Secretaría de Transporte

DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 118/97

Déjase sin efecto las delegaciones de competencias relativas al transporte ferroviario —por superficie y subterráneo— y automotor, dispuestas por las Resoluciones Nros. 322/96, 408/96 y 409/96 ex-SeyT.

Bs. As., 10/12/1997

VISTO las Resoluciones de la ex–SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 322, N° 408 y N° 409 todas ellas de fecha 24 de junio de 1996y el Decreto N° 756 de fecha 11 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 866 del 11 de diciembre de 1995, se dispuso reordenar la organización administrativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el cual determinó en las planillas Anexas al artículo 2° los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que con el cúmulo de atribuciones que le fueran otorgadas a la ex–SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE, se procedió a través de las Resoluciones de la ex–SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 322, N° 408 y N° 409 todas ellas de fecha 24 de junio de 1996, a delegar en el Señor Subsecretario de Transporte Metropolitano y en el Señor Subsecretario de Puertos y Transporte de Larga Distancia, las competencias asignadas a la mencionada Secretaría dentro de las áreas de incumbencia.

Que las mencionadas resoluciones fueron dictadas con el objeto de dotar a la Administración Pública Nacional de una mayor agilidad y eficiencia en el tratamiento de las cuestiones operativas a su cargo.

Que por el Decreto N° 756/97 se creó la SECRETARIA DE TRANSPORTE en cuyo ámbito funciona la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, alterándose así la organización administrativa existente al momento de realizarse la delegación de facultades mencionada, unificándose en la mencionada Subsecretaría, la competencia en materia de transporte ferroviario —de superficie y subterráneo— y automotor, también de cargas como de pasajeros, como así también de corta, media y larga distancia.

Que de esta forma, se ha vuelto a la situación existente con anterioridad al dictado del Decreto N° 866/95, consagrándose en el organigrama administrativo de este Ministerio una autoridad con rango de Secretaría con competencia exclusiva en los distintos modos de transporte.

Que corresponde por tanto, de acuerdo al nuevo ordenamiento de la estructura administrativa de este Ministerio, colocar en cabeza del Señor Secretario de Transporte, las atribuciones referentes a los distintos modos de transporte, entre ellas las referentes a los distintos modos de transporte, entre ellas las referentes al transporte ferroviario —de superficie y subterráneo— y automotor, tanto de cargas como de pasajeros, como así también de corta, media y larga distancia, con el objeto de alcanzar una mayor nivel de eficiencia y coherencia en la toma de decisiones y el establecimiento de políticas en esta materia, contribuyendo de esta forma a la plena vigencia de la unidad en el obrar administrativo, carácter este que se deriva necesariamente del principio de jerarquía que rige las relaciones entre los órganos que desempeñan su actividad dentro de la administración central.

Que para ello resulta necesario, dejar sin efecto las delegaciones de competencia relativas al transporte ferroviario —por superficie y subterráneo— y automotor, tanto de cargas como de pasajeros, de corta, media y larga distancia, dispuestas por las Resoluciones de la ex–SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 322/96, N° 408/96 y N° 409/96.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades concedidas por el artículo 2° del Decreto N° 614 de fecha 7 de junio de 1996.

Por ello,

EL SERCRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto las delegaciones de competencia relativas al transporte ferroviario —por superficie y subterráneo— y automotor, tanto de cargas como de pasajeros de corta, media y larga distancia, dispuestas por las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 322/96, 408/96 y 409/96.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.