PRIVATIZACIONES
Decreto 1383/90
Dispónese la venta
en licitación pública nacional e Internacional de la totalidad de las acciones
que el Estado Nacional posee en la empresa Carboquímica Argentina Sociedad
Mixta.
Bs. As. 23/7/90
VISTO lo dispuesto por las Leyes N° 22.177 y N° 23.696 y
Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer las normas que permitan
concretar la privatización dispuesta por la Ley N° 23.696 respecto de la
empresa CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA.
Que la ventada la totalidad de las acciones, en poder del
MINISTERIO DE DEFENSA, se llevará a cabo a través del procedimiento de
licitación pública nacional e internacional. Que en razón de que se trata de la
enajenación de la participación del Estado Nacional en una sociedad de
capital, deben preverse todos los mecanismos que faciliten la venta de los
títulos valores representativos de la misma.
Que al estar la empresa radicada en la Provincia de
Buenos Aires, corresponde dar la participación que prevé el artículo 11 de la
Ley N9 23.696 al Gobierno de dicha Provincia en el procedimiento de
privatización.
Que ha tomado intervención previa el MINISTERIO DE
ECONOMIA, de acuerdo a lo establecida en el artículo 150, Inciso 12) del Anexo
I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.
Que resulta conveniente efectuar una reasignación de los
ingresos por venta de pliegos que se originen en el proceso de privatización a
fin de no afectar el presupuesto operativo del área ministerial
correspondiente.
Que es apropiado hacer uso de la atribución concedida en
el artículo 159 Inciso 10) de la Ley n° 23.696.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades que otorga el artículo 119 de la Ley N9 23.696.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Dispónese la venta, en licitación
pública nacional e internacional, de la totalidad de las acciones que el ESTADO
NACIONAL posee, a través del MINISTERIO DE DEFENSA en la empresa CARBOQUIMICA
ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA.
Art. 2° - Dicha licitación pública
racional e internacional deberá comprender la venta de las acciones en un solo
paquete.
Art. 3° - Apruébase el Pliego de Bases
y Condiciones que Integra el presente como Anexo I, fijándose su precio en la
suma de U$S 1.000 (UN MIL DOLARES), cuyo producido será asignado al MINISTERIO
DE DEFENSA.
Art. 4° - EL MINISTERIO DE DEFENSA será
la Autoridad de Aplicación, a todos los fines de la Ley N° 23.696, de su Decreto
reglamentario N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989 y del presente decreto,
quedando facultado para dictar todos los actos administrativos complementarios
del mismo que resulten necesarios.
Art. 5° - La Autoridad de Aplicación
podrá, en el caso de que la primera licitación haya sido declarada desierta o
fracasada, efectuar un nuevo llamado dentro de los QUINCE (15) días corridos
desde dicha declaración, adoptando en el mismo cualquiera de las modalidades
establecidas en la ley N° 23.696, con sujeción al pliego aprobado por el
presente y con las correspondientes modificaciones que requiera la modalidad
elegida.
Art. 6° - Los titulares de accionistas
Clase 'A' de CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA, conforme lo establece el
articulo 9° del Estatuto Social, tendrán preferencia para adquirir las acciones
que se enajenan por disposición del artículo 1° del presente decreto, debiendo
ser notificados de la mejor oferta resultante en el procedimiento dispuesto por
el artículo 29, con indicación del precio ofertado y las condiciones de pago.
El derecho de preferencia deberá ser ejercido mediante
comunicación fehaciente dirigida a) órgano licitante dentro del plazo de
TREINTA (30) días corridos contados a partir de aquella notificación.
Art. 7° - El Valor base de la venta
dispuesta por el artículo 1° está conformado de la siguiente manera: la suma de
DOLORES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL (U$S 1.410.000) en
efectivo y DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL (U$S
3.990.000) en títulos de deuda externa argentina soberana verificada por el
Banco Central de la República Argentina en su valor nominal y en las
condiciones que se establecen en el pliego que se aprueba por el presente
decreto.
Art. 8° - La adquisición y consulta del
Pliego de Bases y Condiciones, presentación de las ofertas, apertura de sobres
y vistas de las mismas, tendrán lugar en la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA
DEFENSA sita en Avda. Paseo Colon 255. Buenos Aires en el horario de 14:00 ha.
a 17:00 hs., conforme a lo establecido en el Anexo I del presente. La fecha de
realización del acto de apertura de la licitación será fijada por la autoridad
de Aplicación dentro del 5° (QUINTO) día hábil de publicado en el Boletín
Oficial el presente decreto.
Art. 9° - La Autoridad de Aplicación
deberá disponer las medidas necesarias a los fines de la difusión del presente
llamado en el exterior, de acuerdo a lo establecido en el articulo 180 incisos
1) y 2) apartado b) del Anexo I del decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.
Art. 10 - Dentro del QUINTO (5°) día
hábil de adjudicada la totalidad de las acciones, el Directorio de CARBOQUIMICA
ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA llamará a Asamblea Extraordinaria, a fin de que los
accionistas privados resultantes de la licitación y los preexistentes,
consideren la renuncia de los directores y síndicos designados por el ESTADO
NACIONAL, los reemplacen y dispongan la reforma del Estatuto Social para
adecuarlo a la legislación vigente en materia de Sociedades Anónimas. A los
efectos de la mencionada Asamblea, todas las acciones se consideran de la misma
categoría y darán iguales derechos a voto.
