GAS NATURAL
Resolución 149/2007
Apruébase la actualización de la Especificación Técnica NAG-E Nº 208, revisión 2007 “Sistema de cañería con accesorios
de ajuste mecánico para conducción de gas
natural y gas licuado de petróleo en instalaciones
internas”.
Bs. As., 7/12/2007
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 7849, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna
al ENARGAS,
entre sus funciones y facultades,
la de
dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos
técnicos,
a los cuales deberán ajustarse
todos
los sujetos de la Ley.
Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que el Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de aplicación
vigente,
conforme las observaciones
que se
reciban de los sujetos de la industria
del gas.
Que el Anexo I, punto 1.2.3.e) de la citada Resolución establece que los Organismos
de
Certificación deben confeccionar Especificaciones
Técnicas para aquellos productos
no
contemplados en la normativa vigente,
las que
serán puestas a consideración
del ENARGAS
para su evaluación y eventual
incorporación a normas.
Que con fecha 6 de agosto de 2002 el Instituto
del Gas
Argentino S.A. trasladó a este
Organismo lo solicitado por la firma Latyn Trade
S.A., de considerar la posibilidad de
utilizar
un nuevo sistema de cañerías internas
con
accesorios de conexión estanca mecánica
no soldada, como alternativa de
los
aprobados actualmente en vigencia.
Que en cumplimiento de lo establecido en
el Anexo I,
punto 1.2.3.e) de la Resolución
ENARGAS Nº 138/95, antes mencionado, el citado
Organismo de Certificación adjuntó
el proyecto
de especificación técnica elaborado
en razón de
no existir normativa que lo ampare
integralmente.
Que por medio de la Resolución ENARGAS Nº 3033 del 11 de junio de 2004, luego de
la
aplicación del procedimiento de práctica se aprobó
la Especificación Técnica NAG-E
208 “Sistema de Cañería con Accesorios de Ajuste Mecánico para Conducción de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo en Instalaciones Internas”.
Que posteriormente la firma LATYN TRADE S.A. aprobó bajo dicha normativa su sistema
con marca
“CONDUGAS”.
Que por nota del 20 de marzo de 2006, el Organismo de Certificación Instituto del Gas Argentino S.A. puso a consideración del ENARGAS la propuesta de modificación de
la NAG-E
208, realizada por la firma LATYN
TRADE S.A.
Que dicha modificación consiste en un nuevo
diseño
del cono de ajuste, que evita tanto la
realización de un entallado previo en el caño
como la utilización de elemento sellante.
Que por medio de la Nota ENRG/GD/GAL Nº 3176/06 se procedió a recabar la opinión de las
Licenciatarias de Distribución y de los otros
Organismos de Certificación acreditados.
Que la gran mayoría de los sujetos consultados
no tuvieron
objeciones a la propuesta
en
cuestión, y las observaciones planteadas por el resto
fueron tenidas en cuenta
en la
medida que correspondiera, según
el análisis
realizado por los sectores técnicos del ENARGAS,
evaluación que obra en
el
Expediente (fs. 118/135) y a la que corresponde
remitirnos “brevitatis causae”.
Que por nota de fecha 2 de febrero de 2007
la firma Latyn Trade S.A. informó que
encomendó
al
Instituto Argentino de Normalización
y
Certificación (IRAM) la continuidad
de la
gestión del trámite de modificación de
la NAG-E
208 y adjuntó nota de conformidad
de dicho
Instituto.
Que mediante las Notas ENRG/GD/GAL Nº 1134; Nº 1135 y Nº 1136 del 22 de febrero
de 2007 y
la presentación del Instituto del Gas
Argentino S.A. bajo la Actuación
ENARGAS Nº 3278/07, quedó formalizada
la
continuidad del trámite por parte del IRAM.
Que por nota del 6 de junio de 2007 el IRAM
puso a
consideración del ENARGAS el proyecto
de
modificación de la NAG-E 208.
Que por nota ingresada el 19 de junio de 2007, la firma Latyn Trade
S.A. manifestó a
este
Organismo que el proyecto generado por el IRAM
modifica aspectos de la NAGE
208 que no le fueron encomendados ni
fueron
parte de observaciones realizadas por la
industria como consecuencia del proceso
de
consulta.
Que si bien el Organismo de Certificación
realizó
una revisión integral de la NAG-E
208, se analizaron cada uno de los cambios para
determinar si resultan técnicamente
aptos.
