ENERGIA
Resolución 121/2008
Prorrógase la vigencia del Programa de Energía
Total. Modificación de la Resolución Nº 459/2007 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Bs. As., 3/3/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0071809/2008 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 459 de
fecha 12 de julio de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha creado en su ámbito de aplicación, el PROGRAMA DE
ENERGIA TOTAL.
Que el Programa mencionado, tuvo como objeto
sustituir el consumo de gas natural y/o energía eléctrica de red por
combustibles alternativos, destinados a las empresas que utilizaban dichos
combustibles, como insumos.
Que se hace necesario incorporar al citado Programa
nuevos objetivos, de tal manera que se garantice el abastecimiento de los
recursos energéticos tanto líquidos como gaseosos, tal como lo requiere el
permanente grado de expansión que se manifiesta en el conjunto de la economía
en un todo de acuerdo con las políticas implementadas por el Gobierno Nacional.
Que como consecuencia de lo mencionado
precedentemente, deviene necesario garantizar al aparato productivo, así como
al conjunto de la población, un adecuado abastecimiento en materia energética,
contribuyendo de esta manera con la continuidad del crecimiento de los sectores
industriales del país.
Que resulta adecuado prorrogar la vigencia otorgada
al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL hasta el 31 de diciembre de 2008.
Que dentro de las funciones asignadas al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se encuentran las de
estudiar y analizar el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando
el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y
otros combustibles, promoviendo políticas que incrementen y tornen eficientes
la asignación de los recursos.
Que a los fines indicados, es necesario ampliar los
objetivos del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL 2007, para el año 2008, a los efectos
de obtener un correcto volumen tanto de gas natural cuanto de energía eléctrica
y combustibles alternativos (fuel oil, gas oil, entre otros), a fin de atender
la creciente demanda productiva.
Que los recursos económicos que permitan la
implementación de este Programa tienen su origen, en las retenciones que
percibe la República Argentina en concepto de derecho de exportación de
combustibles líquidos y gaseosos.
Que resulta necesario ampliar las facultades
asignadas a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su
carácter de UNIDAD EJECUTORA, a los fines de cumplir con los nuevos objetivos
previstos en el Artículo 2º del Programa mencionado.
Que será de aplicación al presente la Ley 24.156, y
lo dispuesto en la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en lo
que respecta a la necesidad de diseñar una adecuada rendición de cuentas para
el programa.
Que los créditos presupuestarios destinados a
cubrir el cumplimiento de los objetivos del presente Programa, serán atendidos
con las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo
Financiero 354 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su
calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, y en uso de las
facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004,
prestará a la UNIDAD EJECUTORA la asistencia y colaboración necesaria para la
ejecución del Programa.
Que, asimismo, corresponde hacer saber del dictado
de la presente medida a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en atención a la temática involucrada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado de la presente
medida se encuentran conferidas por lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº
22.520 - (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia del PROGRAMA
DE ENERGIA TOTAL, creado por la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2º — Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio
de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º — El PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, creado
en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, tendrá como objetivos: garantizar el abastecimiento de los recursos
energéticos ya se trate de combustibles líquidos o gaseosos, que sean
demandados tanto por el aparato productivo como por el conjunto de la
población, durante el año 2008, en todo el territorio de la República
Argentina, debiendo también continuar incentivando la sustitución del consumo
de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos
para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica.”
Art. 3º — Amplíanse las facultades asignadas a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de UNIDAD EJECUTORA, a los fines
de cumplir con los nuevos objetivos previstos en el Programa mencionado en el
Artículo 1º.
Art. 4º — Facúltese a la UNIDAD EJECUTORA citada ut supra, para que establezca las condiciones generales en las
que se ejecutarán las acciones tendientes al cumplimiento de los nuevos
objetivos del presente Programa, así como a determinar los procedimientos, las
responsabilidades y metodología de ejecución, liquidación, rendición de cuentas
y auditorías, respecto de las transferencias que se aprueben y a realizar todas
las acciones presupuestarias necesarias con el objeto de la implementación de
la presente.
Art. 5º — Autorízase a la UNIDAD EJECUTORA a gestionar las modificaciones
presupuestarias que se requieran, a los efectos de cumplir con los objetivos
dispuestos en el artículo 2º de la presente.
Art. 6º — El gasto que demande el desarrollo del presente Programa será atendido
con las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo
Financiero 354 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Art. 7º — Será de aplicación al presente, la Ley Nº 24.156 y lo dispuesto por la
Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 8º — Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de
autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, y en uso de las facultades
otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, a prestar a la
UNIDAD EJECUTORA la asistencia y colaboración necesaria para la ejecución del
Programa.
Art. 9º — Hágase saber de la presente resolución a la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 10. — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.