FERROCARRILES ARGENTINOS
Decreto 1383/96
Dominio y Transferencia Interadministrativa de Bienes Ferroviarios. Creaci�n del Ente Nacional de Administraci�n de Bienes Ferroviarios (ENABIEF).
Bs. As., 29/11/96
VISTO el Expediente N� 399-000012/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N� 18.360 se cre� la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS con el objeto principal de explotar los ferrocarriles de propiedad del ESTADO NACIONAL.
Que la sanci�n de la Ley N� 23.696, denominada de "Reforma del Estado", dio sustento a una etapa de transformaci�n estatal que se instrument� principalmente a trav�s de un proceso de privatizaciones, mediante el cual los principales servicios p�blicos que atend�a el ESTADO NACIONAL fueron transferidos a los particulares.
Que por el Art�culo 11 de la citada Ley, se facult� al PODER EJECUTIVO NACIONAL a proceder a la concesi�n total o parcial de servicios a su cargo.
Que de acuerdo con el Art�culo 9�, segundo p�rrafo y el Anexo I de la Ley N� 23.696, la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS fue declarada "sujeta a privatizaci�n" mediante la modalidad de la concesi�n de servicios p�blicos, tanto para el transporte de pasajeros como para el transporte de carga.
Que la modalidad utilizada para la concesi�n de servicios p�blicos, a la que se refieren los Art�culos 15, inciso 7) y 17), inciso 5) de la Ley de Reforma del Estado implica que en el presente caso el ESTADO NACIONAL conserva la titularidad de la actividad ferroviaria y de los bienes de su dominio afectados a ella, salvo que se hubiese establecido lo contrario en los respectivos contratos de concesi�n.
Que para la mejor concreci�n de las pol�ticas de privatizaci�n, se estableci� la escisi�n de FERROCARRILES ARGENTINOS y la consecuente creaci�n de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (FE.ME.SA.), mediante Decreto N� 502 del 25 de marzo de 1991, y de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por Decreto N� 1774 del 23 de agosto de 1993.
Que a trav�s de los respectivos procedimientos licitatorios, la explotaci�n ferroviaria de pasajeros y carga, entre los a�os 1992 y 1995, fue transferida del ESTADO NACIONAL al sector privado.
Que mediante Decreto N� 1039 del 7 de julio de 1995 la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS fue declarada en liquidaci�n.
Que ya en la motivaci�n del Decreto de liquidaci�n, se puso de relieve que FERROCARRILES ARGENTINOS tiene a su cargo un patrimonio inmobiliario de importante magnitud, complejamente disperso en todo el territorio del pa�s, y un patrimonio mobiliario de muy particulares caracter�sticas.
Que si bien FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.) ostenta tanto la titularidad, en unos casos, como la afectaci�n, en otros, del patrimonio mobiliario e inmobiliario referido, dicho ente residual deber� regir su accionar en el marco de las normas atinentes a los Entes Residuales, entre ellas el Art�culo 16 de la Ley N� 24.624.
Que los Art�culos 5� y 6� del Decreto N� 1836 del 14 de octubre de 1994, norman la transferencia al ESTADO NACIONAL, en el estado en que se encuentren, de los derechos reales correspondientes a los bienes inmuebles de los entes en liquidaci�n, y a su vez, el Art�culo 6� del citado decreto prev� igual transferencia, o en su caso la enajenaci�n, del patrimonio mobiliario de dichos entes.
Que por el Art�culo 4� del Decreto N� 1039 del 7 de julio de 1995 y atento la importancia de su patrimonio, mobiliario e inmobiliario, se exceptu� a FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.) de las obligaciones impuestas por las normas rese�adas en el considerando precedente, estableci�ndose por el Art�culo 8� del citado Decreto que el Liquidador de la misma deb�a proponer un plan para la administraci�n, enajenaci�n o transferencia de los bienes muebles o inmuebles.
Que frente a la situaci�n descripta se torna imperioso, ante la previsible desaparici�n de FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.), proceder a la creaci�n de un ente que le permita concentrar los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio ferroviario, para su adecuada tutela.
