DECRETO 1111/1973
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel) -
Estatuto Orgánico.
Boletín Oficial , 27/02/1973
Art. 1º -- Apruébase, de conformidad
con lo establecido en el art. 3º de la ley 19.654 del
23 de mayo de 1972, el Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Correos y
Telégrafos (ENCOTEL) que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º -- Comuníquese, etc. -- Lanusse. -- Gordillo. -- Wehbe.
CAPITULO I. -- Personalidad --
Denominación Domicilio -- Duración -- Objeto -- Capital
Personalidad y denominación
Art. 1º -- La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos --ENCOTEL-- creada por
ley 19.654, en su carácter de Empresa del Estado, con personalidad jurídica
propia, se regirá por las leyes 13.653, 14.380, 15.023 y el presente estatuto.
Domicilio
Art. 2º -- La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos tendrá su domicilio en
la Capital Federal de la República Argentina, pudiendo constituir sucursales y
dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
Duración
Art. 3º -- La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos tendrá carácter
permanente.
Objeto
Art. 4º -- La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos tendrá por objeto:
a) La prestación, en todo el territorio del país, del servicio público de
correos, interno e internacional, de conformidad con lo establecido en la
legislación respectiva.
b) La prestación del servicio público telegráfico, interno e internacional, de
acuerdo con lo establecido en la legislación respectiva.
c) La prestación de otros servicios públicos de telecomunicaciones que realice
actualmente el ministerio de Obras y Servicios Públicos --Comunicaciones--, con
excepción del oficial de radiodifusión y los que cumple la empresa nacional de
Telecomunicaciones.
d) La prestación de otros servicios conexos y monetarios.
e) La realización de todas aquellas actividades complementarias, subsidiarias o
accesorias de las anteriormente señaladas, que estime oportuno tomar a su
cargo.
f) Otras actividades y servicios que el Poder Ejecutivo o el Ministerio de
Obras y Servicios Públicos --Comunicaciones--, resuelvan incorporarle en el
futuro.
Capital
Art. 5º -- El capital inicial de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos
está constituido por el conjunto de bienes muebles e inmuebles y derechos
afectados en forma directa o indirecta a la prestación de los servicios y
actividades que competen actualmente al área de Comunicaciones y que se
transfieren a ENCOTEL de acuerdo con el art. 4º.
Dentro del plazo de 1 año a partir de la aprobación del presente estatuto y
constitución de sus autoridades, la Empresa propondrá al ministerio de Obras y
Servicios Públicos --Comunicaciones-- para su aprobación, el revalúo de su
patrimonio.
CAPITULO II. -- Organización --
Dirección y Administración
Art. 6º -- La Dirección y Administración de la Empresa Nacional de Correos y
Telégrafos será ejercida por:
1. Un administrador general.
2. Un subadministrador general.
Art. 7º -- Participarán en la Administración de ENCOTEL, 6 gerencias y las
direcciones que establezca su estructura orgánica, dentro de su competencia
específica.
Art. 8º -- Intégrase un comité de gestión con el
administrador general, que lo presidirá; el subadministrador general que
ejercerá la vicepresidencia; los gerentes y 3 representantes del personal.
Estos en proporción de 1 por FEJEPROC, 1 por FOECYT y 1 por AATRA. Se
constituirá con quórum de la mitad más uno de sus componentes. Las resoluciones
se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes; los disidentes
podrán hacer constar su posición en el acta correspondiente. En caso de empate
el presidente tendrá doble voto.
CAPITULO III. -- Requisitos e
incompatibilidades de las autoridades
Requisitos
Art. 9º - Para ser administrador general, subadministrador general, gerente,
director y representante del personal en el Comité de Gestión, se requiere ser
argentino nativo o por opción, mayor de 25 años. Excepto el Administrador
General, los funcionarios mencionados podrán también ser argentinos
naturalizados con 10 años en el ejercicio de la ciudadanía.
Art. 10. -- El administrador general, que deberá poseer --vinculados
directamente con el cargo a desempeñar-- título profesional universitario o
probada capacidad y experiencia, será nombrado por el Poder Ejecutivo a
propuesta del ministerio de Obras y Servicios Públicos --Comunicaciones-- y
durará 4 años en sus funciones, pudiendo ser designado nuevamente.
Art. 11.-- En casos de acefalía, el subsecretario de Comunicaciones designará
al administrador y/o subadministrador general interinos.
