SECTOR PUBLICO
NACIONAL
Decreto 1191/2012
Las Jurisdicciones y entidades del Sector
Público Nacional deberán contratar con Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y
Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima los pasajes que requieran
para el traslado por vía aérea tanto dentro como fuera del país. Deróganse el
Decreto N° 745/01 y el inciso d) del Apartado I del artículo 10 del Anexo I del
Decreto N° 1343/74.
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº CUDAP: 0000365/2012 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de la Ley Nº 26.466 se declararon de utilidad
pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA y las de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, con excepción de aquellas que
pertenecían a los trabajadores de dichas empresas y al ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 2° de dicha ley dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el
objetivo de garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de
transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el mantenimiento de las
fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas
anteriormente, ejercerá desde el momento de entrada en vigencia de la Ley Nº
26.466 todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren en los
términos de los artículos 57 y 59 de la Ley Nº 21.499.
Que por tal motivo, actualmente el ESTADO NACIONAL ejerce los derechos
correspondientes al NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN POR CIENTO (99,41%) y
NOVENTA Y OCHO CON DOCE POR CIENTO (98,12%), del capital accionario de
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y de AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, las cuales a su vez son las únicas
accionistas de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.466 estableció que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL se encuentra facultado para instrumentar los mecanismos necesarios a
fin de cubrir las necesidades financieras de dichas empresas, con el propósito
de garantizar la prestación de los servicios, su ampliación y mejoramiento.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.546, prorrogado para el Ejercicio 2012 por la
Ley Nº 26.728, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar los mecanismos necesarios para
cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficit operativos,
inversiones y tratamiento de los pasivos derivados de las empresas AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA y sus controladas, hasta que se complete la expropiación establecida por
el artículo 1° de la Ley Nº 26.466 o hasta el 31 de diciembre de 2012.
Que por lo expuesto, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS
AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas controladas integran el
SECTOR PUBLICO NACIONAL en los términos de la última parte del inciso b) del
artículo 8° de la Ley Nº 24.156, como organizaciones empresariales regidas por
el derecho privado en las que el ESTADO NACIONAL tiene participación mayoritaria
en la formación de las decisiones societarias.
Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones
interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la eficiencia en el
uso de los recursos y la economía en el cumplimiento de los objetivos de las
jurisdicciones y entidades del sector público, contribuyendo al mismo tiempo a
la realización del interés general, cuya gestión incumbe al Estado.
Que el uso de los servicios de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL
LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por parte del Sector Público
Nacional, para cubrir las necesidades de traslados de sus agentes, funcionarios
públicos y empleados contratados bajo cualquier modalidad, y de transporte de
terceros financiado con fondos públicos, colabora con el objetivo de atender las
necesidades financieras de las empresas citadas, reducir las asistencias
financieras que efectúa el ESTADO NACIONAL y a la vez obtener una
contraprestación directa e inmediata.
Que el ESTADO NACIONAL, como generador de bienes y servicios públicos, cuenta
también con LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), dependiente de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, aerolínea de fomento que posibilita unir poblaciones alejadas con
centros urbanos, primordialmente en la región Patagónica.
Que cuando AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA no cuenten con vuelos directos o indirectos al destino
requerido o carezcan de disponibilidad, o no brinden el servicio que se necesita
para la fecha solicitada, las jurisdicciones y entidades del Sector Público
Nacional podrán utilizar los servicios de LINEAS AEREAS DEL ESTADO, si los
hubiera.
Que, asimismo, corresponde disponer que las jurisdicciones y entidades del
Sector Público Nacional deberán utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA
para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto
dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores
contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.
Que el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01 y sus
modificatorios provee el marco legal para que las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el SECTOR PUBLICO NACIONAL compren pasajes aéreos con AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD
ANONIMA o, en su caso, con LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE).
Que corresponde designar autoridad de aplicación del presente decreto a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que es atribución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la
organización y funcionamiento de la administración general del país, procurando
optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros,
por lo que le concierne la supervisión del cumplimiento de lo establecido en el
presente decreto, por intermedio de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA, juntamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Las jurisdicciones y
entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley
Nº 24.156 deberán contratar con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL
LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA los pasajes que requieran para el
traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios,
empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos
traslados financiaran.
Art. 2° — Las jurisdicciones y entidades
alcanzadas por la presente podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo
anterior, únicamente por decisión fundada de su máxima autoridad, cuando las
empresas antedichas no comercialicen vuelos directos o indirectos —por medio de
conexiones inmediatas con un desvío razonable— al área de influencia del lugar
de destino requerido o carezcan de disponibilidad para la fecha solicitada.
En los casos previstos en el párrafo que antecede, las jurisdicciones y
entidades mencionadas en el artículo 1° deberán contratar los servicios de
LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), si ésta los prestara en condiciones de modo,
tiempo y lugar acordes con los requerimientos oficiales.
Si las necesidades de transporte de personas no pudieran ser cubiertas por
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, o LADE, será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por
el artículo 4° del Decreto Nº 280/95 y sus modificatorios.
Art. 3° — Las jurisdicciones y entidades
del Sector Público Nacional deberán utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD
ANONIMA para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea,
tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores
contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran,
quien deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Esta disposición deberá implementarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
de la entrada en vigencia de la presente medida y la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS será el organismo con competencia para establecer los requisitos que
se deberán cumplir en dicha operatoria.
Art. 4° — Las jurisdicciones y entidades
del Sector Público Nacional deberán remitir mensualmente a la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
un informe sobre la totalidad de los traslados efectuados durante el período por
vía aérea y copia certificada de los actos administrativos dictados en virtud de
lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto.
Art. 5° — La SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION controlará el cumplimiento de la presente e informará semestralmente a la
autoridad de aplicación y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 6° — Desígnase autoridad de
aplicación del presente decreto a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 7° — Deróganse el Decreto Nº 745 de
fecha 4 de junio de 2001 y el inciso d) del apartado I del artículo 10 del Anexo
I del Decreto 1343 de fecha 30 de abril de 1974.
Art. 8° — Establécese que los beneficios
otorgados por cualquier empresa de transporte aéreo a favor de los funcionarios,
empleados, asesores o terceros detallados en el artículo 1°, con motivo de
viajes financiados por las entidades y jurisdicciones mencionadas en dicha
norma, deberán ser cedidos por éstos a favor de tales entidades o
jurisdicciones.
En el supuesto que lo establecido precedentemente no fuere procedente por
restricciones establecidas por la empresa de transporte aéreo, los beneficios
sólo podrán ser utilizados por sus beneficiarios para la realización de viajes
oficiales.
Art. 9° — El presente decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Invítase al PODER LEGISLATIVO
NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACION a adoptar medidas similares a la
presente en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y a las Provincias y al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a dicho régimen.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.