Que dentro del referido patrimonio cabe distinguir entre aquellos bienes que fueron entregados a los concesionarios de transporte ferroviario que resultaron adjudicados en los respectivos procesos licitatorios, y aquellos otros que, al no haber sido concesionados, siguen afectados a FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.) o a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que lo atinente a la vigilancia y conservaci�n de los primeros, ha sido regulada por el Decreto N� 1836 del 1� de setiembre de 1993, modificado por su similar N� 455 del 24 de marzo de 1994, siendo competente, con respecto a ellos, la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO, actualmente fusionada por imperio del Art�culo 40 del Decreto N� 660 del 24 de junio de 1996, con la ex�COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, constituyendo la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como organismo descentralizado en el �mbito de la ex�SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS hoy SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.
Que, respecto de los bienes no concesionados, resulta propicio transferir los mismos, en afectaci�n, al ente que por este decreto al efecto se crea, otorg�ndosele en el presente el car�cter de ente aut�rquico, y dot�ndolo de personalidad jur�dica propia, patrimonio propio o afectado para el cumplimiento de sus fines, y una finalidad p�blica espec�fica, con la capacitaci�n y especializaci�n t�cnica requerida en la materia.
Que si bien el patrimonio se otorga al ente que aqu� se crea en afectaci�n, ello no impide atribuirle facultades de disposici�n sobre el mismo, lo que se dispone en el presente.
Que es condici�n ineludible para el efectivo y real ejercicio de las atribuciones a ser conferidas a dicho ente, que �ste disponga de los recursos necesarios para su gesti�n, a cuyo efecto se establece un mecanismo propio de financiaci�n, a trav�s de la administraci�n de los bienes bajo su tutela.
Que el Decreto N� 1154 de fecha 10 de octubre de 1996, al sustituir el Anexo I del decreto N� 660 del 24 de junio de 1996, modificado por su similar N� 992, del 29 de agosto de 1996, encomend� a la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ejercer las atribuciones encomendadas por la Ley N� 24.383.
Que sin perjuicio de mantener tal competencia, parece prudente delegar parcialmente dichas funciones al ente que por este decreto se crea, y exclusivamente en los supuestos en que los beneficios solicitados en funci�n de las Leyes Nros. 24.146 y 24.383 refieran a los bienes inmuebles que se transfieren o se transfieran en el futuro al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), atento el hecho notorio de ser las tierras ferroviarias, desafectadas de la explotaci�n, aquellas que mayoritariamente se soliciten en el marco de las leyes se�aladas.
Que el Decreto N� 602, del 8 de abril de 1992, puso bajo la jurisdicci�n de la ex�COMISION VENTA INMUEBLES ESTATALES, que fuera disuelta por el Decreto N� 1010 del 7 de julio de 1995 y cuyas funciones a la fecha se encuentran asignadas a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los inmuebles que la primera de las normas citadas incluye en su Anexo I.
Que, atendiendo a las misiones y funciones que se le otorgan al Ente que por este decreto se crea, parece necesario otorgarle al mismo, en exclusividad, la jurisdicci�n, competencia y atribuciones previstas en el Decreto N� 602 del 8 de abril de 1992.
Que, asimismo, y en funci�n de lo dispuesto en los Art�culos 3�, 4� y 5� del presente, as� como de las misiones, funciones y atribuciones del Ente que este decreto crea, tambi�n corresponde derogar el Decreto N� 2314 del 5 de noviembre de 1991, los Art�culos 1� y 3� de su similar N� 574 del 30 de mayo de 1996, y la Resoluci�n del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N� 1062 del 3 de setiembre de 1992.
Que respecto de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, creada mediante Decreto N� 1774 de fecha 23 de agosto de 1993 para alcanzar la privatizaci�n por concesi�n, se ha considerado conveniente disponer que hasta tanto dicha privatizaci�n se efectivice, los bienes que se desafecten del uso ferroviario se transfieran al nuevo ente, y, una vez producida la mencionada concesi�n, se transfieran autom�ticamente, en afectaci�n, a �ste o a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), seg�n el destino a que dichos bienes se d�, de acuerdo con las previsiones de los Art�culos 3� y 4� del presente decreto.
Que el objeto social de FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA dispuesto en el Decreto N� 502 del 25 de marzo de 1991, ha sido agotado al finalizarse el concesionamiento del transporte metropolitano de pasajeros por ferrocarril.
