Secretaría de Energía
HIDROCARBUROS
Resolución 1109/2008
Programa Gas Plus. Apruébase proyecto presentado en el marco de lo
establecido por la Resolución Nº 24/08.
Bs. As.,
VISTO, el Expediente Nº S01:0351886/2008, del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo
dispuesto en las Resoluciones Nros 24 de fecha
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24 de fecha
Que la Resolución Nº 1.031 de fecha
Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº
24/2008, la empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC — SUCURSAL ARGENTINA ha presentado
una solicitud de aprobación de un proyecto de exploración de gas natural, para
que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
Que con fecha
Que señala el mencionado informe que la empresa deberá demostrar la
independencia’ de la producción en las auditorías que determine la SECRETARIA
DE ENERGIA, a realizar luego de finalizada la terminación del pozo y previa a
su puesta en producción comercial.
Que la Concesión de Explotación “LINDERO ATRAVESADO” pertenece a la
Asociación de Empresas compuesta por PAN AMERICAN ENERGY LLC — SUCURSAL ARGENTINA
e YPF SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta última la firma peticionante dentro del
Programa Gas Plus.
Que con fecha
Que en adición a ello la mencionada Dirección Nacional indica que no es
posible aún evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo
párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº
24/2008, en atención a que no se ha presentado una exposición de los costos
asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención destinada a
fijar el precio para su comercialización.
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación
del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos cálculos con
una aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno al
cumplimiento o no de tales parámetros para otra oportunidad, previa al inicio
de la comercialización, una vez que se posean los elementos necesarios a tal
efecto.
Que en idéntico momento deberá verificarse, nuevamente, el cumplimiento
del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 – 2011 por parte del solicitante.
Que sin perjuicio de ello, la empresa peticionante deberá instrumentar,
para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a
efectos de posibilitar el permanente contralor del cumplimiento del parámetro
establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental, dado
que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de
aprobación, corresponde el dictado de la presente resolución, cuya operatividad
quedará supeditada al cumplimiento de las condiciones aún remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los
artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de
conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros
de esta SECRETARIA DE ENERGIA 24/2008 y 1.031/2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase, en el marco de
lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha
correspondiente al Proyecto “Grupo Cuyo – Fm Lajas” ubicado
en la Concesión de Explotación LINDERO ATRAVESADO”, ubicado en la Provincia del
NEUQUEN. En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se
obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.
Art. 2º — La aprobación otorgada en
el artículo precedente queda supeditada a la previa comprobación del
cumplimiento del parámetro establecido en el segundo párrafo del punto 4 del Anexo
I de la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008
de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Con tal objeto, PAN AMERICAN ENERGY LLC–
SUCURSAL ARGENTINA deberá acompañar a esta Secretaría, en forma previa al
inicio de la producción de gas natural, un detalle de los costos involucrados
en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intención que haya
acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá
surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.
En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar,
nuevamente, que PAN AMERICAN ENERGY LLC – SUCURSAL ARGENTINA se encuentre
cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS
PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 – 2011. Ello sin perjuicio de su obligación de
mantener en todo momento la calidad de cumplidora, a efectos de conservar la
caracterización de Gas Plus para los volúmenes de gas natural producidos en el
proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resolución.
Art. 3º — En forma previa a la
puesta en producción comercial PAN AMERICAN ENERGYLLC – SUCURSAL ARGENTINA
deberá demostrar que la Producción de Gas natural que obtenga del objetivo
exploratorio que ha obtenido la aprobación dada en el artículo 1º precedente, es
independiente de los reservorios actualmente en producción.
Que deberá asimismo exponer, ante esta Secretaría, el esquema de
medición y producción independiente con el que se manejará el reservorio en
cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para la empresa de llevar una
contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de modo de
poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en
el segundo párrafo del punto 4 del Anexo l de la ya citada Resolución Nº 24 de fecha
Art. 4º.— Notifíquese a PAN AMERICAN ENERGY LLC – SUCURSAL ARGENTINA y remítanse luego
las actuaciones a la consideración del señor Ministro de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por
la Resolución de esta Secretaría Nº 24 de fecha
Art. 5º.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.— Daniel O. Cameron