PRIVATIZACIONES

 

Decreto 1383/90

 

Dispónese la venta en licitación pública nacional e Internacional de la totalidad de las acciones que el Estado Nacional posee en la empresa Carboquímica Argentina Sociedad Mixta.

 

Bs. As. 23/7/90

 

VISTO lo dispuesto por las Leyes N° 22.177 y N° 23.696 y Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, y

 

CONSIDERANDO

 

Que resulta necesario establecer las normas que permitan concretar la privatización dispuesta por la Ley N° 23.696 respecto de la empresa CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA.

 

Que la ventada la totalidad de las acciones, en poder del MINISTERIO DE DEFENSA, se llevará a cabo a través del procedimiento de licitación pública nacional e internacional. Que en razón de que se trata de la enajena­ción de la participación del Estado Nacional en una sociedad de capital, deben preverse todos los mecanismos que faciliten la venta de los títulos valores representativos de la misma.

 

Que al estar la empresa radicada en la Provincia de Buenos Aires, corresponde dar la participación que prevé el artículo 11 de la Ley N9 23.696 al Gobierno de dicha Provincia en el procedimiento de privatización.

 

Que ha tomado intervención previa el MINISTERIO DE ECONOMIA, de acuerdo a lo establecida en el artículo 150, Inciso 12) del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

 

Que resulta conveniente efectuar una reasignación de los ingresos por venta de pliegos que se originen en el proceso de privatización a fin de no afectar el presupuesto operativo del área ministerial correspondiente.

Que es apropiado hacer uso de la atribución concedida en el artículo 159 Inciso 10) de la Ley n° 23.696.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que otorga el artículo 119 de la Ley N9 23.696.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1° - Dispónese la venta, en licita­ción pública nacional e internacional, de la totalidad de las acciones que el ESTADO NACIONAL posee, a través del MINISTERIO DE DEFENSA en la empresa CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA.

 

Art. 2° - Dicha licitación pública racional e internacional deberá comprender la venta de las acciones en un solo paquete.

 

Art. 3° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que Integra el presente como Anexo I, fijándose su precio en la suma de U$S 1.000 (UN MIL DOLARES), cuyo producido será asig­nado al MINISTERIO DE DEFENSA.

 

Art. 4° - EL MINISTERIO DE DEFENSA será la Autoridad de Aplicación, a todos los fines de la Ley N° 23.696, de su Decreto reglamentario N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989 y del presente decreto, quedando facultado para dictar todos los actos administrativos complementarios del mismo que resulten necesarios.

 

Art. 5° - La Autoridad de Aplicación podrá, en el caso de que la primera licitación haya sido declarada desierta o fracasada, efectuar un nuevo llamado dentro de los QUINCE (15) días corridos desde dicha declaración, adoptando en el mismo cualquiera de las modalidades estable­cidas en la ley N° 23.696, con sujeción al pliego aprobado por el presente y con las correspondientes modificaciones que requiera la modalidad elegida.

 

Art. 6° - Los titulares de accionistas Clase 'A' de CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA, conforme lo establece el articulo 9° del Estatuto Social, tendrán preferencia para adquirir las acciones que se enajenan por disposición del artículo 1° del presente decreto, debiendo ser notificados de la mejor oferta resultante en el procedimiento dispuesto por el artículo 29, con indicación del precio ofertado y las condiciones de pago.

El derecho de preferencia deberá ser ejercido mediante comunicación fehaciente dirigida a) órgano licitante dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de aquella notificación.

 

Art. 7° - El Valor base de la venta dispuesta por el artículo 1° está conformado de la siguiente manera: la suma de DOLORES ESTADOUNI­DENSES UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL (U$S 1.410.000) en efectivo y DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL (U$S 3.990.000) en títulos de deuda externa argentina soberana verificada por el Banco Central de la República Argentina en su valor nominal y en las condiciones que se establecen en el pliego que se aprueba por el presente decreto.

 

Art. 8° - La adquisición y consulta del Pliego de Bases y Condiciones, presentación de las ofertas, apertura de sobres y vistas de las mismas, tendrán lugar en la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA sita en Avda. Paseo Colon 255. Buenos Aires en el horario de 14:00 ha. a 17:00 hs., conforme a lo establecido en el Anexo I del presente. La fecha de realización del acto de apertura de la licitación será fijada por la autoridad de Aplicación dentro del 5° (QUINTO) día hábil de publicado en el Boletín Oficial el presente decreto.

 

Art. 9° - La Autoridad de Aplicación deberá disponer las medidas necesarias a los fines de la difusión del presente llamado en el exterior, de acuerdo a lo establecido en el articulo 180 incisos 1) y 2) apartado b) del Anexo I del decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.

 

Art. 10 - Dentro del QUINTO (5°) día hábil de adjudicada la totalidad de las acciones, el Directorio de CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA llamará a Asamblea Extraor­dinaria, a fin de que los accionistas privados resultantes de la licitación y los preexistentes, consideren la renuncia de los directores y síndi­cos designados por el ESTADO NACIONAL, los reemplacen y dispongan la reforma del Estatuto Social para adecuarlo a la legislación vigente en materia de Sociedades Anónimas. A los efectos de la mencionada Asamblea, todas las acciones se consideran de la misma categoría y darán iguales derechos a voto.

