Decreto 1136/2010

 

Apruébase la adecuación y ampliación de la traza provisoria del Gasoducto del Noroeste Argentino (GNEA). Déjase sin efecto el Anexo II del Decreto Nº 267/07.

 

Bs. As., 9/8/2010

 

VISTO el Expediente S01:0352620/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los Decretos Nros. 267 de fecha 24 de marzo de 2007 y 805 de fecha 27 de junio de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Nº 267 de fecha 24 de marzo de 2007, se designó a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) como responsable de la construcción, mantenimiento, operación y prestación del servicio de transporte de gas natural del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) de acuerdo con los términos previstos en las Leyes Nros. 17.319 y 24.076 y sus reglamentaciones.

 

Que el Artículo 4º del citado Decreto aprobó la traza provisoria del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) de conformidad con las especificaciones técnicas previstas en sus Anexos I y II.

 

Que a través del Decreto Nº 805 de fecha 27 de junio de 2007 se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) a adoptar los recaudos necesarios en la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), así como en la adquisición de todos los elementos y materiales destinados a la misma, para que la citada Sociedad se ajuste a las normas, procedimientos y controles previstos en la Ley Nº 13.064.

 

Que durante el trámite de los procedimientos licitatorios llevados adelante por dicha Sociedad, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 267/2007, distintas provincias y municipios del NORESTE ARGENTINO, han solicitado la incorporación de distintas localidades en la traza provisoria aprobada por dicho Decreto.

 

Que en este sentido, se suscribió el “ACTA - NUEVA TRAZA PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA)” entre los Señores Gobernadores de las Provincias de SALTA, FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, MISIONES y SANTA FE y el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, prestando conformidad a la nueva traza, comprometiéndose a llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para la efectiva implementación, construcción y puesta en marcha del Gasoducto citado.

 

Que en ese contexto, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) ha presentado mediante Nota Nº P2832/2010 la propuesta de Rediseño del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) puesta a consideración de los Señores Gobernadores, que contempla la adecuación y ampliación de su traza provisoria, en un sentido más abarcativo y federal, a fin de optimizar la obra, propiciando la incorporación del ESTE de la Provincia de SALTA y de las Provincias del NORESTE ARGENTINO, FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, MISIONES y SANTA FE, posibilitando así que mayor cantidad de usuarios tengan acceso al servicio de modo más eficiente y económico.

 

Que el Contrato de Compra-Venta de Gas Natural celebrado entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), en el mes de octubre de 2006 y su Addenda complementaria suscripta con fecha 26 de marzo de 2010, compromete a las Partes a entregar y recibir respectivamente cantidades crecientes de Gas Natural entre los años 2010 y 2027, motivo por el cual ambas Empresas dispondrán la construcción del Gasoducto Juana Azurduy (GJA), el cual se conectará con el Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) al ESTE de la Provincia de SALTA.

 

Que en virtud de lo expuesto, con fecha 12 de abril de 2010, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) lanzó la Licitación GJA Nº 01/2010 para la construcción y puesta en marcha del Gasoducto Juana Azurduy (GJA), destinado a transportar el gas proveniente de los yacimientos ubicados en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

 

Que para el logro de tal objetivo resulta conveniente aprobar una adecuación y ampliación a la traza provisoria del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) aprobada por el Artículo 4º del Decreto Nº 267/07 y ampliar la Concesión otorgada a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) por el Artículo 2º del mismo Decreto.

 

Que asimismo resulta conveniente facultar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a adecuar, en caso de ser necesario, la traza provisoria cuya ampliación se aprueba por este Decreto y determinar los plazos de ejecución de la obra.

 

Que según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas por dicha ley deben ser protocolizadas por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL.

 

Que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado mediante el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 a disponer de las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.

 

Que asimismo, deberá preverse el financiamiento de la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) en el proceso de formulación del Presupuesto de la Administración Nacional para el período 2011-2013.

 

Que resulta primordial realizar operaciones de crédito público a fin de contar con medios de financiamiento, que permitan la realización de inversiones, destinadas a casos de evidente necesidad nacional.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 98 de la Ley Nº 17.319.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase la adecuación y ampliación de la traza provisoria del “Gasoducto del Noreste Argentino” (GNEA), de conformidad con el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto. ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para su aprobación, la traza definitiva del proyecto, sus especificaciones técnicas y la documentación ambiental exigida por la normativa vigente.

 

Art. 2º — Déjase sin efecto el ANEXO II del Decreto Nº 267 de fecha 24 de marzo de 2007, aprobado por su Artículo 4º.

 

Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a efectuar, en caso de que sea necesario, adecuaciones a la traza provisoria que se aprueba por el Artículo 1º, a determinar los plazos de ejecución de la obra y a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente Decreto.

 

Art. 4º — Amplíase la Concesión de Transporte otorgada a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) por el Artículo 2º del Decreto Nº 267/07, conforme la adecuación y ampliación de la traza provisoria que se aprueba por el Artículo 1º.

 

Art. 5º — Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del Estado Nacional sin cargo, el presente decreto y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión de Transporte a su titular.

 

Art. 6º — Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos correspondientes al financiamiento de la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA). Asimismo deberá prever en la elaboración de los presupuestos subsiguientes los créditos que resulten necesarios para la continuación de la obra hasta su finalización.

 

Art. 7º — Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a adoptar las medidas necesarias que en materia de crédito público correspondan, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.156, a fin de garantizar el financiamiento integral para la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION

NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.