Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
Resolución 137/2014
Modificación, Resolución Nº
49/2013.
Bs. As., 28/7/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0114701/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y la
Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013 de la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la
reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República
Argentina.
Que, por el artículo 2° del citado reglamento, se creó la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante los artículos 3° y 4° de la Resolución Nº 49 de fecha 20 de
septiembre de 2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, con el objetivo de contar
con información fehaciente y actualizada respecto de la actividad de los sujetos
que realizaren tareas de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos y combustibles, a los fines de analizar la
adopción y la aplicación de las acciones necesarias para garantizar el
autoabastecimiento en materia de hidrocarburos, se aprobaron dos formularios
para que aquéllos instrumentaren la remisión mensual de la información técnica
allí requerida.
Que, con posterioridad a la implementación de este sistema de recolección de
datos, se ha advertido que los sujetos comprendidos en los artículos citados,
remiten idéntica información a otro órgano de la Administración Pública con
competencia primaria en la materia.
Que, en virtud de la colaboración que existe entre las distintas reparticiones
del ESTADO NACIONAL, deviene conveniente para agilizar la gestión administrativa
de obtención y procesamiento de la información, derogar los artículos 3° y 4º de
la Resolución Nº 49/2013 y solicitarle la misma al órgano administrativo con
competencia primaria.
Que, en consecuencia, la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a través de su Secretaría
Administrativa, le solicitará mensualmente al órgano administrativo con
competencia primaria, la información suministrada por las empresas operadoras
relativa a la cantidad de pozos en producción efectiva de petróleo y gas, los
equipos desagregados en perforación, workover y otros utilizados durante el mes
inmediato anterior al que se solicita la información, la cantidad de empresas
que participan en el contrato de concesión, y el detalle de cada empresa y su
participación en dicho contrato.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
artículos 3° y concordantes del Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse los artículos 3°
y 4° de la Resolución Nº 49 de fecha 20 de septiembre de 2013.
Art. 2° — La COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a
través de su Secretaría Administrativa, le solicitará mensualmente al órgano
administrativo con competencia primaria, la información suministrada por las
empresas operadoras relativa a la cantidad de pozos en producción efectiva de
petróleo y gas, los equipos desagregados en perforación, workover y otros
utilizados durante el mes inmediato anterior al que se solicita la información,
la cantidad de empresas que participan en el contrato de concesión, y el detalle
de cada empresa y su participación en dicho contrato.
Art. 3° — La presente medida entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa. —
Mariana Matranga. — Emmanuel A. Alvarez Agis.