Secretaría de comunicaciones

 

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONVENIOS

 

Apruébanse y se declaran de interés nacional los suscriptos con firmas extranjeras para la financiación de parte del plan de obras y suministros.

 

DECRETO 11.323/61

 

Bs. As., 24-11-1961

 

VISTO el adjunto Expediente letra S. C. número 87.454 año 1961 de la Secretaria de Estado de Comunicaciones, en  el que a fojas 1 a 6 obran los acuerdos los celebrados entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, dependiente 1 te la citada Secretaría de Estado, y las Compañías International Teleplione and I Telegrapf Corporation, Siemens & Halare A, U. de Berlín - Munich y Siemens Argentina S. A. con fechas 20 y 21 de noviembre de 1961, respectivamente, conviniendo la financiación de parte de m plan de obran y suministran por las sumas de hasta diez y seis millones y ocho millones de dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (u$s. 16.000.000.- y u$s. 8.000.000.-) respectivamente, pagaderos en 48 cuotas mensuales consecutivas a partir de noviembre de 1962, con un Interés anual del 6% y 2 % de comisión sobre saldos deudores,

 

Y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que por Decreto 15.886 del 27 de diciembre de 1960, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó un convento similar por la suma de diez millones de dólares, celebrado entre la Empresa Nacional Telecomunicaciones y la International Telephone and Telegraph Corporation.

 

Que no obstante el crédito acordado en dicha oportunidad, las exigencias que plantea la continuidad de los referidos planes a efectos de extender la Prestación de tan necesario servicio al mayor número posible de usuarios, configuran la inversión de nuevos capitales que el Estado Nacional no está, por el momento, en condiciones de proporcionar;

 

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones está facultada por el Estatuto aprobado por Decreto 2.3181/60, a realizar operaciones de carácter financiero destinadas a facilitar su gestión económico financiera.

 

Que los planes elaborados por la citada Empresa para afrontar las erogaciones que demandan sus Programas de expansión contemplan, entre otras medidas, la negociación de créditos de la naturaleza del presente;

 

Que las operaciones destinadas a facilitar tales objetivos resultando de Interés nacional, por lo que corresponde encuadrarlas en la excepción prevista por el artículo 11 de la Ley 16.273;

 

Que los créditos, juntamente con otros actos administrativos dispuestos por dicha Empresa, permitirán cumplir los planes de construcción provistos sin necesidad de aportes por parte del Tesoro Nacional;

 

Que la formalización de conventos de este tipo, mediante los cuales se obtienen divisas con pagos diferidos, forman parte de la política financiera del Poder Ejecutivo.

 

Que el Gobierno de la, Nación, por conducto de la Secretaría de Estado de Hacienda, garantizará las operaciones concertadas mediante el aval del Banco Industrial de la República Argentina;

 

Por ello, atento a lo solicitado por el señor Secretarlo de Estado de Comunicaciones y a lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento do Obras y Servicios Públicos

 

 

El Presidente de la Nación Argentina,

 

Decreta:

 

Artículo 1°  - Apruébanos los convenios suscriptos el 20 y 21 de noviembre de 1961, entro la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y las Compañías International Telephono and Telegraph Corporation y Siemens &  Halake A. G, de Berlín . Munich' y Siemens Argentina S. A., obrantes a fojas 113 y fojas 4/6 respectivamente.

 

Art. 2° - La Secretaría de Estado de Hacienda otorgará la garantía del Gobierno de la Nación, por el fiel cumplimiento del pago de los importes objeto de los conventos celebrado.

 

Art. 3° - La Empresa Nacional de Telecomunicaciones proveerá, en sus respectivos presupuestos, las partidas necesarias para atender las erogaciones emergentes de los convenios aprobados por el presente decreto.

 

Art. 4° - A los efectos determinados por el artículo 11 in fine" de la Ley 15.273, decláranse de interés nacional los convenios que se aprueban por el artículo 1r.

 

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Icono. mía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Comunicaciones y de Hacienda,

 

Art. 6° -  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial o Imprentas y vuelva a la Secretaria de Estado do Comunicaciones a sea efectos. - FRONDIZI -  - Arturo Acevedo, - Alfredo R. Vitolo, - F. Mujica. - Jorge Wehbe