Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1371/98
Otórgase licencias en régimen de competencia
para la prestación de Servicios de Avisos a Personas y Radioeléctrico de
Concentración de Enlaces.
Bs. As., 3/6/98
VISTO el Expediente Nº 27.871/96, del registro de
la Ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en el cual TELEFONICA
COMUNICACIONES PERSONALES S.A., solicita licencia para la prestación de
servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de
1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los
servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen
de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de
competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990
y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los
interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de
competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex -
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y
996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE
COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los
requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de
telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº
477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el
otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del
medio requerido para la prestación del servicio.
Que el artículo 2° del Decreto 506 del 26 de
marzo de 1992, sustituido por el artículo 1º del Decreto 702 del 10 de noviembre
de 1995, establece en lo pertinente, que las licenciatarias de servicios básicos
telefónicos deberán operar la segunda banda del Servicio de Radiocomunicaciones
Móvil Celular o del servicio de Telefonía Móvil, por intermedio de sociedades
independientes, cuyo objeto sea la prestación de servicios de
telecomunicaciones.
Que la norma citada en el considerando anterior
también determina que dichas sociedades independientes que operan la segunda
banda podrán obtener licencias para prestar otros servicios en régimen de
competencia, a cuyo fin deberán organizar su contabilidad en forma tal de tener
claramente separadas las cuentas de cada servicio que presten.
Que asimismo es política del Gobierno Nacional
promover la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de
competencia para garantizar a la mayor cantidad de habitantes de la República
Argentina la posibilidad de elegir libremente entre distintos prestadores de
servicios como medio de contar con mejores servicios a precios justos y
razonables.
Que conforme ha sido suficientemente expuesto en
las Resoluciones Nros. 1815/95 y 163/96, de los registros de la ex-COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y de esta Secretaría respectivamente, es política
del Gobierno Nacional evitar la concentración del espectro radioeléctrico en
pocos prestadores, independientemente de la conformación de sociedades
separadas.
Que la peticionante ha cumplido con los
requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos
precedentes.
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º - Otórgase la licencia en
régimen de competencia a TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A., para la
prestación del SERVICIO DE AVISOS A PERSONAS, en los términos de los
considerandos de la presente.
Art. 2º - Otórgase la licencia en régimen
de competencia a TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A., para la prestación
del SERVICIO RADIOELECTRICO DE CONCENTRACION DE ENLACES, en los términos de los
considerandos de la presente.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Germán Kammerath.