Art. 11. - Autorízase la utilización del
mecanismo de capitalización de deuda pública externa argentina para el pago de
la parte de precio base determinada en el pliego que se aprueba por el presente
decreto y del precio adicional previsto en el mismo, en los términos allí enunciados.
Art. 12 - La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO
DE LA NACION estará presente en los actos de apertura de las ofertas y otorgará
todos los instrumentos notariales legalmente exigidos en los que el ESTADO
NACIONAL, a través de los Ministerios respectivos, intervenga en cumplimiento
del proceso de privatización ordenado por la Ley N° 23.696. La citada
Escribanía prestará su concurso sin cargo, debiendo los adjudicatarios o
adquirentes soportar el testo de los gastos, según corresponda en cada caso. El
Escribano General del Gobierno o, en su reemplazo, los adscriptos
correspondientes, tendrán a su cargo las gestiones notariales que fueren
necesarias.
Art. 13. - Dése al Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires la participación prevista en el artículo 11° de la
Ley N° 23.696, y el articulo 11° del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de
octubre de 1989, en el proceso de privatización que se encaro por el presente
decreto.
Art, 14. - Comuníquese a la Comisión
Bicameral creada por el artículo 14° de la Ley N° 23.696.
Art. 15. - Derógase el Decreto N9 1313 de
fecha 13 de agosto de 1987.
Art. 16.- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Humberto
Romero. - Antonio E. González.
ANEXO I
INDICE GENERAL
CAPITULO I
Disposiciones
Generales.
1. El llamado.
2. Objeto del llamado.
3. Actuación del MINISTERIO DE DEFENSA en la licitación y
régimen del expediente licitatorio.
4. El ejemplar oficial del pliego, Régimen y efectos de
su adquisición.
5. Cómputo de plazos.
6. Certificaciones, traducciones, legalización.
7. Domicilio especial, régimen de notificaciones.
8. Jurisdicción.
CAPITULO II
Condiciones
Particulares.
9. Valor base de la venta.
10. Oferta de preció.
11. Consulta de documentación.
12. Garantía de oferta.
CAPITULO III
De la presentación
de ofertas y el régimen de decisión sobre la Licitación.
13. De los oferentes.
14. Requisitos generales de la presentación.
15. Mantenimiento de la oferta.
16. Lugar y plazo para la presentación de las ofertas.
Efectos de la recepción y reserva de la oferta.
17. El acto de apertura
18. De la actuación de la Comisión de Preadjudicación.
19. Causales de inadmisibilidad de oferta.
20. Decisiones del MINISTERIO DE DEFENSA sobre la
licitación y efectos de la adjudicación.
CAPITULO IV
Del pago del
precio, la documentación de venta y disposiciones finales.
21. Forma de pago. Base indicativa para la comparación de
ofertas.
22. Cumplimiento de los pagos. Lugar y modo de pago.
Facultades del MINISTERIO DE DEFENSA en caso de Incumplimiento.
23. De la documentación de venta y de la entrega de las
acciones.
24. De los incumplimientos. Efectos.
25. Aclaratoria.
CAPITULO V
Anexos.
IA. Alcances de las expresiones empleadas en el pliego.
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARA LA VENTA DEL PAQUETE ACCIONARIO QUE POSEE EL ESTADO NACIONAL A
TRAVES DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA
ARTICULO 1° - EL
LLAMADO
1.1. La presente licitación pública nacional e internacional
convocada para la venta de las accionen que el Estado Nacional posee en
CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA se efectúa con arreglo a las
especificaciones establecidas en las Leyes N9 22.177 y N° 23.696 y Decreto N°
1105/89, a las condiciones detalladas en el presente pliego y en cumplimiento
de lo dispuesto por el decreto que dispone el presente llamado. Asimismo,
regirá supletoriamente y para todo aquello que no está expresamente establecido
en el presente Pliego, la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, con
sus modificaciones y por el Decreto Reglamentarlo N° 1769/72 y sus
modificatorias.
1.1.1. En el pliego las expresiones "expediente
licitatorio", "oferente", "adjudicatario",
"comprador", "garante", “interesado", "acto de
apertura de sobres", "documentación de venta", "saldo de
precio", se emplean con los alcances que se detallan con el Anexo que
forma parte del presente pliego. Los valores monetarios se expresan en dólares
estadounidenses.
ARTICULO 2° - EL
OBJETO
2.1. El llamado tiene por objeto la venta del paquete
accionario que el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE DEFENSA, posee en
CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA, y que representa el 42 % del Capital de
dicha empresa.
ARTICULO 3° -
ACTUACION DEL MINISTERIO EN LA LICITACION Y REGIMEN DEL EXPEDIENTE LICITATORIO
3.1. La competencia del MINISTERIO DE DEFENSA para llevar
a cabo el proceso de venta del paquete accionario surge de lo dispuesto por el
artículo 139 de la Ley N° 23.696 encontrándose facultado, entre otras, para:
3.1.1. Designar el funcionario que presidirá los actos de
apertura de sobres y que hará saber a los oferentes las conclusiones de la
Comisión de Preadjudicación.