 

Art. 11. - Autorízase la utilización del mecanismo de capitalización de deuda pública externa argentina para el pago de la parte de precio base determinada en el pliego que se aprueba por el presente decreto y del precio adicional previsto en el mismo, en los términos allí enun­ciados.

 

Art. 12 - La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION estará presente en los actos de apertura de las ofertas y otorgará todos los instrumentos notariales legalmente exigidos en los que el ESTADO NACIONAL, a través de los Ministerios respectivos, intervenga en cumplimiento del proceso de privatización ordenado por la Ley N° 23.696. La citada Escribanía prestará su concurso sin cargo, debiendo los adjudicatarios o adquirentes soportar el testo de los gastos, según corresponda en cada caso. El Escribano General del Gobierno o, en su reemplazo, los adscriptos correspondientes, tendrán a su cargo las gestiones notariales que fueren necesarias.

 

Art. 13. - Dése al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la participación prevista en el artículo 11° de la Ley N° 23.696, y el articulo 11° del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, en el proceso de privatización que se encaro por el presente decreto.

 

Art, 14. - Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14° de la Ley N° 23.696.

 

Art. 15. - Derógase el Decreto N9 1313 de fecha 13 de agosto de 1987.

 

Art. 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Humberto Romero. - Antonio E. González.

 

ANEXO I

 

INDICE GENERAL

 

CAPITULO I     

Disposiciones Generales.

 

1. El llamado.

 

2. Objeto del llamado.

 

3. Actuación del MINISTERIO DE DEFENSA en la licitación y régimen del expediente licitatorio.

 

4. El ejemplar oficial del pliego, Régimen y efectos de su adquisición.

 

5. Cómputo de plazos.

 

6. Certificaciones, traducciones, legalización.

 

7. Domicilio especial, régimen de notificaciones.

 

8. Jurisdicción.

 

CAPITULO II

Condiciones Particulares.

 

9. Valor base de la venta.

 

10. Oferta de preció.

 

11. Consulta de documentación.

 

12. Garantía de oferta.

 

CAPITULO III

De la presentación de ofertas y el régimen de decisión sobre la Licitación.

 

13. De los oferentes.

 

14. Requisitos generales de la presentación.

 

15. Mantenimiento de la oferta.

 

16. Lugar y plazo para la presentación de las ofertas. Efectos de la recepción y reserva de la oferta.

 

17. El acto de apertura

 

18. De la actuación de la Comisión de Pread­judicación.

 

19. Causales de inadmisibilidad de oferta.

 

20. Decisiones del MINISTERIO DE DEFENSA sobre la licitación y efectos de la adjudicación.

 

CAPITULO IV

Del pago del precio, la documentación de venta y disposiciones finales.

 

21. Forma de pago. Base indicativa para la comparación de ofertas.

 

22. Cumplimiento de los pagos. Lugar y modo de pago. Facultades del MINISTERIO DE DE­FENSA en caso de Incumplimiento.

 

23. De la documentación de venta y de la entrega de las acciones.

 

24. De los incumplimientos. Efectos.

 

25. Aclaratoria.

 

CAPITULO V

Anexos.

 

IA. Alcances de las expresiones empleadas en el pliego.

 

ANEXO I

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA VENTA DEL PAQUETE ACCIONARIO QUE POSEE EL ESTADO NACIONAL A TRAVES DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA

 

ARTICULO 1° - EL LLAMADO

 

1.1. La presente licitación pública nacional e internacional convocada para la venta de las accionen que el Estado Nacional posee en CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA se efectúa con arreglo a las especificaciones esta­blecidas en las Leyes N9 22.177 y N° 23.696 y Decreto N° 1105/89, a las condiciones detalla­das en el presente pliego y en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto que dispone el pre­sente llamado. Asimismo, regirá supletoriamente y para todo aquello que no está expresamente establecido en el presente Pliego, la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, con sus modificaciones y por el Decreto Reglamenta­rlo N° 1769/72 y sus modificatorias.

 

1.1.1. En el pliego las expresiones "expediente licitatorio", "oferente", "adjudicatario", "comprador", "garante", “interesado", "acto de apertura de sobres", "documentación de venta", "saldo de precio", se emplean con los alcances que se detallan con el Anexo que forma parte del presente pliego. Los valores monetarios se expresan en dólares estadounidenses.

 

ARTICULO 2° - EL OBJETO

 

2.1. El llamado tiene por objeto la venta del paquete accionario que el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE DEFENSA, posee en CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA, y que representa el 42 % del Capital de dicha empresa.

 

ARTICULO 3° - ACTUACION DEL MINISTERIO EN LA LICITACION Y REGIMEN DEL EXPEDIENTE LICITATORIO

 

3.1. La competencia del MINISTERIO DE DEFENSA para llevar a cabo el proceso de venta del paquete accionario surge de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley N° 23.696 encontrándose facultado, entre otras, para:

 

3.1.1. Designar el funcionario que presidirá los actos de apertura de sobres y que hará saber a los oferentes las conclusiones de la Comisión de Preadjudicación.