Que en virtud de la situaci�n precedentemente expuesta, resulta necesario instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda, conforme ordena el Art�culo 1� del Decreto N� 2394 del 15 de diciembre de 1992, a declarar en estado de liquidaci�n a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de las facultades delegadas en el art�culo 2� de la citada norma, transfiri�ndose la totalidad del Patrimonio Inmobiliario y Mobiliario de dicha Empresa de la manera prevista por los Art�culos 2�, 3� y 4� del presente decreto.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervenci�n que le compete, expidi�ndose favorablemente.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el Art�culo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N� 23.696 y el Art�culo 7� de la Ley N� 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I
DEL DOMINIO Y DE LA TRANSFERENCIA INERADMINISTRATIVA DE BIENES FERROVIARIOS
Art�culo 1� � Cr�ase el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), el que funcionar� como ente aut�rquico en el �mbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y transfi�rese al mismo, en afectaci�n, los bienes ferroviarios no concesionados.
Art. 2� � A los efectos de lo establecido en el presente decreto, enti�ndese por:
a) Bienes concesionados: El conjunto de bienes muebles e inmuebles, pertenecientes al ESTADO NACIONAL, en poder de las empresas concesionarias, o que en tal car�cter se otorgue en el futuro en virtud de los contratos de concesi�n de servicios de transportes de pasajeros y cargas en todo el �mbito de la REPUBLICA ARGENTINA, incluido el servicio metropolitano. Los futuros contratos de concesi�n establecer�n las facultades que el ESTADO NACIONAL se reservar� sobre dicho patrimonio;
b) Bienes no concesionados: El conjunto de bienes que no se hubieren otorgado contractualmente en virtud del concesionamiento del sistema ferroviario de transporte de personas y cargas, que se encuentren en poder de FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.) o FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, m�s aquellos que, habiendo sido concesionados, se hayan resuelto desafectar de la explotaci�n o se decida hacerlo en el futuro, menos aquellos que se haya resuelto, o se resuelva en el futuro, incorporar a las concesiones de servicios ferroviarios de transporte de personas y carga.
Art. 3� � Transfi�rense los bienes concesionados, en afectaci�n, a la jurisdicci�n de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, creada por Decreto N� 660 del 24 de junio de 1996, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N� 1836 del 1 de setiembre de 1993, modificado por su similar N� 455 del 24 de marzo de 1994.
Art. 4� � Una vez concesionada a la actividad privada la explotaci�n de la red actualmente a cargo de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, se aplicar� a la totalidad de sus bienes muebles e inmuebles, lo dispuesto en el Art�culo 1� del presente, quedando los mismos autom�ticamente transferidos, en afectaci�n, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) o al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), seg�n corresponda. Los bienes ya desafectados del uso ferroviario, ser�n transferidos por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF). Los que pudieren desafectarse en el futuro, despu�s de concesionada la actividad, ser�n transferidos al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.
Art. 5� � Los bienes asignados al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) por el Art�culo 1� del presente decreto, se declaran innecesarios en los t�rminos del Art�culo 17 de la Ley N� 24.146 y con los alcances del Art�culo 60 de la Ley N� 23.697, con la sola exclusi�n de las terminales ferroviarias que se encuentran comprendidas en el Art�culo 5� del Decreto N� 1143 del 14 de junio de 1991. La incorporaci�n de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesi�n del sistema ferroviario de pasajeros o carga, o la desafectaci�n de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesi�n, ser� dispuesta por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a solicitud del concesionario o del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), y con la previa intervenci�n de los mismos y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
CAPITULO II
DEL ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF)
Art. 6� � EL ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) gozar� de personalidad jur�dica propia y plena capacidad para actuar en los �mbitos del derecho p�blico y privado; mantendr� autarqu�a en todo lo relacionado, expl�cita o impl�citamente, con el cumplimiento espec�fico de sus funciones y misiones, las cuales se establecen en el presente.