3.1.2. Designar los Integrantes de la Comisión de
Preadjudicación.
3.1,3. El Ministerio abrirá un expediente licitatorio
principal que se hallará radicado en las dependencias de las SUBSECRETARIA DE
PRODUCCION PARA LA DEFENSA, sita en Avda. Paseo Colón 255 Buenos Aires, al que
se incorporará toda presentación o actuación relacionada con el proceso
licitatorio y su consecuente contratación.
3.2. El Ministerio dejará constancia de la fecha y hora
correspondiente, al pie de cada agregación que se incorpore al expediente o
acto que en el mismo se cumpla.
3.3. Los actos que se dicten serán notificados por
cualquiera de los medios previstos en el ara. 41 del Decreto N° 1759/72.
3.4. Al solo efecto de facilitar a los interesados los
estudios correspondientes, el Ministerio pondrá a disposición de aquéllos la
documentación pertinente.
3.4.1. El Ministerio proveerá con pronto despacho, las
peticiones que cada interesado efectúe en el expediente licitatorio con vistas
al ejercicio de la facultad de información que regla este pliego. En ellas, el
solicitante deberá identificar a las personas que, en su caso, concurran a la
Sociedad por su mandato, por cuya actuación se responsabiliza.
3.5. Corresponde al interesado cumplir, dentro o fuera de
la Sociedad, todos los estudios y verificaciones que se consideren necesarios
para decidir la formulación de su oferta, asumiendo sus integrales gastos, y
costos. La sola presentación de la oferta acredita que el oferente ha
considerado -en razón de su propia actividad y constataciones- adecuada y
suficientemente informado a fin de formular su oferta y los términos de la
misma.
3.6. El consultante deberá dejar constancia de su
consulta, b que importará declaración de conocimiento de la totalidad de las
actuaciones hasta ese momento.
Cuando sea el caso:
a) Un funcionarlo competente emitirá constancia que
acredite que el original o la copia no pudieron ser exhibidos a su solicitud,
con precisión del día y hora de ello.
b) Todo interesado podrá peticionar por escrito, por
simple nota en las actuaciones, la obtención de copias a su cargo.
3.7. Toda comunicación o presentación que las partes
interesadas deseen efectuar, deberán hacerse por ante la Subsecretaría de
Producción para la Defensa, dependiente del Ministerio de Defensa
ARTICULO 4° -
PLIEGO
4.1. Cada ejemplar del pliego se hallará numerado y
firmado por el funcionario designado para presidir el acto de apertura de la
licitación.
4.2. La venta del pliego se realizará, en la
Subsecretaria de Producción para la Defensa, desde el día siguiente de la
publicación en el Boletín Oficial, del decreto aprobatorio del presente pliego
y hasta el 6a día hábil anterior al de apertura.
4.3. Los adquirientes deberán identificarse en dicha
oportunidad denunciando, en su caso, la persona por la cual actúan, así como
también, domicilio especial, constancias que obrarán en el comprobante de
compra en el expediente licitatorio.
4.4. Sólo los adquirientes del pliego podrán:
4.4.1. Consultar el expediente licitatorio por sí o por
representantes debidamente acreditados.
4.4.2. Efectuar presentaciones en el mismo a efectos del
ejercicio de su facultad de obtener información, u otras que hagan al interés
de ofertar.
4.4.3. Presentar ofertas.
4.4.4. Solicitar aclaraciones conforme el artículo 25 del
presente pliego.
4.5. El adquirente de pliego que no presentara oferta
perderá automáticamente su derecho de consulta o Información en el expediente
licitatorio.
ARTICULO 5° -
COMPUTO DE LOS PLAZOS
5.1. Todos los plazos de este pliego se establecen en
días hábiles administrativos.
5.1.1. Si el vencimiento de un plazo a la fecha prevista
para la celebración de un acto recayese en día no hábil, el mismo se efectuará
en el día hábil siguiente, ala misma hora prevista para su realización.
5.1.2. Las presentaciones o actos a cumplirse ante la
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA, deberán efectuarse exclusivamente
de lunes a viernes en horario de loa 17 horas.
El plazo de que se trate expirará, en su caso, al
concluir dicho horario.
ARTICULO 6° -
CERTIFICACIONES, TRADUCCIONES Y LEGALIZACIONES
6.1. Toda vez que este pliego requiera la certificación
de firmas de documentos o sus copias, ella deberá ser cumplida por Escribano
Público de Registro.
6.2. Sí la documentación exigida en la presentación de la
oferta estuviera redactada en idioma distinto al castellano, deberá acompañarse
su traducción integral efectuada por Traductor Público Nacional.
6.3. Cuando así corresponda se legalizarán las firmas de
los funcionarios, escribanos y traductores actuantes.
