ENERGIA

 

Resolución 121/2008

 

Prorrógase la vigencia del Programa de Energía Total. Modificación de la Resolución Nº 459/2007 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

 

Bs. As., 3/3/2008

 

VISTO el Expediente Nº S01:0071809/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha creado en su ámbito de aplicación, el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL.

 

Que el Programa mencionado, tuvo como objeto sustituir el consumo de gas natural y/o energía eléctrica de red por combustibles alternativos, destinados a las empresas que utilizaban dichos combustibles, como insumos.

 

Que se hace necesario incorporar al citado Programa nuevos objetivos, de tal manera que se garantice el abastecimiento de los recursos energéticos tanto líquidos como gaseosos, tal como lo requiere el permanente grado de expansión que se manifiesta en el conjunto de la economía en un todo de acuerdo con las políticas implementadas por el Gobierno Nacional.

 

Que como consecuencia de lo mencionado precedentemente, deviene necesario garantizar al aparato productivo, así como al conjunto de la población, un adecuado abastecimiento en materia energética, contribuyendo de esta manera con la continuidad del crecimiento de los sectores industriales del país.

 

Que resulta adecuado prorrogar la vigencia otorgada al PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL hasta el 31 de diciembre de 2008.

 

Que dentro de las funciones asignadas al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se encuentran las de estudiar y analizar el comportamiento de los mercados energéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia de energía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo políticas que incrementen y tornen eficientes la asignación de los recursos.

 

Que a los fines indicados, es necesario ampliar los objetivos del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL 2007, para el año 2008, a los efectos de obtener un correcto volumen tanto de gas natural cuanto de energía eléctrica y combustibles alternativos (fuel oil, gas oil, entre otros), a fin de atender la creciente demanda productiva.

 

Que los recursos económicos que permitan la implementación de este Programa tienen su origen, en las retenciones que percibe la República Argentina en concepto de derecho de exportación de combustibles líquidos y gaseosos.

 

Que resulta necesario ampliar las facultades asignadas a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de UNIDAD EJECUTORA, a los fines de cumplir con los nuevos objetivos previstos en el Artículo 2º del Programa mencionado.

 

Que será de aplicación al presente la Ley 24.156, y lo dispuesto en la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en lo que respecta a la necesidad de diseñar una adecuada rendición de cuentas para el programa.

 

Que los créditos presupuestarios destinados a cubrir el cumplimiento de los objetivos del presente Programa, serán atendidos con las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 354 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, prestará a la UNIDAD EJECUTORA la asistencia y colaboración necesaria para la ejecución del Programa.

 

Que, asimismo, corresponde hacer saber del dictado de la presente medida a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en atención a la temática involucrada.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que las facultades para el dictado de la presente medida se encuentran conferidas por lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 - (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2008 la vigencia del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, creado por la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Art. 2º — Modifícase el artículo 1º de la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º — El PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, creado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tendrá como objetivos: garantizar el abastecimiento de los recursos energéticos ya se trate de combustibles líquidos o gaseosos, que sean demandados tanto por el aparato productivo como por el conjunto de la población, durante el año 2008, en todo el territorio de la República Argentina, debiendo también continuar incentivando la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica.”

 

Art. 3º — Amplíanse las facultades asignadas a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de UNIDAD EJECUTORA, a los fines de cumplir con los nuevos objetivos previstos en el Programa mencionado en el Artículo 1º.

 

Art. 4º — Facúltese a la UNIDAD EJECUTORA citada ut supra, para que establezca las condiciones generales en las que se ejecutarán las acciones tendientes al cumplimiento de los nuevos objetivos del presente Programa, así como a determinar los procedimientos, las responsabilidades y metodología de ejecución, liquidación, rendición de cuentas y auditorías, respecto de las transferencias que se aprueben y a realizar todas las acciones presupuestarias necesarias con el objeto de la implementación de la presente.

 

Art. 5º — Autorízase a la UNIDAD EJECUTORA a gestionar las modificaciones presupuestarias que se requieran, a los efectos de cumplir con los objetivos dispuestos en el artículo 2º de la presente.

 

Art. 6º — El gasto que demande el desarrollo del presente Programa será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 354 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Art. 7º — Será de aplicación al presente, la Ley Nº 24.156 y lo dispuesto por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Art. 8º — Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, a prestar a la UNIDAD EJECUTORA la asistencia y colaboración necesaria para la ejecución del Programa.

 

Art. 9º — Hágase saber de la presente resolución a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

 

Art. 10. — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.