 

3.1.2. Designar los Integrantes de la Comisión de Preadjudicación.

 

3.1,3. El Ministerio abrirá un expediente lici­tatorio principal que se hallará radicado en las dependencias de las SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA, sita en Avda. Paseo Colón 255 Buenos Aires, al que se incorporará toda presentación o actuación rela­cionada con el proceso licitatorio y su consecuente contratación.

 

3.2. El Ministerio dejará constancia de la fecha y hora correspondiente, al pie de cada agregación que se incorpore al expediente o acto que en el mismo se cumpla.

 

3.3. Los actos que se dicten serán notificados por cualquiera de los medios previstos en el ara. 41 del Decreto N° 1759/72.

 

3.4. Al solo efecto de facilitar a los interesados los estudios correspondientes, el Ministerio pondrá a disposición de aquéllos la documentación pertinente.

 

3.4.1. El Ministerio proveerá con pronto des­pacho, las peticiones que cada interesado efect­úe en el expediente licitatorio con vistas al ejercicio de la facultad de información que regla este pliego. En ellas, el solicitante deberá identificar a las personas que, en su caso, concurran a la Sociedad por su mandato, por cuya actua­ción se responsabiliza.

 

3.5. Corresponde al interesado cumplir, dentro o fuera de la Sociedad, todos los estudios y verificaciones que se consideren necesarios para decidir la formulación de su oferta, asu­miendo sus integrales gastos, y costos. La sola presentación de la oferta acredita que el oferente ha considerado -en razón de su propia actividad y constataciones- adecuada y suficientemente informado a fin de formular su oferta y los términos de la misma.

 

3.6. El consultante deberá dejar constancia de su consulta, b que importará declaración de conocimiento de la totalidad de las actuaciones hasta ese momento.

Cuando sea el caso:

a) Un funcionarlo competente emitirá constancia que acredite que el original o la copia no pudieron ser exhibidos a su solicitud, con precisión del día y hora de ello.

b) Todo interesado podrá peticionar por escri­to, por simple nota en las actuaciones, la obtención de copias a su cargo.

 

3.7. Toda comunicación o presentación que las partes interesadas deseen efectuar, deberán hacerse por ante la Subsecretaría de Producción para la Defensa, dependiente del Ministerio de Defensa

 

ARTICULO 4° - PLIEGO

4.1. Cada ejemplar del pliego se hallará numerado y firmado por el funcionario designado para presidir el acto de apertura de la licitación.

 

4.2. La venta del pliego se realizará, en la Subsecretaria de Producción para la Defensa, desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial, del decreto aprobatorio del presente pliego y hasta el 6a día hábil anterior al de apertura.

 

4.3. Los adquirientes deberán identificarse en dicha oportunidad denunciando, en su caso, la persona por la cual actúan, así como también, domicilio especial, constancias que obrarán en el comprobante de compra en el expediente licitatorio.

 

4.4. Sólo los adquirientes del pliego podrán:

 

4.4.1. Consultar el expediente licitatorio por sí o por representantes debidamente acreditados.

 

4.4.2. Efectuar presentaciones en el mismo a efectos del ejercicio de su facultad de obtener información, u otras que hagan al interés de ofertar.

 

4.4.3. Presentar ofertas.

 

4.4.4. Solicitar aclaraciones conforme el artículo 25 del presente pliego.

 

4.5. El adquirente de pliego que no presentara oferta perderá automáticamente su derecho de consulta o Información en el expediente licitatorio.

 

ARTICULO 5° - COMPUTO DE LOS PLAZOS

 

5.1. Todos los plazos de este pliego se estable­cen en días hábiles administrativos.

5.1.1. Si el vencimiento de un plazo a la fecha prevista para la celebración de un acto recayese en día no hábil, el mismo se efectuará en el día hábil siguiente, ala misma hora prevista para su realización.

 

5.1.2. Las presentaciones o actos a cumplirse ante la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA, deberán efectuarse exclu­sivamente de lunes a viernes en horario de loa 17 horas.

El plazo de que se trate expirará, en su caso, al concluir dicho horario.

 

ARTICULO 6° - CERTIFICACIONES, TRA­DUCCIONES Y LEGALIZACIONES

 

6.1. Toda vez que este pliego requiera la certificación de firmas de documentos o sus copias, ella deberá ser cumplida por Escribano Público de Registro.

 

6.2. Sí la documentación exigida en la presentación de la oferta estuviera redactada en idioma distinto al castellano, deberá acompañarse su traducción integral efectuada por Traductor Público Nacional.

 

6.3. Cuando así corresponda se legalizarán las firmas de los funcionarios, escribanos y traductores actuantes.

 

ARTICULO 7° - DOMICILIO ESPECIAL Y REGIMEN DE NOTIFICACIONES

 

7.1. Todo domicilio especial constituido por el interesado o por un garante, deberá hallarse dentro del radio de la ciudad de Buenos Aires. La comunicación de su cambio deberá efectuarse en forma fehaciente y sólo surtirá efecto luego del tercer día hábil siguiente a su recepción, salvo que se cumpliera mediante presentación en el expediente licitatorio bajo firma certificada, en cuyo caso operará a partir del primer día hábil siguiente de la misma.