Art. 7� � El ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) tendr� su sede en la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 8� � El ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) tendr� como misi�n:
a) Administrar el patrimonio del ESTADO NACIONAL, que se le asigna por este decreto, ejerciendo, exclusivamente sobre el mismo, las facultades otorgadas a la autoridad de aplicaci�n por las Leyes Nos. 24.146 y 24.383.
b) Tener jurisdicci�n exclusiva sobre los inmuebles se�alados en el Anexo del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N� 602 del 8 de abril de 1992, ejerciendo sobre los mismos la competencia que la citada norma otorga a la ex-COMISION VENTA INMUEBLES ESTATALES que fuera disuelta por el Decreto N� 1010 del 7 de julio de 1995 y cuyas funciones a la fecha se encuentran asignadas a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
c) Asesorar, en el �mbito de su competencia, en la ejecuci�n de las pol�ticas de transporte vinculadas con el modo ferroviario, que tengan relaci�n con el patrimonio a su cargo.
d) Entender, y en su caso realizar, los proyectos ferrourban�sticos sobre los inmuebles que se le asignan y sobre aqu�llos respecto de los cuales convenga con otros organismos p�blicos o privados, en coordinaci�n con la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE en el �mbito de su competencia.
e) Si el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) considerase que algunos de los inmuebles comprendidos en el Art�culo 3� fuese factible de ser utilizado de acuerdo al inciso d) del presente art�culo, permitiendo la desafectaci�n de todo o parte del mismo, solicitar� a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) los antecedentes necesarios para realizar los estudios t�cnicos que posibiliten dicha desafectaci�n:
En cumplimiento de su misi�n, el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) actuar� de acuerdo con la legislaci�n y normativa aplicables, de conformidad a las pol�ticas e instrucciones que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, no siendo aplicables para el mismo las normas de los Art�culos 2� y 3� del Decreto N� 407 del 11 de marzo de 1991 y normas concordantes.
Art. 9� � A los efectos del cumplimiento de su misi�n, el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) tendr� las siguientes funciones:
a) Constituir y mantener actualizado el inventario de todos los bienes a su cargo;
b) Realizar todas las acciones necesarias relativas a la preservaci�n del patrimonio a su cargo, incluyendo el pago de los impuestos, tasas y contribuciones y otros que se encuentren a cargo del titular del dominio;
c) Dar cumplimiento a todas las pol�ticas y acciones que, en materia de bienes de propiedad estatal, establezcan las reglamentaciones vigentes;
d) Intervenir en el �mbito de su competencia, en:
I - Los proyectos de normativa que puedan incidir sobre la obsolescencia y/o vigencia t�cnica u operativa de los bienes a su cargo.
II - Los proyectos de desarrollo ferroviario que involucren activos a su cargo, en tanto no resulten proyectos ferrourban�sticos.
III - Los estudios que le encomiende el PODER EJECUTIVO NACIONAL en las materias de su competencia.
e) Planificar y efectuar el saneamiento catastral, dominial y registral de los bienes a su cargo;
f) Efectuar el parcelamiento de bienes inmuebles, de acuerdo a los criterios que en la materia imparta la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.
g) Continuar con la delimitaci�n de los espacios f�sicos afectados a las concesiones ferroviarias por las empresas FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.) y FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de las funciones determinadas por el inciso f) del presente art�culo.
h) Ejercer las funciones que a FERROCARRILES ARGENTINOS (e.l.) otorga el Decreto N� 1737 del 3 de octubre de 1994.