ARTICULO 7° -
DOMICILIO ESPECIAL Y REGIMEN DE NOTIFICACIONES
7.1. Todo domicilio especial constituido por el
interesado o por un garante, deberá hallarse dentro del radio de la ciudad de
Buenos Aires. La comunicación de su cambio deberá efectuarse en forma
fehaciente y sólo surtirá efecto luego del tercer día hábil siguiente a su
recepción, salvo que se cumpliera mediante presentación en el expediente
licitatorio bajo firma certificada, en cuyo caso operará a partir del primer
día hábil siguiente de la misma.
7.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.6.,
cuando se resuelva cursar una notificación, la misma se llevará a cabo por los
medios previstos en el art. 41 del Decreto N° 1759/72.
ARTICULO 8° -
JURISDICCION
8.1. Todos los interesados se someten a la jurisdicción
de los Tribunales competentes de la ciudad de Buenos Aires, con renuncia a
cualquier otra jurisdicción territorial.
8.2. La presentación de la oferta importa la aceptación
de esta jurisdicción en toda la documentación de venta o de constitución de
garantía.
ARTICULO 9° -
VALOR DEL PRECIO BASE DE LA VENTA
9.1. El valor base de la venta está conformado de la
siguiente manera: la suma de U$S 1.410.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON
CUATROCIENTOS DIEZ MIL) en efectivo y U$S 3.990.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL) en títulos de deuda externa argentina
soberana, verificada por el Banco Central de la República Argentina, en su
valor nominal y en las condiciones establecidas en el artículo 21.
ARTICULO 10. -
OFERTA DE PRECIO
10.1. Cada oferta deberá cotizar el valor base de la
venta, como requisito de validez.
10.2. Cada oferta deberá adicionar a la cotización
anterior un valor por sobre el valor base en concepto de precio adicional, en
títulos de la deuda externa.
10.3. Se considerará mejor oferta aquella que ofrezca el
mayor valor en concepto de precio adicional,
ARTICULO 11. -
CONSULTA DE DOCUMENTACION
11. 1. Desde el
llamado y hasta el QUINTO (5°) día hábil anterior a la apertura de sobres se
encontrarán en la Sede Social o dependencia de la Sociedad a privatizar los
libros sociales, laborales y contables para ser consultados por los
Interesados. Los Interesados o a quienes éstos designen, podrán verificar por
igual el cumplimiento de los servicios, y el estado de las construcciones,
Instalaciones y equipos, consultar las actuaciones judiciales y administrativas
de su interés, y en general cumplir todo otro estudio o verificación que
razonablemente hiciera a su decisión de ofertar y posibles términos de la
misma, ajustándose a las condiciones que se fijen.
Las informaciones deberán ser solicitadas a la Comisión
Fiscalizadora de CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA, según el inciso 6e del
artículo 294 de la Ley N° 19.550. Los pedidos de información deberán efectuarse
con antelación suficiente y hasta el décimo quinto día anterior a la apertura,
para permitir su evaluación oportuna por parte del órgano societario, el que
determinará, mediante resolución fundada de la que se dejará constancia en el
Libro de Actas, la procedencia o improcedencia de la información requerida.
11.2. El MINISTERIO DE DEFENSA -SUBSECRETARIA DE
PRODUCCION PARA LA DEFENSA- deberá dentro del plazo de CINCO (5) días corridos
desde su presentación por los Interesados, contestar toda consulta que se
formule en relación a la presente licitación.
ARTICULO 12. -
GARANTIA DE LA OFERTA. GARANTIA DE IMPUGNACION
12.1. En fa oferta deberá Incluirse la constancia que
acredite la constitución en favor del Estado Nacional -MINISTERIO DE DEFENSA-
de una garantía de mantenimiento de oferta equivalente al 5 % (CINCO POR
CIENTO) del valor base, con vigencia por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días
corridos, contados desde la fecha prevista para el acto de apertura de sobres y
sus eventuales prórrogas. Las garantías podrán ser constituidas en una o
varias de las siguientes formas:
12.1.1. Garantía en efectivo mediante depósito en
cualquiera de les cuentas habilitadas al efecto en el Banco de la Nación
Argentina, Casa Central, a nombre del MINISTERIO DE DEFENSA
12.1.2. Seguro de caución en las condiciones establecidas
por la legislación vigente.
12.1.3. Garantía bancaria o de entidades financieras
autorizadas; cada una de las cuales se obligará como deudora lisa llana y
principal pagadora solidariamente con el oferente.
12.1.4. Bonos Externos de la República Argentina de
cualquier serie (valor de cotización).
12.2. Se producirá la pérdida del depósito de garantía de
oferta cuando el proponente no mantenga su oferta hasta la publicación de la
Resolución que resuelva la adjudicación.
12.3. El depósito de garantía de oferta será devuelto por
el MINISTERIO DE DEFENSA -SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA- a quienes
no resulten adjudicatarios, dentro de los QUINCE (15) días corridos a partir de
la firma del Contrato de Venta celebrado con el adjudicatario. Esta devolución
se efectuará en la misma especie en que se recibiera y sin ningún tipo de
actualización ni intereses.
12.4, Quien formule impugnaciones deberá constituir por
cada una de ellas una garantía equivalente al valor original del pliego de
bases y condiciones.