Que de las constancias obrantes en estos
actuados,
de la evaluación de la normativa
vigente,
de los ensayos efectuados, y del análisis
realizado en el Informe GD
Nº 79/2007 que antecede a la presente, surge
que:
- de las consultas realizadas no se recibieron
opiniones que se opongan al proyecto
de
modificación.
- la modificación propuesta confiere al sistema
mayor
facilidad y rapidez de instalación,
instalación, por no
requerir la ejecución del entallado
previo
ni el uso de sellador.
- la modificación analizada elimina una operación que disminuye
la cantidad de herramental
para
la instalación del sistema y por
ello
reduce la posibilidad de errores en el montaje.
Que con la modificación propuesta el sistema
mantiene
las características iniciales de
poseer
un método de conexión y hermetizado
que permite
reducir espesores y tiempos
de
ejecución, ventajas que se traducen
en un menor
costo de la instalación.
Que todo lo precedentemente expuesto permite
concluir
que corresponde acceder a la
solicitud de modificación de la NAG-E 208.
Que sin perjuicio de lo anterior y habida
cuenta
del criterio que este Organismo viene
aplicando cuando salen al mercado nuevos productos, el grupo de trabajo estima
apropiado que:
- el Organismo de Certificación interviniente
emita
su certificado con carácter de aprobación provisoria por el lapso de un (1) año;
- hasta tanto se demuestre la confiabilidad
del sistema,
la liberación de la producción
al mercado
sea efectuada por el sistema de lotes
certificados por el Organismo de Certificación,
durante
un año como mínimo;
- al cabo de dicho período experimental
sean
evaluados los resultados para, de ser
ellos
satisfactorios, modificar la calidad provisoria
de la
aprobación otorgada y eventualmente
el rango
del documento normativo;
- el proveedor, de acuerdo con la normativa
vigente,
cuente con un seguro de responsabilidad
civil
por un monto mínimo de pesos dos millones
($ 2.000.000) para cubrir
el
acaecimiento de cualquier tipo de evento
derivado
de la utilización de estos productos, que afecte a
personas o bienes.
Que el cumplimiento de las condiciones indicadas
en el
considerando anterior, y transcurrido
positivamente el período de prueba, con
evaluación satisfactoria de los resultados,
corresponderá incluir el sistema
y el
documento normativo en los alcances de la
Resolución ENARGAS Nº 138/95.
Que el Servicio Jurídico Permanente de
este
Organismo ha tomado la intervención
que por
derecho corresponde.
Que el Interventor del ENARGAS se encuentra
facultado para emitir este acto en
mérito a
lo establecido por los Artículos 52 inciso
b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto
reglamentario Nº 1738/92 y por el Decreto 571/2007.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la
actualización de
Especificación Técnica NAG-E Nº 208, revisión 2007 “Sistema de cañería con accesorios
de ajuste
mecánico para conducción de gas
natural y
gas licuado de petróleo en instalaciones
internas”
que como Anexo forma parte integrante
de la
presente Resolución.
Art. 2º — La certificación que
otorgue el Organismo
de
Certificación acreditado bajo la Resolución ENARGAS Nº 138/95 al sistema amparado
bajo
la especificación aprobada en el
punto
anterior, tendrá carácter provisorio por el
término
de un (1) año para que la experiencia
de su
comportamiento permita resolver sobre
su
aprobación definitiva, de acuerdo con lo indicado
en el
Artículo 4º.
Art. 3º — La liberación de la
producción al
mercado
deberá ser efectuada por el sistema
de lotes
certificados por el Organismo de Certificación;
mínimo
durante un año.
Art. 4º — El Organismo de
Certificación interviniente,
al cabo de
dicho período experimental
de un año,
evaluará los resultados para, de
ser ellos
satisfactorios, notificar al ENARGAS a
fin de
modificar la calidad provisoria de la aprobación
aprobación
otorgada y, consiguientemente la forma
de liberación de la producción al mercado.
Art. 5º — El proveedor del sistema en cuestión
deberá contar con un seguro de Responsabilidad Civil Producto por un monto mínimo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para cubrir
el acaecimiento de cualquier tipo de evento
derivado de su utilización.
Art. 6º — El Organismo de Certificación interviniente,
previo a emitir el certificado correspondiente,
deberá verificar el cumplimiento de
lo fijado en el Artículo anterior.
Art. 8º — Comuníquese, notifíquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan C. Pezoa.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires)
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