EMPRESAS DEL ESTADO

 

Modificase el Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL).

 

DECRETO 125

 

Bs. As., 28/1/86

 

VISTO el expediente número 16.287, año 1985, de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL). donde se propugna la modificación del Estatuto Orgánico de la citada Empresa aprobado por el Decreto 1111 del 1° de febrero de 1973, reformado por el similar 1.749 del 20 de agosto de 1976,

 

y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Gerentes que integran la máxima conducción de dicha Empresa son designados y removidos por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

Que por imperio del artículo 12 del citado Estatuto, quienes accedan a  esas funciones deben provenir de los cuadros superiores de la Empresa Nacional de Correo y Telégrafos o de la Secretaria de Comunicaciones.

 

Que tal requisito no encuentra sustento jurídico alarmó y limita la, facultad del Poder Ejecutivo Nacional para designar a quienes reúnan los extremos de idoneidad exigidos para el desempeño de cargos públicos.

 

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley 13.653, modificada por sus similares números 14.38o y 15.023.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

 

DECRETA:

 

Artículo 1° - Modificase el Estatuto de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), aprobado por Decreto número 1.111;73 y modificado por Decreto número 1.74973, en la forma que a continuación se indica:

 

1. Sustituyese el artículo 12 por el siguiente:

 

Artículo 12: los Gerentes serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Secretaría de Comunicaciones, debiendo poseer vinculados directamente con el cargo a cubrir, título universitario o grabada capacidad y experiencia, serán igualmente removidos por el Poder Ejecutivo Nacional sin derecho a indemnización alguna y en caso de provenir de los cuadros superiores de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos o de la Secretaría de Comunicaciones serán reubicados administrativamente conforme lo determinen las normas vigentes"..

 

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis­tro Oficial y archívese. – ALFONSIN - Roberto J. Tomasini