Comisión Nacional de Telecomunicaciones

 

TELECOMUNICACIONES

 

Resolución 1435/92

 

Fíjase tasa de recargo por mora.

 

Bs. As., 2/7/92

 

VISTO la Resolución 384 CNT/92,

 

y

 

CONSIDERANDO

 

Que a los efectos de la economía procesal se da por reproducido el dictamen antecedente, el que formará parte de la presente Resolución.

 

Que la CNT instó a las licenciatarias de servicios básicos a adecuar las tasas por mora y gastos administrativos a las pautas razonables de mercado.

 

Que en lugar de proceder en la forma indicada, Telefónica de Argentina S.A. recurrió la Resolución.

 

Que Telecom Argentina Stet - France Telecom S. A no lo ha hecho, aunque se manifestó en el sentido de mantener las tasas actuales.

 

Que la Resolución no es pasible de recurso ya que no causa gravamen, pues solamente formula una petición, en concordancia con lo dispuesto por el art. 16.5 del contrato de trasferencia aprobado por Decreto 2332/90.

 

Que de la Resolución 384 CNT/92 no se puede inferir que se haya intimado a las puede inferir que se haya intimado a las licenciatarias sino que por el contrario se les solicitó la presentación de nuevas tasas que adecúen los intereses por mora a la nueva situación económica que atraviesa el país.

 

Que tampoco se ha violado el debido proceso adjetivo por cuanto la resolución recurrida por Telefónica de Argentina S. A. precisamente tenía por objeto oír a esta empresa así como a la otra licenciataria.

 

Que mal pudo la resolución recurrida por Telefónica de Argentina afectar derecho adquirido alguno de ésta por cuanto no introdujo modificaciones unilaterales en los cargos por mora, sino que invitó a las licenciatarias a realizar nuevas propuestas al respecto, teniendo en cuenta la drástica reducción de los niveles inflacionarios a partir de Ia entrada en vigencia de la ley de convertibilidad y especialmente los índices de los últimos meses y la reducción del costo de dinero.

 

Que el art. 16.5 del contrate de transferencia establece que las licenciarías podrán fijar cargos por mora, los que deberán guardar relación con los parámetros razonables usualmente aplicados para resarcir el daño moratoria y faculta a la CNT para controlar su razonabilidad.

 

Que los mencionados parámetros razonables" no están, ni podrían estar y quedar establecidos y fijos, en un cuerpo estable como la estructura tarifaria y que, por el contrario, la razonabilidad y justicia del parámetro indicado, está dado por los valores variables del mercado, como lo reconociera expresamente una de las licenciatarias.

 

Que la finalidad de los intereses como quedó dicho más arriba es resarcir el daño moratorio, siendo la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina fija una pauta objetiva,.. variable según las condiciones del mercado y razonable, que cumple satisfactoriamente con los propósitos mencionados en;- los considerandos anteriores.

 

Que la presente encuadren dentro de las facultades conferidas por el artículo 6 incs. a) m) y u) del Decreto 1185/90 y por el Decreto 136/92.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR DE LA COI'!ISION NACIONAL DE TELECOMUNICIACIONES

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° -Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica de Argentina S. A contra la Resolución 384 CNT/92, debiendo elevarse las actuaciones al superior para el trámite de alzada.

 

Art. 2° - Fijar como tasa de recargo por mora en los términos del artículo 16 de los contratos de transferencia, la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina del último día del mes anterior a la facturación, hasta tanto las licenciatarias sugieran otra tasa que pudieran considerar más razonable, si a hubiere.

 

Art, 3° - Establecer que la tasa mencionada en el artículo anterior debe ser prorrateada según la cantidad de días transcurridos entre la fecha del primer vencimiento .le la factura y las fechas que se fijen para otros vencimientos de pago con recargo.

 

Art, 4° - Fijar como tasa de recargo por mora a partir de los treinta (30) días del vencimiento de Ja factura, la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. del último día del mes anterior al del efectivo pago aumentada en un cincuenta por ciento (50%), debiendo prorratearse la tasa de acuerdo a lo ; días de mora en el pago posteriores al mencionado plazo.

 

Art. 5° - Establecer la prohibición del cobro de sumas adicionales a lo estipulado en los artículos anteriores, como gastos administrativos u otro concepto, ni modificarse los plazos para el cálculo de recargos, sin aprobación previa de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

 

Art, 6° - Regístrese, comuníquese ;elévese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -José L. Palazzo.

 

Nota: El Dictamen no se publica.