Art. 12.-- El subadministrador general y los gerentes serán designados por el
Poder Ejecutivo, a propuesta del ministerio de Obras y Servicios Públicos
--Comunicaciones--, de entre los funcionarios, con probada capacidad para el
cargo, que ocupen los más altos niveles en los cuadros superiores del personal
jerárquico y profesional de la Empresa o del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos --Comunicaciones--. Serán igualmente removidos por el Poder Ejecutivo
sin derecho a indemnización. En el caso de producirse el cese en el ejercicio
del puesto, la Empresa los reubicará administrativamente conforme lo determinen
las normas vigentes.
Art. 13. -- Los directores serán designados por el administrador general de
acuerdo con el régimen de selección que a tal efecto establecerá previo
dictamen del comité de gestión. Gozarán de estabilidad en su cargo y sólo
podrán ser removidos por causas fundadas y previo sumario administrativo en que
se acrediten debidamente los hechos que se les imputen y se les dé oportunidad
de defensa y prueba.
Art. 14. -- El comité de gestión se reunirá por lo menos una vez cada semana,
sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que deberán realizarse por
disposición del Presidente o cuando lo requieran 4 o más de sus miembros. La
asistencia es obligatoria, así como la emisión del voto.
Art. 15. -- Los miembros del comité de gestión serán responsables, personal y
solidariamente, por todos los actos emanados del mismo, salvo que, al emitir el
voto hubieran hecho constar su disidencia según lo previsto en el art. 8º.
Incompatibilidades
Art. 16. -- Mientras actúen en sus respectivos cargos, los funcionarios
mencionados en el art. 9º tendrán incompatibilidad
para el desempeño de actividades privadas vinculadas directa o indirectamente
al quehacer de ENCOTEL, actividades éstas que tampoco podrán haber desarrollado
a partir de los 2 años anteriores a su designación.
Art. 17. -- Tampoco podrán ser designados en los cargos enumerados en el art. 9º.
a) Los que se encuentran desempeñando cargos electivos nacionales provinciales
o municipales.
b) Los concursados civilmente o declarados en estado de quiebra dentro de los 6
años anteriores a la fecha de su designación, con excepción de aquellos que
hubieren pagado los créditos verificados en los respectivos juicios.
c) Los procesados con auto firme de prisión preventiva, como así también los
condenados por delitos que en razón de su naturaleza tornen éticamente
incompatible el ejercicio del cargo.
Régimen jurídico
Art. 18. -- El administrador general, el subadministrador general y los
gerentes, se considerarán personal de dirección y estarán regidos por el
derecho administrativo. Serán responsables por el regular y eficiente desempeño
de sus funciones, en su caso, tanto en el orden civil como penal y
administrativo. El personal dependiente, desde Director inclusive se regirá por
la legislación laboral, tanto en lo atinente a convenciones colectivas de
trabajo como en los demás aspectos de la referida legislación.
CAPITULO IV. -- Facultades y
obligaciones de las autoridades
Administrador general
Art. 19. -- Son facultades del administrador general, que ejercerá previo
dictamen favorable del comité de gestión:
1. Proponer la estructura orgánica y funcional de la Empresa y sus
modificaciones.
2. Establecer los objetivos generales de la Empresa, de acuerdo con los
principios que le fije el Poder Ejecutivo a través del ministerio de Obras y
Servicios Públicos --Comunicaciones--.
3. Proyectar sus planes de largo, mediano y corto plazo, conforme con el
Sistema Nacional de Planeamiento, y su presupuesto integral, para su posterior
aprobación por el Poder Ejecutivo.
4. Dictar sus reglamentos internos y las normas relativas a: control y
auditoría internas, pagos, cancelación de cargos, adquisiciones, personal,
contrataciones y demás inversiones y erogaciones en general.
5. Establecer las normas y reglamentos técnicos y administrativos a que deben
ajustarse los servicios de la empresa.
6. Aprobar dentro de la empresa el balance general, la cuenta de pérdidas y
ganancias, y la memoria anual, para su elevación al Poder Ejecutivo a efectos
de su aprobación final.
7. Constituir, modificar, ceder, transferir o extinguir toda clase de derechos
reales y acciones sobre inmuebles; constituir servidumbres; tomar y conservar
la posesión de inmuebles.