 

7.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.6., cuando se resuelva cursar una notifica­ción, la misma se llevará a cabo por los medios previstos en el art. 41 del Decreto N° 1759/72.

 

ARTICULO 8° - JURISDICCION

 

8.1. Todos los interesados se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otra jurisdicción territorial.

 

8.2. La presentación de la oferta importa la aceptación de esta jurisdicción en toda la documentación de venta o de constitución de garantía.

 

ARTICULO 9° - VALOR DEL PRECIO BASE DE LA VENTA

 

9.1. El valor base de la venta está conformado de la siguiente manera: la suma de U$S 1.410.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL) en efecti­vo y U$S 3.990.000 (DOLARES ESTADOUNI­DENSES TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL) en títulos de deuda externa argentina soberana, verificada por el Banco Central de la República Argentina, en su valor nominal y en las condiciones establecidas en el artículo 21.

 

ARTICULO 10. - OFERTA DE PRECIO

 

10.1. Cada oferta deberá cotizar el valor base de la venta, como requisito de validez.

 

10.2. Cada oferta deberá adicionar a la coti­zación anterior un valor por sobre el valor base en concepto de precio adicional, en títulos de la deuda externa.

 

10.3. Se considerará mejor oferta aquella que ofrezca el mayor valor en concepto de precio adicional,

 

ARTICULO 11. - CONSULTA DE DOCUMENTACION

 

11. 1.  Desde el llamado y hasta el QUINTO (5°) día hábil anterior a la apertura de sobres se encontrarán en la Sede Social o dependencia de la Sociedad a privatizar los libros sociales, laborales y contables para ser consultados por los Interesados. Los Interesados o a quienes éstos designen, podrán verificar por igual el cumplimiento de los servicios, y el estado de las construcciones, Instalaciones y equipos, consultar las actuaciones judiciales y administrativas de su interés, y en general cumplir todo otro estudio o verificación que razonablemente hiciera a su decisión de ofertar y posibles términos de la misma, ajustándose a las condiciones que se fijen.

Las informaciones deberán ser solicitadas a la Comisión Fiscalizadora de CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA, según el inciso 6e del artículo 294 de la Ley N° 19.550. Los pedidos de información deberán efectuarse con antelación suficiente y hasta el décimo quinto día anterior a la apertura, para permitir su evaluación oportuna por parte del órgano societario, el que determinará, mediante resolución fundada de la que se dejará constancia en el Libro de Actas, la procedencia o improcedencia de la información requerida.

 

11.2. El MINISTERIO DE DEFENSA -SUB­SECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA- deberá dentro del plazo de CINCO (5) días corridos desde su presentación por los Interesados, contestar toda consulta que se formule en relación a la presente licitación.

 

ARTICULO 12. - GARANTIA DE LA OFERTA. GARANTIA DE IMPUGNACION

 

12.1. En fa oferta deberá Incluirse la constancia que acredite la constitución en favor del Estado Nacional -MINISTERIO DE DEFENSA- de una garantía de mantenimiento de oferta equivalente al 5 % (CINCO POR CIENTO) del valor base, con vigencia por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados desde la fecha prevista para el acto de apertura de sobres y sus eventuales prórrogas. Las ga­rantías podrán ser constituidas en una o varias de las siguientes formas:

 

12.1.1. Garantía en efectivo mediante depósi­to en cualquiera de les cuentas habilitadas al efecto en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, a nombre del MINISTERIO DE DEFEN­SA

 

12.1.2. Seguro de caución en las condiciones establecidas por la legislación vigente.

 

12.1.3. Garantía bancaria o de entidades financieras autorizadas; cada una de las cuales se obligará como deudora lisa llana y principal pagadora solidariamente con el oferente.

 

12.1.4. Bonos Externos de la República Argentina de cualquier serie (valor de cotización).

 

12.2. Se producirá la pérdida del depósito de garantía de oferta cuando el proponente no mantenga su oferta hasta la publicación de la Resolución que resuelva la adjudicación.

 

12.3. El depósito de garantía de oferta será devuelto por el MINISTERIO DE DEFENSA -SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA- a quienes no resulten adjudicatarios, dentro de los QUINCE (15) días corridos a partir de la firma del Contrato de Venta celebrado con el adjudicatario. Esta devolución se efectuará en la misma especie en que se recibiera y sin ningún tipo de actualización ni intereses.

 

12.4, Quien formule impugnaciones deberá constituir por cada una de ellas una garantía equivalente al valor original del pliego de bases y condiciones.

La forma de constituir dichas garantías podrá efectuarse por alguna de las modalidades esta­blecidas en el presente Artículo.

Será devuelta sin ajuste ni indemnización a quien su pretensión le sea acogida favorable­mente, dentro de los CINCO (5) días hábiles de ser solicitada formalmente.

