Decreto 1136/2010
Apruébase la adecuación y ampliación de la traza provisoria del
Gasoducto del Noroeste Argentino (GNEA). Déjase sin efecto el Anexo II del
Decreto Nº 267/07.
Bs. As., 9/8/2010
VISTO el Expediente S01:0352620/2008 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y los Decretos Nros. 267 de fecha 24 de marzo de 2007 y 805 de fecha 27 de
junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 267 de fecha 24 de
marzo de 2007, se designó a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) como
responsable de la construcción, mantenimiento, operación y prestación del
servicio de transporte de gas natural del Gasoducto del Noreste Argentino
(GNEA) de acuerdo con los términos previstos en las Leyes Nros. 17.319 y 24.076
y sus reglamentaciones.
Que el Artículo 4º del citado Decreto aprobó
la traza provisoria del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) de conformidad
con las especificaciones técnicas previstas en sus Anexos I y II.
Que a través del Decreto Nº 805 de fecha 27
de junio de 2007 se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) a adoptar los recaudos necesarios en la
construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), así como en la
adquisición de todos los elementos y materiales destinados a la misma, para que
la citada Sociedad se ajuste a las normas, procedimientos y controles previstos
en la Ley Nº 13.064.
Que durante el trámite de los procedimientos
licitatorios llevados adelante por dicha Sociedad, en cumplimiento de lo
establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 267/2007, distintas provincias y
municipios del NORESTE ARGENTINO, han solicitado la incorporación de distintas localidades
en la traza provisoria aprobada por dicho Decreto.
Que en este sentido, se suscribió el “ACTA -
NUEVA TRAZA PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA)”
entre los Señores Gobernadores de las Provincias de SALTA, FORMOSA, CHACO, CORRIENTES,
MISIONES y SANTA FE y el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, prestando conformidad a la nueva traza, comprometiéndose a
llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para la efectiva
implementación, construcción y puesta en marcha del Gasoducto citado.
Que en ese contexto, ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) ha presentado mediante Nota Nº P2832/2010 la
propuesta de Rediseño del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) puesta a
consideración de los Señores Gobernadores, que contempla la adecuación y
ampliación de su traza provisoria, en un sentido más abarcativo y federal, a
fin de optimizar la obra, propiciando la incorporación del ESTE de la Provincia
de SALTA y de las Provincias del NORESTE ARGENTINO, FORMOSA, CHACO, CORRIENTES,
MISIONES y SANTA FE, posibilitando así que mayor cantidad de usuarios tengan
acceso al servicio de modo más eficiente y económico.
Que el Contrato de Compra-Venta de Gas
Natural celebrado entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), en el mes de octubre de 2006 y su
Addenda complementaria suscripta con fecha 26 de marzo de 2010, compromete a
las Partes a entregar y recibir respectivamente cantidades crecientes de Gas
Natural entre los años 2010 y 2027, motivo por el cual ambas Empresas dispondrán
la construcción del Gasoducto Juana Azurduy (GJA), el cual se conectará con el
Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) al ESTE de la Provincia de SALTA.
Que en virtud de lo expuesto, con fecha 12 de
abril de 2010, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) lanzó la Licitación
GJA Nº 01/2010 para la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Juana
Azurduy (GJA), destinado a transportar el gas proveniente de los yacimientos
ubicados en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Que para el logro de tal objetivo resulta
conveniente aprobar una adecuación y ampliación a la traza provisoria del
Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) aprobada por el Artículo 4º del Decreto
Nº 267/07 y ampliar la Concesión otorgada a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA) por el Artículo 2º del mismo Decreto.
Que asimismo resulta conveniente facultar al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a adecuar,
en caso de ser necesario, la traza provisoria cuya ampliación se aprueba por
este Decreto y determinar los plazos de ejecución de la obra.
Que según lo establecido en el Artículo 55 de
la Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas por dicha ley deben ser protocolizadas
por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION en el Registro del ESTADO
NACIONAL.
Que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros se
encuentra facultado mediante el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 a disponer de
las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del
total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las
modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital,
aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.
Que asimismo, deberá preverse el
financiamiento de la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) en
el proceso de formulación del Presupuesto de la Administración Nacional para el
período 2011-2013.
Que resulta primordial realizar operaciones
de crédito público a fin de contar con medios de financiamiento, que permitan
la realización de inversiones, destinadas a casos de evidente necesidad
nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL
y el Artículo 98 de la Ley Nº 17.319.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la adecuación
y ampliación de la traza provisoria del “Gasoducto del Noreste Argentino”
(GNEA), de conformidad con el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto.
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, para su aprobación, la traza definitiva del proyecto, sus
especificaciones técnicas y la documentación ambiental exigida por la normativa
vigente.
Art. 2º — Déjase
sin efecto el ANEXO II del Decreto Nº 267 de fecha 24 de marzo de 2007, aprobado
por su Artículo 4º.
Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a efectuar, en caso de
que sea necesario, adecuaciones a la traza provisoria que se aprueba por el
Artículo 1º, a determinar los plazos de ejecución de la obra y a dictar las
normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente Decreto.
Art. 4º — Amplíase la Concesión de
Transporte otorgada a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) por el
Artículo 2º del Decreto Nº 267/07, conforme la adecuación y ampliación de la
traza provisoria que se aprueba por el Artículo 1º.
Art. 5º — Instrúyese a la
ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en
el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del Estado Nacional
sin cargo, el presente decreto y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando
testimonio del título de la Concesión de Transporte a su titular.
Art. 6º — Instrúyese al Señor Jefe
de Gabinete de Ministros, para que en uso de sus facultades, efectúe las
reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de
asignar los créditos correspondientes al financiamiento de la construcción del
Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA). Asimismo deberá prever en la
elaboración de los presupuestos subsiguientes los créditos que resulten
necesarios para la continuación de la obra hasta su finalización.
Art. 7º — Instrúyese al Señor Jefe
de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a
adoptar las medidas necesarias que en materia de crédito público correspondan, conforme
a lo establecido en la Ley Nº 24.156, a fin de garantizar el financiamiento
integral para la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).
Art. 8º — Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De
Vido.