EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

 

Decreto 1424/89

 

Desígnase Subinterventor.

 

Bs. As., 11/12/89

 

VISTO la situación planteada en la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,

 

y

 

CONSIDERANDO:

 

Que ante la ausencia injustificada del actual Subinterventor de la mencionada Empresa, funcionario que habría partido con fecha 1° de diciembre de, viaje con destino al Japón, invitado por una firma proveedora, sin autorización ni conocimiento de las autoridades pertinentes, lo cual ha producido de hecho abandono de sus servidos.

 

Que ningún funcionario de la plana gerencial ha sido dejado a cargo del despacho de la Subintervención de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

 

Que el hecho de referencia no debe repercutir negativamente en la disciplina interna del Organismo, atento que la política implementada por el Gobierno Nacional requiere el máximo compromiso y esfuerzo del personal en general y de sus autoridades especial.

 

Que resulta necesario proceder a designar en forma inmediata un Subinterventor, habilitando al Interventor a delegarle facultades, sin perjuicio de las gerenciales y de suplencia que por este acto se le asignan.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 10 de la Constitución Nacional y los artículos 1°y 2° de la Ley 23.696 de Reforma del Estado y Privatizaciones.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Articulo 1° – Desígnase Subinterventor de la EMPRESA NACIONAL. DE TELECOMUNICAClONES al Ingeniero D. Roberto Carlos LUCIA (L.E. N'4.438.586), quien reemplaza en el cargo al Contador D. Carlos Próspero SANCHEZ (D.N.l. 10.550.405). La designación se efectúa según las disposiciones de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 23.696 y su Decreto Reglamentario 1105 de fecha 20 de octubre ppdo., con funciones gerenciales y de suplencia del Interventor designado por el artículo 211 del Decreto N11 191 del 12 de Julio de 1989.

 

Art.2° - El funcionario designado retendrá el cargo que desempeña en la Planta Permanente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y las funciones que cumple en los Grupos de Trabajo Especiales afectados a la privatización de la Empresa.

 

Art. 3° -El presente Decreto tiene vigencia :a partir de la fecha

 

 

Art. 4° -. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -José R Dromi.