 

ARTICULO 13. - DE LOS OFERENTES

 

13.1. Pueden ser oferentes o participar en una oferta las personas físicas o jurídicas de carácter privado, domiciliadas en el país o en el extranjero. Si una persona jurídica se constituyera con vistas a la licitación, su acto constitu­tivo deberá autorizar expresamente la concu­rrencia y la asunción, en su caso, de las obliga­ciones emergentes de la adjudicación.

 

13.2. No podrán ser oferentes los entes a que se refiere el artículo 1s de la Ley N° 23.696 y demás organismos o entes estatales o de propiedad total o parcial del listado Nacional, Provin­cial o de las Municipalidades, teniendo especial­mente en cuenta que se trata de una transferen­cia de bienes de propiedad del Estado Nacional al sector privado de la economía.

Tampoco podrán ser oferentes personas jurídicas en las cuales un Estado extranjero parti­cipe en su capital y/o en su administración, en cualquier proporción

 

13.3. Los oferentes deberán presentar junta­mente con la oferta:

a) Una declaración jurada certificada por Escribano Público acerca de cumplimentar los siguientes requisitos:

- Tener capacidad de obligarse.

- No registrar deudas Impositivas y previsionales exigibles.

b) Certificación de Contador Público matricu­lado, legalizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que indique la inexistencia de deudas exigibles previsionales e impositi­vas.

c) Acreditar mediante recibo su condición de adquirente del presente pliego.

 

13.3.1. Si se tratare de personas físicas, nacionales o extranjeras, se precisará su nom­bre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, documento de identidad y domicilio real:

Si se tratare de personas jurídicas nacionales o extranjeras ya constituidas, se incluirá su denominación, lugar y fecha de su constitución, domicilio real y loa datos de su inscripción registra] y administrativa ante el órgano de control que corresponda Por igual se agregará copia de los documentos de los que resulte su contrato vigente.

Nómina de los actuales integrantes de su órgano de administración y de fiscalización, en su caso, con el respectivo detalle de sus datos de Identidad según lo requerido pata las personas físicas y precisión del período de vigencia de sus mandatos con agregación de copia de la docu­mentación respectiva Copia del acta del respec­tivo órgano de la cual resulta la decisión de concurrir a la licitación y el o los representantes legales o convencionales designados y las facul­tades de Estos para efectuar la oferta y obligar a la Sociedad, inclusive en orden a los contenidos económicos de la misma.

Si se tratare de sociedades por acciones, también se adjuntará copla certificada de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas a partir del 1° de enero de 1989 y sus respectivos registros de asistencia

Si se tratare de personas jurídicas que se integrasen en un grupo económico, además se precisará tal característica, enunciando su o sus directas controlante y su o sus directos controlados, así como las demás principales sociedades o empresas que integran dicho gru­po. Las personas jurídicas que se constituyan a los efectos de la licitación, adjuntarán copla de su acto constitutivo y copia de la constancia de Inicio de trámites por ante las autoridades de contralor, y el estado del mismo.

Se adjuntarán los 3 (TRES) últimos balances anuales cerrados y dictaminados por Contador Público, aprobados o pendientes de aprobación y los trimestrales que a partir del último se ' hayan elaborado en razón de Ley, con todos sus anexos, notas contables, en su caso y Memorias. En el caso de tratarse de personas físicas no obligadas a llevar libros de comercio, se acom­pañará declaración jurada patrimonial certifi­cada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional respectivo y declara­ción jurada del Impuesto a las Ganancias co­rrespondiente a los últimos 5 (CINCO) años.

Se consignarán los números de inscripción de los impuestos nacionales de los que resulte responsable el oferente, así como los correspondientes a organismos previsionales u otros previstos por las leyes sociales, a los que dicho oferente por al o por otro deba aportar.

 

13.3.2. La documentación exigida por este artículo que no deba ser certificada por Conta­dor Público deberá serlo por Escribano Público.

 

ARTICULO 14. - REQUISITOS GENERALES DE LA PRESENTACION DE OFERTA

 

14.1. Integran la oferta:

 

14.1.1. El escrito de presentación y los conte­nidos económicos de la oferta y demás elemen­tos requeridos, los que deberán presentarse en sobre, paquete o caja perfectamente cerrados, a los que se les denominará "sobre".

En el dorso del respectivo sobre obrarán el número de orden de la compra del pliego, los datos de la licitación, los que individualicen al oferente o los oferentes, en su caso. Los sobres se hallarán firmados por quien suscriba el escri­to de presentación de la oferta cuya firma cruzará todos sus lugares naturales de apertu­ra.

 

14.1.2. Las ofertas deberán ser redactadas en idioma castellano, escritas a máquina, nu­merándose sus hojas correlativamente, las que serán inicialadas y firmadas al pie por el oferente o su representante.

 

14.2. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas por el oferente al pie de la propues­ta.