8. Emitir bonos y obligaciones, o de otro modo recibir créditos o contraer
empréstitos, de acuerdo a las previsiones presupuestarias.
9. Constituir o formar parte de sociedades o empresas públicas o privadas
--cuyas finalidades sean distintas a las de su quehacer-- en las que la
responsabilidad de ENCOTEL sea limitada, y efectuar aportes a las mismas de
cualquier naturaleza; adquirir fondos de comercio.
10. Introducir reajustes al presupuesto o planes de acción cuando razones
técnicas o económicas lo aconsejen, debiendo elevar las mismas, sin perjuicio
de su aplicación provisional, a la aprobación de la autoridad competente.
Cuando la decisión implique una modificación del monto de cualquier partida
principal o prevea contribución del Tesoro Nacional que no haya sido aprobada
anteriormente, deberá solicitarse la autorización previa del Poder Ejecutivo
por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
11. Realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones oficiales,
privadas o mixtas, del país o del exterior, con las limitaciones que impongan
las normas en vigor.
12. Cancelar total o parcialmente los cargos por servicios, multas e
indemnizaciones y renunciar a prescripciones operadas.
13. Hacer pagos, efectuar novaciones o transacciones, conceder fianzas,
créditos, quitas o esperas, y efectuar donaciones de bienes muebles en desuso o
en condiciones de rezago.
14. Atender a la formación, capacitación y especialización técnica,
administrativa y profesional del personal de la empresa, promoviendo la
creación de centros docentes y la organización de cursos, jornadas, seminarios
o estudios; y proveer a la realización de éstos en instituciones públicas o
privadas del país o del extranjero, otorgando becas u otras facilidades que
estime conveniente, siempre en cumplimiento de aquella finalidad y de acuerdo a
las reglamentaciones vigentes.
Art. 20. -- Son facultades del administrador general para cuyo ejercicio deberá
consultar previamente al comité de gestión, cuyo dictamen tendrá carácter no
vinculante:
1. Disponer, dentro de los límites del presupuesto aprobado, los ajustes o
compensaciones que estime necesarios, de todos los créditos de las partidas
parciales que constituyan cada partida principal, sin alterar el monto de éstas
ni modificar la planta funcional.
2. Proponer al Poder Ejecutivo por intermedio del ministerio de Obras y
Servicios Públicos --Comunicaciones-- las tarifas ordinarias de los servicios
de la empresa Nacional de Correos y Telégrafos.
3. Fijar los suplementos y recargos, relativos a las prestaciones de los
servicios adicionales, especiales, accesorios, o que por su índole atiendan al
interés particular y no sean esenciales al servicio público que presta la
empresa. Tales prestaciones y servicios serán determinados en los reglamentos
internos.
4. Otorgar condiciones especiales de abono y reducciones de las tarifas en
vigor, sobre la base de la igualdad de trato en iguales circunstancias y de
acuerdo a las reglamentaciones que al efecto se dicten.
5. Establecer las normas técnicas generales relativas a construcciones,
instalaciones, materiales y elementos de uso y consumo de la empresa.
6. Disponer la creación de nuevos tipos de servicios, la suspensión y la
modificación de los existentes, dentro del objeto de la empresa, según lo
dispuesto en el art. 4º. La supresión de servicios
solo podrá disponerse previa autorización del ministerio de Obras y Servicios
Públicos --Comunicaciones--.
7. Fijar los sueldos y demás retribuciones de los gerentes y en caso de
inexistencia de convenciones colectivas de trabajo, los del personal incluido
en la legislación laboral, con la aprobación del ministerio de Obras y
Servicios Públicos --Comunicaciones--de conformidad con las leyes y reglamentos
en vigor.
8. Constituir, adquirir o enajenar, total o parcialmente, derechos sobre
patentes y licencias.
Art. 21. -- Son facultades del administrador general que ejercerá en forma
directa:
1. Administrar y disponer de los fondos y recursos de la Empresa y los que les
asignen la ley de presupuesto y leyes especiales.
2. Dictar las normas de mecanización técnica de la contabilidad empresaria y
del sistema de procesamiento de datos y estadísticas correspondientes.
3. Adquirir bienes de todo tipo, enajenar bienes muebles.
4. Designar, contratar, promover, retrogradar, trasladar, suspender, separar de
sus cargos, dejar cesante o exonerar al personal de la empresa, de acuerdo con
las disposiciones en vigor.
