DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO

Decreto 1109/98

Modifícase el artículo 23 del Decreto N° 924/97, por el que se creó la Comisión para representar al Estado Nacional como jurisdicción ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.

Bs. As., 21/9/98.

VISTO el expediente N° 2037/98 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, lo dispuesto por la ley N° 24.855 y su decreto reglamentario N° 924 del 11 de setiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por ley N° 24.855 se creó el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.

Que entre los objetivos de creación del Fondo Fiduciario mencionado se encuentra el de generar la infraestructura económica y social necesaria y prioritaria a través de la financiación de obras públicas nacionales y provinciales que tiendan a mejorar la preservación del medio ambiente, el bienestar general y la utilización de mano de obra intensiva.

Que mediante el artículo 23 del Decreto N° 924/97, se crea la Comisión para representar al Estado Nacional como Jurisdicción ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.

Que en el marco del diseño estratégico de los lineamientos y prioridades de las políticas y programas en materia de manejo integrado de los recursos naturales y del ambiente en general, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 146 del 30 de enero de 1998.

Que por el mencionado Decreto N° 146 se transfirieron a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación todas las competencias atinentes a recursos hídricos y especialmente, lo vinculado a obras públicas hidráulicas y de saneamiento.

Que en consecuencia, resulta necesario adecuar a la nueva distribución de competencias la representación del Estado Nacional en la mencionada Comisión.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Modifícase el artículo 23 del Decreto N° 924/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 23.- El ESTADO NACIONAL, como jurisdicción, será representado por una comisión conformada por dos representantes con rango no inferior a Subsecretario, uno de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y uno designado por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por dos (2) miembros designados por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Cada una de las jurisdicciones provinciales deberá designar al órgano u organismo que asuma su representación ante el fondo".

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.