 

14.3. La sola presentación de una oferta implica el conocimiento y aceptación del pliego y la voluntad de concurrir al acto licitatorio, no requiriéndose la agregación del pliego firmado,

 

14.4. En el escrito de presentación se especi­ficará el se actúa por si o por representación, adjuntando la documentación que lo acredite. Se dejará constancia de que la garantía de oferta se halla constituida en forma establecida y que se acompaña la documentación concerniente a la misma

 

14.5.-CONTENIDO ECONOMICO

 

Se Incluirá el detalle del precio ofrecido, con­forme se estipula en el artículo 10, el que será expresado en dólares estadounidenses, observando lo dispuesto en el articulo 14 del presente pliego.

Toda cantidad referente al precio, a al importe por el que se ofrecen las respectivas garantías, se enunciará primero en letras y luego en números, prevaleciendo el texto en letras en caso de diferencia entre ambos.

 

ARTICULO 15. - MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

 

15.1. los oferentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos cantados desde la fecha prevista para la apertura de los sobres y sus eventuales prórrogas.

 

15.2. la obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía se renovarán automáticamente, de pleno derecho, por un período de igual término y por los sucesivos, al el oferente no hiciere saber al funcionario designado en virtud del inciso 3.1.1. del presente pliego en modo cierto, su voluntad expresa de desistir de la oferta con DIEZ (10) días hábiles de antelación, al vencimiento de un periodo.

 

15.3. Firmado el contrato de Venta, la garan­tía de oferta o los documentos que la constitu­yen, serán reintegrados a todo oferente que no resultare adjudicatario y al adjudicatario.

 

15.4. El incumplimiento del deber de mante­nimiento de la oferta dará lugar sin más dere­cho, a la ejecución de la garantía

 

ARTICULO 16. - LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS, EFECTOS DE LA RECEPCION Y RESERVAS DE LAS OFER­TAS. VISTAS - CONSULTAS - IMPUGNACIONES

 

16.1. Las ofertas deberán presentarse en la sede de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA desde el día siguiente al de la publicación mencionada en el artículo 4.2. en el horario de 10.00 a 17,00 hs. y hasta una hora antes al de la hora fijada para la apertura de los sobres y ante el funcionario designado al efecto en virtud del articulo 3°, inc. 1.1., el que colocará en el sobre, su firma y su sello identificatorio al lado 9,9n cruzado las firmas que ya obran consignadas en dicha  documentación por el oferente o su representante. El funcionario también dará constancia a quien entregue la oferta, de la fecha y hora de recepción.

 

16.2. Las ofertas podrán presentarse hasta una hora antes de la fecha y hora fijados por el pliego para la apertura de sobres, no pudiendo bajo ningún concepto, aceptarse otras ofertas aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.

 

16.3. La recepción de la oferta por el funcio­nario designado en virtud del inciso 3.1.1. o el funcionario que él designe al efecto, tan solo acredita una presentación en plazo.

 

16.4. Las vistas de las ofertas se efectuarán en la sede de la SUBSECRETARIA DE PRODUC­CION PARA LA DEFENSA, desde el momento de cierre del acto de apertura y por el término de 4 días, en el horario de 10.00 a 17.00 ha.

 

16.5. Las impugnaciones deberán ser presentadas con la firma del impugnante, certificada ante Escribano Público y la de éste legalizada por el respectivo Colegio Profesional, así como constancia de haber constituido la garantía prevista en el apartado 12.4. las impugnacio­nes deberán ser debidamente probadas, ofreciéndose o aportándose las pruebas que hagan a los cargos formulados. El plazo para presentar las impugnaciones será de 48 horas de haber vencido el plazo Indicado en el artículo 16.4.

 

ARTICULO 17. - EL ACTO DE APERTURA

 

17.1. El acto de apertura de la licitación será público y será fijado por la Autoridad de Aplicación dentro del 5° día hábil de publicado en el Boletín Oficial el decreto aprobatorio del presen­te pliego.

Será presidido por el funcionarlo designado en virtud del inciso

3.1.1. y contará con la presencia del Escribano General del Gobierno de la Nación o adscriptos.

 

17.2. El funcionario que preside el acto dará lectura a la nómina de las ofertas presentadas en tiempo y forma y abrirá los sobres correspon­dientes.

El escribano actuante levantará acta sintética del acto.

 

ARTICULO 18. - DE LA ACTUACION DE LA COMISION DE PREADJUDICACION

 

18.1. La evaluación de la oferta estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación constituida por representantes de los Ministerios de Defen­sa y Economía, Presidencia de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.

 

18.2. Las recusaciones a los miembros de la Comisión de Preadjudicación se regirán por las normas respectivas de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

 

18.3. La Comisión de Preadjudicación se expedirá sobre la mejor oferta en CINCO (5) días hábiles cantados a partir del vencimiento del plazo para impugnar las ofertas y ordenará por orden de mérito las restantes, resolviendo asi­mismo las impugnaciones formuladas.

 

18.4 La Comisión de Preadjudicación tomará en cuenta para aconsejar la mejor oferta, el precio ofrecido.

 

18.5. La actuación de la Comisión de Preadjudicación será suscripta por todos los miembros y por el Escribano General del Gobierno de la Nación.

 

18.6. Dándose el supuesto del artículo 22, el Señor Ministro podrá resolver adjudicar nueva­mente la licitación al oferente que figure en forma inmediata inferior en el orden de mérito, confeccionado conforme lo dispuesto por el inciso 18.3. y así sucesivamente.