5. Autorizar de acuerdo a las normas vigentes, comisiones al exterior del país
con objeto de estudio, asesoramiento, inspección y contralor, realización de
tratativas y designar a los miembros integrantes.
6. Mantener las relaciones con los organismos internacionales vinculados a los
servicios prestados por la empresa. Participar en conferencias, comisiones,
grupos de trabajo, consejos, etc., de dichos organismos.
7. Aceptar donaciones o legados con cargo o sin cargo.
8. Contraer mutuos y préstamos de uso.
9. Contratar locaciones de bienes muebles o inmuebles; la ejecución de obras,
trabajos o servicios, y la fabricación o provisión de elementos necesarios para
la prestación de los servicios a su cargo, como locadora o locataria.
10. Representar en juicio a la empresa, como actora, demandada o en cualquier
otro carácter, ante cualquier fuero o jurisdicción; intentar acciones civiles,
comerciales, penales, administrativas; prorrogar jurisdicciones, transigir y
comprometer en árbitros o en amigables componedores; renunciar al derecho de
apelar, y en general hacer uso de todas las facultades procesales para la mejor
defensa de los derechos e intereses de la empresa; otorgar poderes generales y
especiales y revocarlos; poner y absolver posiciones.
11. Ejercer la representación legal de la empresa ante los poderes públicos y
terceros. Gestionar ante los poderes públicos nacionales, provinciales y
municipales, así como entes autárquicos, empresas del estado, sociedades mixtas
y otras autoridades o personas públicas establecidas en el territorio de la
república o en países extranjeros.
12. En general, realizar los actos y adoptar todos los procedimientos que
resulten convenientes para la concreción de sus finalidades, en la forma y modo
que establecen los códigos, leyes generales y especiales, pudiendo asimismo
concertar contratos con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras,
de acuerdo con las normas y reglamentaciones en vigor.
13. Ejercer todas las demás atribuciones relativas a los servicios a cargo de
la empresa, en relación a los usuarios, al público en general y a los terceros,
de acuerdo a la legislación vigente.
14. Constituir consejos, comisiones o comités asesores y grupos de trabajo o
comisiones mixtas, con participación de los usuarios, las asociaciones
gremiales y otras entidades representativas de la comunidad.
15. Pactar la prestación de servicios en condiciones particulares y celebrar
contratos para la realización de servicios especiales o combinados, con
personas o entidades titulares de elementos o instalaciones complementarias del
servicio, o apropiadas para tal fin, pudiendo convenir el pago en especie por
intercambio de prestaciones recíprocas.
16. Contratar expertos, especialistas, consultores, auditores, agentes
corredores y comisionistas, en las condiciones de plaza y sin relación de
dependencia, para todos los objetos propios de la Empresa.
17. Contratar en forma directa con la nación, las provincias, municipios y
demás entes, empresas, sociedades nacionales, provinciales, y municipales, sean
ellos totalmente estatales o mixtos, pudiendo convenir el pago en especie por
intercambio de prestaciones recíprocas.
18. Desconcentrar y delegar las atribuciones precedentes en órganos o
funcionarios inferiores, bajo su responsabilidad y control.
Subadministrador general
Art. 22. -- El subadministrador general será el reemplazante natural del
administrador general y tendrá las atribuciones que le asigne éste y las que
resulten de este estatuto. Podrá delegar parte de sus funciones en órganos
inferiores bajo su responsabilidad y control.
Comité de gestión
Art. 23. -- Los dictámenes del comité de gestión serán públicos; las decisiones
del administrador general, en el caso del art. 20,
deberán referirse expresamente al dictamen y fundarse en caso de apartamiento.
Gerentes
Art. 24. -- Sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan como
miembros del comité de gestión los gerentes tienen la competencia que les
asigne la reglamentación respectiva dentro del ámbito de la empresa, y la que
resulta de este estatuto.
Art. 25. -- Los gerentes podrán delegar parte de sus funciones en órganos o
funcionarios inferiores, bajo su responsabilidad y control.
Directores
Art. 26. -- La competencia y funciones de los directores resultarán de las
disposiciones legales, reglamentaciones de la empresa y de las que les confiere
este estatuto en materia de contrataciones. Les será igualmente de aplicación
lo dispuesto en el art. 25.
