SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decreto 1189/2012

Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales. Excepciones. Vigencia.

Bs. As., 17/7/2012

VISTO lo propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.741 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que mediante el artículo 7° de la Ley Nº 26.741 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa, pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas, en forma directa o indirecta.

Que YPF Sociedad Anónima integra el SECTOR PUBLICO NACIONAL en los términos del inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones públicas deben ser comprensivas de las modalidades con las que los organismos estatales puedan cumplir con más eficacia y economía sus objetivos en aras del bienestar general.

Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública importan en principio un uso más eficiente de los recursos públicos y en consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo aludido en el considerando precedente.

Que asimismo la comprensión del Estado como generador de bienes públicos requiere de una reinterpretación dinámica de sus formas de organización, que también se traducen en nuevos procesos y circuitos en la definición de pautas de interrelación entre organismos y empresas públicas y en el alcance de sus instituciones.

Que las contrataciones interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del sector público, contribuyendo al mismo tiempo a la realización del interés general, cuya gestión incumbe al Estado.

Que en tal sentido, resulta conveniente disponer una excepción al régimen general, canalizando el poder de compra del Estado hacia entidades que revisten naturaleza pública, sin dejar de considerar cuestiones relativas a contratar dentro de un marco de competencia, asegurando servicios de calidad.

Que en consecuencia corresponde establecer que el combustible y lubricantes que adquieran las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional sea provisto por YPF Sociedad Anónima.

Que la contratación de combustible y lubricantes a YPF Sociedad Anónima, por parte del Sector Público Nacional, tiende a cumplir con el objetivo y fines de la Ley Nº 26.741.

Que a los fines de materializar la contratación aludida los organismos utilizarán el procedimiento de selección previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios.

Que el contrato que se perfeccione se enmarcará en la esfera de las denominadas contrataciones interadministrativas por la naturaleza pública de ambas partes contratantes, por cuanto puede entenderse que su objeto se corresponde con la acepción de la definición de la palabra logística en el Diccionario de la Real Academia Española: “Conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa, o de un servicio, especialmente de distribución”.

Que la relación entre las partes deberá instrumentarse mediante la utilización de un convenio interadministrativo.

Que resulta oportuno establecer que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Organo Rector del Sistema Nacional de Contrataciones, tendrá la facultad de dictar normas complementarias.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Art. 2° — Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente sólo podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo anterior, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien fundamentarán los motivos para requerir tal excepción.

Art. 3° — A los fines de materializar la contratación referenciada en el artículo 1° para la provisión de combustible y lubricantes, las jurisdicciones y entidades deberán utilizar el procedimiento de selección previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios e instrumentar la relación entre las partes mediante un convenio interadministrativo.

Art. 4° — Los contratos por el servicio de provisión de combustible y lubricantes con otros proveedores distintos a YPF Sociedad Anónima que estuvieran vigentes a la fecha de aprobación de la presente medida y que se hubieran perfeccionado al amparo del Decreto Nº 1023/01 deberán respetarse hasta la finalización del período originario del contrato. La Administración no podrá hacer uso de la opción a prórroga que se hubiese previsto en los mismos.

Art. 5° — Para el pago por el servicio de provisión de combustible y lubricantes podrá implementarse un sistema de Tarjeta Magnética Precargable emitida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 6° — La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones dictará las normas complementarias del presente y confeccionará un convenio interadministrativo modelo, que deberá adecuarse a las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante.

Art. 7° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.