Art. 10. � El ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) tendr�, adem�s, las siguientes atribuciones:
a) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a trav�s de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE los proyectos de leyes y decretos cuya sanci�n o dictado se considere necesaria o conveniente en relaci�n con la administraci�n del patrimonio a su cargo, as� como la modificaci�n o derogaci�n de las normas legales y reglamentarias vigentes y que ata�en a los mismos;
b) Administrar, disponer y distribuir los fondos que le asigne la Ley de Presupuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el Art�culo 19 del presente decreto;
c) Contratar, promover, trasladar, suspender o separar de sus cargos al personal de su dependencia, y fijar sus remuneraciones. La totalidad del personal del ENABIEF se regir� por las normas del Derecho del Trabajo (Ley N� 20.744 y sus modificatorias);
d) Contratar obras y servicios que hagan al cumplimiento de sus misiones y funciones dentro de los l�mites del presupuesto asignado y de conformidad a la normativa vigente;
e) Adquirir bienes que resulten necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones dentro de los l�mites del presupuesto asignado y de conformidad a la normativa vigente;
f) Enajenar, en nombre de quien resulte titular, los bienes muebles e inmuebles incluidos en el patrimonio a su cargo, lo que har� en un todo de acuerdo con las pol�ticas y planes aprobados en la materia, y las Leyes y Decretos aplicables. Concertar� por s� mismo las ventas mobiliarias cualquiera sea su monto y las ventas inmobiliarias hasta la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000.-), o su equivalente en moneda extranjera; las ventas inmobiliarias que superen dicha cifra ser�n concertadas ad refer�ndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL. En el caso de venta de bienes inmuebles se deber� respetar el destino y el uso dado a los mismos en las disposiciones municipales pertinentes;
g) Constituir, modificar, transferir o extinguir toda clase de derechos reales, en los mismos t�rminos del inciso anterior;
h) Proponer su presupuesto y elevarlo para su aprobaci�n a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE;
i) Aceptar donaciones o legados con o sin cargo;
j) Celebrar todo tipo de contratos, y en particular contratos de concesi�n de uso, con o sin el derecho de introducir mejoras, y de publicidad en los bienes a su cargo, de anticresis, leasing, factoring, fideicomiso, y cualquier otro contrato civil o comercial, t�pico o at�pico, nominado o innominado, que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto;
k) Estar en juicio ante cualquier fuero o jurisdicci�n, y hacer uso de las facultades procesales para la mejor defensa de los intereses a su cargo;
l) Otorgar poderes generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, con las m�s amplias facultades. Sus apoderados judiciales podr�n asumir el rol de querellantes ante los tribunales del Fuero Criminal de la Naci�n o de las provincias sin necesidad de poder especial;
ll) Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las Provincias, la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, Municipios y Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales, pudiendo adoptar formas asociativas con los mismos cuando la magnitud, complejidad o necesidades p�blicas lo hagan necesario o conveniente ad- refer�ndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
m) Contratar en forma directa con los concesionarios de servicios ferroviarios de transporte de cargas y/o personas, la provisi�n de bienes muebles de acuerdo a la normativa vigente, y la concesi�n de uso de los bienes inmuebles, necesarios para el servicio ferroviario.
n) Tomar todas las medidas conducentes para la correcta ejecuci�n de las funciones a su cargo.
o) Realizar actividades, relativas a la explotaci�n comercial, de los bienes bajo su cuidado.
Art. 11. � Son deberes del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF).
a) Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas.
b) Elevar anualmente a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE una memoria e informe sobre las actividades cumplidas en el a�o precedente, y su propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente ejercicio.
Art. 12. � El ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) estar� conducido por un Directorio de CINCO (5) miembros cuyos cargos ser�n Presidente, Vicepresidente, y TRES (3) vocales, cada uno de los cuales tendr� derecho a UN (1) voto.
Los miembros del Directorio ser�n designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y durar�n CUATRO (4) a�os en sus funciones. Su mandato podr� ser renovado.
Cuando por vacancia de un cargo sea designado un nuevo miembro, el nombramiento de �ste se har� solo por el t�rmino que reste hasta cumplirse el mandato del miembro que dej� el cargo vacante.
Art. 13. � El Presidente ejercer� la representaci�n del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) y, en caso de impedimento o ausencia transitoria, ser� reemplazado por el vicepresidente.
El Directorio formar� qu�rum con la presencia de TRES (3) de sus miembros. Sus resoluciones se adoptar�n por mayor�a simple. El Presidente o quien lo reemplace tendr� doble voto en caso de empate.
Art. 14. � Los miembros del Directorio tendr�n dedicaci�n exclusiva en su funci�n, alcanz�ndoles las incompatibilidades fijadas por la Ley para los funcionarios p�blicos.
Art. 15. � La administraci�n del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) estar� a cargo de un Directorio.
El Directorio tendr� las siguientes atribuciones:
a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad, dictando su propio reglamento interno. Las normas de control y auditor�a, se ajustar�n a las prescripciones de la Ley N� 24.156.