CAPITULO V. -- Régimen de contrataciones
Régimen General
Art. 27. -- A los efectos del orden de prelación normativa autorizada en el art. 11 de la ley 13.653 modificada por la ley 15.023 establécese que los contratos de la empresa podrán
celebrarse indistintamente como contratos civiles o administrativos, de acuerdo
a los siguientes principios:
a) Cuando la empresa no introduzca por vía de sus reglamentos de contrataciones
o bases de licitaciones normas exorbitantes al derecho privado, el contrato se
regirá por el derecho privado y sólo supletoriamente a éste por las leyes
administrativas. A los efectos de este inciso considéranse normas exorbitantes
al derecho privado las cláusulas de irresponsabilidad o responsabilidad
limitada de la empresa, los regímenes de rescisión unilateral ejecutoria, los
sistemas de penalidades impuestas y ejecutoriadas unilateralmente, y disposiciones,
potestades o privilegios de carácter semejante;
b) Cuando se aplique un régimen de contrataciones de la empresa conteniendo
cláusulas exorbitantes al derecho privado, sus contratos se considerarán
administrativos y para su correcta interpretación se aplicarán las leyes
administrativas y sólo subsidiariamente la legislación del derecho privado.
Art. 28. -- Los contratos administrativos deberán realizarse, por regla
general, previa licitación pública, con las debidas garantías de publicidad y
competencia que se determinarán en el reglamento interno de contrataciones.
Art. 29. -- No obstante lo establecido en el artículo precedente, podrá
contratarse:
1. En licitación privada o concurso de precio cuando el valor estimado para la
operación no exceda de $ 200.000.
2. En remate público, por intermedio de organismos e instituciones del Estado,
nacional, provincial o municipal, especializado en la materia la venta de
bienes que se haya dispuesto.
3. Directamente, en los siguientes casos:
a) Cuando la operación no exceda de $ 5000 quedando excluida del cumplimiento
de las formalidades requeridas para las contrataciones en general con la
salvedad de que cualquier compra que se realice en virtud de esta facultad no
podrá repetirse hasta que transcurra un plazo de 90 días cuando se trate de
adquisición de bienes similares o que cumplan idéntica finalidad;
b) Las compras de inmuebles en remate público, previa fijación del precio
máximo a abonarse en la operación, con intervención del Tribunal de Tasaciones;
c) Por razones de urgencia debidamente probadas, en que a mérito de
circunstancias imprevistas no pueda esperarse la licitación;
d) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones se mantengan secretas;
e) Cuando una licitación haya resultado desierta o no se hubiesen presentado en
la misma ofertas admisibles por sus estipulaciones;
f) Las obras científicas, técnicas o artísticas, cuya ejecución debe confiarse
a empresas, artistas o personas especializadas, y la contratación de técnicos profesionales
de reconocida capacidad acreditada con antecedentes fundados;
g) La adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes
tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad;
h) Las compras y locaciones que sean menester efectuar en países extranjeros,
siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación;
i) Las contrataciones con organismos estatales nacionales, provinciales o
municipales, entidades descentralizadas, empresas del estado, sociedades de
economía mixta o en las que tenga participación el estado; en estos dos últimos
supuestos, cuando los precios sean iguales o inferiores a los de plaza;
j) Cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir;
k) La adquisición de bienes que tengan fijados precios o tarifas oficiales;
l) La venta (a particulares) de bienes declarados en condición de desuso o
rezago que por su escaso valor, no resulte compensatorio el llamado a
licitación o remate, así como también la de aquellos elementos cuya enajenación
no pudo concretarse a raíz del fracaso de dos procedimientos de venta
consecutivos;
m) Las locaciones y compras de inmuebles por el procedimiento del derecho
privado cuando no haya sido posible efectuarlas por aplicación de las normas
del derecho público. Para las compras se requerirá la tasación del Tribunal de
Tasaciones;
n) Las operaciones que por circunstancias debidamente documentadas sea
necesario concretar por la vía directa conforme con las modalidades propias de
la especie de los respectivos contratos.
Art. 30. -- Las contrataciones de tecnología, marcas, patentes, licencias,
procesos y otros servicios similares, cuando sean extranjeros serán efectuados
por el administrador general ad referéndum del Poder Ejecutivo.
Art. 31. -- En los casos mencionados en los arts. 28
y 29 la competencia para realizar tratativas precontractuales y contratar, y en
general para disponer y administrar fondos, se ajustará a las normas
reglamentarias e instrucciones que dicte la empresa.