 

ARTICULO 19. - CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA

 

19.1. No serán consideradas admisibles aquellas ofertas que, a juicio de la Comisión de Preadjudicación:

 

19.1.1. Contengan objeciones o reservas al régimen legal aplicable a esta licitación, o de cualquier modo condicionen la vigencia y efec­tos de la presentación de la oferta o sus térmi­nos; o la subordinen a la ulterior existencia o comprobación de hechos o situaciones, o limi­ten o restrinjan las obligaciones a asumir por el oferente para el caso que aquél resultare adju­dicatario.

 

19. 1.2. Coticen en violación a lo dispuesto en el artículo 10, o se aparte de la exclusiva moda­lidad de pago o excluyan de sus textos las declaraciones que expresamente impone el plie­go como necesarios contenidos de la oferta.

 

19.1.3. Adolezcan de omisiones, incumpli­mientos o defectos graves que impidan su con­sideración.

 

19.1.4. Omitan la inclusión de las constancias acreditativas de la constitución de la garan­tía de la oferta de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 22.1.3. de este pliego.

 

19.2. Dar como garantía derecho de cualquier naturaleza que se tenga contra el Estado Nacio­nal, Provincial o Municipal, que no sean líquidos exigibles.

 

19.3. La enumeración que antecede es mera­mente enunciativa. La desestimación de una oferta también podrá tener por causa toda vio­lación o afectación significativa del régimen jurídico que se explícita en el artículo 1° inciso 1.1. y las disposiciones de este pliego.

 

ARTICULO 20. - DECISIONES DEL MINISTERIO SOBRE LA LICITACION, PREADJUDICACION. ADJUDICACION. IMPUGANCIONES

 

20.1. Corresponde al Ministerio todas las decisiones sobre la licitación.

 

20.2. Preadjudicación: la preadjudicación deberá recaer en la propuesta que reúna las mejores condiciones económicas conforme a lo establecido en 18.3. y 18.4.

 

20.3. La decisión final del Ministerio por el cual se adjudicare la licitación a un oferente, le impone a éste el oportuno pago del precio, la entrega de la documentación a su cargo y el anticipo de gastos que irrogue la instrumenta­ción de la venta, así como la suscripción de la documentación de venta, todo ello de conformi­dad con cuanto se dispone en el presente pliego.

 

20.4. Las impugnaciones a la preadjudica­ción deberán ser deducidas dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la notificación respectiva y serán resueltas dentro de los QUIN­CE (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para impugnar. Dentro del mismo plazo se procederá a adjudicar.

 

ARTICULO 21. - FORMA DE PAGO

 

21.1. El pago del precio se llevará a cabo de la siguiente manera:

21.1.1. El valor base será pagado dentro de los DIEZ (10) días de notificada la adjudicación, de acuerdo a lo siguiente y según se explicita en el artículo 9:

 

1. EFECTIVO

 

En moneda estadounidense o en australes al cambio tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al del pago, mediante depósito en la cuenta que el MINISTERIO DE DEFENSA establezca oportunamente.

 

2. TITULOS DEUDA EXTERNA

 

Mediante entrega para su cancelación de títulos de deuda externa argentina soberana, verificada por el Banco Central de la República Argentina, según detalle que se suministrará a los adquirentes del pliego antes de DIEZ (10) días anteriores al de la apertura de los sobres.

El monto estará expresado en el valor nominal de los títulos, con más el interés corrido hasta la fecha de preadjudicación, el que que­dará a favor del Estado Nacional. Asimismo, los Intereses posteriores quedarán a favor del Esta­do Nacional.

 

21.1.2. El precio adicional que se cotice con­forme lo exige el artículo 10.2. se abonará en la misma oportunidad prescripta en el apartado anterior mediante la entrega, para su cancela­ción, de títulos de la deuda externa, con las modalidades establecidas en el citado apartado.

 

ARTICULO 22. - CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS

 

En caso de incumplimiento del pago de precio conforme lo establece el artículo 21, quedará sin efecto, de pleno derecho, la adjudicación llevada a cabo, con pérdida de las sumas o valores entregados como garantía de oferta o la ejecu­ción del seguro de caución o garantía bancaria entregada con igual finalidad, en su caso. Ello en concepto de reparación de los daños y perjui­cios ocasionados al Estado Nacional por el in­cumplimiento del Adjudicatario. En caso de que la garantía de oferta sea Instrumentada median­te seguro de caución o garantía bancaria, la póliza correspondiente deberá consignar la obli­gación expresa de la institución otorgante, de abonar al Estado Nacional el valor contenido en la misma, en caso que se dé la circunstancia de hecho antedicho. El incumplimiento del prece­dente requisito será causal de rechazo de la oferta

 

ARTICULO 23. - DE LA DOCUMENTACION DE VENTA Y DE LA ENTREGA DE LAS ACCIO­NES

 

23.1. Firme la adjudicación y abonado el precio y conforme lo dispone el artículo 21, el contrato de compraventa de acciones será sus­cripto dentro de los siguientes SESENTA (60) días corridos, debiendo el funcionario designa­do en virtud del inciso 3.1.1. de este pliego, notificar la fecha al adjudicatario en forma feha­ciente.

