Secretaría de comunicaciones
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONVENIOS
Apruébanse y se declaran de interés nacional los suscriptos con firmas
extranjeras para la financiación de parte del plan de obras y suministros.
DECRETO N° 11.323/61
Bs. As., 24-11-1961
VISTO el adjunto Expediente letra S. C. número 87.454 año 1961 de la Secretaria
de Estado de Comunicaciones, en el que a
fojas
Y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N°
15.886 del
Que no obstante el crédito acordado en dicha oportunidad, las exigencias
que plantea la continuidad de los referidos planes a efectos de extender la
Prestación de tan necesario servicio al mayor número posible de usuarios,
configuran la inversión de nuevos capitales que el Estado Nacional no está, por
el momento, en condiciones de proporcionar;
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones está facultada por el
Estatuto aprobado por Decreto N° 2.3181/60, a
realizar operaciones de carácter financiero destinadas a facilitar su gestión
económico financiera.
Que los planes elaborados por la citada Empresa para afrontar las
erogaciones que demandan sus Programas de expansión contemplan, entre otras
medidas, la negociación de créditos de la naturaleza del presente;
Que las operaciones destinadas a facilitar tales objetivos resultando de Interés
nacional, por lo que corresponde encuadrarlas en la excepción prevista por el
artículo 11 de la Ley N° 16.273;
Que los créditos, juntamente con otros actos administrativos dispuestos por
dicha Empresa, permitirán cumplir los planes de construcción provistos sin
necesidad de aportes por parte del Tesoro Nacional;
Que la formalización de conventos de este tipo, mediante los cuales se
obtienen divisas con pagos diferidos, forman parte de la política financiera
del Poder Ejecutivo.
Que el Gobierno de la, Nación, por conducto de la Secretaría de Estado de
Hacienda, garantizará las operaciones concertadas mediante el aval del Banco
Industrial de la República Argentina;
Por ello, atento a lo solicitado por el señor Secretarlo de Estado de
Comunicaciones y a lo propuesto por el señor Ministro Secretario en el
Departamento do Obras y Servicios Públicos
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Apruébanos los convenios
suscriptos el 20 y
Art. 2° - La Secretaría de Estado de Hacienda otorgará la garantía del Gobierno de
la Nación, por el fiel cumplimiento del pago de los importes objeto de los
conventos celebrado.
Art. 3° - La Empresa Nacional de Telecomunicaciones proveerá, en sus respectivos
presupuestos, las partidas necesarias para atender las erogaciones emergentes
de los convenios aprobados por el presente decreto.
Art. 4° - A los efectos determinados por el artículo
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos y de Icono. mía y firmado por los señores Secretarios de Estado de
Comunicaciones y de Hacienda,
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección General del Boletín Oficial o Imprentas y vuelva a la Secretaria
de Estado do Comunicaciones a sea efectos. - FRONDIZI - - Arturo Acevedo, - Alfredo R. Vitolo, - F. Mujica. - Jorge Wehbe