La forma de constituir dichas garantías podrá efectuarse
por alguna de las modalidades establecidas en el presente Artículo.
Será devuelta sin ajuste ni indemnización a quien su
pretensión le sea acogida favorablemente, dentro de los CINCO (5) días hábiles
de ser solicitada formalmente.
ARTICULO 13. - DE
LOS OFERENTES
13.1. Pueden ser oferentes o participar en una oferta las
personas físicas o jurídicas de carácter privado, domiciliadas en el país o en
el extranjero. Si una persona jurídica se constituyera con vistas a la
licitación, su acto constitutivo deberá autorizar expresamente la concurrencia
y la asunción, en su caso, de las obligaciones emergentes de la adjudicación.
13.2. No podrán ser oferentes los entes a que se refiere
el artículo 1s de la Ley N° 23.696 y demás organismos o entes estatales o de
propiedad total o parcial del listado Nacional, Provincial o de las
Municipalidades, teniendo especialmente en cuenta que se trata de una
transferencia de bienes de propiedad del Estado Nacional al sector privado de
la economía.
Tampoco podrán ser oferentes personas jurídicas en las
cuales un Estado extranjero participe en su capital y/o en su administración,
en cualquier proporción
13.3. Los oferentes deberán presentar juntamente con la
oferta:
a) Una declaración jurada certificada por Escribano
Público acerca de cumplimentar los siguientes requisitos:
- Tener capacidad de obligarse.
- No registrar deudas Impositivas y previsionales
exigibles.
b) Certificación de Contador Público matriculado,
legalizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que indique la
inexistencia de deudas exigibles previsionales e impositivas.
c) Acreditar mediante recibo su condición de adquirente
del presente pliego.
13.3.1. Si se tratare de personas físicas, nacionales o
extranjeras, se precisará su nombre completo, fecha de nacimiento,
nacionalidad, estado civil, documento de identidad y domicilio real:
Si se tratare de personas jurídicas nacionales o
extranjeras ya constituidas, se incluirá su denominación, lugar y fecha de su
constitución, domicilio real y loa datos de su inscripción registra] y
administrativa ante el órgano de control que corresponda Por igual se agregará
copia de los documentos de los que resulte su contrato vigente.
Nómina de los actuales integrantes de su órgano de
administración y de fiscalización, en su caso, con el respectivo detalle de sus
datos de Identidad según lo requerido pata las personas físicas y precisión del
período de vigencia de sus mandatos con agregación de copia de la documentación
respectiva Copia del acta del respectivo órgano de la cual resulta la decisión
de concurrir a la licitación y el o los representantes legales o convencionales
designados y las facultades de Estos para efectuar la oferta y obligar a la
Sociedad, inclusive en orden a los contenidos económicos de la misma.
Si se tratare de sociedades por acciones, también se
adjuntará copla certificada de las actas de asambleas ordinarias y
extraordinarias celebradas a partir del 1° de enero de 1989 y sus respectivos
registros de asistencia
Si se tratare de personas jurídicas que se integrasen en
un grupo económico, además se precisará tal característica, enunciando su o sus
directas controlante y su o sus directos controlados, así como las demás
principales sociedades o empresas que integran dicho grupo. Las personas jurídicas
que se constituyan a los efectos de la licitación, adjuntarán copla de su acto
constitutivo y copia de la constancia de Inicio de trámites por ante las
autoridades de contralor, y el estado del mismo.
Se adjuntarán los 3 (TRES) últimos balances anuales
cerrados y dictaminados por Contador Público, aprobados o pendientes de
aprobación y los trimestrales que a partir del último se ' hayan elaborado en
razón de Ley, con todos sus anexos, notas contables, en su caso y Memorias. En
el caso de tratarse de personas físicas no obligadas a llevar libros de
comercio, se acompañará declaración jurada patrimonial certificada por
Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional respectivo y
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los últimos
5 (CINCO) años.
Se consignarán los números de inscripción de los
impuestos nacionales de los que resulte responsable el oferente, así como los
correspondientes a organismos previsionales u otros previstos por las leyes
sociales, a los que dicho oferente por al o por otro deba aportar.
13.3.2. La documentación exigida por este artículo que no
deba ser certificada por Contador Público deberá serlo por Escribano Público.
ARTICULO 14. -
REQUISITOS GENERALES DE LA PRESENTACION DE OFERTA
14.1. Integran la oferta:
14.1.1. El escrito de presentación y los contenidos
económicos de la oferta y demás elementos requeridos, los que deberán
presentarse en sobre, paquete o caja perfectamente cerrados, a los que se les
denominará "sobre".
En el dorso del respectivo sobre obrarán el número de
orden de la compra del pliego, los datos de la licitación, los que
individualicen al oferente o los oferentes, en su caso. Los sobres se hallarán
firmados por quien suscriba el escrito de presentación de la oferta cuya firma
cruzará todos sus lugares naturales de apertura.
14.1.2. Las ofertas deberán ser redactadas en idioma
castellano, escritas a máquina, numerándose sus hojas correlativamente, las
que serán inicialadas y firmadas al pie por el oferente o su representante.
