TARIFAS
Resolución 1417/2008
Gas Natural. Fíjanse los valores de Precios de Cuenca a los consumos
realizados a partir del 1º de noviembre de 2008.
Bs. As., 16/12/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0119818/2007 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº 17.319, Nº
24.076, su reglamentación, y los Decretos Nros. 180 y 181 ambos del 13 de
febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Anexo I del Decreto
Nº 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y modificada por el Decreto Nº 2255
de fecha 2 de diciembre de 1992, han consagrado el marco legal destinado a
regular la prestación del servicio público nacional de transporte y
distribución de gas natural.
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 se delegaron facultades al
PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos de
proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de
cambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de
empleo y de distribución de ingresos con acento en un programa de desarrollo de
las economías regionales; de crear condiciones para el crecimiento económico
sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar
la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por
el nuevo régimen cambiario instituido.
Que las medidas de emergencia adoptadas hasta la fecha han incidido en
los servicios públicos vinculados al gas y a la electricidad cuyos segmentos
han sido definidos como servicios públicos por las Leyes Nº 24.076 y Nº 24.065.
Que por lo dicho precedentemente se hace importante señalar que en la
industria del gas natural, tal cual es concebida por las Leyes Nº 17.319 y Nº
24.076, se distinguen TRES (3) segmentos básicos de actividad: la producción,
el transporte y la distribución de gas.
Que en el caso de la industria del gas natural deben distinguirse el
conjunto de segmentos y servicios que la integran a los fines de determinar los
distintos impactos producidos por las diversas problemáticas de cada segmento,
con el objeto de definir y administrar los remedios regulatorios que en cada
caso resulta posible implementar.
Que atento al período de tiempo que requiere la decisión y ejecución de
las inversiones en el sector, resulta impostergable adoptar decisiones que
tiendan a evitar posibles situaciones de insuficiencia de suministro, que
condicionen no sólo las prestaciones actuales sino también el crecimiento en la
demanda asociado al crecimiento de la economía.
Que el ESTADO NACIONAL ha tomado las medidas necesarias para lograr
grandes beneficios a los usuarios del servicio de gas natural.
Que dentro de las funciones asignadas a la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
encuentran las de estudiar y analizar el comportamiento de los mercados
energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica,
hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo políticas de competencia y de
eficiencia en la asignación de recursos.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA, también debe conducir las acciones
tendientes a aplicar la política sectorial, respetando la explotación racional
de los recursos y la preservación del ambiente.
Que asimismo debe efectuar la propuesta y control de la ejecución de la
política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la
promoción y regulación en sus etapas de exploración, explotación, transporte y
distribución, en coordinación con las demás áreas competentes.
Que es política de esta administración lograr una mayor transparencia en
las actividades que se relacionan con la prestación de los servicios públicos, mejorando
de esa forma, el caudal y calidad de la información que recibe la sociedad
respecto del funcionamiento de los mismos.
Que en el marco de las medidas de política energética iniciadas con el
dictado del Decreto Nº 181/2004, se dio lugar al esquema de normalización de
precios de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, plasmándose
luego mediante Acuerdos celebrados entre la SECRETARIA DE ENERGIA y los
productores de gas natural.
Que en tal sentido, se celebraron dichos Acuerdos con el objetivo de
implementar mecanismos de protección en beneficio de los usuarios de gas,
generando señales claras que privilegien una asignación eficiente de los
recursos.
Que en ese orden de ideas esta SECRETARIA DE ENERGIA ha suscripto el
Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural en fecha 19 de setiembre
de 2008, y como complemento al Acuerdo Productores de Gas Natural 2007-2011
aprobado por la Resolución Nº 599 de esta SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 13 de
junio de 2007.
Que el Acuerdo Complementario antes mencionado ha sido ratificado por la
Resolución Nº 1070 de fecha 19 de setiembre de 2008 de esta SECRETRIA DE
ENERGIA.
Que dicho Acuerdo tiene como objetivo establecer el aporte del sector de
los Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº 26.020,
disponiendo que se propenderá a que el precio de las garrafas de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) para uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15)
Kilogramos se oferten a un precio diferencial menor para aquellos consumidores
residenciales de Gas Licuado de Petróleo de bajos recursos.
Que el Acuerdo Complementario en su artículo séptimo referido a “Aportes
Fondo Fiduciario – Ley 26.020”, estableció un sistema que preve la integración por
parte de los productores del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de los montos
incrementales resultantes de dicha reestructuración efectivamente percibidos.
Que se determina también que en el caso que el porcentaje mencionado
resultara insuficiente, se podrá modificar el mismo hasta cubrir el monto
previsto originariamente.
Que en ese orden de ideas, resulta relevante que los destinatarios de la
modificación sean los Productores firmantes del Acuerdo ratificado por la
Resolución Nº 1070/08 de esta SECRETARIA.
Que en razón de todo ello, corresponde determinar un conjunto de nuevos
precios para el gas natural a incluir en las tarifas máximas por el servicio de
distribución de gas natural por redes que se aplican a consumidores
residenciales (con la segmentación establecida por el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE ENERGIA mediante la Resolución Nº I/409 del 26 de agosto de 2008.
Que por otra parte y en virtud de lo mencionado ut supra, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) deberá aplicar esos precios a consumos
realizados a partir del 1º de noviembre de 2008.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención que le compete conforme lo previsto en la Resolución 2000 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 19
de diciembre de 2005.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nº 17.319, Nº 24.076, y su reglamentación, y asimismo en función de
lo dispuesto en los Decretos Nros. 180 y 181, ambos de fecha 13 de febrero de
2004.
Por ello,
EL SECRETARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínase los nuevos
valores de Precios de Cuenca consignados en el ANEXO que forma parte integrante
de la presente.
Art. 2º — El ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) deberá aplicar los nuevos valores de Precios de
Cuenca referenciados en el Artículo 1º precedente, a los consumos realizados a
partir del 1º de noviembre de 2008.
Art. 3º — Los nuevos valores de
Precios de Cuenca referenciados en el Artículo 1º sólo serán de aplicación para
aquellos Productores que hubieran suscripto el Acuerdo
Complementario ratificado por la Resolución Nº 1070 de la SECRETARIA DE ENERGIA
de fecha 19 de septiembre de 2008 y sus complementarias.
Art. 4º — Instrúyase al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y
SERVICIOS a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que
correspondan a los efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución, según el ANEXO que forma parte
integrante de la presente.
El traslado a las tarifas finales de los nuevos precios de gas no deberá
importar una afectación de los márgenes de distribución vigentes, en lo
referido al costo del gas retenido.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.