GAS NATURAL
Resolución 1493/2008
Modifícase la Resolución Nº 1451/08 relacionada a la reglamentación del
Fondo Fiduciario creado por el artículo 1º del Decreto Nº 2067/08.
Bs. As., 19/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0535487/2008 del registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 1451 de
fecha 12 de diciembre de 2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de
2008, fue creado el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas
natural y a toda aquella necesidad para complementar la inyección de gas
natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho
hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la
continuidad del crecimiento del País y sus industrias.
Que por Resolución Nº 1451 de fecha 12 de diciembre
de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
se reglamentó el referido Fondo Fiduciario.
Que por un error material e involuntario acaecido
en la redacción del Artículo 2º inciso b) de la Resolución antes citada, se
omitió la inclusión de los sujetos mencionados en el Inciso c) del Artículo 5º
del Capítulo XV del Anexo I de la Resolución Nº 368 de fecha 17 de mayo de 2001
(Texto Ordenado 2001) de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, entre los posibles fiduciarios del
Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº 2067/2008.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades emergentes de los Decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003
y 2067/2008.
Por ello,
EL MINISTRO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Artículo 2º Inciso b) de la Resolución Nº 1451 de fecha
12 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente texto: “Articulo 2º Inciso b) Fiduciario:
será la Entidad financiera autorizada a actuar como tal en los términos de la
Ley Nº 21.526 y su reglamentación, la Caja de valores autorizada en los términos
de la Ley Nº 20.643 y su reglamentación, y/o la Sociedad anónima constituida en
el país inscripta en el Registro previsto en el Artículo 6º del Capítulo XV del
Anexo I de la Resolución Nº 368 de fecha 17 de mayo de 2001 (Texto Ordenado
2001) de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en
la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.