Resolución MEyOySP N° 1185/91

Bs. As., 2/10/91

VISTO el Expediente N' 25.003/91 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que se tramita la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Nacional que integra la línea GENERAL MITRE con exclusión de sus tramos urbanos RETIRO-TIGRE, RETIRO - BARTOLOME MITRE, RETIRO-ZARA­ TE y VlCTORIA -CAPILLA DEL SEÑOR,

y

CONSIDERANDO:

Que han presentado oferta el "CONSORCIO NUEVO CENTRAL ARGENTINO" y "UTE SIDECO AMERICANA-INTER AMERICAN RAIL COMPANY-ALESIA-FERROMEL-BURIASCO".

Que han finalizado los estudios de evaluación de la documentación del Sobre N° l, por parte de la Comisión Técnica de Privatización de los Ferrocarriles, creada por Resolución del ex­ MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, MOSP N° 27/91, la que se expide aconsejando:

1°. Desestimar el planteo de nulidad articulado por el CONSORCIO NUEVO CENTRAL ARGENTINO, con relación a la nota remitida por el Coordinador de esa Comisión el 13 de setiembre de 1991. 2 11• Aceptar las Ofertas presentadas por "CONSORCIO NUEVO CENTRAL ARGENTINO" y "UTE SlDECO AMERICANA-lNTER AMERICAN RAlL COMPANY-ALESIA-FERROMEL-BURIASCO, teniendo en cuenta los requerimientos formulados en punto G de Fojas 1444, 1445 y 1446 del presente expediente.

Que es conveniente delegar en el Señor Secretario de Transporte la fijación de plazo para el cumplimiento de lo requerido en el punto G de folios 1444, 1445 y 1446 anteriormente mencionado.

Que asimismo es conveniente que el Señor Secretario de Transporte determine la fecha de apertura del Sobre N° 2 de las Ofertas presentadas.

Que se ha producido dictamen de la COORDINACION DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que el suscripto resulta competente en virtud de los Artículos 411 y 13 de la Ley 23.696.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Articulo 1• - Desestimar el planteo de nulidad articulado por el Consorcio NUEVO CENTRAL Argentino, con relación a la nota remitida por el Señor Coordinador de la Comisión Técnica de Privatización de Ferrocarriles.

Art.  2° -Precalíficar al "CONSORCIO NUEVO CENTRAL ARGENTINO" y a la "UTE SIDECO AMERICANA-INTER AMERICAN RAIL COMPANY-ALESIA-FERROMEL-BURIASCO".

Art. 3- Delegar al Señor Secretario de Transporte la fijación de las fechas de apertura del Sobre N° 2 de las Propuestas y del cumplimiento de los requerimientos formulados en el punto G de Fojas 1444, 1445 y 1446 del presente expediente, que en copia autenticada forman parte de la presente resolución.

Art. 4•- Notifíquese a los interesados con entrega de copia de la presente por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. Domingo F. CAVALLO, MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Del análisis de las firmas que componen el grupo oferente se concluye lo siguiente:

SIDECO SA es la que detenta mejor posición patrimonial financiera y económica estando en condiciones de generar excedentes de fondos para volcar el proyecto, como así también en base a sus antecedentes, recurrir al financiamiento de terceros.

INTERAMERICAN RAIL COMPANY por ser una empresa de reciente creación deberla aumentar su capital a efectos de obtener fondos que permitan financiar su participación en el proyecto y garantizar sus operaciones, de resultar la UTE preadjudicataria de la concesión.

Las empresas ALESIA -  FERROMEL y BURIASCO se encuentran en una situación económica comprometida atento a que sus ingresos dependen de la contratación pública lo cual podría afectar su posición patrimonial y financiera puesto que la realización en tiempo y forma de sus créditos está sujeta a decisiones del Gobierno Nacional. Todo ello genera incertidumbre respecto de las posibilidades que llenen estas firmas de obtener fondos para ser aplicados al proyecto de privatización.

Cabe señalar que con excepción de SIDECO SA el grupo oferente está formada por empresas de mediana magnitud, cuya garantía patrimonial se ubicarla en los montos mínimos para la inversión en cuestión, por lo que la aceptación de estas empresas quedaría supeditada a lo que resulte de la evaluación del Plan de Inversiones del Proyecto y a la naturaleza de los aportes de estas firmas documentación que obra en sobre N° 2

Se sugiere que el aporte de cada firma a la sociedad concesionaria no supere el 30 % del patrimonio neto, a efectos de no ligar la continuidad de las mismas a la suerte del Proyecto.

G. - DOCUMENTACION A SOLICITAR A LAS FIRMAS OFERENTES

G l. Dadas las apreciaciones realizadas precedentemente sobre todas las empresas, con excepción de SIDECO SA. se considera conveniente que se solicite que la garantía de los miembros de la UTE SIDECO-INTER AMERICAN-ALESIA-FERROMEL-BURIASCO sea solidaria en vez de mancomunada y/o avales bancarios suficientes, a efectos de poder asegurar la continuidad del proyecto ante eventuales inconvenientes que pudieran surgir antes o durante la concesión del núsmo, de resultar la UTE preadjudicataria de la concesión.

G2. A la firma INTER AMERICAN RAIL COMPANY debería solicitársele que una vez evaluado el sobre 2 presente ante el MEyOSP copia certificada del Acta de Asamblea en la que se disponga que en caso de resultar la UTE preadjudicataria se ampliará el Capital Social mediante aportes genuinos.

G3. En el caso de resultar-la UTE preadjudicada debería a su vez, con anterioridad a la firma del contrato correspondiente suscribir el compromiso de aporte irrevocable que se menciona en el punto anterior de este informe.

G4. Los requisitos enunciados en G2 y G3 podrán hacerse extensivos a las otras firmas oferentes de la UTE si la evaluación del sobre N° 2 así lo aconsejara.

G5. A la empresa. FERROMEL SA deberla solicitársele:

-Copia certificada del acta de Asamblea que aprueba el Balance General al 31/12/90.

-Copia del Revalúo Técnico practicado al31/l2/90 firmado por el profesional interviniente e inscripto en la Inspección General de Justicia.

-Copia certificada del acta de Asamblea que aprueba el Revalúo Técnico.

G6. A todas empresas que conforman la UTE debería solicitárseles que previo a la evaluación del sobre N11 2 adjunten un detalle de sus presentaciones en otros emprendimientos similares al que nos ocupa indicando la instancia en la que se encuentran {presentación, preadjudicación o adjudicación) y el porcentaje de participación en los mismos. En la evaluación del sobre Níl 2 se deberán tener en cuenta flujos de fondos alternativos para cada situación en particular.

H. - Conclusión sobre los aspectos Patrimonial Financiero y Económico de las ofertas

Conforme los resultados obtenidos del Estudio realizado, y con las limitaciones y observaciones que han sido vertidos en el informe. Puede concluirse que:

Consorcio Nuevo Central Argentino: Puede ofertar

- SIDECO-INTER AMERICAN-ALESIA-FERROMEJ.-BURIASCO-UTE: puede ofertar. - Ctdra. MIRTA CEBRONES - TECNICA - BANCO NAC. DE DESARROLLO. - Ctdr. JORGE BURSZIYN - TECN!CO - BANCO NAC. DE DESARROLLO.

e. 18/10 N° 3081 v. 18/10/91