14.2. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas por
el oferente al pie de la propuesta.
14.3. La sola presentación de una oferta implica el
conocimiento y aceptación del pliego y la voluntad de concurrir al acto
licitatorio, no requiriéndose la agregación del pliego firmado,
14.4. En el escrito de presentación se especificará el
se actúa por si o por representación, adjuntando la documentación que lo
acredite. Se dejará constancia de que la garantía de oferta se halla constituida
en forma establecida y que se acompaña la documentación concerniente a la misma
14.5.-CONTENIDO ECONOMICO
Se Incluirá el detalle del precio ofrecido, conforme se
estipula en el artículo 10, el que será expresado en dólares estadounidenses,
observando lo dispuesto en el articulo 14 del presente pliego.
Toda cantidad referente al precio, a al importe por el
que se ofrecen las respectivas garantías, se enunciará primero en letras y
luego en números, prevaleciendo el texto en letras en caso de diferencia entre
ambos.
ARTICULO 15. -
MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
15.1. los oferentes se obligarán a mantener sus ofertas
por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos cantados desde la fecha
prevista para la apertura de los sobres y sus eventuales prórrogas.
15.2. la obligación de mantenimiento de la oferta y su
garantía se renovarán automáticamente, de pleno derecho, por un período de
igual término y por los sucesivos, al el oferente no hiciere saber al
funcionario designado en virtud del inciso 3.1.1. del presente pliego en modo
cierto, su voluntad expresa de desistir de la oferta con DIEZ (10) días hábiles
de antelación, al vencimiento de un periodo.
15.3. Firmado el contrato de Venta, la garantía de
oferta o los documentos que la constituyen, serán reintegrados a todo oferente
que no resultare adjudicatario y al adjudicatario.
15.4. El incumplimiento del deber de mantenimiento de la
oferta dará lugar sin más derecho, a la ejecución de la garantía
ARTICULO 16. - LUGAR
Y PLAZO PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS, EFECTOS DE LA RECEPCION Y RESERVAS DE
LAS OFERTAS. VISTAS - CONSULTAS - IMPUGNACIONES
16.1. Las ofertas deberán presentarse en la sede de la
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA desde el día siguiente al de la
publicación mencionada en el artículo 4.2. en el horario de
16.2. Las ofertas podrán presentarse hasta una hora antes
de la fecha y hora fijados por el pliego para la apertura de sobres, no
pudiendo bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas aun cuando el acto de
apertura no se hubiere iniciado.
16.3. La recepción de la oferta por el funcionario
designado en virtud del inciso 3.1.1. o el funcionario que él designe al
efecto, tan solo acredita una presentación en plazo.
16.4. Las vistas de las ofertas se efectuarán en la sede
de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA, desde el momento de cierre
del acto de apertura y por el término de 4 días, en el horario de
16.5. Las impugnaciones deberán ser presentadas con la
firma del impugnante, certificada ante Escribano Público y la de éste
legalizada por el respectivo Colegio Profesional, así como constancia de haber
constituido la garantía prevista en el apartado 12.4. las impugnaciones
deberán ser debidamente probadas, ofreciéndose o aportándose las pruebas que
hagan a los cargos formulados. El plazo para presentar las impugnaciones será
de 48 horas de haber vencido el plazo Indicado en el artículo 16.4.
ARTICULO 17. - EL
ACTO DE APERTURA
17.1. El acto de apertura de la licitación será público y
será fijado por la Autoridad de Aplicación dentro del 5° día hábil de publicado
en el Boletín Oficial el decreto aprobatorio del presente pliego.
Será presidido por el funcionarlo designado en virtud del
inciso
3.1.1. y contará con la presencia del Escribano General
del Gobierno de la Nación o adscriptos.
17.2. El funcionario que preside el acto dará lectura a
la nómina de las ofertas presentadas en tiempo y forma y abrirá los sobres
correspondientes.
El escribano actuante levantará acta sintética del acto.
ARTICULO 18. - DE
LA ACTUACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACION
18.1. La evaluación de la oferta estará a cargo de la
Comisión de Preadjudicación constituida por representantes de los Ministerios
de Defensa y Economía, Presidencia de la Nación y de la Provincia de Buenos
Aires.
18.2. Las recusaciones a los miembros de la Comisión de
Preadjudicación se regirán por las normas respectivas de la Ley N° 19.549 de
Procedimientos Administrativos.
18.3. La Comisión de Preadjudicación se expedirá sobre la
mejor oferta en CINCO (5) días hábiles cantados a partir del vencimiento del
plazo para impugnar las ofertas y ordenará por orden de mérito las restantes,
resolviendo asimismo las impugnaciones formuladas.
18.4 La Comisión de Preadjudicación tomará en cuenta para
aconsejar la mejor oferta, el precio ofrecido.
18.5. La actuación de la Comisión de Preadjudicación será
suscripta por todos los miembros y por el Escribano General del Gobierno de la
Nación.
18.6. Dándose el supuesto del artículo 22, el Señor
Ministro podrá resolver adjudicar nuevamente la licitación al oferente que
figure en forma inmediata inferior en el orden de mérito, confeccionado
conforme lo dispuesto por el inciso 18.3. y así sucesivamente.
