20° y 21º de la presentes normas y designe, a través del pertinente acto administrativo, con carácter "ad honorem", a las siguientes autoridades de la Evaluación, las que tendrán a su cargo las funciones que les son asignadas, a cada una de ellas, en el presente Reglamento:

a) Comité de Evaluación (CE): Será la instancia encargada de ponderar los antecedentes y puntuarlos y de efectuar la Evaluación Técnica que se establece en el presente reglamento a los aspirantes. Además, deberá efectuar la propuesta de orden de mérito compuesta por TRES (3) postulantes.

b) Junta Entrevistadora (JE): Será la instancia encargada de realizar las entrevistas a los postulantes y en su mérito otorgar el puntaje que a su juicio corresponda.

Podrá designarse a una misma persona tanto como miembro del Comité de Evaluación como de la Junta Entrevistadora.

ARTICULO 9 — El CE estará conformado por TRES (3) miembros, que podrán ser empleados del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) o especialistas externos con reconocidos antecedentes en la materia.

ARTICULO 10 — La JE estará conformada por TRES (3) miembros, que podrán ser empleados del Ente Regulador de Agua y Saneamiento o especialistas externos con reconocidos antecedentes en la materia, quienes realizarán las entrevistas a los postulantes inscriptos.

ARTICULO 11 — En ambos supuestos, se designarán DOS (2) miembros suplentes para los casos de recusación, excusación, renuncia, o bien, para el supuesto de incapacidad, remoción, deserción o fallecimiento de los miembros titulares.

ARTICULO 12 — Los miembros del CE y de la JE podrán ser recusados por los aspirantes. La recusación deberá ser formulada por escrito, con causa fundada, y presentada por Mesa de Entradas del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), hasta el último día para la presentación en concurso establecida en el artículo 7 de la Resolución.

ARTICULO 13 — Las recusaciones y excusaciones serán resueltas por el Directorio dentro de los VEINTE (20) días de recibida la documentación correspondiente. La decisión agota la vía administrativa.

ARTICULO 14 — De aceptarse la recusación o excusación, el miembro separado del CE o de la JE será reemplazado por el miembro suplente que siga en el orden de designación.

Capítulo 6.- Trámite del Concurso

ARTICULO 15 — El Directorio sustanciará el concurso manifestando su acuerdo o desacuerdo con la conclusión de cada una de las etapas que abajo se detallan, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días de finalizada cada una y contando con la previa intervención del órgano del concurso pertinente:

a) Cumplimiento de los requisitos esenciales exigidos para el cargo a concursar.

b) Valoración de los antecedentes académicos y laborales presentados por cada concursante, de conformidad a las pautas del artículo siguiente.

c) Evaluación técnica (examen escrito).

d) Audiencia pública de oposición.

ARTICULO 16 — Ponderación de los antecedentes académicos y laborales presentados:

El CE otorgará puntaje a los postulantes de acuerdo al siguiente esquema:

l.- Estudios Cursados (valorados con un puntaje de entre 0 y 100).

a.- Título Superior Universitario: 15 puntos.

b.- Título de Postgrado. Carrera de Especialización: 20 puntos. Maestría 35 puntos. Doctorado: 45 puntos.

Sólo serán calificados los postgrados que cuenten con acreditación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Para el caso de postgrados en universidades extranjeras, la CE considerará su pertinencia en cada caso de acuerdo con la institución otorgante del título, pudiendo asignar un puntaje que no excederá el previsto en este inciso.

c.- Cursos dictados con incumbencias relacionadas con la actividad de defensa de los derechos de los usuarios o la Administración Pública; con comprobante oficial.

c.1 Carga horaria hasta 10 hs. 0.5 pts;

 

c.2 Carga Horaria superior a 10 hs. 2 pts;

 

El CE será el encargado de considerar la pertinencia de los cursos a que se refieren los incisos anteriores.

