SECTOR PUBLICO
NACIONAL
Decreto 1189/2012
Las jurisdicciones y entidades del Sector
Público Nacional deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de
combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y
aeronaves oficiales. Excepciones. Vigencia.
Bs. As., 17/7/2012
VISTO lo propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.741 se declaró de interés público
nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación,
industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de
garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el
incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el
crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que mediante el artículo 7° de la Ley Nº 26.741 se declaró de utilidad pública y
sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF
Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de
dicha empresa, pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas,
en forma directa o indirecta.
Que YPF Sociedad Anónima integra el SECTOR PUBLICO NACIONAL en los términos del
inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 24.156.
Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones públicas deben
ser comprensivas de las modalidades con las que los organismos estatales puedan
cumplir con más eficacia y economía sus objetivos en aras del bienestar general.
Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública importan
en principio un uso más eficiente de los recursos públicos y en consecuencia
coadyuvan a lograr el objetivo aludido en el considerando precedente.
Que asimismo la comprensión del Estado como generador de bienes públicos
requiere de una reinterpretación dinámica de sus formas de organización, que
también se traducen en nuevos procesos y circuitos en la definición de pautas de
interrelación entre organismos y empresas públicas y en el alcance de sus
instituciones.
Que las contrataciones interadministrativas deben contribuir a mejorar la
eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el
cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del sector
público, contribuyendo al mismo tiempo a la realización del interés general,
cuya gestión incumbe al Estado.
Que en tal sentido, resulta conveniente disponer una excepción al régimen
general, canalizando el poder de compra del Estado hacia entidades que revisten
naturaleza pública, sin dejar de considerar cuestiones relativas a contratar
dentro de un marco de competencia, asegurando servicios de calidad.
Que en consecuencia corresponde establecer que el combustible y lubricantes que
adquieran las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional
sea provisto por YPF Sociedad Anónima.
Que la contratación de combustible y lubricantes a YPF Sociedad Anónima, por
parte del Sector Público Nacional, tiende a cumplir con el objetivo y fines de
la Ley Nº 26.741.
Que a los fines de materializar la contratación aludida los organismos
utilizarán el procedimiento de selección previsto en el artículo 25, inciso d),
apartado 8, del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios.
Que el contrato que se perfeccione se enmarcará en la esfera de las denominadas
contrataciones interadministrativas por la naturaleza pública de ambas partes
contratantes, por cuanto puede entenderse que su objeto se corresponde con la
acepción de la definición de la palabra logística en el Diccionario de la Real
Academia Española: “Conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo
la organización de una empresa, o de un servicio, especialmente de
distribución”.
Que la relación entre las partes deberá instrumentarse mediante la utilización
de un convenio interadministrativo.
Que resulta oportuno establecer que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su
carácter de Organo Rector del Sistema Nacional de Contrataciones, tendrá la
facultad de dictar normas complementarias.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Las jurisdicciones y
entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a),
de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de
combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y
aeronaves oficiales.
Art. 2° — Las jurisdicciones y entidades
alcanzadas por la presente sólo podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo
anterior, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante
quien fundamentarán los motivos para requerir tal excepción.
Art. 3° — A los fines de materializar la
contratación referenciada en el artículo 1° para la provisión de combustible y
lubricantes, las jurisdicciones y entidades deberán utilizar el procedimiento de
selección previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº
1023/01 y sus modificatorios e instrumentar la relación entre las partes
mediante un convenio interadministrativo.
Art. 4° — Los contratos por el servicio
de provisión de combustible y lubricantes con otros proveedores distintos a YPF
Sociedad Anónima que estuvieran vigentes a la fecha de aprobación de la presente
medida y que se hubieran perfeccionado al amparo del Decreto Nº 1023/01 deberán
respetarse hasta la finalización del período originario del contrato. La
Administración no podrá hacer uso de la opción a prórroga que se hubiese
previsto en los mismos.
Art. 5° — Para el pago por el servicio de
provisión de combustible y lubricantes podrá implementarse un sistema de Tarjeta
Magnética Precargable emitida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Art. 6° — La OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
en su carácter de órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones dictará
las normas complementarias del presente y confeccionará un convenio
interadministrativo modelo, que deberá adecuarse a las necesidades de la
jurisdicción o entidad contratante.
Art. 7° — El presente decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M.
De Vido.