Resolución 140/2011
Prorrógase la concesión otorgada a Austral Líneas Aéreas - Cielos del
Sur S.A., para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de
pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte, en determinadas rutas.
Bs. As., 23/6/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0304111/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa AUSTRAL
LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA solicitó la prórroga de la
concesión otorgada por Resolución Nº 801 de fecha 20 de junio de 1996 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
(MEyOySP), para explotar servicios
regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, con
facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves de gran porte del
tipo MD 81 y MD 83 o equipos de similares o inferiores características técnicas
y capacidad comercial, en las rutas: a) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) -
SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa,
b) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) -
ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO
(REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y
viceversa,
c) BUENOS AIRES (REPUBLICA
ARGENTINA) - CORDOBA (REPUBLICA
ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa,
y d) SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPUBLICA
ARGENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – RIO DE
JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa.
Que de acuerdo con lo dispuesto por
el Artículo 103 de la Ley Nº
17.285 (CODIGO AERONAUTICO), las concesiones pueden
ser prorrogadas por lapsos no mayores de
QUINCE (15) años si subsistiesen las
razones de interés público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo
que la solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no
menor de UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.
Que en ese sentido, la solicitud de
la empresa ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada,
en atención a que el cómputo del plazo de la concesión otorgada mediante la
citada Resolución MEyOySP Nº 801/96 dio inició el 27 de junio de 1996.
Que las dependencias con competencia
técnica se han expedido favorablemente con relación a la prórroga solicitada,
por lo que se entiende que subsisten las razones de interés público que
motivaron la concesión.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de
conformidad con lo normado por el Artículo 103 de la Ley Nº 17.285, modificada
por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), el Decreto Nº 1142 de fecha 26
de noviembre de 2003 y en el Artículo 13 del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de
noviembre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º
— Prorrógase a partir del día 27 de junio de 2011 y por el término de QUINCE
(15) años la concesión otorgada a la Empresa AUSTRAL
LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por Resolución Nº 801 de fecha
20 de junio de 1996 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo
de pasajeros, correo y carga, con facultad de alterar y/u omitir escalas
utilizando aeronaves de gran porte del tipo MD 81 y MD 83 o equipos de
similares o inferiores características técnicas y capacidad
comercial, en las siguientes rutas:
a) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) – CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - SAN
PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) y viceversa, b) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO
(REPUBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE
JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa,
c) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) -
CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) –
PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, y d) SAN CARLOS DE
BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA) – BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - SAN
PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) – RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL) y viceversa.
Art. 2º —
Notifíquese a la
Empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.