 

II.- Antecedente Académicos (valorados con un puntaje de entre 0 y 100).

 

a. Ejercicio de la Actividad Docente en el nivel universitario, en Universidad pública o privada acreditada oficialmente, en temas de Derecho de Defensa de los Usuarios, Regulación Económica, Derecho de la Regulación Económica, Derecho Administrativo, o materia afín.

 

a.1 Cargo Regular de Profesor Titular o similar: 25 puntos.

 

a.2. Cargo Regular de Profesor Adjunto o similar: 15 puntos.

 

a.3. Cargo Regular de Jefe de Trabajos Prácticos o similar: 5 puntos.

 

El CE será el encargado de considerar la pertinencia de las materias a que refiere este artículo.

 

b. Ejercicio de la Investigación en Universidad pública o privada con acreditación oficial, en temas de Derecho de Defensa de los Usuarios, Regulación Económica, Derecho de la Regulación Económica, Derecho Administrativo, o materia afín.

 

b.1 Cargo de Investigador Titular: 10 puntos.

 

b.2. Cargo de Investigador Adscripto: 5 puntos.

 

El CE será el encargado de considerar la pertinencia de las materias a que refiere este artículo.

 

c. Ejercicio de la Investigación en Instituciones no Universitarias, en temas de Derecho de Defensa de los Usuarios, Regulación Económica, Derecho de la Regulación Económica, Derecho Administrativo, o materia afín: 2 puntos.

 

d. Autoría de publicaciones en temas de Derecho de Defensa de los Usuarios, Regulación Económica, Derecho de la Regulación Económica, Derecho Administrativo, o materia afín.

 

c.1. En revista con referato: 4 puntos

 

c.2. En revista sin referato: 1.5 puntos.

 

c.3. Libros: 2.5 puntos.

 

Cuando las publicaciones fueran en coautoría, se descontará un punto a cada uno de los anteriores.

 

El CE será el encargado de considerar la pertinencia de las materias a que refiere este artículo.

 

e. Presentaciones en Jornadas, Congresos, Seminarios, en temas de Derecho de Defensa de los Usuarios, Regulación Económica, Derecho de la Regulación Económica, Derecho Administrativo, o materia afín.

 

e.1. Como ponente: 1 punto.

 

e.2. Como autoridad: 0.5 puntos.

 

El CE será el encargado de considerar la pertinencia de las materias a que refiere este artículo.

 

III.- Antecedentes Laborales (valorados con un puntaje de entre 0 y 100).

 

a. Cada cinco años de antigüedad acreditados en organismo público de defensa de los derechos de los usuarios: 8 puntos.

 

b. Año de antigüedad acreditado en organismo público de regulación de servicios públicos: 8 puntos.

 

c. Año de antigüedad acreditado en otros organismos públicos afines: 1 punto.

 

d. Año de antigüedad acreditado en entidades privadas relacionadas con la actividad de defensa de los derechos de los usuarios, tales como, entre otros, estudios jurídicos especializados, ONG, departamentos de defensa del usuario de empresas, etc.: 8 puntos.

 

e. Año de antigüedad acreditado en entidades privadas relacionadas con la actividad regulatoria o de servicios públicos, tales como, entre otros, estudios jurídicos, ONG, empresas: 8 puntos.

 

f. Año de antigüedad acreditado en otras entidades privadas afines: 1 punto.

 

IV.- Evaluación Técnica.

 

La evaluación técnica de los concursantes se realizará mediante un examen general escrito que se valorará con un puntaje de 0 a 100 puntos.

 

Al momento de la inscripción o en oportunidad de realizarse el llamado, se exhibirá en el portal electrónico del Organismo (www.eras.gov.ar) el temario de la evaluación con las incumbencias específicas.

 

ARTICULO 17 — Audiencia de oposición.

 

Los aspirantes que obtengan un puntaje de 65 puntos o superior en la Evaluación Técnica estarán habilitados para participar en la Audiencia Pública de Oposición.