ARTICULO 19. -
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA
19.1. No serán consideradas admisibles aquellas ofertas
que, a juicio de la Comisión de Preadjudicación:
19.1.1. Contengan objeciones o reservas al régimen legal
aplicable a esta licitación, o de cualquier modo condicionen la vigencia y efectos
de la presentación de la oferta o sus términos; o la subordinen a la ulterior
existencia o comprobación de hechos o situaciones, o limiten o restrinjan las
obligaciones a asumir por el oferente para el caso que aquél resultare adjudicatario.
19. 1.2. Coticen en violación a lo dispuesto en el
artículo 10, o se aparte de la exclusiva modalidad de pago o excluyan de sus
textos las declaraciones que expresamente impone el pliego como necesarios
contenidos de la oferta.
19.1.3. Adolezcan de omisiones, incumplimientos o
defectos graves que impidan su consideración.
19.1.4. Omitan la inclusión de las constancias
acreditativas de la constitución de la garantía de la oferta de acuerdo con lo
establecido en los artículos 12 y 22.1.3. de este pliego.
19.2. Dar como garantía derecho de cualquier naturaleza
que se tenga contra el Estado Nacional, Provincial o Municipal, que no sean
líquidos exigibles.
19.3. La enumeración que antecede es meramente
enunciativa. La desestimación de una oferta también podrá tener por causa toda
violación o afectación significativa del régimen jurídico que se explícita en
el artículo 1° inciso 1.1. y las disposiciones de este pliego.
ARTICULO 20. -
DECISIONES DEL MINISTERIO SOBRE LA LICITACION, PREADJUDICACION. ADJUDICACION.
IMPUGANCIONES
20.1. Corresponde al Ministerio todas las decisiones
sobre la licitación.
20.2. Preadjudicación: la preadjudicación deberá recaer
en la propuesta que reúna las mejores condiciones económicas conforme a lo
establecido en 18.3. y 18.4.
20.3. La decisión final del Ministerio por el cual se
adjudicare la licitación a un oferente, le impone a éste el oportuno pago del
precio, la entrega de la documentación a su cargo y el anticipo de gastos que
irrogue la instrumentación de la venta, así como la suscripción de la
documentación de venta, todo ello de conformidad con cuanto se dispone en el
presente pliego.
20.4. Las impugnaciones a la preadjudicación deberán ser
deducidas dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la notificación
respectiva y serán resueltas dentro de los QUINCE (15) días hábiles
posteriores al vencimiento del plazo para impugnar. Dentro del mismo plazo se
procederá a adjudicar.
ARTICULO 21. -
FORMA DE PAGO
21.1. El pago del precio se llevará a cabo de la
siguiente manera:
21.1.1. El valor base será pagado dentro de los DIEZ (10)
días de notificada la adjudicación, de acuerdo a lo siguiente y según se
explicita en el artículo 9:
1. EFECTIVO
En moneda estadounidense o en australes al cambio tipo
vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al del pago,
mediante depósito en la cuenta que el MINISTERIO DE DEFENSA establezca
oportunamente.
2. TITULOS DEUDA EXTERNA
Mediante entrega para su cancelación de títulos de deuda
externa argentina soberana, verificada por el Banco Central de la República
Argentina, según detalle que se suministrará a los adquirentes del pliego antes
de DIEZ (10) días anteriores al de la apertura de los sobres.
El monto estará expresado en el valor nominal de los
títulos, con más el interés corrido hasta la fecha de preadjudicación, el que
quedará a favor del Estado Nacional. Asimismo, los Intereses posteriores
quedarán a favor del Estado Nacional.
21.1.2. El precio adicional que se cotice conforme lo
exige el artículo 10.2. se abonará en la misma oportunidad prescripta en el
apartado anterior mediante la entrega, para su cancelación, de títulos de la
deuda externa, con las modalidades establecidas en el citado apartado.
ARTICULO 22. -
CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS
En caso de incumplimiento del pago de precio conforme lo
establece el artículo 21, quedará sin efecto, de pleno derecho, la adjudicación
llevada a cabo, con pérdida de las sumas o valores entregados como garantía de
oferta o la ejecución del seguro de caución o garantía bancaria entregada con
igual finalidad, en su caso. Ello en concepto de reparación de los daños y
perjuicios ocasionados al Estado Nacional por el incumplimiento del
Adjudicatario. En caso de que la garantía de oferta sea Instrumentada mediante
seguro de caución o garantía bancaria, la póliza correspondiente deberá
consignar la obligación expresa de la institución otorgante, de abonar al
Estado Nacional el valor contenido en la misma, en caso que se dé la
circunstancia de hecho antedicho. El incumplimiento del precedente requisito
será causal de rechazo de la oferta
ARTICULO 23. - DE
LA DOCUMENTACION DE VENTA Y DE LA ENTREGA DE LAS ACCIONES
23.1. Firme la adjudicación y abonado el precio y
conforme lo dispone el artículo 21, el contrato de compraventa de acciones será
suscripto dentro de los siguientes SESENTA (60) días corridos, debiendo el
funcionario designado en virtud del inciso 3.1.1. de este pliego, notificar la
fecha al adjudicatario en forma fehaciente.