Asimismo, por vía reglamentaria se determinarán las autoridades competentes
para autorizar y aprobar las contrataciones y gastos en general y suscribir los
contratos cuando así corresponda hasta la suma de $ 2.000.000. Las operaciones
que excedan esta suma serán autorizadas y aprobadas por el administrador
general.
CAPITULO VI. -- Régimen Financiero y
Distribución de Utilidades
Art. 32. -- ENCOTEL financiará su presupuesto con recursos ordinarios y
extraordinarios.
Los recursos ordinarios provendrán de la explotación de sus servicios y
actividades complementarias, de la venta de rezago y bienes muebles en desuso,
del producto de la aplicación de multas por incumplimiento de contrato aportes
de terceros, y de los ingresos que se obtengan de otros conceptos no
especificados precedentemente.
Los recursos extraordinarios provendrán de las operaciones financieras y de
crédito hasta el monto que autorice su presupuesto y los aportes que efectúe el
Tesoro Nacional, así como también de la enajenación de bienes inmuebles u otros
no especificados precedentemente.
Art. 33. -- Las tarifas y precios que se propongan al Poder Ejecutivo en virtud
de lo dispuesto en el art. 20, inc.
2), serán calculados sobre la base de estudios de costos que contemplen todos
los factores que intervienen en su determinación, y se considerarán aprobadas
si no merecieran observación, transcurridos 60 días desde su elevación.
Cuando por razones de interés público se fijen a la empresa tarifas menores a
las propuestas, el Tesoro Nacional proveerá los fondos necesarios para el
resarcimiento de las diferencias entre estas tarifas y las establecidas
conforme a lo especificado en el párrafo anterior.
Art. 34. -- El presupuesto y plan de acción a desarrollar durante cada ejercicio
financiero, deberán ser elevados al Poder Ejecutivo, por conducto del
ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con las disposiciones del art. 4º de la ley 13.653 modificado por la similar 15.023.
Art. 35. -- El ejercicio económico-financiero comenzará el 1 de enero y
terminará el 31 de diciembre de cada año, a esta última fecha se confeccionará
la memoria y se practicará el balance general y cuadro demostrativo de pérdidas
y ganancias, sin perjuicio de que el ministerio de Obras y Servicios Públicos
--Comunicaciones-- requiera otros estados contables con la frecuencia que
establezca.
Art. 36. -- El plan de acción y presupuesto deberá ajustarse a los lineamientos
generales fijados por las leyes y reglamentación vigentes para las Empresas del
Estado y serán elevados para su aprobación por el Poder Ejecutivo por
intermedio de Obras y Servicios Públicos al ministerio de Hacienda y Finanzas,
con una anticipación no menor de 90 días a la fecha de iniciación del ejercicio
de su aplicación.
Art. 37. -- En caso de que el ministerio de Obras y Servicios Públicos
--Comunicaciones--, el ministerio de Hacienda y Finanzas o el Poder Ejecutivo
nacional, hubieran formulado rechazo u oposición parcial a tales instrumentos
los mismos se considerarán igualmente aprobados en la parte no observada
expresamente, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior.
En la parte observada o rechazada, regirá transitoriamente el plan de acción y
presupuesto que estuviera en vigencia el año anterior, hasta que el Poder
Ejecutivo apruebe los instrumentos definitivos.
La aprobación tácita existirá solamente en la medida en que se hubiere fijado
en el plan de acción y presupuesto, el monto de la contribución que debe
aportar el Tesoro Nacional; o cuando no habiéndose establecido éste, se prevea
que será inferior al del ejercicio inmediato anterior.
Art. 38. -- Las utilidades líquidas y realizadas por ENCOTEL ingresarán a
rentas generales.
CAPITULO VII. -- Disposiciones Generales
Art. 39. -- La retribución del administrador y subadministrador general serán
fijadas por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del ministerio de Obras y
Servicios Públicos --Comunicaciones--.
CAPITULO VIII. -- Disposiciones
Transitorias
Art. 40. -- Hasta el plazo de 1 año a partir de la creación de ENCOTEL, el
subsecretario de comunicaciones podrá transferir provisoriamente personal de la
Subsecretaría a la Empresa y viceversa.
Dentro de ese plazo, una vez aprobados el organigrama de la empresa y el
plantel de su personal, esta atribución expirará de pleno derecho.