 

La Audiencia Pública de Oposición será conducida por la Junta Entrevistadora y se valorará con un puntaje de 0 a 100 puntos.

 

La Audiencia tendrá como finalidad:

 

a) Corroborar los datos presentados por el postulante en la carpeta de presentación.

 

b) Indagar en profundidad las aptitudes del postulante, a los efectos de aportar mayores datos para la elaboración de la conclusión final del proceso concursal.

 

Las exposiciones serán de carácter individual, asistiendo a ellas los concursantes habilitados a tal fin, los miembros de la JE y el público previamente acreditado en función de un interés legítimo. La fecha de la entrevista será comunicada en oportunidad de la Evaluación Técnica y publicada en el portal electrónico del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

 

ARTICULO 19 — Aprobación del Orden de Mérito. El Comité de Evaluación elevará al Directorio la propuesta de orden de mérito de acuerdo a la puntuación efectuada sobre la base de la ponderación relativa que se establece en el artículo siguiente, respecto de cada postulante en todas las etapas.

 

Sobre esa base, el Directorio aprobará el Orden de Mérito de los postulantes, asignando el puntaje obtenido por cada uno de ellos.

 

El Orden de Mérito se publicará por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL y en la página oficial de la red informática del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

 

ARTICULO 20 — Ponderación relativa:

 

El puntaje obtenido en cada una de las etapas será objeto de una ponderación relativa a cada instancia de evaluación del concurso (Antecedentes Laborales; Formación Educativa; Evaluación Técnica; Entrevista Personal). Se tienen en cuenta cuáles son los objetivos del cargo, las principales actividades en orden de importancia y prioridad, así como las competencias requeridas para desempeñarse en el mismo. Se obtiene de este modo la incidencia relativa a las distintas etapas de evaluación de manera que se pondere la importancia de cada etapa.

 

La ponderación relativa de las etapas será la siguiente:

 

Ponderación Relativa

Estudios cursados:

20%

Antecedentes Laborales:

20%

Antecedentes Académicos:

20%

Evaluación Técnica:

20%

Entrevista Personal:

20%

 

ARTICULO 21 — Impugnación del Orden de Mérito. Los concursantes podrán impugnar el Orden de Mérito aprobado por el Directorio dentro de los DOS (2) días hábiles de finalizada su publicación. Las impugnaciones deberán ser presentadas por escrito y de manera fundada ante el Directorio, el cual las resolverá dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidas. Su decisión agota la instancia administrativa.

 

ARTICULO 22 — Orden de Mérito definitivo. Si no se formulasen impugnaciones al Orden de Mérito aprobado por el Directorio, o si hubiesen sido desestimadas las presentadas, el mismo será considerado como Orden de Mérito definitivo.

 

En caso de hacerse lugar a alguna impugnación y, a consecuencia de ello, correspondiera modificar el Orden de Mérito oportunamente aprobado, el Directorio confeccionará el Orden de Mérito definitivo, y dispondrá su publicación en la forma establecida en el artículo 19. El orden de mérito definitivo no es susceptible de impugnación.

 

ARTICULO 23 — Designación. Vencido el plazo para la presentación de impugnaciones, o resueltas las presentadas, el Directorio dictará el acto administrativo que instrumente la designación que corresponda.

 

ARTICULO 24 — Notificado de su designación, el agente deberá asumir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días. En caso de no poder asumir, la persona notificada deberá invocar ante el Directorio un impedimento justificado. Excepto fundadas razones de salud que ameriten una prórroga no mayor a TREINTA (30) días, el Directorio dejará sin efecto la designación, y procederá a designar a quien figura a continuación en el Orden de Mérito.

 

ARTICULO 25 — Toda aquella situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS). La decisión adoptada al respecto agota la vía administrativa.

 

e. 04/06/2010 Nº 60244/10 v. 04/06/2010