EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Decreto N°
1424/89
Desígnase Subinterventor.
Bs. As., 11/12/89
VISTO la situación planteada en la EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES,
y
CONSIDERANDO:
Que ante la ausencia injustificada del actual Subinterventor
de la mencionada Empresa, funcionario que habría partido con fecha 1° de diciembre
de, viaje con destino al Japón, invitado por una firma proveedora, sin autorización
ni conocimiento de las autoridades pertinentes, lo cual ha producido de hecho
abandono de sus servidos.
Que ningún funcionario de la plana gerencial ha sido dejado
a cargo del despacho de la Subintervención de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Que el hecho de referencia no debe repercutir negativamente
en la disciplina interna del Organismo, atento que la política implementada por
el Gobierno Nacional requiere el máximo compromiso y esfuerzo del personal en general
y de sus autoridades especial.
Que resulta necesario proceder a designar en forma inmediata
un Subinterventor, habilitando al Interventor a delegarle facultades, sin perjuicio
de las gerenciales y de suplencia que por este acto se le asignan.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 86, inciso 10 de la Constitución Nacional y los
artículos 1°y 2° de la Ley 23.696 de Reforma del Estado
y Privatizaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° – Desígnase Subinterventor de la EMPRESA
NACIONAL. DE TELECOMUNICAClONES al Ingeniero D.
Roberto Carlos LUCIA (L.E. N'4.438.586), quien reemplaza en el cargo al Contador
D. Carlos Próspero SANCHEZ (D.N.l. N° 10.550.405). La designación se efectúa según las
disposiciones de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 23.696 y su Decreto
Reglamentario N° 1105 de fecha 20 de octubre ppdo.,
con funciones gerenciales y de suplencia del Interventor designado por el artículo
211 del Decreto N11 191 del 12 de Julio de 1989.
Art.2° - El funcionario designado retendrá
el cargo que desempeña en la Planta Permanente de la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones y las funciones que cumple en los Grupos de Trabajo
Especiales afectados a la privatización de la Empresa.
Art. 3° -El presente Decreto tiene vigencia :a partir de la fecha
Art. 4° -. Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -José R Dromi.