Comisión Nacional de Telecomunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1435/92
Fíjase tasa de recargo por mora.
Bs. As., 2/7/92
VISTO la Resolución N° 384
CNT/92,
y
CONSIDERANDO
Que a los efectos de la economía procesal se da por reproducido
el dictamen antecedente, el que formará parte de la presente Resolución.
Que la CNT instó a las licenciatarias de servicios
básicos a adecuar las tasas por mora y gastos administrativos a las pautas
razonables de mercado.
Que en lugar de proceder en la forma indicada,
Telefónica de Argentina S.A. recurrió la Resolución.
Que Telecom Argentina Stet -
France Telecom S. A no lo ha hecho, aunque se manifestó en el sentido de
mantener las tasas actuales.
Que la Resolución no es pasible de recurso ya que no
causa gravamen, pues solamente formula una petición, en concordancia con lo dispuesto
por el art. 16.5 del contrato de trasferencia
aprobado por Decreto N° 2332/90.
Que de la Resolución 384 CNT/92 no se puede inferir
que se haya intimado a las puede inferir que se haya intimado a las licenciatarias
sino que por el contrario se les solicitó la presentación de nuevas tasas que
adecúen los intereses por mora a la nueva situación económica que atraviesa el
país.
Que tampoco se ha violado el debido proceso adjetivo
por cuanto la resolución recurrida por Telefónica de Argentina S. A. precisamente
tenía por objeto oír a esta empresa así como a la otra licenciataria.
Que mal pudo la resolución recurrida por Telefónica de
Argentina afectar derecho adquirido alguno de ésta por cuanto no introdujo modificaciones
unilaterales en los cargos por mora, sino que invitó a las licenciatarias a
realizar nuevas propuestas al respecto, teniendo en cuenta la drástica
reducción de los niveles inflacionarios a partir de Ia
entrada en vigencia de la ley de convertibilidad y especialmente los índices de
los últimos meses y la reducción del costo de dinero.
Que el art. 16.5 del
contrate de transferencia establece que las licenciarías podrán fijar cargos por
mora, los que deberán guardar relación con los parámetros razonables usualmente
aplicados para resarcir el daño moratoria y faculta a la CNT para controlar su razonabilidad.
Que los mencionados parámetros razonables" no están,
ni podrían estar y quedar establecidos y fijos, en un cuerpo estable como la estructura
tarifaria y que, por el contrario, la razonabilidad y justicia del parámetro
indicado, está dado por los valores variables del mercado, como lo reconociera expresamente
una de las licenciatarias.
Que la finalidad de los intereses como quedó dicho
más arriba es resarcir el daño moratorio, siendo la tasa activa para descuento
de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina
fija una pauta objetiva,.. variable según las condiciones
del mercado y razonable, que cumple satisfactoriamente con los propósitos
mencionados en;- los considerandos anteriores.
Que la presente encuadren dentro de las facultades conferidas
por el artículo 6 incs. a) m) y u) del Decreto 1185/90
y por el Decreto 136/92.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COI'!ISION
NACIONAL DE TELECOMUNICIACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° -Rechazar el recurso de reconsideración
interpuesto por Telefónica de Argentina S. A contra la Resolución N° 384 CNT/92, debiendo elevarse las actuaciones al superior
para el trámite de alzada.
Art. 2° - Fijar como tasa de
recargo por mora en los términos del artículo 16 de los contratos de
transferencia, la tasa activa para descuento de documentos comerciales a
treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina del último día del mes
anterior a la facturación, hasta tanto las licenciatarias sugieran otra tasa que
pudieran considerar más razonable, si a hubiere.
Art, 3° - Establecer que la tasa
mencionada en el artículo anterior debe ser prorrateada según la cantidad de
días transcurridos entre la fecha del primer vencimiento .le la factura y las
fechas que se fijen para otros vencimientos de pago con recargo.
Art, 4° - Fijar como tasa de
recargo por mora a partir de los treinta (30) días del vencimiento de Ja
factura, la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30)
días del Banco de la Nación Argentina. del último día
del mes anterior al del efectivo pago aumentada en un cincuenta por ciento (50%),
debiendo prorratearse la tasa de acuerdo a lo ; días de mora en el pago posteriores
al mencionado plazo.
Art. 5° - Establecer la prohibición
del cobro de sumas adicionales a lo estipulado en los artículos anteriores, como
gastos administrativos u otro concepto, ni modificarse los plazos para el cálculo
de recargos, sin aprobación previa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Art, 6° - Regístrese, comuníquese ;elévese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -José L. Palazzo.
Nota: El Dictamen no se publica.