CORREOS Y TELEGRAFOS

Decreto 1496/96

Modificase el Estatuto Social de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A, (ENCOTESA).

Bs. As .. 18/12/96

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros. 214/92, 2793/92, 624/93 y 245/96, que aprueban el Estatuto y las normas orgánicas de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. (ENCOTESA),  y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 214/92 se creó la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. (ENCOTESA), habiéndose aprobado sus Estatutos Sociales por Decreto N° 2793/92, modificado por su similar 624/93.

Que por Decreto N° 245/96 se transfirió la tenencia del paquete accionario del Estado Nacional en ENCOTESA a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la complejidad de los negocios sociales, como correo oficial en competencia con empresas privadas, sumada a la atención de sus obligaciones derivadas de las relaciones con los organismos postales internacionales y a la decisión de optimizar el uso de los recursos para hacerla más atractiva a los eventuales inversores en el marco de su privatización, ha tornado insuficiente el número de miembros del Directorio de la empresa para la atención de los asuntos propios de la gestión, a cuyos fines resulta necesario producir una reforma en el Estatuto Social de la ENCOTESA, disponiendo la ampliación del número de sus directores.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso l. de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°  - Modifícase el artículo 41 del Estatuto Social de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. {ENCOTESA), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 41.- Hasta tanto se produzca la privatización de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA  (ENCOTESA). la administración y dirección de la sociedad, con todas las atribuciones 'mencionadas en el Título V del presente Estatuto,  estará a cargo de un Directorio integrado por SEIS (6) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los que ostentarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Directores".

Art. 2° - Téngase por cumplimentados los requisitos documentales, legales y contables establecidos por la Resolución N° 6/80 de la Inspección General de Justicia, ordenándose a la misma la inmediata inscripción de la modificación que por el presente se dispone, a cuyo nn asimilase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta por la Ley N° 19.550.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. --Carlos V. Corach.