b) Aprobar las ventas del patrimonio a su cargo de conformidad con la normativa vigente;
c) Aprobar la contrataci�n, remuneraci�n y remoci�n del personal, fij�ndole sus funciones y condiciones de empleo, de conformidad a su estructura organizativa;
d) Supervisar el empleo y asignaci�n de los fondos provenientes del presupuesto anual;
e) Aprobar la contrataci�n de servicios de consultor�a y contratos de locaci�n de obras y servicios, de conformidad con la normativa vigente;
f) Formular el proyecto de presupuesto anual de gastos y c�lculo de recursos, el que deber� ser remitido para la aprobaci�n de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, antes del 31 de agosto del a�o inmediato anterior al de su vigencia, previendo en dicho proyecto el pago de todos los impuestos nacionales, provinciales o municipales a su cargo;
g) Realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones de cr�dito oficiales o privadas, contratar mutuos dentro de los l�mites del presupuesto asignado o pr�stamos de uso, permutas, efectuar novaciones y pagos, incluso los que no sean ordinarios de la administraci�n, ello dentro de los l�mites del presupuesto asignado;
h) En general, realizar todos los dem�s actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos del presente decreto, inclusive la facultad de transar, otorgar quitas o esperas cuando con criterio econ�mico-empresario as� sea aconsejable, pudiendo delegar cometidos en funcionarios jerarquizados del organismo, de conformidad a las previsiones que al efecto contenga su estructura org�nica.
Art. 16. � El Presidente del Directorio es responsable por la administraci�n del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), sujeto a las resoluciones y determinaciones del Directorio y ejercer� la representaci�n legal del mismo tanto en sede administrativa como judicial.
Art. 17. � El Presidente del ente, con la aprobaci�n del Directorio, designar� al Secretario.
El Secretario ser� el funcionario responsable de la custodia de los registros y archivos oficiales del organismo. La documentaci�n obrante en esos archivos y registros as� como los informes y figuras contenidas en ellos surtir�n iguales efectos que los instrumentos p�blicos.
Los originales de los mismos, o copia de ellos certificada por el Secretario, constituir�n plena prueba en las actuaciones y procedimientos administrativos y judiciales.
Art. 18. � Los miembros del Directorio tendr�n iguales remuneraciones que las acordadas a los Subsecretarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 19. � Los recursos del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) se integrar�n con:
a) El CIENTO POR CIENTO (100 %) del producido de las rentas o cualquier otro tipo de ingreso generado por la explotaci�n de los bienes que administre;
b) El CIENTO POR CIENTO (100 %) del producido de las ventas que efect�e de bienes muebles innecesarios;
c) El QUINCE POR CIENTO (15 %) del producido de las ventas que efect�e de bienes inmuebles;
d) Las herencias, legados, donaciones o transferencias que reciba;
e) Los dem�s bienes que puedan serle asignados por cualquier t�tulo.
Establ�cese que el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %) restante del producido de las operaciones a que hace referencia el inciso c) del presente, as� como el excedente del l�mite de su presupuesto anual aprobado, ser�n ingresados a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, con cargo a las partidas que determine la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.
Art. 20. � El ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) se regir� en su gesti�n financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de este decreto y por los reglamentos que a tal fin se dicten quedando sujeto al control y cumplimiento de las normas establecidas por la Ley N� 24.156.
Art. 21. � Dentro del t�rmino de TREINTA (30) d�as h�biles contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, el Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) elevar� a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE el proyecto de su estructura organizativa.
Art. 22. � En sus relaciones con los particulares y la Administraci�n p�blica, el organismo se regir� por las normas establecidas en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y su modificatoria, as� como por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N� 1759/72 (t. o. 1991).
Art. 23. � El ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) asumir� la defensa y representaci�n del ESTADO NACIONAL en todos aquellos juicios que versen respecto de los bienes a su cargo, as� como la titularidad, derechos y obligaciones sobre los contratos que pesen sobre los mismos.
Art. 24. � Instr�yese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda a declarar en estado de liquidaci�n a FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 25. � Der�gase el Decreto N� 2314, del 5 de noviembre de 1991, los Art�culos 1� y 3� del Decreto N� 574 del 30 de mayo de 1996, y la resoluci�n del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 1062 del 3 de setiembre de 1992.
Art. 26. � Fac�ltase a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO a producir las modificaciones y reasignaciones presupuestarias pertinentes que permitan el desenvolvimiento del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) durante el ejercicio 1997.
Art. 27. � Comun�quese a la COMISION MIXTA DE REFORMA DEL ESTADO Y DE SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES el dictado del presente de conformidad a lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.696 y 24.629.
Art. 28. � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � MENEM. � Jorge A. Rodr�guez. � Roque B.- Fern�ndez.