ENERGIA ELECTRICA

Secretaría de Energía.

Resolución 1423/2004

Establécese transitoriamente que los contratos a celebrarse en el Mercado a Término deberán tener una duración de cuatro o más períodos trimestrales coincidentes con los utilizados para las Programaciones o Reprogramaciones Estacionales.

Bs. As., 6/12/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0091702/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 426 del 30 de abril de 2004 se establecieron regulaciones transitorias para el denominado "Mercado a Término" del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que las medidas tomadas mediante las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 826 del 6 de agosto de 2004 y Nº 956 del 28 de septiembre de 2004 permiten incorporar algunas flexibilizaciones a las regulaciones transitorias establecidas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 426 del 30 de abril de 2004 sin menoscabar los objetivos de esta última.

Que, en ese sentido y tendiendo a la readaptación del Mercado, se considera oportuno y conveniente volver a permitir nuevamente el ingreso trimestral de Grandes Usuarios como nuevos agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de Agosto de 1982, y el Artículo 31 del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese transitoriamente y a partir del 1º de febrero de 2005, que los contratos a celebrarse en el "Mercado a Término" deberán tener una duración de CUATRO (4) o más períodos trimestrales coincidentes con los utilizados para las Programaciones o Reprogramaciones Estacionales.

Art. 2º — Establécese transitoriamente y a partir de la misma fecha que en el artículo precedente, que la información correspondiente a los contratos del "Mercado a Término", para su administración en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), deberá entregarse al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) con una anticipación no inferior a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos previos al inicio del período trimestral en el cual darán comienzo, siendo esto último el 1º de febrero, el 1º de mayo, el 1º de agosto o el 1º de noviembre de cada año.

Art. 3º — Autorízase, excepcionalmente, hasta el 15 de diciembre de 2004, la presentación de solicitudes para el reconocimiento como nuevos agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como Grandes Usuarios, a los efectos de su incorporación a partir del 1º de febrero de 2005.

Art. 4º — Téngase por sustituida cualquier disposición que no hubiere sido reemplazada o eliminada en forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los conceptos y criterios establecidos en esta resolución.

Art. 5º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interac-tuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y a resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente norma, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 6º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.