23.2. Estará a cargo de la Escribanía General del
Gobierno de la Nación la preparación de: a) El contrato de compraventa y serán
parte Integrante del mismo las pliegos, la oferta y el acto de adjudicación.
El mismo:
1) Se ajustará a las disposiciones del pliego. 2) El
documento será otorgado por escritura pública y suscripto por el Ministerio en
representación del Estado Nacional y el comprador, o los correspondientes
representantes de uno y otro.
23.3. El adjudicatario en el mismo plazo fijado para el
pago del precio, queda obligado a presentar ante la Escribanía General del Gobierno
de la Nación todos los informes e instrumentos jurídicos que hagan a la
preparación del contrato de compraventa También deberá anticipar en dicho
plazo a la Escribanía General del Gobierno de la Nación los importes y gastos
por diligenciamiento correspondientes a cada acto.
La Escribanía General del Gobierno de la Nación se halla
facultada:
a) Para otorgar constancias de recepción, así como
efectuar, por intermedio del Escribano
General, o sus adscriptos, los requerimientos de
informes, documentación y gastos que estime corresponda
b) Para adecuar los instrumentos jurídicos o suscribirse
a la mejor técnica que considere.
23.4. Cumplidos por el adjudicatario los deberes que
resulten del presente articulo, la Escribanía General del Gobierno de la Nación
informará de inmediato de ello al funcionario designado en virtud del inciso
3.1.1. y al adjudicatario, con indicación del día y hora para firma.
23.5. Sí el adjudicatario no satisficiera las
obligaciones contenidas en este pliego en el plazo previsto, la Escribanía
General del Gobierno de la Nación le cursará de inmediato requerimiento
preciso por modo cierto para que lo satisfaga en el plaza de TRES (3) días
hábiles como máximo. El Incumplimiento del adjudicatario así documentado.
facultará sin mis al funcionario para obrar conforme lo establecido en el
artículo 22 de este pliego y al señor Ministro de Defensa a proceder a
adjudicar nuevamente la licitación al oferente, que de acuerdo al orden de
mérito resultante, mejor satisfaga los fines de la misma
23.6. Simultáneamente con la firma se entregarán al
comprador las acciones de la sociedad. Dicha transmisión comprende la totalidad
de los derechos y obligaciones emergentes del titulo vigente al momento de
dicho acto, los que serán asumidos pura y simplemente por el comprador.
ARTICULO 24, - DE
LOS INCUMPLIMIENTOS EFECTOS
24.1. El incumplimiento del adjudicatario de la
obligación de suscribir la documentación de venta facultará al funcionario
designado en virtud del inciso 3.1.1. de este pliego, a declarar anulada de
pleno derecho la adjudicación y los derechos del adjudicatario, con aplicación
en el caso de lo dispuesto en el artículo 22 de este pliego.
ARTICULO 25. -
ACLARATORIA
25, I. EL funcionario designado en virtud del Inciso
3.1.1. de este pliego o el que éste designe efectuará aclaratorias que
soliciten los interesados con QUINCE (15) días de anticipación al menos, a la
fecha del seto de apertura, en tanto ellas no impliquen modificación de los
contenidos del pliego.
ANEXO 1
"A". – ALCANCES DE DIVERSAS EXPRESIONES EMPLEADAS EN EL PLIEGO
A. Se denomina 'oferente" al presentante de una oferta;
'adjudicatario' al que fuera tenido por tal por la correspondiente decisión del
señor Ministro de Defensa; 'comprador al mismo, luego de suscripta la
documentación de compraventa; 'garante' a todo tercero que en la oferta se
comprometa a alanzar personalmente, a otorgar garantía real sobre sus bienes, o
depositar títulos o acciones en garantía en tazón de las obligaciones que asuma
un oferente, para el caso que éste resulte comprador.
B. Se considera "interesado" en la licitación a
todo adquiriente de un ejemplar oficial del pliego. A partir de la fecha y hora
de apertura de oferta, tan solo a quienes hubieran sido efectivamente
oferentes.
C. La expresión 'saldo de preció comprende el valor de
las cuotas a cuyo pago quede obligado el comprador, sus ajustes, intereses
compensatorios y punitorios en este caso.
D. la expresión 'acto de apertura de sobres' se refiere
al acto público a tal fin previsto.
E. Se denomina "expediente licitatorio' al que obra
y lleve el funcionario designado en virtud del Inciso 3.1.1. del pliego, con
relación a esta licitación, comprendiendo la expresión al principal ya los que
se acumulen al mismo por cuerda separada.
F. La expresión 'documentación de venta" comprende
todos y cada uno de los instrumentos jurídicos a emitirse y suscribirse en
razón y a los efectos del perfeccionamiento de; contrato de compraventa con
quien resultare adjudicatario, o para la constitución, en su caso, de las
garantías de prenda comercial y otras por el saldo de precio que comprometa su
oferta, si se otorgaren estas últimas por el adjudicatario o por terceros.