 

23.2. Estará a cargo de la Escribanía General del Gobierno de la Nación la preparación de: a) El contrato de compraventa y serán parte Integrante del mismo las pliegos, la oferta y el acto de adjudicación.

El mismo:

1) Se ajustará a las disposiciones del pliego. 2) El documento será otorgado por escritura pública y suscripto por el Ministerio en repre­sentación del Estado Nacional y el comprador, o los correspondientes representantes de uno y otro.

 

23.3. El adjudicatario en el mismo plazo fijado para el pago del precio, queda obligado a presentar ante la Escribanía General del Go­bierno de la Nación todos los informes e instru­mentos jurídicos que hagan a la preparación del contrato de compraventa También deberá anti­cipar en dicho plazo a la Escribanía General del Gobierno de la Nación los importes y gastos por diligenciamiento correspondientes a cada acto.

La Escribanía General del Gobierno de la Nación se halla facultada:

a) Para otorgar constancias de recepción, así como efectuar, por intermedio del Escribano

General, o sus adscriptos, los requerimientos de informes, documentación y gastos que estime corresponda

b) Para adecuar los instrumentos jurídicos o suscribirse a la mejor técnica que considere.

 

23.4. Cumplidos por el adjudicatario los deberes que resulten del presente articulo, la Escribanía General del Gobierno de la Nación informará de inmediato de ello al funcionario designado en virtud del inciso 3.1.1. y al adjudi­catario, con indicación del día y hora para firma.

 

23.5. Sí el adjudicatario no satisficiera las obligaciones contenidas en este pliego en el plazo previsto, la Escribanía General del Gobier­no de la Nación le cursará de inmediato requerimiento preciso por modo cierto para que lo satisfaga en el plaza de TRES (3) días hábiles como máximo. El Incumplimiento del adjudica­tario así documentado. facultará sin mis al funcionario para obrar conforme lo establecido en el artículo 22 de este pliego y al señor Ministro de Defensa a proceder a adjudicar nuevamente la licitación al oferente, que de acuerdo al orden de mérito resultante, mejor satisfaga los fines de la misma

 

23.6. Simultáneamente con la firma se entre­garán al comprador las acciones de la sociedad. Dicha transmisión comprende la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes del titu­lo vigente al momento de dicho acto, los que serán asumidos pura y simplemente por el comprador.

 

ARTICULO 24, - DE LOS INCUMPLIMIEN­TOS EFECTOS

 

24.1. El incumplimiento del adjudicatario de la obligación de suscribir la documentación de venta facultará al funcionario designado en virtud del inciso 3.1.1. de este pliego, a declarar anulada de pleno derecho la adjudicación y los derechos del adjudicatario, con aplicación en el caso de lo dispuesto en el artículo 22 de este pliego.

 

ARTICULO 25. - ACLARATORIA

 

25, I. EL funcionario designado en virtud del Inciso 3.1.1. de este pliego o el que éste designe efectuará aclaratorias que soliciten los interesa­dos con QUINCE (15) días de anticipación al menos, a la fecha del seto de apertura, en tanto ellas no impliquen modificación de los contenidos del pliego.

 

ANEXO 1 "A". – ALCANCES DE DIVERSAS EXPRESIONES EMPLEADAS EN EL PLIEGO

 

A. Se denomina 'oferente" al presentante de una oferta; 'adjudicatario' al que fuera tenido por tal por la correspondiente decisión del señor Ministro de Defensa; 'comprador al mismo, luego de suscripta la documentación de com­praventa; 'garante' a todo tercero que en la oferta se comprometa a alanzar personalmente, a otorgar garantía real sobre sus bienes, o depositar títulos o acciones en garantía en tazón de las obligaciones que asuma un oferente, para el caso que éste resulte comprador.

 

B. Se considera "interesado" en la licitación a todo adquiriente de un ejemplar oficial del pliego. A partir de la fecha y hora de apertura de oferta, tan solo a quienes hubieran sido efectiva­mente oferentes.

 

C. La expresión 'saldo de preció comprende el valor de las cuotas a cuyo pago quede obligado el comprador, sus ajustes, intereses compensa­torios y punitorios en este caso.

 

D. la expresión 'acto de apertura de sobres' se refiere al acto público a tal fin previsto.

 

E. Se denomina "expediente licitatorio' al que obra y lleve el funcionario designado en virtud del Inciso 3.1.1. del pliego, con relación a esta licitación, comprendiendo la expresión al principal ya los que se acumulen al mismo por cuerda separada.

 

F. La expresión 'documentación de venta" comprende todos y cada uno de los instrumen­tos jurídicos a emitirse y suscribirse en razón y a los efectos del perfeccionamiento de; contrato de compraventa con quien resultare adjudicata­rio, o para la constitución, en su caso, de las garantías de prenda comercial y otras por el saldo de precio que comprometa su oferta, si se otorgaren estas últimas por el adjudicatario o por terceros.